Boletín nº 35 (21-02-2017)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria Agroganadera del Valle de los Pedroches (CONFEVAP)
Pozoblanco (Córdoba)

Nº. 450/2017

En Junta Rectora de fecha 10 de diciembre de 2014 se aprueba inicialmente por unanimidad la modificación parcial de los Estatutos del Consorcio, se respeta en su integridad el contenido de los siguientes artículos: Constitución del Consorcio, denominación, naturaleza jurídica, domicilio, fines, personal, recursos económicos, desarrollo presupuestario, contabilidad, régimen jurídico, incorporación al consorcio, separación del consorcio, aprobación de los estatutos y disposición final. Tal modificación ha sido objeto de publicación en BOP de 13 de marzo de 2015 y nº de anuncio 1732/2015, con fecha 29-04-2015 se expide diligencia de la Secretaria sobre la ausencia de alegaciones en el trámite de información. Remitido expediente a la Diputación Provincial de Córdoba, se recibe informe favorable que se somete al Pleno de la Diputación de fecha 22-12-2015, si bien con las indicaciones hechas en los apartados VI A X del fundamento 3º del informe, que afecta a la redacción del artículo 1, 8, 13, 17, 18 y 19, que tiene como única motivación el ajuste a disposiciones legales de obligado cumplimiento. En Junta Rectora celebrada el 21-11-2016 se aprueba con carácter definitivo la modificación parcial de los estatutos que incluye las modificaciones iniciales, más aquellas derivadas del informe de referencia (todas en cursiva y subrayadas). Elevado el documento definitivo a las entidades consorciadas y obtenida su aprobación de su órganos de gobierno, procede su publicación definitiva.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución del Consorcio

Al amparo de lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, 110 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril y 33 y demás disposiciones en vigor en materia de Régimen Local, se constituye un Consorcio entre el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco y la Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches (COVAP). Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades conjuntas, la coordinación de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de Consorcio de la Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches.

Artículo 3. Naturaleza jurídica

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches se constituye con carácter voluntario y por período de tiempo indefinido, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia e independiente de la de sus miembros, susceptibles de derechos, obligaciones y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de los fines que se especifican en los presentes Estatutos.

Los actos que realice el Consorcio se regularán por las normas de Derecho Administrativo.

La responsabilidad de los entes consorciados se limita a sus respectivas aportaciones.

Artículo 4. Domicilio

El Consorcio tendrá su domicilio social en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, C/ Cronista Sepúlveda, núm. 2.

Los órganos colegiados del Consorcio podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

Artículo 4 bis. Adscripción

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches (CONFEVAP) está adscrito al Ayuntamiento de Pozoblanco.

Capítulo II

Fines perseguidos

Artículo 5. Fines

El Consorcio Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches tendrá por objeto organizar:

a) Ferias de muestras generales sobre agricultura y ganadería y monográficas, en su caso.

b) Exposiciones comerciales y técnicas.

c) Actividades comerciales y técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, el patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial.

Capítulo III

Órganos de Gobierno

Artículo 6. Órganos de Gobierno

Los órganos de gobierno del Consorcio son:

- Junta Rectora.

- Presidente.

- Vicepresidentes

Artículo 7. La Junta Rectora

7.1. Composición.

La Junta Rectora del Consorcio estará compuesta por:

a) El Presidente; que será el Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco.

b) Un Vicepresidente Primero, que será el Presidente de la Cooperativa Ganadera del Valle de Los Pedroches.

Tantos Vicepresidentes como nuevas entidades se incorporen al Consorcio, siguiendo el orden de antigüedad, siempre que asuman igual porcentaje de financiación que la entidad consorciada que más aporte.

c) Vocales:

Tantos como grupos políticos cuenten con representación en el Excmo. Ayuntamiento de Pozoblanco, que serán designados uno por cada grupo político.

Tantos miembros como vocales hayan sido designados por el Ayuntamiento, en representación de COVAP, designados por su Consejo Rector.

- Un vocal por cada una de las nuevas entidades consorciadas siempre que aporten, como mínimo, un 20% de lo aportado por las entidades fundadoras. Tendrán igual número de vocales que éstas si asumen igual porcentaje de financiación.

- Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Junta Rectora y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

7.2. Atribuciones.

La Junta Rectora es el órgano superior colegiado de la entidad, y tendrá competencias para desarrollar las siguientes funciones:

a) Aprobación y modificación de Estatutos, y su gestión ante los Organismos correspondientes.

b) Preparación, aprobación del proyecto de presupuestos, y ejecución de los presupuestos, disposición de gastos y ordenación de pagos; así como la aceptación de subvenciones.

c) Redacción y aprobación de reglamentos de régimen interior, de personal y de servicios.

d) Aprobación, en su caso, de la plantilla orgánica de personal, con fijación de las retribuciones del personal del Consorcio dentro de los limites presupuestarios, nombramiento de gerente, dirección del personal, las facultades de su respectiva competencia, así como la separación de sus empleos.

e) Aprobación de tarifas y precios para la utilización de espacios y servicios en todas las manifestaciones y certámenes; así como establecer medidas generales de seguridad y cobertura de riesgos en los mimos.

f) Aprobación de operaciones de crédito y concertar operaciones de tesorería, sin que, en ningún caso, puedan exceder del 25% del presupuesto de la Entidad y la formalización de las mismas una vez aprobadas.

g) Librar, aceptar, negociar, protestar y renovar documentos mercantiles de crédito, en especial las letras de cambio, talones, cheques, pagarés, libranzas y pólizas de crédito; abrir y cancelar cuentas corrientes, de crédito y de ahorro, en los bancos oficiales, incluido el de España, Banca privada y Cajas de ahorro, disponiendo de sus fondo en la forma legalmente establecida, hasta el limite del 20% del presupuesto anual del Consorcio.

h) Adquisición, administración y disposición de bienes inmuebles, muebles, vehículos, y demás derechos, valores y propiedades inmateriales con trascendencia patrimonial, dentro de los límites presupuestarios; así como la elaboración de un inventario de los bienes y derechos de la Institución.

i) Aprobación de las obras y servicios que se considere necesario realizar o implantar, la contratación y concesión de obras, servicios y suministros, así como su inspección y liquidación.

j) La creación, modificación y supresión de servicios.

k) La dirección y organización de los servicios del Consorcio en el orden económico, administrativo y técnico, con la planificación de las actividades de la institución a desarrollar durante cada ejercicio.

l) Aprobación del calendario anual de ferias y exposiciones, con sujeción a la legislación vigente.

m) Aprobación de los proyectos de cuantas manifestaciones feriales se sometan a estudio, y de las memorias de las que se celebren, además de la organización, dirección y control de cuantos certámenes se celebren por la institución, así como su presupuesto y liquidación.

n) Aprobar la participación del ente ferial en cuantas manifestaciones sean oportunas.

o) La Junta Rectora podrá requerir la presencia y colaboración de las personas o entidades que considere convenientes, a fin de recabar de las mismas el informe o asesoramiento que sobre certámenes y actividades la Entidad organice.

p) Examen, liquidación y aprobación de cuentas.

q) Admisión de nuevos miembros en sus distintas modalidades y separación de los mismos.

r) El ejercicio de acciones en nombre de la entidad ante cualquier órgano judicial o administrativo, en todos sus grados y jurisdicciones, y otorgar poderes al efecto.

s) Posibilidad de asociarse con otras instituciones de análogo carácter y de ámbito regional o nacional.

t) Delegación, en su caso, de parte de las anteriores atribuciones, que no requieran quórum especial, en uno o varios de los órganos de gobierno ya enumerados.

u) Cualquier otra competencia no atribuida a los demás órganos de gobierno o no incluida en esta relación.

7.3. Funcionamiento.

7.3.1. Sesiones.

a) Las sesiones de la Junta Rectora pueden ser ordinarias; extraordinarias, y extraordinarias de carácter urgente.

b) La Junta Rectora celebrará sesión ordinaria, como mínimo, una vez al año.

c) La Junta Rectora celebrará, asimismo, sesión extraordinaria cuando la convoque el Presidente a iniciativa propia,o lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

d) En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

7.3.2. Convocatoria.

a) Las convocatorias para las reuniones de la Junta Rectora se efectuarán con ocho días de antelación, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la misma.

b) En caso de urgencia, debidamente justificada, se podrá convocar a la Junta Rectora con cuarenta y ocho horas de antelación, por cualquier medio hábil en que quede constancia de la citación de los miembros de la misma.

7.3.3. Constitución de la Junta Rectora.

a) En primera convocatoria se considerará formalmente constituida la Junta Rectora y serán válidos los acuerdos que se adopten cuando asistan dos tercios de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente, y el Secretario.

b) En segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde que la señalada para la primera, cuando asista, al menos, la mitad más uno del número legal de sus miembros, entre ellos el Presidente o Vicepresidente, y el Secretario.

7.3.4. Adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos de la Junta Rectora se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes. Existe mayoría simple cuando la cifra de los votos afirmativos sea mayor que la de los negativos.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a los apartados 7.2.a), c) e), f), q), r) s) y la h) para aquellas actuaciones con incidencia patrimonial establecidas en el artículo 47 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, o normativa específica de carácter patrimonial.

7.4. Del Presidente de la Junta Rectora.

Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

a) Ejercer la representación legal del Consorcio a todos los efectos.

b) Aprobar el orden del día comprensivo de los asuntos a tratar, convocar, presidir, suspender y levantar las sesiones, así como dirigir las deliberaciones de la Junta Rectora.

c) Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Junta Rectora.

d) Dictar las disposiciones particulares que exija el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Rectora.

e) Ejercitar acciones judiciales y administrativas en caso de urgencia.

f) Delegar el ejercicio de sus funciones en el Vicepresidente.

g) Decidir los empates del órgano colegiado del Consorcio con su voto de calidad.

h) Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o el órgano colegiado del Consorcio le delegue o encomiende.

i) La adopción de acuerdos y resoluciones de cualquier otro asunto que afecten al funcionamiento del Consorcio y que no sean competencia expresa de otro órgano.

j) El cuidado y vigilancia del patrimonio de la Institución.

k) Otorgar escrituras de formalización de adjudicaciones, préstamos o créditos, previos los acuerdos de la Junta Rectora.

l) Resolver cuantas gestiones de urgencia se presenten, dando cuenta de las mismas a la Junta Rectora en la primera reunión que se celebre.

Las anteriores competencias, o parte de ellas, podrán ser delegadas en el Gerente de la Entidad.

7.5. De los Vicepresidentes de la Junta Rectora.

Corresponde al vicepresidente primero:

a) Sustituir al Presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

b) Ejercer las mismas atribuciones conferidas al presidente durante el tiempo que desempeñen la sustitución de éste o que el mismo le delegue.

Corresponde al resto de Vicepresidentes, en orden a su antigüedad:

a) Sustituir al Presidente y Vicepresidente primero en los casos de ausencia, vacante y enfermedad.

b) Ejercer las mismas atribuciones conferidas al Presidente durante el tiempo que desempeñen la sustitución de éste o que el mismo le delegue.

Capítulo IV

Régimen de Personal

Artículo 8. Personal

El personal al servicio del Consorcio estará formado por:

a) Un Gerente.

b) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada, sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.

c) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

d) El personal al servicio de los consorcios podrá ser funcionario o laboral y habrá de proceder exclusivamente de las Administraciones participantes. Su régimen jurídico será el de la Administración Pública de adscripción y sus retribuciones en ningún caso podrán superar las establecidas para puestos de trabajo equivalentes en aquélla. Excepcionalmente, cuando no resulte posible contar con personal procedente de las Administraciones participantes en el consorcio en atención a la singularidad de las funciones a desempeñar, el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas u órgano competente de la Administración a la que se adscriba el consorcio, podrá autorizar la contratación directa de personal por parte del consorcio para el ejercicio de dichas funciones. Modificación introducida por la Ley orgánica 6/2015, de 12 de junio, que modifica la Ley 30/1992, en su disposiciones adicionales, vigésima dedicada al Régimen Jurídico de los Consorcios o norma que le sustituya.

Artículo 9. Del Gerente

1. El cargo de Gerente será desempeñado por una persona con formación adecuada que le capacite para realizar las funciones propias del cargo.

2. Serán atribuciones del Gerente las que señale la Junta Rectora o, en su caso, las que le delegue su Presidente, y entre otras, las siguientes:

a) Ejecutar los acuerdos de la Junta Rectora.

b) Asistir a las sesiones de la Junta Rectora con voz pero sin voto, cuando sea convocado al efecto.

c) Dirigir e inspeccionar los servicios de la institución y controlar y vigilar los servicios contratados por la misma, especialmente los de conservación de sus instalaciones.

d) Contraer obligaciones y gastos dentro de la cuantía que le autorice la Junta Rectora.

e) Ostentar la jefatura inmediata de todo el personal y de los servicios administrativos del Consorcio.

f) Proponer a Junta Rectora la planificación de las actividades que considere oportuno acometer por ésta.

g) Desarrollar la gestión económica, conforme a los presupuestos aprobados.

h) Elaborar proyectos o planes de actuaciones y programas de necesidades del Consorcio, en función de las directrices de los órganos de gobierno.

i) Asistencia técnica al Presidente y órganos de gobierno en todo lo que se requiera.

j) Informar los asuntos que deban tratarse en las sesiones de los órganos de gobierno.

k) Proponer las reformas que se encaminen a mejorar y perfeccionar el funcionamiento de las dependencias y servicios a su cargo.

l) Dirigir los expedientes de adquisición de material y realización de obras precisas para la mejora y mantenimiento del servicio.

m) Elevar anualmente a los órganos de gobierno del Consorcio una Memoria-Informe acerca del funcionamiento, coste y rendimiento de los servicios a su cargo, proponiendo las modificaciones que atiendan a su mejora.

Capítulo V

Régimen financiero, presupuestario y contable

Artículo 10. Del Patrimonio

El patrimonio del Consorcio quedará reflejado en el correspondiente inventario de bienes que se confeccionará al efecto y que revisará y aprobará anualmente la Junta Rectora, constituyéndose con una aportación inicial de 30.005 €, cada uno, por Ayuntamiento y COVAP.

Artículo 11. Recursos económicos

Para el cumplimiento de sus fines el Consorcio dispondrá de los siguientes recursos:

a) Ingresos de derecho privado.

b) Las subvenciones que se puedan percibir de la Administración Estatal, Autonómica, y Local, y de cualesquiera otros organismos o entidades públicas o privadas y particulares.

c) Los procedentes de operaciones de crédito.

d) Las aportaciones de su miembros, promotores y colaboradores, en la cuantía y condiciones que los mismos acuerden, y que estarán en función del presupuesto anual de la institución.

e) Los ingresos por derechos y tarifas originados por el desarrollo de las actividades propias del ámbito competencial de la institución.

f) Cualquier otro que pudiera corresponderle percibir conforme a derecho.

Artículo 12. Presupuesto y Memoria de Gestión

1. El Consorcio aprobará un Presupuesto anual antes de 31 de diciembre de cada año.

Este Presupuesto se ajustará en su contenido, estructura, tramitación y aprobación a lo establecido en la Ley de Haciendas Locales y disposiciones que la desarrollan.

2. Se someterá a la Junta Rectora la Memoria de la Gestión y las cuentas de cada ejercicio.

3. Los documentos expresados en el apartado anterior serán elevados a los entes consorciados para su conocimiento.

Artículo 13. Desarrollo presupuestario

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley de Haciendas Locales y demás legislación aplicable en materia de créditos y sus modificaciones, gestión y liquidación del presupuesto.

De conformidad con el artículo 122 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público dispone:

1. Los consorcios estarán sujetos al régimen de presupuestación, contabilidad y control de la Administración Pública a la que estén adscritos, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

2. A efectos de determinar la financiación por parte de las Administraciones consorciadas, se tendrán en cuenta tanto los compromisos estatutarios o convencionales existentes como la financiación real, mediante el análisis de los desembolsos efectivos de todas las aportaciones realizadas.

3. En todo caso, se llevará a cabo una auditoría de las cuentas anuales que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el consorcio.

4. Los consorcios deberán formar parte de los presupuestos e incluirse en la cuenta general de la Administración Pública de adscripción.

5. Los consorcios se regirán por las normas patrimoniales de la Administración Pública a la que estén adscritos.

De ser esta disposición modificada o derogada será de aplicación la normativa que le sustituya.

Artículo 14. Contabilidad

El Consorcio llevará su contabilidad con sujeción al régimen de contabilidad pública previsto en la Ley de Haciendas Locales y demás disposiciones aplicables en la materia.

Capítulo VI.

Régimen jurídico

Artículo 15. Régimen jurídico

La actuación del Consorcio se regirá por el siguiente orden de prelación de normas:

a) Por lo establecido en los presentes Estatutos y, en su caso, en los Reglamentos de Organización, Régimen interior o del Servicio que pudieran aprobarse, todos los cuales se supeditarán al ordenamiento jurídico vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplicará lo que dicha legislación establezca para las entidades locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores.

Capítulo VII

Alteración, disolución y liquidación

Artículo 16. Incorporación al Consorcio

16.1. Para la incorporación de nuevas entidades al consorcio será precisa la aprobación por estos de los estatutos del mismo, y el acuerdo de la Junta Rectora, que habrá de determinar la aportación económica correspondiente a la entidad que se incorpore.

16.2. El acuerdo de incorporación de nuevos entes como miembros del Consorcio podrá llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, que será efectivo una vez abonada la cuota correspondiente, asignada a dicha entidad, y que será proporcional al tiempo en que se produzca la incorporación.

Artículo 17. Separación del Consorcio

17.1. La separación del Consorcio de alguna de las entidades que lo integren se acordará siempre que este la entidad que lo solicite, al corriente de sus compromisos anteriores, y garantice la liquidación de sus obligaciones.

17.2. En caso de separación, la misma surtirá efecto al finalizar el ejercicio económico en que se hubiere adoptado el correspondiente acuerdo.

Causas y procedimiento para el ejercicio del derecho de separación de un consorcio de conformidad con el artículo 125 de la Ley 40/2015:

1. Los miembros de un Consorcio, al que le resulte de aplicación lo previsto en esta Ley o en la Ley 7/1985, de 2 de abril, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del consorcio.

Cuando el Consorcio tenga una duración determinada, cualquiera de sus miembros podrá separase antes de la finalización del plazo si alguno de los miembros del consorcio hubiera incumplido alguna de sus obligaciones estatutarias y, en particular, aquellas que impidan cumplir con el fin para el que fue creado el consorcio, como es la obligación de realizar aportaciones al fondo patrimonial.

Cuando un municipio deje de prestar un servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, y ese servicio sea uno de los prestados por el Consorcio al que pertenece, el municipio podrá separarse del mismo.

2. El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado al máximo órgano de gobierno del Consorcio. En el escrito deberá hacerse constar, en su caso, el incumplimiento que motiva la separación si el consorcio tuviera duración determinada, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

Efectos del ejercicio del derecho de separación de un Consorcio de conformidad con el artículo 126 de la Ley 40/2015:

1. El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del Consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta el criterio de reparto dispuesto en los estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones al fondo patrimonial del consorcio que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el Consorcio a quien se adscribe, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

De ser estas disposiciones modificadas o derogadas será de aplicación la normativa que le sustituya. Si los artículos 17.1 y 17.2 contradicen la legislación trascrita en párrafos precedentes o la que le sustituya, estos no serán de aplicación

Artículo 18. Disolución y liquidación del Consorcio

1. La entidad Feria Agroganadera Valle de Los Pedroches podrá disolverse en cualquier momento por alguna de las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los dos tercios de la Junta Rectora.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

2. La disolución de la Institución será acordada por Junta Rectora.

3. Una vez obtenida la mayoría estipulada en el punto 1, apartado a) de este artículo, la Junta Rectora adoptará acuerdo de disolución que comunicará seguidamente a los Organismos Públicos que aprobaron su constitución, entrando desde ese momento en periodo de liquidación.

4. La Junta Rectora nombrará una Comisión Liquidadora compuesta por la mitad de miembros de la Junta Rectora, guardándose la proporcionalidad entre los representantes de cada entidad miembro, y garantizándose la representatividad de los distintos grupos políticos que conforman el Ayuntamiento, al objeto de proceder a la liquidación y rendición de cuentas en el plazo máximo de seis meses, desde el acuerdo de disolución adoptado por la Junta Rectora.

5. La Entidad Feria Agroganadera del Valle de Los Pedroches será responsable de sus deudas y obligaciones hasta donde alcance su propio patrimonio, no respondiendo en ningún caso, principal ni subsidiariamente, los miembros de la misma.

6. De existir bienes inmuebles propiedad de los Entes consorciados, pasarán a disposición de estos a la finalización del plazo de seis meses.

7. Asimismo, si hubiera bienes inmuebles ajenos a los Entes consorciados, y pertenecientes a la entidad, se procederá a su liquidación y venta dentro del periodo que disponga la Comisión, teniendo prioridad para su adquisición los Entes pertenecientes a la Institución.

8. De resultar cantidad positiva como consecuencia de la liquidación efectuada se repartirá la misma entre los entes consorciados en proporción a sus respectivas aportaciones.

Disolución del Consorcio de conformidad con el artículo 127 de la Ley 40/2015:

1. La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción. En todo caso será causa de disolución que los fines para los que fue creado el Consorcio hayan sido cumplidos.

2. El máximo órgano de gobierno del Consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador que será un órgano o entidad, vinculada o dependiente, de la Administración Pública a la que el consorcio esté adscrito.

La responsabilidad que le corresponda al empleado público como miembro de la entidad u órgano liquidador será directamente asumida por la entidad o la Administración Pública que lo designó, quien podrá exigir de oficio al empleado público la responsabilidad que, en su caso, corresponda cuando haya concurrido dolo, culpa o negligencia graves conforme a lo previsto en las leyes administrativas en materia de responsabilidad patrimonial.

3. El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro del Consorcio de conformidad con lo previsto en los Estatutos. Si no estuviera previsto en los Estatutos, se calculará la mencionada cuota de acuerdo con la participación que le corresponda en el saldo resultante del patrimonio neto tras la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se tendrán en cuenta tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del Consorcio al fondo patrimonial del mismo como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del Consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el Consorcio.

4. Se acordará por el Consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

5. Las entidades consorciadas podrán acordar, con la mayoría que se establezca en los Estatutos, o a falta de previsión estatutaria por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad del sector público jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del Consorcio que se extingue. La cesión global de activos y pasivos implicará la extinción sin liquidación del Consorcio cedente.

De ser esta disposición modificada o derogada será de aplicación la normativa que le sustituya. Si el artículo 18 en sus apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8 contradicen la legislación trascrita en párrafos precedentes o la que le sustituya, estos no serán de aplicación.

Capítulo VIII

Aprobación y modificación de los Estatutos

Artículo 19. Aprobación de los Estatutos

Los Estatutos del Consorcio deberán ser aprobados por las Entidades consorciadas de acuerdo con su legislación especifica, y remitidos a la Junta de Andalucía, para su inscripción, registro, y publicación en el Boletín Oficial de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la sección 2 de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 20. Modificación de los Estatutos

La propuesta de modificación de los presentes Estatutos deberá acordarse por la Junta Rectora, por mayoría de dos tercios de sus miembros integrantes y deberá seguir los mismos trámites que los establecidos para su aprobación.

Disposición Final

Los presentes Estatutos entrarán en vigor al día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Pozoblanco a 7 de febrero de 2017. El Presidente, firma ilegible.

Aviso jurídico

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