Boletín nº 38 (24-02-2017)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria del Olivo de Montoro
Córdoba

Nº. 511/2017

Por la Asamblea del Consorcio Feria del Olivo de Montoro, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, se aprobaron definitivamente y se acuerda dar publicidad a la modificación de los Estatutos de este Consorcio, para su adaptación la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, después de seguir el trámite de aprobación inicial, información pública e informe de la Diputación Provincial de Córdoba y aprobación de las Entidades consorciadas, por lo que, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que surta efectos, quedando del siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO FERIA DEL OLIVO DE MONTORO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución

El Excmo. Ayuntamiento de Montoro y el Club Recreativo y Cultural Ilígora constituyen un Consorcio de conformidad a lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Este Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Montoro.

Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de "Feria del Olivo de Montoro".

Artículo 3. Fines y potestades

El Consorcio tendrá por objeto:

a) La promoción, organización y ejecución de ferias comerciales sobre aceite de oliva, su extracción y maquinaria del sector, así como la celebración de actos y certámenes de carácter científico-técnico.

b) a promoción, organización y ejecución de todo tipo de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial.

c) Actividades comerciales y Técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, del patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial y de promoción del olivo y del aceite.

h) El Consorcio puede extenderse a otras finalidades de interés, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno competente para ello.

El Consorcio Feria del Olivo de Montoro tiene atribuidas las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo de sus bienes y derechos.

d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

e) La potestad expropiatoria.

f) La potestad sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Personalidad jurídica y naturaleza

El consorcio es una entidad jurídica pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común y sometida al derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al derecho público y privado, según su naturaleza.

De conformidad a la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común este Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 5. Domicilio y sede

El Consorcio tendrá su domicilio social y sede en el Excmo. Ayuntamiento de Montoro: Plaza de España n° 1.

Los órganos colegiados podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

Capítulo II

Órganos de Gobierno

Artículo 6. Órganos de Gobierno

El Consorcio es gobernado y administrado por la Asamblea General, el Consejo y la Presidencia.

Artículo 7. Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. La Asamblea General estará compuesta por 14 miembros:

- Siete representantes del Ayuntamiento, designados por el mismo con representación proporcional de todos los grupos políticos, siguiendo modelo Ley D`Hont.

- Siete representantes del Club Recreativo y Cultural Ilígora, designados de acuerdo a sus normas estatutarias.

a) El Presidente de la Asamblea, será el Presidente del Consorcio y Presidente del Consejo, y será ejercido por quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Montoro.

b) Un Vicepresidente, que será el Vicepresidente del Consorcio y Vicepresidente del Consejo, y será ejercido por quien ostente la Presidencia del Club Recreativo Cultural Ilígora.

Podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo.

c) Vocales:

Los restantes representantes de las entidades consorciadas.

Las entidades consorciadas podrán designar suplentes para cubrir las ausencias y las vacantes de sus miembros titulares, excepto para el cargo de Presidente y Vicepresidente.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea General, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

d) Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Asamblea General y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

La Asamblea General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

La duración de los cargos será de cuatro años, coincidiendo con el mandato local los representantes municipales.

Artículo 8. Atribuciones de la Asamblea General

1. La modificación de los Estatutos.

2. Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

3. Aprobar el Presupuesto de cada ejercicio económico, su modificación y la rendición de cuentas, siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

4. La disposición de gastos en materia de su competencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

5. La concertación de operaciones de crédito y tesorería de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

8. La adquisición de bienes y derechos así como enajenaciones patrimoniales de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y normativa que la desarrolle.

9. Aprobar el inventario de bienes y derechos, así como las cuentas.

10. Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los socios para levantar las cargas, fijando los criterios necesarios para ello.

11. Aceptar las donaciones y subvenciones que se concedan.

12. Aprobar normas de régimen interno.

13. Entender y resolver respecto de las cuestiones que le sean sometidas por el Consejo.

14. Ejercer acciones judiciales y administrativas, defender los procedimientos incoados por el Consorcio e interponer recursos en materias de competencia de la Asamblea.

15. Admisión de nuevos miembros y separación de los mismos.

16. La disolución del Consorcio.

17. La aprobación de la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo del Consorcio.

18. Aprobar la creación y disolución de órganos de carácter interno y de servicios, así como de carácter consultivo, vinculantes o no, que se consideren necesarios para dar cumplimiento a los fines del Consorcio.

19. Establecer las formas de gestión de los servicios prestados, de conformidad con lo previsto en la legislación de Régimen Local.

20. Nombramiento o cese de quienes desempeñen los puestos de Secretario, Interventor y Tesorero.

21. Acordar el aumento del número de vocales según el artículos 7 y 12 in fine.

22. Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

La Asamblea General puede delegar el ejercicio de sus atribuciones en el Presidente y en el Consejo, salvo las enunciadas en los números 2, 3, 9, 15, 17 y 18 del presente artículo.

Artículo 9. Funcionamiento

9.1. Sesiones.

La asamblea se reunirá con carácter ordinario como mínimo una vez al año y de forma extraordinaria, cuantas veces sea preciso cuando la Presidencia de la misma la convoque o cuando lo solicite una tercera parte de los miembros de la misma.

En los supuestos de urgencia justificada, a juicio del Presidente, se podrá celebrar sesión extraordinaria con tal carácter.

Cuando la Asamblea reunida desee que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros asistentes del órgano colegiado.

9.2. Convocatorias.

Las convocatorias para las reuniones de la Asamblea ordinaria se efectuarán con tres días hábiles de antelación y dos días hábiles de antelación para la extraordinaria,, mediante citación dirigida a cada uno de los componentes, en la que se hará constar el Orden del Día de los asuntos a tratar, lugar, fecha y hora de la celebración de la misma.

9.3. Quórum para la válida constitución de la Asamblea.

Para poder celebrar válidamente sus sesiones en primera convocatoria, la Asamblea debe estar constituida, al menos por la mayoría absoluta del número legal de sus miembros, es decir, la mitad más uno, no pudiéndose celebrar sin la asistencia del Presidente o Vicepresidente que legalmente le sustituya y el Secretario. Si no existiera este quórum, debe esperar a la segunda convocatoria, media hora más tarde de la prevista para la primera, siempre que asista, al menos, un tercio de sus miembros.

9.4. Quórum de adopción de acuerdos.

a) Los acuerdos se adoptarán, como regla general, por mayoría simple de los miembros asistentes.

b) Requerirán mayoría absoluta los acuerdos relativos a las siguientes atribuciones de la Asamblea: 1, 2, 5, 15, 16 y 22.

Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno del número legal de miembros que integran la Asamblea.

9.5. De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Artículo 10. Del Presidente del Consorcio

1. Corresponden al Presidente las siguientes atribuciones:

A. Dirigir el gobierno y administración del Consorcio.

B. Representar al Consorcio y presidir todos los actos públicos que se celebren por el mismo.

C. Presidir las sesiones de la Asamblea y del Consejo, cuya convocatoria realizará conforme a lo prevenido en los presentes Estatutos.

D. Dirigir los debates y el Orden del Día de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo y cumplir y hacer cumplir el contenido de los acuerdos.

E. Dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios y obras del Consorcio.

F. Firmar en nombre del Consorcio cuantos documentos públicos o privados sean necesarios o convenientes para el cumplimiento de sus fines.

G. Publicar, impulsar y hacer cumplir los acuerdos de la Asamblea.

H. Dictar las disposiciones particulares que exija el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea.

I. Elaborar el proyecto de Presupuesto General, asistido del Interventor y aprobar la liquidación del mismo.

J. El desarrollo de la gestión económica de acuerdo con el presupuesto aprobado, disponer gastos dentro de los límites de su competencia, concertar operaciones de crédito, operaciones de tesorería, ordenar pagos y rendir cuentas, todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que las desarrolle.

K. Desempeñar la jefatura superior de todo el personal del Consorcio.

L. Adoptar las medidas necesarias en caso de urgencia, que pudieran ser competencias de los órganos colegiados, dando cuenta a estos en la primera sesión a celebrar.

M. Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios del Presupuesto, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

N. La aprobación de los proyectos de obras y de servicios cuando sea competente para su contratación o concesión y estén previstos en el Presupuesto.

O. La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 10 por ciento de los recursos ordinarios, así como la enajenación del patrimonio, de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y demás normativa de régimen local aplicable.

P. Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que sean precisas en cada caso para la defensa de los intereses del Consorcio en materia de su competencia, y en caso de urgencia en materia de competencia de la Asamblea, dando cuenta a la misma en la primera sesión que celebre para su ratificación, otorgando los poderes necesarios.

Q. Decidir los empates de los órganos colegiados del Consorcio con su voto de calidad.

R. Suscribir con su Visto Bueno las actas de las sesiones de la Asamblea General y del Consejo, y certificaciones de cualquier índole expedidas por el Secretario o Interventor.

S. Las demás que expresamente le atribuyan las leyes o los presentes Estatutos.

2. El Presidente del Consorcio puede delegar, mediante Resolución, alguna de sus atribuciones a favor del Vicepresidente, Consejo o Asamblea, excepto las enumeradas en los epígrafes A, K, L, P y Q.

Corresponde al Vicepresidente sustituir al presidente en los casos de ausencia, vacante y enfermedad, y las atribuciones que el Presidente le delegue.

Artículo 11. El Consejo

Son atribuciones del Consejo:

A. El desarrollo de las líneas generales de actuación, aprobadas por la Asamblea. Para ello podrá dictar las disposiciones particulares que considere adecuadas para el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y podrá aprobar y rescindir convenios de colaboración con organismos, entidades y asociaciones, en orden al desarrollo del objeto previsto en estos Estatutos, dando cuenta de ello a la Asamblea.

B. El ejercicio de la vigilancia y supervisión de todos los servicios y actividades del consorcio en la ejecución de los programas de actuación aprobados por la Asamblea.

C. Asesorar a los entes consorciados en los temas de organización, planificación, administración y supervisión de las finalidades propias del Consorcio.

D. Formular propuestas de toda clase a la Asamblea y , en especial, las de modificación de los Estatutos, disolución del Consorcio, incorporación o separación de miembros del Consorcio, así como la adquisición y disposición de bienes y derechos, transacciones y concesiones.

E. Informar, para su aprobación por la Asamblea, los presupuestos, las cuentas de la entidad, así como dar cuenta de las actividades realizadas en la memoria anual.

F. Las funciones que le sean delegadas por la Presidencia y la Asamblea.

G. Las que le estén expresamente atribuidas en los presentes Estatutos.

Artículo 12. Composición del Consejo

Para la composición de este órgano, cada entidad consorciada designará tres representantes.

Su composición será la siguiente:

- Presidente, que será el Presidente del Consorcio y de la Asamblea General, cuya elección se efectuará según dispone el artículo 7.

- Vicepresidente, que será igualmente el Vicepresidente del Consorcio y de la Asamblea General, cuya elección se efectuará según dispone el artículo 7.

- Dos Vocales del Ayuntamiento, designados por el mismo que sean miembros de la Asamblea General.

- Dos Vocales del Club Recreativo y Cultural Iligora designados por el mismo, de acuerdo a sus normas estatutarias y que sean miembros de la Asamblea General.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

El Consejo podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

Artículo 13. Funcionamiento

13.1. Sesiones.

El Consejo se reúne con carácter ordinario cada seis meses, por convocatoria de su Presidente y de forma extraordinaria cuando así lo acuerde su Presidente o una tercera parte de sus miembros.

Cuando la mayoría de los miembros del Consejo deseen que recaiga acuerdo sobre un tema que no figura en el Orden del Día, deberá justificar su urgencia y ser ésta aceptada por acuerdo favorable de la mayoría simple de los miembros del órgano colegiado.

13.2. Convocatorias.

La convocatoria para las reuniones se efectuará con dos días hábiles de antelación, mediante citación, en la forma establecida para la citación de los miembros de la asamblea.

13.3. Quórum para la válida constitución del Consejo.

Se considerará formalmente constituido el Consejo y serán válidos los acuerdos que se adopten en primera convocatoria, cuando asistan la mitad más uno de sus miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde de la señalada para la primera, cuando asista, al menos, un tercio de su número.

13.4. Quórum de adopción de acuerdos.

Los acuerdos del Consejo se adoptarán en los mismos términos y con las mismas formalidades establecidas para el funcionamiento de la Asamblea.

13.5. La asistencia de miembros del Consejo a las sesiones a celebrar por éste tendrá carácter obligatorio, pudiéndose proponer la remoción del cargo de un miembro del mismo en el supuesto de inasistencia a tres reuniones consecutivas, sin causa justificada.

13.6. De cada reunión que se celebre se levantará la correspondiente acta, la cual, una vez aprobada por el Consejo, se transcribirá en el Libro de Actas.

Artículo 14. Cese miembros Órganos de Gobierno

Los miembros de la Asamblea y del Consejo cesarán como tales cuando pierdan su condición de miembros de la Entidad consorciada respectiva.

Las entidades consorciadas podrán remover a sus representantes, antes de finalizar su mandato, con iguales formalidades que las exigidas para la designación, debiendo comunicar el nombramiento del sustituto al Consorcio para que el mismo surta efecto. La duración del cargo será por el tiempo que faltase para concluir el mandato removido.

Artículo 15. Del Secretario

El Consorcio tendrá un Secretario con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de Montoro que reúna los requisitos normativos para su desempeño.

Entre sus funciones están:

1. Asistir a las reuniones de la Asamblea, del Consejo, con voz y sin voto.

2. Redactar las actas correspondientes, someterlas a la aprobación del órgano correspondiente o a la de su Presidente.

3. Custodiar el libro de Actas del Consorcio y cualquier otra documentación.

4. Expedir las certificaciones que sean solicitadas por los miembros de la Asamblea o del Consejo conforme a los antecedentes que obren a su cargo.

5. Trasladar a sus destinatarios las citaciones o llamamientos acordados por los Presidentes de los órganos colegiados del Consorcio.

6. En general, desempeñar las funciones que le sean encomendadas por el Consorcio.

Artículo 16. Del Interventor

El Consorcio tendrá un Interventor con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios propios del Consorcio o adscritos del Ayuntamiento de Montoro que reúnan los requisitos normativos para su desempeño.

Artículo 17. Del Tesorero

El Consorcio tendrá un Tesorero con las funciones propias de este cargo en la Administración Local correspondiendo a funcionarios que reúnan los requisitos normativos para su desempeño

Capítulo III

Régimen de Personal

Artículo 18. El personal al servicio del Consorcio estará formado por:

a) El personal que, contando con la titulación o formación adecuada sea necesario para atender debidamente las funciones de fe y asesoramiento legal y técnico, las de control y fiscalización interna de la gestión económica y presupuestaria, las de contabilidad y tesorería y las de tramitación administrativa en general.

b) Cualquier otro personal necesario para atender las necesidades del Consorcio.

El personal propio del Consorcio se regirá por la legislación laboral o funcionarial vigente en función del régimen jurídico que resulte de aplicación a la plaza al tiempo de su creación. Igualmente, el Ayuntamiento de Montoro propondrá la adscripción de personal funcionario al servicio del Consorcio en la forma permitida en la legislación vigente.

Capítulo IV

Régimen patrimonial, financiero, presupuestario y contable

Artículo 19. Patrimonio

El patrimonio del Consorcio está constituido por:

1. La propiedad o posesión de toda clase de bienes que se adscriban al Consorcio y que figuren inventariados. Los bienes que los socios consorciados adscriban al consorcio, para el cumplimiento de sus fines, pueden conservar la calificación jurídica de origen, sin que el Consorcio adquiera su propiedad.

2. El derecho a recaudar para su provecho los precios públicos, conforme a la legislación aplicable, y según las Ordenanzas aprobadas, por la prestación de los servicios de su competencia.

3. Los bienes que puedan ser adquiridos por el Consorcio, que deberán figurar, igualmente en el inventario.

4. Los estudios, anteproyecto, proyectos, obras e instalaciones que costee o realice el Consorcio.

Artículo 20. Recursos económicos

La Hacienda del Consorcio estará constituida por los siguientes recursos económicos:

a) Las rentas y productos de sus bienes patrimoniales y aquellos otros que tenga asignados.

b) Los beneficios que puedan obtener en el cumplimiento de sus fines.

c) Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia.

d) Los intereses de depósitos.

e) Las aportaciones del Estado y de la Comunidad Autónoma consignadas en sus Presupuestos.

f) Las aportaciones voluntarias, donativos, legados, auxilios y subvenciones de toda índole, que realice a su favor cualquier clase de persona física o jurídica.

g) Las aportaciones ordinarias y extraordinarias que, para cada ejercicio económico, fije la Junta General a cada una de las entidades consorciadas, teniendo en cuenta que de acuerdo con el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, las aportaciones ordinarias serán determinadas anualmente por la Asamblea, previa consulta a los miembros del Consorcio

h) Las operaciones de crédito.

i) Cualesquiera otros ingresos.

Artículo 21. Presupuesto, ingresos y gastos. (Modificado por la Disposición final segunda de la Ley 27/2013, 27 diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local («B.O.E.» 30 diciembre). Vigencia: 31 diciembre 2013)

El Consorcio aprobará anualmente un Presupuesto propio elaborado de acuerdo con la normativa de aplicación para las Corporaciones Locales que, de conformidad a la Disposición adicional Vigésima, apartado 4, de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre de Régimen Jurídico y procedimiento Administrativo Común formará parte de los presupuestos y se incluirá en la cuenta general de la Administración pública de adscripción

1. Régimen de ingresos y gastos.

Los ingresos por prestación de servicios y actividades de su competencia habrán de ser fijados y modificados a través de la correspondiente ordenanza, aprobada por la Junta General, aplicándose al efecto la legislación vigente. El Consorcio recaudará y aplicará los rendimientos a sus fines específicos, utilizando la vía administrativa de apremio, cuando sea necesario, de acuerdo con la legislación vigente en la materia.

La autorización y disposición de gastos corresponde a la Asamblea y al Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local para el Pleno y Alcalde y de los que, anualmente, establezcan las Bases de Ejecución del Presupuesto. El reconocimiento de obligaciones corresponde a la Presidencia o, en su caso, a la Junta General, en los términos establecidos por la vigente legislación de Régimen Local.

La ordenación de Pagos corresponde a la Asamblea y Presidente del Consorcio, en los términos y dentro de los límites establecidos en la legislación de régimen local para el Pleno y Alcalde.

Artículo 22. De las aportaciones de los socios

Los socios reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definitiva por el pago de las aportaciones (ordinarias y extraordinarias) a que se comprometan a favor del consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo, respetándose para ello lo previsto en el artículo 87 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Artículo 23. Desarrollo presupuestario

Será aplicable al Consorcio, con las peculiaridades propias del mismo, lo dispuesto en la Ley reguladora de las Hacienda Locales y normativa que la desarrolla, así como cualquier otra normativa que resulte aplicable en esta materia a la Administración pública de adscripción.

Artículo 24. Contabilidad

El Consorcio está obligado a llevar contabilidad de las operaciones presupuestarias, no presupuestarias y patrimoniales, conforme a lo establecido en la vigente legislación local, sin perjuicio de su sujeción a lo previsto en la Ley 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera. En todo caso se llevará a cabo una auditoría de las cuentas que será responsabilidad del órgano de control de la Administración a la que se haya adscrito el Consorcio.

Artículo 25. De las aportaciones de los Entes Consorciados y usuarios

Las entidades consorciadas reconocen y voluntariamente se obligan a prestar colaboración definida, para el pago de las aportaciones extraordinarias a que se comprometan, en favor del Consorcio, por constituir la base financiera imprescindible para el cumplimiento de los fines del mismo.

Los pagos que hayan de efectuar los miembros consorciados y los demás usuarios, de conformidad con el Régimen de precios públicos que se previene en estos Estatutos, se abonará al Consorcio, respecto del cuál se entenderá contraída la respectiva obligación de pago y, correlativamente, el derecho del Consorcio a exigirla.

Capítulo V

Régimen Jurídico

Artículo 26. Régimen Jurídico

La actuación del Consorcio se rige por el siguiente orden de prelación de normas:

a) Lo establecido en el presente Estatuto y el ordenamiento vigente que sea específicamente aplicable.

b) En lo no previsto en el apartado anterior, se estará a lo que la legislación de Régimen Local, sea estatal o autonómica, establezca en materia de Consorcios.

c) Supletoriamente se aplica lo que dicha legislación establezca para las Entidades Locales, en aquello que no se oponga, contradiga o resulte incompatible con las normas de los dos apartados anteriores, incluida la distribución de funciones y organización, estableciéndose para su interpretación la siguiente equivalencia o paralelismo Presidente Consorcio es igual al Alcalde; Asamblea General es igual al Pleno; y Consejo es igual a la Junta de Gobierno Local (nuevo).

Artículo 27. Adhesiones al Consorcio

Podrán adherirse otros entes públicos y privados sin ánimo de lucro, que persigan fines de interés público y que así lo interesen, asumiendo los derechos y obligaciones que a sus miembros se atribuyen en los Estatutos de este Consorcio. A tal efecto, los entes solicitantes deberán adoptar acuerdo sobre ello con la aprobación de estos Estatutos. La adhesión deberá ser aprobada por la Asamblea del Consorcio mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta del número legal de miembros, que establecerá los efectos de la adhesión y la aportación económica correspondiente al socio que se incorpora.

Adoptado el acuerdo de adhesión por el Consorcio, se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, y se comunicará a la consejería competente sobre régimen local, que lo comunicará a la Administración General del Estado.

El Acuerdo de incorporación de nuevos socios del Consorcio puede llevarse a cabo en cualquier momento a lo largo del ejercicio presupuestario, abonándose la cuota correspondiente, que es proporcional al tiempo en el que se produce la incorporación.

Artículo 28. Separaciones

1. Los miembros del consorcio, podrán separarse del mismo en cualquier momento siempre que no se haya señalado término para la duración del mismo.

El derecho de separación habrá de ejercitarse mediante escrito notificado a la Asamblea del consorcio.

En el escrito deberá hacerse constar el incumplimiento que motiva la separación, la formulación de requerimiento previo de su cumplimiento y el transcurso del plazo otorgado para cumplir tras el requerimiento.

El ejercicio del derecho de separación produce la disolución del consorcio salvo que el resto de sus miembros, de conformidad con lo previsto en sus estatutos, acuerden su continuidad y sigan permaneciendo en el consorcio, al menos, dos Administraciones, o dos entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de más de una Administración.

2. Cuando el ejercicio del derecho de separación no conlleve la disolución del consorcio se aplicarán las siguientes reglas:

a) Se calculará la cuota de separación que le corresponda a quien ejercite su derecho de separación, de acuerdo con la participación que le hubiera correspondido en el saldo resultante del patrimonio neto, de haber tenido lugar la liquidación, teniendo en cuenta que el criterio de reparto será el dispuesto en los Estatutos.

A falta de previsión estatutaria, se considerará cuota de separación la que le hubiera correspondido en la liquidación. En defecto de determinación de la cuota de liquidación se tendrán en cuenta, tanto el porcentaje de las aportaciones que haya efectuado quien ejerce el derecho de separación al fondo patrimonial del consorcio, como la financiación concedida cada año. Si el miembro del Consorcio que se separa no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido al Consorcio.

Se acordará por el consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de separación, en el supuesto en que esta resulte positiva, así como la forma y condiciones del pago de la deuda que corresponda a quien ejerce el derecho de separación si la cuota es negativa.

La efectiva separación del consorcio se producirá una vez determinada la cuota de separación, en el supuesto en que ésta resulte positiva, o una vez se haya pagado la deuda, si la cuota es negativa.

b) Si el consorcio estuviera adscrito, de acuerdo con lo previsto en la Ley, a la Administración que ha ejercido el derecho de separación, tendrá que acordarse por el consorcio a quién, de las restantes Administraciones o entidades u organismos públicos vinculados o dependientes de una Administración que permanecen en el consorcio, se adscribe en aplicación de los criterios establecidos en la Ley.

Artículo 29. Causas de disolución

La disolución del consorcio produce su liquidación y extinción.

1. La disolución del Consorcio puede producirse por las siguientes causas:

a) Por acuerdo de los miembros de la Asamblea.

b) Por imposibilidad legal o material de realizar sus fines.

La Asamblea del consorcio al adoptar el acuerdo de disolución nombrará un liquidador. A falta de acuerdo, el liquidador será el Presidente del consorcio.

El liquidador calculará la cuota de liquidación que corresponda a cada miembro en función del porcentaje de las aportaciones que haya efectuado cada miembro del consorcio al fondo patrimonial del mismo, como la financiación concedida cada año. Si alguno de los miembros del consorcio no hubiere realizado aportaciones por no estar obligado a ello, el criterio de reparto será la participación en los ingresos que, en su caso, hubiera recibido durante el tiempo que ha pertenecido en el consorcio.

Se acordará por la Asamblea del consorcio la forma y condiciones en que tendrá lugar el pago de la cuota de liquidación en el supuesto en que ésta resulte positiva.

2. Las entidades consorciadas podrán acordar por unanimidad, la cesión global de activos y pasivos a otra entidad jurídicamente adecuada con la finalidad de mantener la continuidad de la actividad y alcanzar los objetivos del consorcio que se liquida.

Capítulo VI

Aprobación

Artículo 30. Aprobación

Los Estatutos del Consorcio deberán ser aprobados por las Entidades Consorciadas de acuerdo a su legislación específica y remitidos a la Junta de Andalucía para su inscripción, registro y publicación en el Boletín Oficial de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 82 y 74 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía

Capítulo VII

Distinciones especiales

Artículo 31. Honores y distinciones

La Asamblea General, a propuesta del Consejo, puede nombrar miembros honoríficos del Consorcio u otorgar otras distinciones o recompensas de este carácter a personas físicas y jurídicas que por sus relevantes servicios al Consorcio hayan contribuido al desarrollo de los fines y actividades del mismo.

También podrán ser colaboradoras todas aquellas personas físicas o jurídicas que lo soliciten y manifiesten por escrito el contenido de su colaboración. La Junta General resolverá sobre las colaboraciones solicitadas.

Disposiciones Finales

Primera

En lo no previsto en los presentes Estatutos se está a lo dispuesto en la normativa vigente en materia de Régimen Local, artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y lo previsto en el artículo 15.3 de la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Segunda

Los presentes Estatutos entran en vigor al día siguiente de su integra publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Lo que se publica para general conocimiento.

Montoro a 10 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: La Presidenta, Ana María Romero Obrero.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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