Boletín nº 38 (24-02-2017)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Feria del Olivo de Montoro
Córdoba

Nº. 511/2017

Por la Asamblea del Consorcio Feria del Olivo de Montoro, en sesión extraordinaria celebrada el día 31 de mayo de 2016, se aprobaron definitivamente y se acuerda dar publicidad a la modificación de los Estatutos de este Consorcio, para su adaptación la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a la Ley 27/2013, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa, después de seguir el trámite de aprobación inicial, información pública e informe de la Diputación Provincial de Córdoba y aprobación de las Entidades consorciadas, por lo que, se procede a su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para que surta efectos, quedando del siguiente tenor literal:

ESTATUTOS DEL CONSORCIO FERIA DEL OLIVO DE MONTORO

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Constitución

El Excmo. Ayuntamiento de Montoro y el Club Recreativo y Cultural Ilígora constituyen un Consorcio de conformidad a lo establecido en los artículos 87 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y 110 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía y Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y a la Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de Racionalización del Sector Público y otras medidas de reforma administrativa.

Este Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Montoro.

Podrán incorporarse en lo sucesivo al Consorcio, en la forma prevista en los presentes Estatutos, aquellos otros organismos públicos, entidades privadas y demás asociaciones sin ánimo de lucro que persigan fines de interés público concurrentes con los de éste para la realización de actividades y la consecución de fines de interés común.

Artículo 2. Denominación

La Entidad Pública Local que se constituye bajo la figura jurídica de Consorcio recibe el nombre de "Feria del Olivo de Montoro".

Artículo 3. Fines y potestades

El Consorcio tendrá por objeto:

a) La promoción, organización y ejecución de ferias comerciales sobre aceite de oliva, su extracción y maquinaria del sector, así como la celebración de actos y certámenes de carácter científico-técnico.

b) a promoción, organización y ejecución de todo tipo de ferias, exposiciones, muestras, salones monográficos, certámenes, manifestaciones comerciales y demás actuaciones de carácter ferial, de cualquier ámbito territorial.

c) Actividades comerciales y Técnicas de cualquier tipo.

d) La realización y gestión de toda clase de obras, actos y servicios que con aquellos certámenes se relacionen.

e) La conservación y mantenimiento, para servir a los fines a que se destine, del patrimonio fundacional del Consorcio, o que se le adscriba en el futuro.

f) Colaborar con otras entidades públicas o privadas en la consecución de los anteriores fines.

g) Cuantas actividades culturales o de otro orden pudieran servir para apoyo y desarrollo de la actividad ferial y de promoción del olivo y del aceite.

h) El Consorcio puede extenderse a otras finalidades de interés, previo acuerdo favorable del órgano de gobierno competente para ello.

El Consorcio Feria del Olivo de Montoro tiene atribuidas las siguientes potestades administrativas:

a) La potestad reglamentaria y de autoorganización.

b) La potestad de programación y planificación.

c) Las potestades de recuperación de oficio y de desahucio administrativo de sus bienes y derechos.

d) La presunción de legitimidad y ejecutividad de sus actos.

e) La potestad expropiatoria.

f) La potestad sancionadora.

g) La potestad de revisión de oficio de sus actos y acuerdos.

h) Las prelaciones y preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública para los créditos de la misma, sin perjuicio de las que correspondan a las Haciendas del Estado y de las Comunidades Autónomas, así como la inembargabilidad de sus bienes y derechos en los términos previstos en las leyes.

Artículo 4. Personalidad jurídica y naturaleza

El consorcio es una entidad jurídica pública de carácter voluntario y asociativo, dotada de personalidad jurídica propia y plena capacidad para crear y gestionar servicios y actividades de interés común y sometida al derecho administrativo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la Ley 5/2010, de 11 de junio de Autonomía Local de Andalucía, pudiendo realizar actos sujetos al derecho público y privado, según su naturaleza.

De conformidad a la Disposición Adicional vigésima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común este Consorcio queda adscrito al Ayuntamiento de Montoro.

Artículo 5. Domicilio y sede

El Consorcio tendrá su domicilio social y sede en el Excmo. Ayuntamiento de Montoro: Plaza de España n° 1.

Los órganos colegiados podrán acordar la celebración de las sesiones fuera del domicilio social, cuando lo estimen conveniente.

Capítulo II

Órganos de Gobierno

Artículo 6. Órganos de Gobierno

El Consorcio es gobernado y administrado por la Asamblea General, el Consejo y la Presidencia.

Artículo 7. Asamblea General

1. La Asamblea General es el órgano supremo del Consorcio, al que personifica y representa con carácter de Corporación de Derecho Público.

2. La Asamblea General estará compuesta por 14 miembros:

- Siete representantes del Ayuntamiento, designados por el mismo con representación proporcional de todos los grupos políticos, siguiendo modelo Ley D`Hont.

- Siete representantes del Club Recreativo y Cultural Ilígora, designados de acuerdo a sus normas estatutarias.

a) El Presidente de la Asamblea, será el Presidente del Consorcio y Presidente del Consejo, y será ejercido por quien ostente la Alcaldía del Ayuntamiento de Montoro.

b) Un Vicepresidente, que será el Vicepresidente del Consorcio y Vicepresidente del Consejo, y será ejercido por quien ostente la Presidencia del Club Recreativo Cultural Ilígora.

Podrá ejercer las funciones del Presidente en caso de vacante, ausencia, enfermedad o delegación expresa del mismo.

c) Vocales:

Los restantes representantes de las entidades consorciadas.

Las entidades consorciadas podrán designar suplentes para cubrir las ausencias y las vacantes de sus miembros titulares, excepto para el cargo de Presidente y Vicepresidente.

El número de representantes podrá aumentarse hasta el doble por acuerdo de la Asamblea General, conforme se vayan produciendo incorporaciones de Entidades u Organismos, sin necesidad de que se produzca la modificación de estos Estatutos.

d) Socios colaboradores que sean aceptados, asimismo, por la Asamblea General y que intervendrán en todo caso con voz pero sin voto.

La Asamblea General podrá solicitar la asistencia a sus sesiones del personal o técnicos que estime convenientes, con voz y sin voto.

La duración de los cargos será de cuatro años, coincidiendo con el mandato local los representantes municipales.

Artículo 8. Atribuciones de la Asamblea General

1. La modificación de los Estatutos.

2. Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos del Consorcio.

3. Aprobar el Presupuesto de cada ejercicio económico, su modificación y la rendición de cuentas, siguiendo el procedimiento establecido para los presupuestos de las Corporaciones Locales.

4. La disposición de gastos en materia de su competencia de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local, Ley 39/88, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

5. La concertación de operaciones de crédito y tesorería de conformidad con lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local y Ley 39/1988, reguladora de las Haciendas Locales y normativa que la desarrolle de competencia del Pleno.

6. Las contrataciones y concesiones de toda clase con arreglo a lo establecido en la Ley 7/1985, reguladora de las Bases del Régimen Local.

7. La aprobación de proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o concesión, y cuando aún no estén previstos en los Presupuestos.

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