Boletín nº 40 (01-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 463/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 568/2016. Negociado: PM

De: D. Ángel Rodríguez Santos

Abogada: Dª. Dolores del Carmen de Toro García

Contra: Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L.

 

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento núm. 568/2016, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Ángel Rodríguez Santos contra Matricor S.L., Matrimad S.L., Fondo de Garantía Salarial, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L., en la que con fecha 06/02/17 se ha dictado Auto que sustancialmente dice lo siguiente:

Fallo

1. Estimo, en parte, la demanda presentada por Ángel Rodríguez Santos frente a las empresas Matrimad, S.L., Matricor, S.L. y Tubefac, S.L., así como frente al Fondo de Garantía Salarial en reclamación de cantidad.

2. Condeno a la empresa Matrimad, S.L. a que pague a Ángel Rodríguez Santos la cantidad de 7.741,87 euros.

3. Condeno, también, a la empresa Matrimad, S.L. a que pague al demandante el 10% de interés anual en concepto de mora, respecto de los conceptos salariales, desde el momento de su devengo hasta la fecha de la sentencia; y los intereses del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil desde ésta hasta su total pago.

4. Condeno al Fondo de Garantía Salarial (FGS) a estar y pasar por los pronunciamientos de esta sentencia, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria futura en los casos que proceda.

Esta sentencia no es firme, pues contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del T.S.J. de Andalucía  (Sevilla), cuyo anuncio podrá efectuarse mediante manifestación de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante en el momento de hacerle la notificación, por comparecencia ante este Juzgado o por escrito de la parte, de su abogado, de su graduado social colegiado o de su representante, todo ello en el plazo improrrogable de cinco días a contar desde el siguiente a la notificación de esta Sentencia.

Si recurre la empresa condenada deberá acreditar, al anunciar el Recurso de Suplicación, la consignación del importe de la condena en la c/c nº 1445 0000 65 0568 16 a efectuar en la entidad Banco Santander, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista; así como deberá efectuar el ingreso del depósito especial de 300,00 euros en la misma cuenta y sucursal; todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en esta instancia, la pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a Matricor S.L., Matrimad S.L. y Tubefac S.L., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Córdoba, a 7 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: La Secretaria Judicial, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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