Boletín nº 41 (02-03-2017)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 549/2017
Convenio o Acuerdo: IBP ATCOSA S.L.
Expediente: 14/01/0002/2017
Fecha: 24/02/2017
Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario: César García Moreno
Código: 14000642011982
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa IBP ATCOSA, S.L., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
CONVENIO COLECTIVO 2016-2017 IBP ATCOSA S.L.
TEXTO ARTICULADO
PREÁMBULO
CAPÍTULO I. CONDICIONES GENERALES
Artículo 1º: Ámbito de aplicación
Artículo 2º: Vigencia
Artículo 3º: Obligatoriedad
Artículo 4º: Comisión Paritaria
Artículo 5º: Derecho Supletorio
CAPÍTULO II. TIEMPO DE TRABAJO
Artículo 6º: Jornada laboral
Artículo 7º: Sistema de flexibilidad
Artículo 8º: Días festivos
Artículo 9º: Vacaciones
Artículo 10º: Licencias retribuidas
Artículo 11º: Excedencias
CAPÍTULO III. CONDICIONES ECONÓMICAS
Artículo 12º: Retribuciones
Artículo 13º: Incrementos salariales
Artículo 14º: Gratificaciones extraordinarias
Artículo 15º: Antigüedad
Artículo 16º: Nocturnidad.
Artículo 17º: Incentivo a la productividad
Artículo 18º: Plus de Asistencia
Artículo 19º: Turnicidad
Artículo 20º: Horas extraordinarias
Artículo 21º: Plus de Idiomas
CAPÍTULO IV. FONDOS Y ATENCIONES SOCIALES
Artículo 22º: Conciliación de la vida laboral y familiar
Artículo 23º: Complementos de índole social
Artículo 24º: Transporte
Artículo 25º: Asignación de natalidad
Artículo 26º: Asignación por matrimonio
Artículo 27º: Ayuda escolar
Artículo 28º: Complemento de Navidad
Artículo 29º: Seguro de Vida
Artículo 30º: Seguro de Jubilación
Artículo 31º: Premio de vinculación
Artículo 32º: Servicio Médico de Empresa
Artículo 33º: Fallecimiento de un trabajador
Artículo 34º: Cuota Asociación Cultural
CAPÍTULO V. SALUD LABORAL
Artículo 35º: Salud Laboral
Artículo 36º: Enfermedad y accidente
CAPÍTULO VI. FORMACIÓN
Artículo 37º: Formación del Personal
CAPÍTULO VII. CONTRATACIÓN Y ASCENSOS
Artículo 38º: Promoción y ascensos
Artículo 39º: Comisión de Ascensos y Contratación
Artículo 40º: Funciones de la Comisión de Ascensos y Contratación
Artículo 41º: Concurso Oposición
Artículo 42º: Pruebas prácticas Concurso-Oposición
Artículo 43º: Acuerdo de contratación
Artículo 44º: Contrato a tiempo parcial con contrato de relevo
Artículo 45º: Prácticas Universitarias
CAPÍTULO VIII. MEJORA DE PROCESOS
Artículo 46º: Mejora de procesos
CAPÍTULO IX. SISTEMA DE GRUPOS PROFESIONALES
Artículo 47º: Definición de categorías
CAPÍTULO X. RELACIONES LABORALES
Artículo 48º: Garantías sindicales
Artículo 49º: Delegado Sindical
Artículo 50º: Código de Conducta Laboral
ANEXO I. Tablas Salariales
ANEXO II. Tablas Incentivo a la Productividad
ANEXO III. Tablas de Plus de Asistencia Individual
PREÁMBULO:
La Comisión negociadora de este Convenio Colectivo ha estado integrada por:
Por parte Empresarial:
D. César García Moreno, D. José Luis Jiménez Aísa y Dª Esther Pinilla Ruiz.
Por parte de los Trabajadores:
D. José Luis Carmona Ruiz, D. Pedro Manuel Carmona Gonzalez, D. David Luque Rubio, D. Rafael Mariscal Pérez, D. Juan Antonio Nadales Solano, D. Juan Manuel Raya Muñoz, D. Antonio Roca Valero y D. Francisco José Tapia Fernández.
Se reconocen mutuamente representatividad y legitimación suficiente para la negociación del presente Convenio Colectivo.
Capítulo I
Condiciones generales
Artículo 1º. Ámbito de aplicación
Este Convenio Colectivo afectará únicamente a los trabajadores de I.B.P. ATCOSA, S.L., actuales o que se incorporen durante la vigencia del mismo y que se encuentren incluidos en los grupos profesionales a los que se refiere del artículo 47.
Artículo 2º. Vigencia
El presente Convenio Colectivo entrará en vigor el día 1 de enero de 2016 y tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre de 2017. Este Convenio podrá ser denunciado con un mes de antelación a la fecha de su vencimiento, por cualquiera de las partes.
Todos los acuerdos son retroactivos al 1 de enero de 2016 salvo que se exprese lo contrario en el artículo correspondiente.
Este Convenio Colectivo tendrá ultraactividad indefinida en todo su articulado en tanto no sea sustituido por otro.
Artículo 3º. Obligatoriedad
El presente Convenio Colectivo obliga en todo el tiempo de su vigencia a la Empresa y sus trabajadores, incluidos dentro de su ámbito de aplicación.
Los firmantes, con la representatividad que se tienen reconocida, se comprometen al mantenimiento y efectividad de lo que se conviene, sin perjuicio de las acciones legales que pudieran corresponder en el supuesto de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones.
Artículo 4º. Comisión Paritaria
Se crea una Comisión Paritaria cuya función es la vigilancia, interpretación y control del Convenio Colectivo y su aplicación.
Sus acuerdos se aprobarán por mayoría absoluta.
La Comisión Paritaria estará formada por tres personas como máximo de cada parte que negoció el presente Convenio Colectivo.
Por parte de la Empresa:
D. César García Moreno, D. José Luis Jiménez Aísa y Dª Esther Pinilla Ruiz.
Por parte de los Trabajadores:
D. José Luis Carmona Ruiz, D. Juan Manuel Raya Muñoz y D. Rafael Mariscal Pérez.
Ambas partes podrán sustituir a sus miembros en el supuesto que fuese necesario pasando comunicación de la sustitución tanto a la otra parte como a la Autoridad Laboral competente.
Artículo 5º. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el presente Convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en la Legislación Laboral Vigente, y en especial a lo dispuesto en la Constitución Española de 1978, como norma fundamental de todo ordenamiento jurídico.
Capítulo II
Tiempo de trabajo
Artículo 6º