Boletín nº 42 (03-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 537/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Despido Objetivo Individual 268/2016. Negociado: IR

De: D. Francisco José Arranz García

Abogado: D. Pedro Parrilla Moreno

Contra: Matrimad S.L., Matricor S.L., FOGASA, Industria Cordobesa del Frio Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 268/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco José Arranz García contra Matrimad S.L., Matricor S.L., FOGASA, Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y Tubefac S.L., sobre Despido Objetivo Individual, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente:

Decreto nº 229/2016

Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 23 de septiembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. Que por D. Francisco José Arranz García en su día se formuló demanda contra Matricor S.L., Matrimad S.L., Tubefac S.L., Industria Cordobesa del Frío Fricold S.L., Eulen ETT Flexiplan, Empleabilidad y Trabajo Temporal ETT S.L. y FOGASA, sobre Despido, que turnada dicha demanda correspondió a este Juzgado y, una vez registrada, se señaló la fecha 30 de mayo de 2016 para la celebración de los actos de conciliación y juicio.

Segundo. Que posteriormente, a solicitud de la parte demandante, se dictó Decreto de fecha 21/4/2016 por el cual se accedía a la suspensión de los actos convocados para el 30 de mayo de 2016, hasta tanto recayese resolución firme en los autos nº 447/15 del Juzgado de lo Social Número Dos de Córdoba.

Tercero. En fecha 19/9/2016 la parte demandante ha presentado escrito, al que acompaña testimonio de Sentencia recaída en los mencionados autos del Juzgado de lo Social numero Dos de Córdoba, por el cual desiste de la demanda formulada en el presente procedimiento.

Fundamentos de Derecho

Que siendo un principio fundamental de Derecho Procesal Laboral, el principio dispositivo en virtud del cual, la parte demandante es libre de mantener o no la demanda, debe admitirse el desistimiento formulado por el actor, mediante el escrito presentado por el mismo y unido a las actuaciones, sin que ello suponga una renuncia de su derecho, sino tan sólo a la acción ejercitada mediante este procedimiento.

Parte dispositiva

Acuerdo: Admitir el escrito de desistimiento presentado por D. Francisco José Arranz García, parte demandante en el presente procedimiento. Y, consiguientemente, archivar las presentes actuaciones.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación ante el/la Letrado/a de la Administración de Justicia que dicta esta resolución con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma.

La Letrada de la Administración de Justicia.

Y para que sirva de notificación a las demandadas Matrimad S.L., Matricor S.L. y Tubefac S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 31 de enero de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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