Boletín nº 42 (03-03-2017)
VI. Administración Local
Mancomunidad Campiña
Sur Cordobesa
Córdoba
Nº. 568/2017
El Pleno de la Mancomunidad Campiña Sur Cordobesa, en sesión extraordinaria celebrada el día 13 de diciembre de 2016, acordó aprobar inicialmente las Ordenanzas reguladoras de precios públicos de esta Entidad.
Que durante el periodo de exposición pública (27/12/2016 al 08/02/2017, ambos inclusive, no se han presentado contra el mismo reclamaciones ni sugerencias, por lo que de conformidad con el artículo 49 de la Ley 7/1985, reguladora de las Bases de Régimen Local, queda definitivamente aprobado.
El texto literal de las mismas es el siguiente:
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE CATASTRO DE LA MANCOMUNIDAD
CAMPIÑA SUR CORDOBESA
Artículo 1. Fundamento y naturaleza jurídica
En el uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del Servicio de Catastro, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente Ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios integrantes de la Mancomunidad.
Artículo 3. Objeto del Precio Público
Gestión Catastral.
El catastro inmobiliario es un registro administrativo dependiente del Estado en el que se describen los bienes inmuebles rústicos, urbanos y de características especiales. El Impuesto sobre Bienes Inmuebles es un impuesto encuadrado en el Sistema tributario local de España de extracción obligatoria por los Ayuntamientos, cuya gestión se comparte entre la Administración del Estado y los Ayuntamientos. Su base imponible está constituida por el valor catastral de los bienes inmuebles, cuyos valores se actualizan y mantienen a través de la Gestión Catastral.
Las tareas de la Gestión Catastral son las siguientes:
- Inspecciones catastrales.
- Tramitación documental de fincas urbanas que no hayan sido declaradas y que sean objeto de actuación.
- Cumplimentación de los modelos 902, 903 y 904.
- Mecanización del expediente para su incorporación a la base de datos de Catastro.
- Notificación a los interesados de los acuerdos de fijación de los valores catastrales por altas y demás alteraciones adoptadas por la Gerencia.
- Notificación individual de los valores catastrales derivados de los procedimientos de valoración colectiva de carácter general o parcial que pudieran realizarse.
El Servicio Presencial de Atención al Ciudadano.
Se ofrece atención al ciudadano en materias distintas a las descritas anteriormente, así como la atención personalizada a cada Ayuntamiento en cuanto a Catastro se refiere, incluyendo labores como:
- Emisión de certificados digitales.
- Atención de consultas sobre su propiedad, escritos recibidos de la Gerencia de Catastro, referencias duplicadas, disconformidades, etc.
- Asesoramiento en distintos trámites: presentación de escritos en la Gerencia de Catastro, elaboración de distintos contratos privados, de certificados privados de antigüedad de la vivienda, etc.
- Cambios de domicilio.
- Cambios de titularidad.
- Acceso electrónico a la información catastral previo consentimiento del ciudadano que solicite la prestación del servicio.
Artículo 4. Obligados al pago
Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer quienes soliciten los servicios de actualización catastral o atención al ciudadano definido en el artículo 2 de la presente Ordenanza.
Artículo 5. Cuantía
La cuantía del precio público, regulado en esta Ordenanza, será la fijada en la tabla contenida en el apartado siguiente:
- Gestión Catastral.
GESTIÓN DE EXPEDIENTE
|
Ayuntamiento |
|
Mancomunidad |
Alteraciones /recursos/corrección de errores/expedientes de investigación |
|
Investigación de fincas |
28 |
Cumplimentación modelo de alteración o inicio de expediente de investigación |
12.5 |
Mecanización de datos: |
|
Parcela |
12.5 |
Bien inmueble |
6 |
Total |
59 |
Envío de notificaciones |
|
notificación individual |
4,5 ¹ |
- Servicio Presencial de Atención al Ciudadano:
PIC: 171,34 €/día
Artículo 6. Pago
El importe de los precios exigibles en virtud de la presente ordenanza, se efectuará una vez se emita el recibo correspondiente a los trabajos realizados. Los recibos se emitirán periódicamente y con una frecuencia trimestral.
Disposición Final
La presente Ordenanza, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Mancomunidad de 13 de diciembre de 2016, entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOP y será de aplicación a partir del 1 de enero de 2017, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
ORDENANZA REGULADORA DE LOS PRECIOS PÚBLICOS DEL SERVICIO DE INGENIERÍA Y ARQUITECTURA DE LA MANCOMUNIDAD CAMPIÑA SUR DE CÓRDOBA
Artículo 1. Fundamentos y naturaleza jurídica
En uso de las facultades concedidas por los artículos 150 y 154 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, esta Mancomunidad en su calidad de Administración Pública establece el precio público por la prestación del Servicio de Ingeniería y Arquitectura de la Mancomunidad Campiña Sur de Córdoba, de conformidad con lo establecido en el capítulo VI, artículos 41 a 47 del citado Texto Refundido.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
La presente ordenanza será de aplicación en todos los términos municipales de los Municipios integrantes de la Mancomunidad y sus organismos, empresas municipales y entidades locales autónomas.
Artículo 3. Objeto del precio público
Está constituido por los trabajos de asistencia técnica de ingeniería y arquitectura y que se agrupan en las disciplinas técnicas de ingeniería rural, ambiental y de caminos así como en arquitectura técnica y de urbanismo.
Artículo 4. Obligados al pago
Los precios a los que se refiere la presente ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer, quienes soliciten los trabajos objeto de la presente ordenanza.
Artículo 5. Cuantía
El precio público de los distintos trabajos de asiste