Boletín nº 43 (06-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de Primera Instancia Número 8
Córdoba

Nº. 506/2017

Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 131/2014. Negociado: S2

Sobre: Resolución de Contrato de Arrendamiento

De: Banco de Santander, S.A.

Procuradora: Dª. Elena Medina Cuadros

Letrado: D. Manuel Medina González

Contra: Ibertécnica, S.L.

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Procedimiento Ordinario 131/2014, seguido en el Juzgado de Primera Instancia Número 8 de Córdoba, a instancia de Banco de Santander, S.A. contra Ibertécnica, S.L., sobre Resolución Contrato de Arrendamiento, se ha dictado sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En Córdoba, a veintidos 22 de diciembre de 2016. Vistos por mí, el Ilmo. Sr. D. Francisco Ramón Quintana Ferreira, Magistrado-Juez de este Juzgado en el que sirvo mi cargo, los presentes autos de Juicio Ordinario registrado bajo el número 131/2014, promovidos a instancia de la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., y en su representación la Procuradora de los Tribunales D.ª Elena Medina Cuadros, y en su defensa el Letrado D. Manuel Medina González; frente a la entidad mercantil Ibertécnica, S.L., que fue declarada en situación procesal de rebeldía, versando el juicio sobre reclamación de cantidad por responsabilidad contractual derivada de incumplimiento contractual.

Fallo

Estimo la demanda formulada por la entidad mercantil Banco de Santander, S.A., y condeno a la entidad mercantil Ibertécnica, S.L., a la restitución de la posesión del vehículo el vehículo marca FIAT, modelo 500, 1.3, ZFA31200000435370, así como a abonarle la cantidad de cuatro mil cuatrocientos ochenta y ocho euros con noventa y tres céntimos de euro (4.488,93 €), con el interés moratorio pactado en el contrato, hasta el completo pago de su importe, todo ello con la expresa condena de la parte demandada al pago de las costas causadas.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer en el plazo de veinte días Recurso de Apelación ante este Juzgado y dirigido a la Ilma. Audiencia Provincial de Córdoba si bien, debiendo consignar como depósito la cantidad de 50 euros mediante ingreso en la Cuenta de Depósito y Consignaciones de este Juzgado (artículo primero, apartado 19, de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).

Así por esta mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

E./

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada Ibertécnica, S.L., extiendo y firmo la presente en Córdoba a 9 de enero 2017. El/La Letrado/a de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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