Boletín nº 44 (07-03-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Cáceres

Nº. 759/2017

Juzgado de lo Social Número 2 de Cáceres

Procedimiento Ordinario 371/2016

Sobre Ordinario

Demandante: D. Augusto Bermejo Carretero

Abogado: D. Valeriano Jiménez Fernández

Demandado: Noceco Servicios y Obras S.L.

 

Doña ANA MARíA MAQUEDA PÉREZ DE ACEVEDO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE CÁCERES, HAGO SABER:

Que en el Procedimiento Ordinario 371/2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D. Augusto Bermejo Carretero contra la empresa Noceco Servicios y Obras S.L., sobre Ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

CÉDULA DE CITACIÓN

Tribunal que ordena citar: Juzgado de lo Social Número 2.

Asunto en que se acuerda: Procedimiento Ordinario 371 /2016.

Persona a la que se cita: Noceco Servicios y Obras S.L., como parte demandada.

Objeto de la citación: Asistir en esa condición al/los acto/s de conciliación, y en su caso, juicio, concurriendo a tales actos con las pruebas de que intente valerse y también, si la parte contraria lo pide, y el/la Tribunal lo admite, contestar a las preguntas que se le formulen en la práctica de la prueba de interrogatorio.

Lugar, día y hora en la que debe comparecer: Debe comparecer el día 14/03/2017 a las 9,35 horas, para la celebración del acto de conciliación ante el/la Letrado de la Administración de Justicia (despacho sito en la Upad) y, una vez intentada, y en caso de no alcanzarse la avenencia, el día 14/03/2017 a las 10,00 horas en la sala nº 6, planta baja, para la celebración del acto de juicio ante el/la magistrado/a.

Prevenciones legales

1º. La incomparecencia del demandado, debidamente citado, no impedirá la celebración de los actos de conciliación, y en su caso, juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía (artículo 83.3 LJS).

2º. Se le hace saber que la parte demandante ha indicado que acudirá al acto del juicio con abogado para su defensa y/o representación, lo que se le comunica a los efectos oportunos.

3º. Debe asistir al juicio con todos los medios de prueba de que intente valerse (artículo 82.3 LJS), y, en el caso de que se admita la prueba de interrogatorio, solicitada por la otra parte, deberá comparecer y contestar al interrogatorio o, en caso contrario, podrán considerase reconocidos como ciertos en la sentencia, los hechos a que se refieren las preguntas, siempre que el interrogado hubiere intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resulte perjudicial en todo o en parte.

Conforme dispone el artículo 91.3 de la LJS, el interrogatorio de las personas jurídicas se practicará con quienes legalmente las representen y tengan facultades para responder a tal interrogatorio.

Si el representante en juicio no hubiera intervenido en los hechos deberá aportar a juicio a la persona conocedora directa de los mismos. Con tal fin, la parte interesada podrá proponer la persona que deba someterse al interrogatorio justificando debidamente la necesidad de tal interrogatorio personal.

Podrán asimismo solicitar, al menos con diez días de antelación a la fecha del juicio, aquellas pruebas que, habiendo de practicarse en el mismo, requieran diligencias de citación o requerimiento (artículo 90.3 LJS).

4º. Se le advierte que la parte actora ha solicitado pruebas:

5º. Debe comunicar a esta Oficina Judicial un domicilio para la práctica de actos de comunicación y cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, con los apercibimientos del artículo 53.2 LJS (artículo 155.5 párrafo 1º de la LEC) haciéndole saber que, en aplicación de tal mandato, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación.

El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados, asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

6º. También deberá comunicar, y antes de su celebración, la existencia de alguna causa legal que justificara la suspensión de los actos de conciliación y/o de juicio a los que se le convoca (artículo 183 LEC).

7º. Las partes podrán formalizar conciliación en evitación del proceso por medio de comparecencia ante la oficina judicial, sin esperar a la fecha de señalamiento, así como someter la cuestión a los procedimientos de mediación que pudieran estar constituidos de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 63 de esta ley, sin que ello suponga la suspensión salvo que de común acuerdo lo soliciten ambas partes, justificando la sumisión a la mediación y por el tiempo máximo establecido en el procedimiento correspondiente que no podrá exceder de quince días.

En Cáceres, a 2 de noviembre de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia

CÉDULA DE CITACIÓN

En autos 371/2016, seguidos a instancia de Augusto Bermejo Carretero contra Noceco Servicios y Obras S.L., en reclamación de Ordinario, se ha mandado por resolución de 3-11-2016, de S.Sª Ilma. Magistrado/a-Juez, citar a Ud. para que comparezca ante este Juzgado sito en Avda. de la Hispanidad, esquina Ronda de San Francisco, el próximo día 14 de marzo de 2017, a las 10,00 horas, Sala de Vistas nº 6, a fin de practicar la prueba de Interrogatorio de las Partes, apercibiéndole que de no comparecer podrá ser tenido por confeso en la sentencia ( artículo 91.2 LJS ).

A tal fin, se hace saber que si se trata de persona jurídica, el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del juicio, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación al juicio. Si tal persona no formase parte ya de la entidad podrá solicitar se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose de que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas.

En Cáceres, a 3 de noviembre de 2016. La Letrada de la Administración de Justicia.

Providencia del Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. José María Cabezas Vadillo. En Cáceres, a 3 de noviembre de 2016.

Dada cuenta de la prueba propuesta por la parte actora en el escrito de demanda, y sin que esto signifique la admisión de la misma, ya que ésta deberá proponerla y en su caso el Juez admitirla en el acto del juicio, artículo 87 L.J.S, cítese al representante legal de la demandada para interrogatorio de preguntas, así mismo requiérase a la demandada a fin de que aporte diez días antes del juicio la siguiente documentación:

- Recibos de salarios del periodo trabajado.

Notifíquese a las partes.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

El Magistrado. La Letrada de la Administración de Justicia.

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Ana María Maqueda Pérez de Acevedo. En Cáceres, a 2 de noviembre de 2016.

Antecedentes de hecho

Primero. En fecha 19/10/2016 por Augusto Bermejo Carretero se ha presentado demanda de reclamación de cantidad frente a Noceco Servicios y Obras S.L.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado de lo Social Número 2.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinada la demanda, presentada por Augusto Bermejo Carretero, así como la documentación acreditativa de haber intentado la previa conciliación o mediación, o el agotamiento de la vía administrativa, en su caso, y las correspondientes copias, en cumplimiento de lo que disponen el artículo 80.2 y 3 de la LJS, se aprecia que aquella reúne los requisitos formales exigidos en dichos preceptos.

Segundo. El artículo 82.1 de la LJS dispone que de ser admitida la demanda, una vez verificada la concurrencia de los requisitos exigidos en cuanto a designación del órgano ante el que se presente, modalidad procesal, designación de la parte demandante, parte demandada, hechos sobre los que verse la pretensión, súplica y designación completa de todos los datos de identificación del domicilio del demandante para la práctica de toda clase de comunicaciones, en la misma resolución de admisión a trámite, el Letrado de la Administración de Justicia señalará el día y la hora en que hayan de tener lugar sucesivamente los actos de conciliación y juicio. Por todo ello, procede en el presente, citar a las partes a la celebración de los actos de conciliación y en su caso, al de juicio, que tendrán lugar en única pero

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