Boletín nº 46 (09-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Rute

Nº. 692/2017

ANUNCIO DE LA APROBACION DEFINITIVA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS Y PUESTOS TEMPORALES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE RUTE

Una vez finalizado el periodo de exposición pública sin que se hubiesen presentado reclamaciones, se entiende definitivamente aprobada la Ordenanza Municipal reguladora de la Ocupación de la Vía Pública con Quioscos y Puestos Temporales, y a los efectos prevenidos por los artículos 70.2 de la propia Ley 7/1985 y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace público el texto íntegro de la citada Ordenanza, el cual, como Anexo, se une al presente anuncio.

Rute a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

ANEXO

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA CON QUIOSCOS Y PUESTOS TEMPORALES

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto

Esta Ordenanza tiene como finalidad establecer las condiciones que deben cumplir las instalaciones de quioscos y puestos temporales de los productos establecidos en el artículo 5 ubicados en la vía pública y espacios libres abiertos al uso público de la ciudad de Rute, así como los derechos y obligaciones de sus titulares, el régimen jurídico y sancionador aplicable, las medidas de protección del dominio público y los recursos.

Artículo 2. Competencia

La competencia municipal en la materia es la prevista en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en el R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local, en el Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en la Ley 7/1999, de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y en el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, aprobado por Decreto 18/2006, de 24 de enero.

Artículo 3. Ámbito de aplicación

El ámbito de aplicación de esta Ordenanza se circunscribe a las calles, plazas, parques, soportales y pasajes que formen parte del sistema viario del término municipal u otros bienes de dominio público municipal. Así mismo, y exclusivamente con respecto a las características de las instalaciones, se aplicará la presente Ordenanza a quioscos en solares o espacios libres no municipales contiguos a la vía pública o próximos a ella.

Se entiende por espacios libres a los efectos de esta Ordenanza, además de los calificados como tales por el P.G.O.U., los interiores a alineaciones resultantes de una ordenación de edificación abierta.

Artículo 4. Concepto de quiosco y puesto temporal

Serán considerados quioscos aquellos muebles urbanos cuya instalación corresponderá al autorizado con sujeción al diseño, modelo y características y emplazamientos determinados por el Ayuntamiento, situados de forma permanente en vías y espacios de dominio público que tiene como finalidad el ejercicio de una actividad de tipo mercantil y cuya instalación y funcionamiento están sujetos a una concesión municipal.

Los puestos de temporada (helados, castañas, buñuelos, productos navideños...) consistentes en instalaciones desmontables para periodos de tiempo inferiores a un año, se regirán por lo establecido por esta Ordenanza para los quioscos y están sujetos al otorgamiento de la correspondiente autorización municipal, por el uso común especial, con arreglo a lo previsto en el título IV de la presente Ordenanza.

Artículo 5. Productos que pueden expenderse

Los quioscos objeto de esta Ordenanza podrán ser destinados a la venta de algunos de los siguientes productos:

1. Prensa en general.

2. Loterías.

3. Flores.

4. Chucherías.

5. Masa frita.

6. Frutos secos y dulces.

7. Quiocos-bares. En el caso de instalar terraza adjunta a dicho quiosco, se estará a lo dispuesto en la Ordenanza Municipal reguladora de la instalación de veladores vigente en cada momento. La venta de estos productos se hallará igualmente sujeta a la correspondiente normativa sanitaria.

8. Artesanías y productos similares.

9. Cualquier otro producto o productos no especificados en los apartados anteriores que pueda autorizar el órgano competente del Ayuntamiento de Rute y que vengan a complementar la actividad principal y que tradicionalmente se expidan en los quioscos.

10. En los quioscos de prensa se podrá autorizar la venta de revistas y publicaciones periódicas como actividad principal, junto a la venta de otros productos complementarios de las mismas, así como los productos que tradicionalmente se comercializan en quioscos de prensa, como servicio a la ciudadanía, tales como títulos de transporte público, tarjetas de teléfono, terminales de venta de sorteos y loterías legalmente autorizados y aquellos otros de este mismo orden.

TÍTULO II

DE LOS EMPLAZAMIENTOS Y CARACTERÍSTICAS DE LOS QUIOSCOS

Artículo 6. Tipos de quioscos autorizados

Por razones de imagen urbana y con el objeto de uniformar los quioscos que existan en el término municipal, cualquier quiosco nuevo que se instale en la ciudad, o aquellos cuyo traslado o sustitución permita el Ayuntamiento, deberán ser conforme al modelo establecido por el Ayuntamiento de Rute, pudiendo permitirse la continuidad de aquellos módulos que reúnan las debidas condiciones de seguridad, ornato y estética.

De esta manera, los quioscos que se instalen de forma permanente en la vía pública habrán de ser valorados por los servicios técnicos municipales.

Artículo 7. Instalación

1. Una vez obtenida la oportuna autorización, el titular deberá proceder a la instalación del quiosco, conforme al modelo aprobado y el emplazamiento exacto que el ayuntamiento determine, en el plazo máximo de 4 meses. El plazo para la instalación será fijado en la autorización.

2. El número, emplazamiento y características de quioscos se determinara al efecto por el órgano con competencia en materia de vía pública. Cualquier nuevo emplazamiento o zonificación que se desee arbitrar al efecto, deberá contar con los informes previos de los Servicios municipales competentes, justificando su idoneidad y pertinencia, con especial atención, entre otras cuestiones, a la armonía con el entorno urbanístico, pudiendo tenerse en cuenta criterios de viabilidad y rentabilidad económica, servicio a nuevos desarrollos urbanos o proximidad a grandes superficies, entre otros.

3. En caso de instalación del quiosco en calles peatonales, deberá quedar un espacio libre de 3,50 metros entre el quiosco y el obstáculo más cercano (edificio, mobiliario, elementos vegetales etc.). Su instalación será en aceras de calles o plazas con tráfico rodado, cuando éstas tengan como mínimo cuatro metros de ancho desde la línea de fachada hasta el límite exterior del bordillo, debiendo guardar, en todo caso, la distancia mínima de seguridad a bordillo de la acera respecto a la fachada de 0,90 metros; en caso de disponer puertas de acceso por dicho ámbito, la distancia será de 0,50 metros no barrido por el recorrido de la puerta, y quedando un espacio libre de 2,80 metros: 1,80 metros de separación a fachada y 1,5 metros de separación a bordillo.

4. Los quioscos destinados a la venta del mismo producto, guardarán una distancia mínima entre sí de 250 metros. Los de distinta especie, mantendrán una distancia mínima de 250 metros entre sí siempre la necesaria para evitar un agrupamiento excesivo de quioscos, salvo que se considere oportuna la concentración de quioscos destinados a distinta actividad, por las características de la zona y con el fin de revitalizar espacios.

5. Con carácter general, no podrán instalarse quioscos en las proximidades de establecimientos dedicados a la misma actividad, instalados previamente con carácter permanente.

6. La ubicación del quiosco no podrá dificultar el acceso o uso de bocas de riego, hidrantes de incendio, registro de alcantarillado, redes de servicio de agua, gas, etc. Y no podrá suponer un obstáculo para el acceso de los servicios sanitarios, de extinción de incendios, policía, recogida de residuos o cualquier otro de carácter público y/o interés general.

7. El adjudicatario de la autorización habrá de realizar por su cuenta las obras relativas a la construcción, colocación, limpieza y conservación del quiosco y su entorno, así como las referentes a la instalación eléctrica y demás adicionales que, en su caso, correspondieran para dejar en adecuado estado de funcionamiento el quiosco.

8. Tendrá también que efectuar los trabajos necesarios, en caso de traslado, para reponer la acera a su estado original y dar de baja la acometida eléctrica. Si por razones urbanísticas, de servicio público o por causas de fuerza mayor hubiere que trasladar un quiosco a una nueva ubicación, el coste será asumido por el interesado. En estos casos el Ayuntamiento comunicará al interesado la extinción de la licencia y el otorgamiento de una nueva por el tiempo que reste hasta el fin de la explotación.

TÍTULO III

DE LA CONCESIÓN DE LOS QUIOSCOS

Artículo 8. Naturaleza y Régimen del Título Habilitante

1. La actividad a desarrollar en los quioscos, objeto de regulación en la presente Ordenanza, se someterá a la correspondiente concesión demanial. Esta concesión, que se otorgará salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio de terceros, amparará la instalación del quiosco y el ejercicio de la venta autorizada, sin perjuicio de la obligación del concesionario de contar con las demás autorizaciones que requiera el desarrollo de la actividad. La concesión tampoco eximirá de la obligación de obtener los títulos administrativos y de efectuar las declaraciones responsables que, en su caso, sean necesarias. Su otorgamiento corresponderá al órgano municipal que en cada momento tenga atribuida la competencia.

Artículo 9. Vigencia y prórroga

1. La duración de la concesión figurará en el Pliego de Condiciones, siendo la vigencia máxima por cincuenta años. Transcurrido dicho plazo el concesionario retirará a su costa, el quiosco de la vía pública.

2. La prórroga deberá ser solicitada por el titular de la concesión mediante escrito, presentado en el último año de vigencia de la concesión y en todo caso antes de los cuatro meses de la fe- cha prevista para su vencimiento, en el que manifieste su voluntad de continuar con el ejercicio de la actividad. Si no se manifiesta expresamente se procederá a declarar la extinción de la misma.

3. En todo caso, la prorroga se concederá siempre que el quiosco siga constituyendo el medio de vida del solicitante y no concurran causas de extinción.

Artículo 10. Procedimiento de otorgamiento de concesiones

1. La limitación del número de autorizaciones para el ejercicio estable de la actividad de venta en la vía pública y su temporalidad se encuentra justificada por la escasez del bien de dominio público donde se instalan.

2. El procedimiento para la adjudicación de las concesiones de quioscos será abierto y deberá respetar los criterios de proporcionalidad, no discriminación y claridad así como los principios de publicidad, objetividad, imparcialidad, transparencia y concurrencia competitiva.

3. Corresponderá al órgano competente iniciar el proceso con el acuerdo de aprobación del número de quioscos a instalar y determinación de los emplazamientos (con expresión de los ya existentes y de los nuevos) y fijar los criterios de adjudicación de conformidad con los principios establecidos.

4. Sin perjuicio de lo señalado en la presente Ordenanza, los Pliegos reguladores de la concesión, deberán incluir lo que sigue:

a) Las Cláusulas de carácter obligado para la concesión, recogidas en el artículo 60 del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

b) El régimen de uso y económico con asunción por el concesionario de los gastos de conservación y mantenimiento, abono de impuestos, tasas y demás tributos exigibles, así como el deber de utilizar el bien según su naturaleza, retirando el quiosco al término de la concesión.

c) El compromiso del concesionario, de explotar personalmente el quiosco y de obtener a su costa cuantas autorizaciones o títulos administrativos requiera el uso del bien o el ejercicio de la actividad proyectada.

d) La asunción, por parte del concesionario, de las responsabilidades de todo tipo derivadas de la ocupación del dominio público y del ejercicio de la actividad.

e) La aceptación del régimen de traslados.

f) La reserva de la Administración municipal, de la facultad de inspección para vigilar el cumplimiento de lo establecido en esta Ordenanza y de las condiciones de la concesión.

Artículo 11. Requisitos mínimos de los solicitantes de la concesión

Aquellas personas que deseen participar en la licitación pública para la adjudicación de la concesión deberán reunir los requisitos que se fijen en los respectivos Pliegos de Cláusulas Administrativas Particulares.

Artículo 12. Transmisibilidad de la concesión

No cabe la transmisión de la concesión.

Artículo 13. Sustitución y traslado del quiosco

1. El titular del quiosco podrá solicitar a la Administración, su sustitución exclusivamente por otro modelo homologado, siendo objeto de autorización, en su caso, por el órgano competente y previo informe favorable de los servicios técnicos municipales.

Esta sustitución será por el resto del plazo que reste de vigencia a la concesión. Deberá ajustarse a las prescripciones y condiciones técnicas establecidas en la presente Ordenanza por el nuevo acuerdo de concesión.

La sustitución del quiosco no puede amparar alteración de la finalidad prevista por la que se adjudicó la concesión inicial.

2. El órgano competente podrá acordar, a propuesta de los servicios técnicos municipales, el traslado provisional o definitivo de cualquier quiosco a otro emplazamiento, respetándose el régimen previsto y demás condiciones aplicables, cuando por circunstancias de urbanización, tráfico, adopción de nuevos criterios o cualquier otro motivo que en orden al interés público se aconseje.

El traslado deberá realizarse, salvo circunstancias urgentes, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de notificación del acuerdo de traslado.

3. En el supuesto de traslados provisionales, y si así se acredita por los servicios técnicos municipales, no tendrá por qué tenerse en cuenta el régimen de distancias para la ubicación provisional. Los gastos de traslado, así como el mantenimiento y reposición de servidumbres, serán por cuenta del adjudicatario de la obra que motiva el traslado provisional.

4. En el supuesto de traslados definitivos, el régimen de distancias deberá respetarse, salvo que los servicios técnicos informasen favorablemente la posibilidad de la reducción de la distancia, como máximo a la mitad. Los gastos que se originen serán por cuenta del titular del quiosco.

5. Si el traslado provisional o definitivo no se realizase voluntariamente, se procederá a efectuarlo por ejecución subsidiaria, siendo entonces por cuenta del titular de la concesión, todos los gastos en los que se incurra.

Artículo 14. Causas de extinción

Son causas de extinción de la concesión, las siguientes:

a) Por expiración del plazo para el que fue concedida sin que se haya concedido prórroga, o por el total con la prórroga concedida.

b) Por muerte, incapacidad permanente o jubilación del titular.

c) Por mutuo acuerdo.

d) Por rescate de la concesión, previa indemnización, o revocación unilateral de la concesión. Este supuesto se acordará expresamente, cuando circunstancias sobrevenidas al interés público así lo justificasen, con la consiguiente indemnización.

e) Por resolución judicial.

f) Por renuncia del concesionario

g) Cualquier otra causa prevista en los pliegos de condiciones y demás expresamente previstas en el acuerdo de la concesión y legislación vigente.

Artículo 15. Inspección

1. La inspección sanitaria de los productos expuestos para la venta se llevará a cabo por los servicios competentes, sin perjuicio de las atribuciones que en esta materia puedan corresponder a otras administraciones, de conformidad con la legislación vigente.

2. La inspección genérica de las condiciones y control en materia de defensa del consumidor, corresponderá a los servicios municipales de consumo o competentes por razón de la materia, pudiendo ser auxiliados por la Policía Local.

3. La inspección genérica de las condiciones y vigilancia del cumplimiento exacto de lo previsto en la presente Ordenanza corresponderá a los servicios municipales competentes por razón de la materia.

TÍTULO IV

DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN DE LOS PUESTOS DE TEMPORADA

Artículo 16. Autorización municipal

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 4.2 de la Ordenanza, los puestos de temporada, al desarrollar actividad en suelo público, precisarán la autorización, es decir licencia por uso común especial del dominio público, previa del Ayuntamiento, conforme a lo establecido en le presente Título. En lo no previsto en el mismo y en cuanto sea compatible con el mismo se aplicará supletoriamente el Título III de la presente Ordenanza.

2. Las autorizaciones se otorgarán directamente a los peticionarios que reúnan las condiciones requeridas, salvo si, por cualquier circunstancia, se encontrase limitado su número, en cuyo caso lo serán en régimen de concurrencia. Las peticiones de autorización que deban otorgarse directamente se resolverán en el plazo de un mes.

3. La duración de la autorización será por el periodo de tiempo correspondiente a la temporada a la que se refiera y por tanto de duración inferior al año.

4. Las personas que vayan a solicitar la autorización al que se refiere este artículo, habrán de cumplir con los siguientes requisitos:

a) Estar dado de alta en el IAE en el epígrafe correspondiente, y estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias.

b) Estar dado de alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda, y al corriente en el pago de las cotizaciones de la misma.

c) Los prestadores procedentes de terceros países deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la legislación vigente en materia de autorizaciones de residencia y trabajo.

d) Tener contratado un seguro de responsabilidad civil que cubra los riesgos de la actividad comercial, en el caso de que obtenga la oportuna autorización municipal.

e) En el caso de que los objetos de venta consistan en productos para la alimentación humana, las personas que vayan a manipular los alimentos deberán estar en posesión del certificado correspondiente acreditativo de la formación como manipulador de alimentos.

f) Pago de la tasa por ocupación del dominio público.

5. El Ayuntamiento entregará a las personas físicas o jurídicas que hayan obtenido autorización por uso común especial del dominio público, una placa identificativa que contendrá los datos esenciales de la autorización y que deberá ser expuesta al público, en lugar visible, mientras se desarrolla la actividad comercial.

Artículo 17. Contenido de la autorización

1. En las autorizaciones expedidas por el Ayuntamiento se hará constar:

a) La persona física o jurídica titular de la autorización para el ejercicio del comercio ambulante, su DNI o NIF, domicilio a efectos de posibles reclamaciones y, en su caso, las personas con relación familiar o laboral que vayan a desarrollar en su nombre la actividad.

b) La duración de la autorización.

c) La modalidad de actividad autorizada.

d) La indicación precisa del lugar, fechas y horario en que se va a ejercer la actividad.

e) El tamaño, ubicación y estructura del puesto donde se va a realizar la actividad.

2. La titularidad de la autorización es personal, pudiendo ejercer la actividad en nombre del titular su cónyuge o persona unida a éste en análoga relación de afectividad e hijos, así como sus empleados, siempre que estén dados de alta en la Seguridad Social, permaneciendo invariables durante su periodo de duración mientras no se efectúe de oficio un cambio en las condiciones objetivas de autorización. En tal caso el Ayuntamiento podrá expedir una nueva autorización por el tiempo de vigencia que reste de la anterior.

Artículo 18. Extinción de la autorización

Las autorizaciones se extinguirán por:

a) Cumplimiento del plazo para el que ha sido concedida la autorización.

b) Muerte o incapacidad sobrevenida del titular que no le permita ejercer la actividad, o disolución de la empresa en su caso.

c) Renuncia a la autorización.

d) Dejar de reunir cualquiera de los requisitos previstos en la Ordenanza como necesarios para solicitar la autorización o ejercer la actividad.

e) No cumplir con las obligaciones fiscales y de la seguridad social o el impago de las tasas correspondientes.

f) Por revocación.

g) Por cualquier otra causa prevista legalmente.

TÍTULO V

DERECHOS, RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DE LOS TITULARES DE LAS CONCESIONES O LICENCIAS

Artículo 19. Responsabilidad

La titularidad de los quioscos y puestos temporales objeto de esta Ordenanza comporta la imputación de las responsabilidades de todo orden que se deriven de las instalaciones o actividades comerciales que se realicen.

Artículo 20. Derechos y obligaciones del titular del título habilitante

Derechos del titular:

a) Ejercer la actividad con las garantías establecidas en la presente Ordenanza durante el plazo otorgado en el título habilitante.

b) Solicitar la prórroga en los términos establecidos en la presente Ordenanza.

c) Contar con un colaborador o auxiliar de carácter habitual, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

d) Solicitar la sustitución del quiosco, en los términos previstos en la presente Ordenanza.

Obligaciones del titular:

a) Adquirir e instalar el quiosco en los términos y condiciones establecidos en la presente Ordenanza, manteniendo los requisitos necesarios para la obtención del título habilitante.

b) Mantener el quiosco o puesto en las debidas condiciones de seguridad, salubridad, ornato y limpieza.

c) Colocar en lugar visible la ficha de identificación o título habilitante expedida por la Administración, así como su exhibición cuando le sea requerido, con el objeto de facilitar la inspección por los servicios técnicos municipales.

d) Desarrollar la actividad específicamente autorizada.

e) Trasladar el quiosco en los supuestos previstos en esta Ordenanza.

f) Abonar las tasas correspondientes en la forma y cuantía que se determine en las correspondientes Ordenanzas Fiscales.

g) Cumplir los requerimientos u órdenes que se dicten por la Administración en el ejercicio de sus funciones.

h) Retirar del entorno del quiosco, en un radio de diez metros, los residuos que se generen en el ejercicio de la actividad.

i) Reparar a la mayor urgencia y a su costa los desperfectos en el pavimento, en las redes de servicio o en cualquier otro lugar que se hubieren originado con motivo del ejercicio de la actividad.

j) Garantizar y no impedir en ningún momento la circulación peatonal y la visibilidad necesaria para el tráfico, con la obligación de mantenerla cuando se produzcan cambios en el entorno.

k) Solicitar autorización al órgano competente, con tres meses de antelación, la sustitución de elementos de la explotación, por si aquel estimara conveniente modificar las dimensiones del aprovechamiento u ordenar la adaptación de los elementos constructivos de la instalación a determinadas características que se consideren más acordes con el entorno urbanístico o estético.

l) Realizar la instalación con los materiales indicados por el Ayuntamiento y ajustándose a las dimensiones que hayan sido autorizadas.

m) Cumplir el horario establecido en la normativa de aplicación, en materia de comercio y horarios comerciales.

n) Retirar a su costa el quiosco al término de la concesión, dejando libre, expedito y en perfecto estado de conservación el dominio público ocupado.

Artículo 21. Prohibiciones

Los titulares tienen prohibidas las siguientes actuaciones:

a) Colocar mamparas, expositores o macetas fuera de la proyección vertical de la marquesina, o efectuar cualquier cerramiento del terreno objeto de aprovechamiento, excepto que expresamente se hayan autorizado.

b) Depositar acopios, envases, neveras, expositores o enseres de cualquier clase junto a las instalaciones, así como tener colgado del quiosco cualquier elemento o reclamo.

c) Realizar conexiones eléctricas aéreas.

d) Destinar la instalación a fin distinto al autorizado, así como vender o exponer artículos o productos no permitidos o prohibidos.

e) Efectuar instalaciones cuyos elementos constructivos no estén en armonía con las determinaciones específicas contempladas en la concesión, o modificarlas sin autorización.

f) Colocar propaganda o carteles publicitarios en el quiosco que resulten visibles cuando los quioscos permanezcan cerrados, siempre que no se haya autorizado expresamente por el Ayuntamiento. En caso de no disponer de la preceptiva autorización, solo se permitirá el nombre del quiosco y su número.

g) Ocupar mayor superficie de la autorizada o terreno distinto al indicado en el título habilitante.

Artículo 22. Infracciones

En aplicación de lo establecido en el Título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, se establece el siguiente cuadro de infracciones a la presente Ordenanza, siendo responsables los titulares de quioscos y puestos de temporada.

Constituirán infracciones a la presente Ordenanza las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la misma, de conformidad con la legislación vigente. Toda infracción llevará consigo la imposición de sanciones a los responsables, así como la obligación de resarcimiento de daños e indemnizaciones de perjuicios a cargo de los mismos.

Artículo 23. Clasificación de las infracciones

Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.

1. Se considerarán infracciones leves:

a) El deterioro leve en los elementos de mobiliario y ornamentales urbanos anejos o colindantes a la instalación que se produzcan como consecuencia de la actividad objeto de la licencia.

b) Aquellas en las que la incidencia en el bien protegido o el daño producido a los intereses generales sea de escasa entidad.

c) La no exhibición al público del título habilitante o no tenerlo a disposición de la autoridad competente.

2. Se considerarán infracciones graves:

a) La reiteración o reincidencia por dos veces de infracciones leves.

b) Utilizar más espacio del autorizado, incumpliendo las características de aprovechamiento señaladas.

c) El deterioro grave de los elementos de mobiliario urbano y ornamentales anejos o colindantes al quiosco que se produzcan como consecuencia de las actividades objeto de licencia o concesión, cuando no constituya falta leve o muy grave.

d) La falta de mantenimiento de las debidas condiciones de limpieza, seguridad, ornato y salubridad del espacio público usado, así como de los elementos instalados en el mismo.

e) La instalación en los quioscos o puestos de elementos adicionales autorizables sin haber obtenido previamente la autorización correspondiente.

f) No estar en posesión de carné de manipulador de alimentos, o de cualquier otra documentación necesaria para el ejercicio de la actividad profesional ejercida.

3. Se considerarán infracciones muy graves:

a) Cualquier acto de ocupación sin título administrativo habilitante o sin ajustarse a sus condiciones.

b) La instalación de un modelo determinado de quiosco o puesto cuando no haya obtenido el visto bueno de los servicios técnicos municipales en relación a su idoneidad con respecto a su ubicación.

c) La presentación por parte del titular o del auxiliar, en su caso, de documentación falsa o la simulación de circunstancias y datos que será considerada además como agravante si se obtiene un beneficio.

d) La comisión de dos o más infracciones graves dentro del período de un año.

e) La falta anual de pago de la tasa por ocupación de vía pública correspondiente.

f) Expender al público productos o géneros que no sean los expresamente objeto de la licencia.

g) Cuando el quiosco permaneciese cerrado por causa no justificada, durante más de dos meses.

h) El incumplimiento de los requerimientos que sobre el desarrollo de la actividad concreta de que se trate, efectúe el Ayuntamiento dentro del ámbito de sus competencias y de los preceptos legales en vigor.

i) El ejercicio por el titular de la licencia de otra actividad profesional, arte y oficio que no sea la administración de su propio patrimonio.

j) El incumplimiento del horario de cierre establecido en el respectivo pliego de condiciones, o decretado por el Ayuntamiento, cuando no constituya falta grave.

k) Falta de explotación personal del quiosco.

l) Tener personal auxiliar en el quiosco distinto al autorizado en esta Ordenanza.

Artículo 24. Sanciones

1. Las infracciones calificadas como leves serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa de 100 a 750 euros.

2. Las infracciones calificadas como graves serán sancionadas en función del daño producido al interés general, con multa de 751 a 1.500 euros, pudiéndose proceder a la suspensión temporal de la licencia o de la concesión en su caso.

3. Las infracciones calificadas como muy graves serán sancionadas con multa de 1.501 a 3.000 euros, pudiéndose además proceder a la revocación de la licencia.

Artículo 25. Graduación de las sanciones

1. La imposición de las sanciones previstas en esta Ordenanza se guiará por la aplicación del principio de proporcionalidad y, en todo caso, se tendrán en cuenta los criterios de graduación siguientes:

a) La gravedad de la infracción.

b) La existencia de intencionalidad.

c) La naturaleza de los perjuicios provocados.

d) La reincidencia.

e) La reiteración.

2. Se entiende que hay reincidencia cuando se ha cometido en el plazo de un año más de una infracción de esta Ordenanza y ha sido declarada por resolución firme. Hay reiteración cuando la persona responsable ya ha sido sancionada por infracciones de esta Ordenanza o cuando se están instruyendo otros procedimientos sancionadores por infracciones de esta Ordenanza.

3. El importe de las sanciones deberá prever que la comisión de las infracciones tipificadas no resulte más beneficioso para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.

Artículo 26. Procedimiento sancionador

Con las particularidades recogidas en esta Ordenanza, el procedimiento sancionador será el previsto con carácter general en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 27. Apreciación de delito o falta

1. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza pudieran constituir infracción penal, se mandarán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda con los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.

2. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, quedando hasta entonces interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa.

3. La condena o absolución penal de los hechos no impedirá la sanción administrativa, si se aprecia diversidad de fundamento.

4. Las medidas provisionales adoptadas en el seno del procedimiento administrativo sancionador antes de la intervención judicial podrán mantenerse en vigor mientras recaiga pronunciamiento expreso al respecto de las autoridades judiciales, sin perjuicio de los recursos que pueda interponer el presunto infractor sobre el establecimiento o la vigencia de dichas medidas provisionales.

Artículo 28. Prescripción y caducidad

La prescripción y la caducidad se regirán por la legislación administrativa sancionadora general, sin perjuicio de lo que disponga la legislación sectorial aplicable.

Artículo 29. Daños y perjuicios

Si las conductas sancionadas hubieran causado daños o perjuicios a la Administración Pública, la resolución del procedimiento podrá declarar:

1. La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación creada con la infracción.

2. La indemnización de los daños y perjuicios causados cuando su cuantía haya quedado determinada en el procedimiento. Si no hubiese quedado determinada, la indemnización de daños y perjuicios se determinará por un procedimiento complementario cuya resolución será inmediatamente ejecutiva y susceptible de terminación convencional.

Artículo 30. Retirada de instalaciones de la vía pública

En caso de faltas muy graves, además, podrá el Ayuntamiento proceder, si el interesado, en el plazo no superior a quince días incumpliere la orden de retirar los elementos no autorizados o cuya autorización hubiere caducado o hubiere sido revocada, a retirar de oficio las instalaciones mediante la actuación de los Servicios Municipales competentes y a cuenta de quien sea titular de la autorización sin que, en ningún caso, pueda ser responsable el Excmo. Ayuntamiento de los deterioros o pérdidas que con tal motivo puedan ocasionarse. Por ello, se les girará una liquidación en función del coste del servicio de desmontaje, transporte o custodia de los elementos, calculados para cada supuesto en función de los medios que se empleen en el mismo, cuyo importe de no hacerse efectivo en el plazo reglamentario, se hará con cargo a la garantía fijada para la concesión en su caso.

No será necesario el transcurso del plazo indicado a que alude el párrafo anterior, cuando razones de carácter urgente aconsejen la eliminación de las instalaciones.

Disposiciones Adicionales

Disposición Adicional Primera. Planimetría

Por los servicios técnicos del Ayuntamiento, se elaborará la planimetría de los quioscos, modelos y dimensiones, que deberá aprobarse por el órgano municipal competente, debiendo guardar armonía con el entorno urbanístico de la zona, ajustando sus dimensiones y características al lugar en que se instalen, así como a la normativa que le sea de aplicación.

Una vez aprobada la planimetría, será publicada para conocimiento general de los ciudadanos.

Disposición Adicional Segunda. Participación de las Asociaciones representativas del sector

Se podrá establecer cauces específicos de participación de las asociaciones más representativas del sector que, asimismo, podrán colaborar con los servicios municipales para el mejor desarrollo de las funciones municipales de adjudicación y control de los quioscos o puestos.

Disposición Adicional Tercera. ONCE y Loterías y Apuestas del Estado

Los quioscos dedicados exclusivamente a la venta del cupón de la ONCE o de Loterías y Apuestas del Estado serán del tipo que dichas empresas tengan estipulados en sus instalaciones, debiéndose ajustar tan solo al articulado relativo a la ubicación, así como al resto de obligaciones que se deriven de su actividad.

Disposiciones Transitorias

Disposición Transitoria Primera

Los quioscos que a la entrada en vigor de esta Ordenanza cuenten con título otorgado anteriormente, lo mantendrán hasta que concluya el plazo para el que fueron otorgados o el de la prórroga debidamente autorizada.

En todo lo demás, y hasta que se extinga la autorización, se someterán a lo establecido en la presente Ordenanza.

Disposición Transitoria Segunda

Los procedimientos de concesión de autorización iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de la presente Ordenanza, se tramitarán y resolverán conforme a la normativa vigente en el momento de la solicitud.

Disposición Transitoria Tercera

Los quioscos que en el momento de la aprobación de la presente Ordenanza ejercieran la explotación de un quiosco sin ningún título y pudieran acreditar una antigüedad mínima en dicha explotación superior a cuatro años, deberán solicitar su regularización en el plazo de seis meses, contados a partir de la entrada en vigor de dicha Ordenanza, debiéndose ajustar, en todo caso, a las determinaciones de la misma.

Ello sin perjuicio de la imposición de sanciones que procedan y exigencia de pago de tasas no prescritas.

Disposición Transitoria Cuarta

En caso de instalaciones de mampostería u otros materiales que no sean fácilmente desmontables, el Ayuntamiento decidirá en cada caso, si las mismas han de revertir al mismo al término del plazo de la concesión o bien los concesionarios deban retirar las mismas dejando libre y en perfecto estado la porción del dominio público ocupado.

Disposición Derogatoria

Esta Ordenanza viene a derogar a cuantas normas y disposiciones locales que regulen en esta materia puedan existir y contradigan lo expresado en ésta.

Disposición Final

La presente Ordenanza, entrará en vigor el día siguiente al de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, previo cumplimiento del plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, y permanecerá vigente hasta que no se acuerde su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público, para general conocimiento.

Rute a 16 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde-Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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