Boletín nº 48 (13-03-2017)
VII. Administración de Justicia
Tribunal Superior de
Justicia de Andalucía
Sala de lo Social
Sevilla
Nº. 627/2017
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
Sala de lo Social con sede en Sevilla
Negociado: LC
Recurso: Recursos de Suplicación 3097/2015
Juzgado origen: Juzgado de lo Social Nº 2 de Córdoba
Procedimiento origen: Seguridad Social en materia prestacional 645/2014
Recurrente: D. José Antonio Aranda Pineda
Representante: Dª. María Carmen Gómez Lozano
Recurrido: Álamos Baltanás S.A., Mutua Universal, INSS y TGSS
Representante: D. Francisco Javier Sánchez Garrucho
DON ALONSO SEVILLANO ZAMUDIO, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN SEVILLA, CERTIFICO:
En el Recursos de Suplicación 3097/2015. Negociado LC, se ha dictado resolución cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO SOCIAL
SEVILLA
Ilmos. Sres.:
Doña Begoña Rodríguez Álvarez
Doña Begoña García Álvarez
Don Jesús Sánchez Andrada
En Sevilla, a 15 de diciembre de 2016.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados anteriormente,
En nombre del Rey
Ha dictado la siguiente
Sentencia nº 3511/2016
En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. José Antonio Aranda Pineda, contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Córdoba, Autos nº 645/2014; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. Jesús Sánchez Andrada, Magistrado Especialista del Orden Jurisdiccional Social.
FALLAMOS
Que debemos desestimar el recurso interpuesto por la representación letrada de D. José Antonio Aranda Pineda, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. 2 de Córdoba, de fecha 21 de octubre de 2015, en virtud de demanda presentada a su instancia, en reclamación de Invalidez Permanente, debiendo confirmar la resolución recurrida.
Notifíquese esta sentencia a las partes y al Excmo. Sr. Fiscal de este Tribunal, advirtiéndose que, contra esta sentencia, cabe Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina, que podrá ser preparado dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, mediante escrito dirigido a esta Sala, así como que transcurrido el término indicado, sin prepararse recurso, la presente sentencia será firme.
Se advierte a la recurrente que durante el plazo referido, tendrá a su disposición en la oficina judicial del Tribunal Superior de Justicia los autos para su examen, debiendo acceder a los mismos por los medios electrónicos o telemáticos, en caso de disponerse de ellos.
También se le advierte que el recurso se preparará mediante escrito dirigido a esta Sala, con tantas copias como partes recurridas y designando un domicilio en la sede de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a efectos de notificaciones, con todos los datos necesarios para su práctica y con los efectos del apartado 2 del artículo 53; el escrito de preparación deberá estar firmado por abogado, acreditando la representación de la parte de no constar previamente en las actuaciones, y expresará el propósito de la parte de formalizar el recurso, con exposición sucinta de la concurrencia de los requisitos exigidos. El escrito deberá: exponer cada uno de los extremos del núcleo de la contradicción, determinando el sentido y alcance de la divergencia existente entre las resoluciones comparadas, en atención a la identidad de la situación, a la igualdad sustancial de hechos, fundamentos y pretensiones y a la diferencia de pronunciamientos y hacer referencia detallada y precisa a los datos identificativos de la sentencia o sentencias que la parte pretenda utilizar para fundamentar cada uno de los puntos de contradicción, debiendo, las sentencias invocadas como doctrina de contradicción, haber ganado firmeza a la fecha de finalización del plazo de interposición del recurso.
Una vez firme esta sentencia, devuélvanse los autos al Juzgado de lo Social de referencia, con certificación de esta resolución, diligencia de su firmeza y, en su caso, certificación o testimonio de la posterior resolución que recaiga.
Únase el original de esta sentencia al libro de su razón y una certificación de la misma al presente rollo, que se archivará en esta Sala.
Y para que conste y sirva de notificación a la entidad demandada Álamos Baltanás, S.A., cuyo actual paradero es desconocido, expido la presente para su publicación el BOP.
Dado en Sevilla a 17 de febrero de 2017. El Letrado de la Administración de Justicia de la Sala, firma ilegible.