Boletín nº 48 (13-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Almedinilla

Nº. 707/2017

Mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno local con competencias delegadas del Pleno, celebrada con carácter ordinario el pasado día 21 de febrero de 2017, se ha acordado la encomienda de gestión de la realización de los servicios que a continuación se detallan , con indicación de sus requisitos.

«Por el Sr. Alcalde se da cuenta a los presentes que como todos bien saben en el año 2006 nuestra empresa pública municipal Desarrollo de Almedinilla S.L., fue legalmente constituida. Desde estas fechas viene ejerciendo una serie de funciones propias de su actividad, siendo estas entre otras, la gestión y explotación de los recursos endógenos públicos (culturales, sociales, medioambientales y turísticos) de Almedinilla.

Asimismo se informa que este Ayuntamiento viene haciendo una fuerte apuesta por nuestro rico patrimonio, entendiendo que es un valor cultural pero también económico, que se debe seguir potenciando. Desde hace más de dos décadas se viene invirtiendo en la recuperación y consolidación de los recursos tanto naturales, como culturales y arqueológicos con los que nuestro municipio cuenta. Todo ello ha hecho posible la creación de un proyecto de desarrollo de nuestro pueblo, convirtiéndose en un referente como destino turístico.

Si es importante acondicionar los recursos a la oferta turística del municipio, no es menor importante la difusión y promoción de esos recursos, así como otros recursos culturales o deportivos. Entiendo que debemos seguir ahondando en todos estos recursos de los que disponemos y entiendo que la sociedad pública Desarrollo de Almedinilla cuenta con los medios técnicos y humanos adecuados para la ejecución de todos los que a continuación se indicarán.

Por ello se considera que la mejor y más eficiente forma de gestionar estos servicios públicos por parte del Ayuntamiento es la encomienda de gestión en base al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, a la Sociedad municipal Desarrollo de Almedinilla, S.L., en cuyos Estatutos figuran, entre otros, la realización de este tipo de actividades.

La encomienda de gestión no supone cesión de titularidad de la competencia ni de los elementos sustantivos en su ejercicio, siendo responsabilidad del Ayuntamiento dictar cuantos actos o resoluciones de carácter jurídico den soporte o en los que se integre la concreta actividad material objeto de encomienda.

La encomienda faculta a la mercantil Desarrollo de Almedinilla, S.L., a llevar a cabo las siguientes actuaciones:

ACTUACIONES PUNTUALES.

- Festival de Teatro Aficionado La escena sueña.

- I Festival de Danza Contemporánea.

- Restauración de 8 piezas arqueológicas del Poblado Ibero del Cerro de la Cruz.

Esta encomienda de gestión se hará por acuerdo expreso entre este Ayuntamiento y la Sociedad municipal Desarrollo de Almedinilla S.L..

La vigencia de la encomienda de gestión será el plazo de tiempo que en cada caso se necesite para su organización, ejecución y justificación.

La naturaleza de la encomienda de gestión será la propia de las funciones citadas anteriormente.

Para que el Acuerdo sea válido se deberá incluir expresa mención de la actividad o actividades a las que afecten, el plazo de vigencia y la naturaleza y alcance de la gestión encomendada en virtud del artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Se deberá de publicar el instrumento de formalización y la resolución en el Boletín Oficial de la Provincia , a los efectos del artículo 11.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público.

Por todo lo anteriormente citado, la Junta de Gobierno Local una vez visto el expediente al completo, por unanimidad acuerdan, realizar la encomienda de las actuaciones citadas, a la Empresa Pública Desarrollo de Almedinilla S.L., de acuerdo con el plazo de vigencia, la naturaleza y el alcance, que figuran en la propuesta anterior».

Así se publica a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Almedinilla, a 27 de febrero de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Jaime Castillo Pareja.

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