Boletín nº 54 (21-03-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 1
Córdoba
Nº. 870/2017
Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba
Procedimiento: Despidos/Ceses en general 42/2016. Negociado: MC
De. D. Rafael Jiménez García
Abogado: D. Emilio Sánchez Ciudad
Contra: Sial Servicios Auxilares S.L., SPN Empauser S.L. y FOGASA
Abogado: D. Vicente Moreno Carrasco
DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 42/2016, a instancia de la parte actora D. Rafael Jiménez García contra Sial Servicios Auxiliares S.L., SPN Empauxer S.L. y FOGASA, sobre Despidos/Ceses en general, se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
Fallo
Estimando la demanda de despido formulada por D. Rafael Jiménez García contra la empresa demandada SPN Empauxer S.L., debo declarar y declaro que la extinción de la relación laboral que vinculaba a las partes y llevada a cabo con efectos del 02/12/2015 tiene la consideración de un despido improcedente.
La demandada, en el plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia, podrá optar entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización en cuantía de 467,39 euros. La opción por la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo, que se entenderá producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.
En caso de que se opte por la readmisión, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrán a una cantidad igual a la suma de los salarios dejados de percibir desde la fecha de despido hasta la notificación de la sentencia que declarase la improcedencia o hasta que hubiera encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a dicha sentencia y se probase por el empresario lo percibido, para su descuento de los salarios de tramitación.
En el supuesto de no optar el empresario por la readmisión o la indemnización, se entiende que procede la primera.
Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Jiménez García contra la empresa demandada SPN Empauxer S.L., en reclamación de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al demandante la cantidad total de 2.598,08 euros más los intereses moratorios.
Que estimando la demanda interpuesta por D. Rafael Jiménez García contra la empresa demandada Sial Servicios Auxiliares S.L., en reclamación de diferencias salariales y vacaciones no disfrutadas, debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al demandante la cantidad total de 206,39 euros más los intereses moratorios.
El FOGASA responderá en los términos, con los requisitos y límites que establece el artículo 33 del ET.
Notifíquese esta resolución a las partes personadas, advirtiéndoles que no es firme porque contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 193 y 194 de la LPL, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander con nº 1444/0000/65, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.
Así por esta mi sentencia, de la que se unirá testimonio a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación a la demandada Sial Servicios Auxiliares S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Córdoba, a 2 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente: El Letrado de la Administración de Justicia, Manuel Miguel García Suárez.