Boletín nº 54 (21-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 906/2017

El Pleno de la Corporación Municipal, en sesión celebrada el día 23 de febrero de 2017, ha conocido el siguiente asunto:

5. PROPUESTA SOBRE PROYECTO DE ACTUACIÓN URBANÍSTICA DE ALMAZARA Y BALSA DE ALPERUJO.

Conoce la Corporación una propuesta del siguiente tenor literal:

Examinado el expediente que se tramita a instancia de la entidad CanoExport, S.L., representada por D. José Antonio Cano Vico, sobre Proyecto de Actuación para la implantación de una Almazara de Aceite y Balsa de Alperujo, en las parcelas 116, 117, 118 y 110 (parte) del polígono 49 Paraje Las Beatas y Media Legua de este término municipal, que cuenta con los siguientes

Antecedentes:

I. Con fecha 24 de febrero de 2015, se presenta por el Sr. Cano Vico, en la representación que ostenta, el proyecto de actuación de referencia, emitiéndose informe técnico con deficiencias con fecha 13 de abril de 2015 y trasladándose al interesado con fecha 14 de abril de 2015.

II. Con fecha 15 de mayo de 2015 se presenta anexo 1º al Proyecto de Actuación, que es informado en sentido favorable por los Servicios Técnicos municipales, con fecha 29 de mayo, y por la Asesoría Jurídica, con fecha 29 de junio de 2015.

III. Por Decreto de la Alcaldía de fecha 9 de julio de 2015, el proyecto es admitido a trámite, procediéndose a la apertura de periodo de exposición pública por plazo de 20 días, mediante la inserción de anuncio en el B.O.P. número 144, de 28 de julio, y por notificación individualizada a los propietarios colindantes, así a D. Juan Molina Cubero con fecha 14/07/2015, a D. Pablo López Montes con fecha 27/07/2015, a D. Tomás Chacón Navarro el 14/07/2015 que rechaza la notificación, a Dª Isabel Martínez Ocaña el 14/07/2015.

IV. Con fecha 6 de agosto de 2015, D. Pablo López Montes, presenta escrito en el sentido de no oponerse a ninguna obra, siempre que se respete la salida natural de las aguas torrenciales, bien por el sitio actual que es la parcela 110 del polígono 49 o bien por la creación de una cuneta hormigonada por debajo del camino (en la parcela 110, polígono 49 propiedad de Canoexport. S.L.), lo suficientemente ancha para evacuar las aguas torrenciales y que no perjudique el camino actual, ni tampoco la parcela de su propiedad que es la 119 del polígono 49.

V. Asimismo el decreto de admisión a trámite fue comunicado a las Delegaciones Provinciales de Fomento y Vivienda con fecha 20 de julio de 2015 y de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con fecha 15/07/2015.

VI. Con fecha 27 de julio de 2015, tiene entrada escrito de la Delegación territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, indicando que el promotor de la actuación debe solicitar la oportuna autorización o emisión de informe.

VII. Con fecha 7 de agosto de 2015, el interesado aporta resolución del Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de Córdoba, por el que se otorga Autorización Ambiental Unificada para el Proyecto de Almazara.

VIII. Con fecha 31 de agosto de 2015, el promotor presenta anexo nº 2 al Proyecto de Actuación y copia de la instancia de presentación de dicho anexo en la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Córdoba, así como de la justificación realizada de no afección a la carretera A-3125 de Cañete de las Torres a Baena.

IX. Con fecha 13 de junio de 2016, tiene entrada informe de la Consejería de Fomento en el que se indica que debe solicitarse expresamente autorización para la balsa de alperujo existente, movimientos de tierras, urbanización y construcción de muros de contención del apartado 3º del mismo informe, así como para el acondicionamiento del acceso a las nuevas instalaciones.

X. Con fecha 14 de julio de 2016, el promotor presenta escrito en contestación al informe de carreteras, sin que conste hasta la fecha la emisión de informe o autorización.

XI. Con fecha 21 de noviembre de 2016, se presentan copias de los anexos 1 y 2 del Proyecto de Actuación.

XII. Con fecha 25 de noviembre de 2016, el expediente es remitido a la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas para su informe, siendo recibido en dicha delegación con fecha 1 de diciembre de 2016.

XIII. Con fecha 26 de enero de 2017, se ha recibido informe emitido por la Delegación Territorial de Córdoba de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al Proyecto de Actuación de la Almazara de Aceite y Balsa de Alperujo.

Considerando que en el expediente figura documento suscrito por D. José Antonio Cano Vico, en la representación que ostenta, por el que la entidad Cano Export, S.L. acepta las obligaciones impuestas por la legislación vigente respecto de la edificación en suelo no urbanizable, al mismo tiempo que se compromete al pago de la prestación compensatoria, de acuerdo con lo establecido en la vigente ordenanza municipal.

A tenor de lo anterior, se propone la adopción de los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar el Proyecto de Actuación presentado por la entidad Cano Export, S.L., representada por D. José Antonio Cano Vico, para la Instalación de una Almazara de Aceite y Balsa de Alperujo en las parcelas 116, 117, 118 y 110 (parte) del polígono 49, del parcelario de rústica de este término municipal, paraje Las Beatas y Media Legua.

Segundo. Motivar el interés social de este Proyecto de Actuación en que siendo necesario que la actuación repercuta en beneficio del interés de la comunidad y que tenga un ámbito superior a la esfera individual de cada ciudadano, ambas circunstancias concurren en la actuación propuesta, la cual, con su puesta en marcha, creará nuevos puestos de trabajo que repercuten necesariamente en beneficio de la comunidad.

Tercero. Dar traslado de la presente al promotor con la advertencia de que deberá solicitar la correspondiente licencia municipal de obras tanto de la Almazara de Aceite como de la Balsa de Alperujo, previa obtención de la licencia municipal de actividades, asi como del resto de autorizaciones sectoriales legalmente exigibles, en el plazo de un año a contar desde la notificación de la presente, teniendo dicha licencia un plazo de vigencia de 50 años.

Cuarto. Dar traslado de la presente a la Consejería de Obras Públicas y Vivienda.

Quinto. Ordenar la publicación de anuncio de la presente resolución en el BOP, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 LOUA.

Conocida la Propuesta por el Pleno de la Corporación, tras el turno de intervenciones, visto el dictamen de la Comisión de Presidencia y Desarrollo se somete a votación, siendo aprobada por unanimidad.

Queda por tanto aprobada la propuesta y adoptado el acuerdo que de la misma se deduce, incorporándose al expediente de su razón.

Lo que se le comunica, con la advertencia expresa de que el plazo de un año, establecido en la letra c, del apartado D, del punto 5, del artículo 42, de la vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002, de 17 diciembre), para que se produzca la solicitud de licencia urbanística municipal, comenzará a contar desde la fecha de recepción de la presente notificación.

Lo que se hace público, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Córdoba, 7 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Delegado de Urbanismo, Francisco Posadas Garrido Flores.

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