Boletín nº 57 (24-03-2017)
IV. Junta de Andalucia
Consejería de Empleo,
Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba
Nº. 838/2017
Convenio o Acuerdo. Peninsular del Latón SA
Expediente. 14/01/0027/2017
Fecha. 06/03/2017
Asunto. Resolución de Inscripción y Publicación
Destinatario. Pedro Pablo Pastor Velázquez
Código 14001612011995.
Visto el Texto del Convenio Colectivo suscrito por la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de la Empresa Peninsular del Latón, S.A., y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo, el Decreto de la Presidenta 12/2015, de 17 de junio, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, el Decreto 210/2015, de 14 de julio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, y el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía.
ACUERDA
Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora del Convenio.
Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.
NOVENO CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA PENINSULAR DEL LATÓN, S.A.
2017 - 2019
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Ámbito territorial
Artículo 2. Ámbito personal
Artículo 3. Ámbito temporal
Artículo 4. Vinculación
Artículo 5. Derecho supletorio
Artículo 6. Derecho superior
Artículo 7. Comisión de vigilancia
CAPÍTULO II. ORGANIZACIÓN
Artículo 8. Organización del trabajo
Artículo 9. Saturación del personal
CAPÍTULO III. CALENDARIO Y JORNADA DE TRABAJO
Artículo 10. Calendario laboral y vacaciones
Artículo 11. Distribución de las jornadas
Artículo 12. Alteraciones en la distribución de la jornada (PUNTO 7)
Artículo 13. Descanso durante la jornada diaria
Artículo 14. Control de la jornada de trabajo
CAPÍTULO IV. EMPLEO, FORMACIÓN Y BECAS
Artículo 15. Movilidad funcional del personal
Artículo 16. Ascensos
Artículo 17. Ingresos y contrataciones
Artículo 18. Contratos de formación
Artículo 19. Control de las horas extraordinarias y contratas
Artículo 20. Formación
CAPÍTULO V. RETRIBUCIONES
Artículo 21. Estructura salarial
Artículo 22. Salario base
Artículo 23. Antigüedad
Artículo 24. Pagas extraordinarias
Artículo 25. Plus de peligrosidad, penosidad y toxicidad
Artículo 26. Plus de nocturnidad
Artículo 27. Plus de turnicidad
Artículo 28. Plus de correturnos
Artículo 29. Plus de transporte
Artículo 30. Bolsa de vacación
Artículo 31. Horas extraordinarias
Artículo 32. Incrementos salariales
Artículo 33. Pago de retribuciones
Artículo 34. Recibo de salarios
Artículo 35. Primas de incentivos
Artículo 36. Relación entre primas y calidad
CAPÍTULO VI. ACCIÓN SOCIAL DE LA EMPRESA
Artículo 37. Ayuda por enfermedad
Artículo 38. Ayuda por fallecimiento
Artículo 39. Ayudas por accidente de trabajo
Artículo 40. Garantías por invalidez
Artículo 41. Jubilación parcial y contrato de relevo
Artículo 42. Prácticas de aprendizaje
Artículo 43. Seguridad y Salud laboral
Artículo 44. Permisos retribuidos
Artículo 45. Ayuda personal para la formación
Artículo 46. Absentismo
CAPÍTULO VII. REPRESENTACIÓN DE LOS TRABAJADORES Y ACTIVIDAD SINDICAL
Artículo 47. Representación de los trabajadores
Artículo 48. Actividad Sindical
CAPÍTULO VIII. RÉGIMEN DISCIPLINARIO
Artículo 49. Principios de ordenación
Artículo 50. Graduación de las faltas
Artículo 51. Faltas leves
Artículo 52. Faltas graves
Artículo 53. Faltas muy graves
Artículo 54. Sanciones
Artículo 55. Prescripción
Capítulo I
Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito territorial
El presente Convenio Colectivo, en adelante el Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Estatuto de los Trabajadores, regula las condiciones de trabajo y de productividad del centro de trabajo que tiene la Empresa Peninsular del Latón, S.A., en adelante la Empresa, en Córdoba.
Artículo 2. Ámbito personal
El presente Convenio afecta a todo el personal de la plantilla de la Empresa, con la única excepción del que integre en cada momento la denominada "Primera Nómina".
Artículo 3. Ámbito temporal
La vigencia del Convenio será de tres años, desde el 1º de enero de 2017, hasta el 31 de diciembre de 2019.
El Convenio solo se prorrogará si no media denuncia previa por cualquiera de las partes con al menos tres meses de antelación.
Artículo 4. Vinculación
Las partes declaran expresamente que el presente Convenio se aplicará durante su vigencia con exclusión de cualquier otro convenio colectivo de ámbito superior que pueda establecerse.
La aplicación del Convenio supone la aceptación global y colectiva de cada uno de los puntos de su contenido por parte de quienes suscriben.
La modificación o supresión de cualquiera de sus cláusulas llevará consigo la revisión de la totalidad del Convenio.
Artículo 5. Derecho supletorio
En todo lo no previsto en el Convenio, se aplicará lo dispuesto por el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones laborales de carácter legal vigentes.
Artículo 6. Derecho superior
Las condiciones del Convenio serán absorbibles y compensables con cualquiera otra de carácter legal o reglamentario que pueda concurrir.
Artículo 7. Comisión de Vigilancia
Con la finalidad que la legislación le otorga, se crea una comisión de vigilancia del Convenio compuesta por dos representantes de cada una de las partes negociadoras.
Dichos representantes podrán ser sustituidos por otros miembros que hayan pertenecido a la Comisión Negociadora del Convenio.
Capítulo II
Organización
Artículo 8. Organización del trabajo
La organización del trabajo es responsabilidad y facultad exclusiva de la Dirección de la Empresa, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes.
A la Dirección de la Empresa se le encomienda por lo tanto.
" La descripción de las tareas de cada uno de los puestos de trabajo;
" La calificación del trabajo;
" La determinación de los rendimientos mínimos de cada puesto de trabajo en condiciones normales;
" La El establecimiento claro de los niveles de calidad mínimos;
" Y la implementación de métodos de trabajo encaminados a la mejora del rendimiento de los factores.
La Dirección de la Empresa informará a los representantes del personal de cualquier modificación de carácter general de la organización y tendrá a su disposición y a las de los trabajadores la especificación de las tareas asignadas y las tarifas aplicables.
La Dirección de la Empresa recogerá toda iniciativa de los trabajadores encaminada a mejorar y perfeccionar la organización del trabajo para su estudio.
Artículo 9. Saturación del personal
Es un deber del trabajador contribuir a la mejora de la productividad según lo dispuesto en el artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores, por lo que será un principio básico de la organización y del r&