Boletín nº 59 (28-03-2017)

IV. Junta de Andalucia

Consejería de Empleo, Empresa y Comercio
Delegación Territorial de Córdoba

Nº. 896/2017

Convenio o Acuerdo: Convenio Colectivo Provincial de Construcción y Obras

Expediente: 14/01/0025/2017

Fecha: 06/03/2017

Asunto: Resolución de Inscripción y Publicación

Destinatario: Raúl Tirado Santofimia

Código: 14000365011981

Visto el texto de los Acuerdos del día 22 de diciembre de 2016 de la Comisión paritaria del Convenio Colectivo Provincial de Construcción y obras Públicas de Córdoba, en los que, entre otros se aprueba el Calendario laboral de 2017, y de conformidad a lo establecido en el artículo 90 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo, esta Autoridad Laboral, sobre la base de las competencias atribuidas en el Real Decreto 4.043/1982, de 29 de diciembre, sobre Traspaso de Funciones y Servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de Trabajo, el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías y el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo.

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo.

Segundo. Disponer la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

El Delegado Territorial CEICE en Córdoba, Manuel Carmona Jiménez.

En Córdoba, siendo las 9,30 horas del día 22 de diciembre de 2016, se reúnen en la sede social de la Asociación de Empresarios de la Construcción de Córdoba, las personas que a continuación se relacionan, en la representación que igualmente se indica.

Asistentes

Por CCOO Construcción y Servicios

D. Raúl Tirado Santofimia

D. Andrés Pozuelo Moya

Por MCA-UGT

D. Jaime Sarmiento Díaz

D. Antonio Lopera Ordóñez

Por CONSTRUCOR

D. Francisco Carmona Castejón

D. Antonio Arroyo Díaz

Dª Inmaculada Requena García-Baltasar

D. Juan Antonio Chastang Moreno

Los reunidos lo hacen en su condición de miembros de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Provincial del Sector de Construcción, siendo el objeto de la misma acordar el calendario laboral que habrá de regir durante el año 2017.

Por la representación sindical se hace entrega de una propuesta. La parte empresarial sugiere alguna modificación, y tras debatirse las distintas alternativas, se alcanzan los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar el calendario laboral que habrá de regir, desde primero del próximo mes de enero, en el sector de la construcción de la provincia de Córdoba durante 2017, y que se acompaña como anexo a la presente Acta; calendario cuya vigencia comienza en el día de la fecha, con independencia de cuándo tenga lugar su publicación.

Segundo. Adaptar la redacción del artículo 9 del vigente Convenio Colectivo Provincial a los términos del calendario laboral acordado, que pasará a ser la que sigue:

Artículo 9. Jornada de trabajo

1. La jornada ordinaria anual durante el período de vigencia del presente Convenio será de 1.738 horas efectivas de trabajo, siendo la jornada ordinaria semanal de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes.

2. Se entiende como trabajo efectivo la presencia del personal contratado en su puesto de trabajo, y dedicado al mismo, desde el comienzo hasta el final de la jornada ordinaria. Por tanto, en ningún caso tendrá la consideración de trabajo efectivo los períodos de descanso que durante la jornada ordinaria la empresa pacte con los trabajadores y trabajadoras para el consumo del bocadillo.

3. Durante 2017 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme a lo acordado por la Comisión Paritaria en el Acta de fecha 22 de diciembre de 2016.

4. Para 2017 la jornada ordinaria anual de trabajo se distribuirá conforme se expresa en el cuadro calendario que se acompaña a este Convenio como Anexo II, formando parte integrante del mismo, y ello sin perjuicio de la facultad que el artículo 68, apartado 4, del V Convenio General del Sector de la Construcción confiere a las empresas de establecer, de acuerdo con la representación legal de los trabajadores, su propio calendario. Este cuadro calendario ha sido confeccionado teniendo en cuenta la feria del Municipio de Córdoba, 26 de mayo, y sus fiestas locales, 8 de septiembre y 24 de octubre, por lo que se deberá observar igual régimen en los demás Municipios de la provincia teniendo en cuenta sus ferias y fiestas locales respectivas.

En aquellos Municipios de la provincia en los que uno de los días de su feria principal coincida con la fiesta local, o con uno de los días que se declaren como no laborables, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 24 horas. Caso de que la fiesta local coincida en sábado, la jornada semanal de trabajo efectivo será de 32 horas.

5. Con carácter exclusivo para el año 2017, el día 14 de agosto tendrá la consideración de no laborable y se establece una jornada continuada de siete horas diarias efectivas de trabajo durante el período comprendido entre el día 26 de junio hasta el día 25 de agosto, ambos inclusive, con la recomendación de que su inicio tenga lugar no más tarde de las siete horas de la mañana. No obstante, las empresas, de común acuerdo con la representación legal de los trabajadores y de las trabajadoras, podrán pactar otro régimen distinto.

6. Las empresas que tengan adscritos trabajadores o trabajadoras en oficinas de venta podrán pactar con sus representantes legales, ó, en su defecto, con aquellos, una distribución de la jornada distinta de la que se expresa en el cuadro calendario pactado, pudiendo contemplar su distribución de lunes a sábado y respetando el límite de horas efectivas de trabajo fijado en cómputo semanal y anual.

7. Para 2018 las partes acuerdan confeccionar el cuadro calendario que ha de regir para dicho año antes de que finalice el mes de noviembre, teniendo en cuenta que los días 24 y 31 de diciembre tendrán la consideración de no laborable y que durante la Feria del Municipio de Córdoba, así como en los demás Municipios de la Provincia, deberá observarse igual régimen que el pactado para 2017 para sus ferias respectivas.

Asimismo, en lo sucesivo la jornada continuada se iniciará no más tarde del primer día laborable del mes de julio.

Tercero. Apoderar a don Raúl Tirado Santofimia para que lleva a cabo todas las gestiones y trámites que fueran necesarios en orden a la inscripción, registro y publicación del referido calendario.

Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la reunión, siendo las once horas y veinte minutos del día señalado al principio.

Hay varias firmas ilegibles.


Adjuntos: 896_calendario.pdf |

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad