Boletín nº 61 (30-03-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Hornachuelos

Nº. 917/2017

Mediante Decreto de Alcaldía número 2017/00000247, de 15 de marzo, se ha aprobado la convocatoria y las bases que han de regir el procedimiento para la selección de un funcionario interino para ocupar la plaza de Oficial de Servicios Varios en el Excmo. Ayuntamiento de Hornachuelos.

BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCEDIMIENTO PARA LA SELECCIÓN DE UN FUNCIONARIO INTERINO PARA OCUPAR LA PLAZA DE OFICIAL DE SERVICIOS VARIOS EN EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE HORNACHUELOS

Primera. Objeto de la convocatoria

1. El objeto de las presentes bases es la selección de un funcionario interino para ocupar la vacante en la plaza de Oficial de Servicios Varios de la plantilla del Excmo. Ayunbtamiento de Hornachuelos.

2. Es objeto también de estas bases la constitución de una bolsa de empleo para el nombramiento futuro de funcionarios interinos para el caso de que se produjeran algunas de las causas que prevé el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Segunda. Características de la plaza y funciones del puesto

1. La plaza objeto de la convocatoria tiene las siguientes características:

- Denominación: Oficial Servicios Varios.

- Régimen jurídico: Funcionario interino.

- Escala: Administración Especial.

- Subescala: Servicios Especiales.

- Grupo de clasificación profesional: C2.

- Nivel (complemento de destino): 18.

- Dependencia orgánica: Área de Urbanismo.

- Dependencia funcional: Área de Urbanismo.

La plaza tiene asignado actualmente un complemento específico de 8.640,10 euros/anuales.

2. Las funciones correspondientes al puesto de trabajo son las siguientes:

Realización de obras de fontanería; reparación de las instalaciones de conducción de agua, conservación y mantenimiento de la estructura física y detección de averías; ejecución de obras de electrificación, adecuación y reparación de las instalaciones de los centros de trabajo y sus diversas dependencias tales como calderas, instalaciones varias, etc.; trabajos de mecánica general; realización de acometidas domiciliarias de agua y supervisión de averías de los contadores de abonados; reparaciones varias de persianas, soldaduras, colocación de estanterías, cerraduras y todas las obras de mantenimiento de los edificios que no impliquen albañilería.

Podrán encomendarse otras funciones, servicios o tareas de orden administrativo que resulten necesarios para la consecución de los fines y cumplimiento de las obligaciones del Ayuntamiento.

Tercera. Requisitos que han de reunir los participantes

1. Para participar en la presente convocatoria los aspirantes deberán cumplir los siguientes requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 56 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.

2. Además de estos requisitos generales, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar en posesión o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias, del título de Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o equivalente.

b) Estar en posesión del carnet de conducir clase B en vigor (turismos).

3. Todos los requisitos y condiciones enumerados en los apartados anteriores, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la relación con este Ayuntamiento.

Cuarta. Sistema de selección

El sistema de selección será el concurso-oposición.

A. FASE DE OPOSICIÓN (100 puntos).

Los aspirantes serán sometidos a dos pruebas, una de carácter teórico y otra de carácter práctico.

a) EXAMEN TEÓRICO: Hasta un máximo de 50 puntos.

Los aspirantes serán sometidos a una prueba teórica consistente en cincuenta preguntas tipo test, con tres respuestas alternativas de las cuales sólo una será correcta, relacionadas con las materias enumeradas en el temario que aparece como ANEXO I de las presentes bases. Esta prueba tendrá una duración máxima de 75 minutos.

El Tribunal de Selección velará para que en la realización de la prueba se garantice el anonimato de los aspirantes, de modo que en la corrección de la prueba no se conozca la identidad de los mismos. Por ello, los aspirantes deberán responder con bolígrafo azul en el modo que le indiquen los miembros del Tribunal, sin que puedan realizar ninguna marca o señal en el examen que pueda ser indicativa de su identidad; si el Tribunal observara la existencia de alguna podrá declarar al aspirante excluido del procedimiento.

Cada pregunta acertada se valorará con un punto. Las no contestadas no sumarán ni restarán puntos. Cada cuatro preguntas contestadas erróneamente se restará una correcta.

Esta prueba será eliminatoria, de modo que es necesario superarla para poder realizar la prueba práctica. Se entenderá superada si se obtienen 25 puntos o más. No obstante, el Tribunal de Selección al que se refiere la base séptima podrá, atendiendo a las circunstancias y los resultados de la prueba, bajar la puntuación necesaria de modo que hasta el 50 % de los aspirantes que hayan realizado la prueba teórica puedan pasar a la prueba práctica, sin que en ningún caso la puntuación obtenida pueda ser inferior a 20 puntos.

b) EXAMEN PRÁCTICO: Hasta un máximo de 50 puntos.

Los aspirantes serán sometidos a un examen práctico, que comprenderá dos pruebas. Cada una de ellas será valorada con un máximo de 25 puntos, y tendrá carácter eliminatorio, de modo que si no se alcanza la calificación de 12,50 puntos como mínimo en alguna de ellas, el aspirante quedará excluido del proceso selectivo.

Prueba 1: Dictado

Los aspirantes deberán escribir un texto que les será dictado a viva voz por los miembros del Tribunal de Selección, de un texto elegido libremente por ellos. Se puntuará la ortografía, la corrección, la limpieza y la calidad del escrito.

El Tribunal de Selección velará para que en la realización de esta prueba se garantice el anonimato de los aspirantes, de modo que en la corrección de la prueba no se conozca la identidad de los mismos. Por ello, los aspirantes deberán escribir el texto que se les vaya dictando con bolígrafo azul, sin que puedan realizar ninguna marca o señal en el examen que pueda ser indicativa de su identidad; si el Tribunal observara la existencia de alguna podrá declarar al aspirante excluido del procedimiento.

Los aspirantes que no alcancen la puntuación mínima señalada anteriormente no tendrán derecho a someterse a la segunda prueba, quedando excluidos del proceso selectivo.

Prueba 2: Ejercicio práctico de fontanería y/o electricidad

Los aspirantes serán sometidos a un ejercicio práctico de fontanería y/o electricidad, a elección del Tribunal de Selección, en el que deberán demostrar destreza, desenvolvimiento y pericia en el desarrollo de las funciones del puesto de trabajo.

B. FASE DE CONCURSO (50 puntos).

A. Experiencia

La puntuación máxima que pueden obtener los aspirantes por el concepto de experiencia será de 25 puntos, de acuerdo con el siguiente baremo:

a) Por cada mes completo de servicios prestados en la Administración Local, en puestos de igual o similar característica a la plaza a la que se aspira: 0,50 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados en otras Administraciones Públicas, en puestos de igual o similar característica a la plaza a la que se aspira: 0,25 puntos.

c) Por cada mes de servicios prestados en la empresa privada, en puestos de igual o similares característica a la plaza a la que se aspira: 0,10 puntos.

Los períodos de tiempo de experiencia inferiores al mes no puntuarán. En caso de que para acreditar los méritos se presentara el informe de vida laboral o cualquier otro documento en el que aparezca la experiencia señalada por días, se entenderá, a efectos del c&

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