Boletín nº 61 (30-03-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 964/2017
El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada con fecha treinta de mayo de dos mil dieciséis, ha adoptado acuerdo de aprobación provisional sobre la modificación del artículo 34 apartado A) Infracciones leves y apartado B) infracciones graves, de la Ordenanza Municipal sobre la regulación del Mercado Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba.
Durante su exposición pública mediante tablón de anuncios municipal, publicación en un diario de mayor difusión en la provincia y en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha ***, no se han presentado alegaciones, por lo que el referido acuerdo provisional queda elevado a definitivo entrando en vigor a partir de su publicación integra junto con sus anexos en el Boletín Oficial de la Provincia a cuyos efectos se acompaña como anexo el texto íntegro de la Ordenanza Municipal sobre la regulación del Mercado Ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba aprobada. Contra esta elevación a definitivo cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA
(Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo)
TÍTULO I. DEL COMERCIO AMBULANTE.
Artículo 1. Objeto.
Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante.
Artículo 3. Actividades excluidas.
Artículo 4. Emplazamiento.
Artículo 5. Sujetos.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante.
Artículo 7. Régimen económico.
TÍTULO II. DEL RÉGIMEN DE AUTORIZACIÓN.
Artículo 8. Autorización municipal.
Artículo 9. Requisitos del titular.
Artículo 10. Contenido de la autorización.
Artículo 11. Periodo de vigencia.
Artículo 12. Ejercicio de la actividad. Cese temporal de actividad - Vacantes y permutas.
Artículo 13. Transmisión de la autorización.
Artículo 14. Revocación de la autorización.
Artículo 15. Extinción de la autorización.
TÍTULO III. DEL PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN.
Artículo 16. Garantías del procedimiento.
Artículo 17. Solicitudes y plazo de presentación.
Artículo 18. Criterios para la concesión de las autorizaciones.
Artículo 19. Resolución.
Artículo 20. Adjudicación directa.
TÍTULO IV. DE LAS MODALIDADES DE COMERCIO AMBULANTE.
CAPÍTULO I. DEL COMERCIO EN MERCADILLOS.
Artículo 21. Lugares y ubicación.
Artículo 22. Fecha de celebración y horario.
Artículo 23. Puestos.
Artículo 24. Organización y limpieza.
Artículo 25. Contaminación acústica.
CAPÍTULO II. OTROS TIPOS DE COMERCIO AMBULANTE.
Artículo 26. Comercio itinerante en vehículos.
Artículo 27. Calidad acústica y del aire.
Artículo 28. Comercio Callejero.
Artículo 29. Calidad acústica y del aire.
TÍTULO V. COMISION MUNICIPAL DE COMERCIO AMBULANTE
Artículo 30. Comisión Municipal de Comercio Ambulante.
TÍTULO VI. INSPECCIÓN, INFRACCIONES Y SANCIONES.
Artículo 31. Potestad sancionadora.
Artículo 32. Funciones de inspección del mercadillo.
Artículo 33. Medidas cautelares.
Artículo 34. Infracciones. A)Infracciones leves- B)Infracciones graves- C)Infracciones muy graves.
Artículo 35. Sanciones.
Artículo 36. Prescripción.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
DISPOSICIÓN FINAL
PRIMERA.
SEGUNDA.
TERCERA.
ORDENANZA REGULADORA DEL COMERCIO AMBULANTE EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE PRIEGO DE CÓRDOBA
(Adaptada al Decreto-Ley 1/2013, de 29 de enero, y al Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo)
TÍTULO I
DEL COMERCIO AMBULANTE
Artículo 1. Objeto
1. La presente Ordenanza tiene por objeto regular con carácter general el Comercio Ambulante dentro del término municipal de Priego de Córdoba de conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante.
2. Se entiende por comercio ambulante el que se realiza fuera de establecimiento comercial permanente, con empleo de instalaciones desmontables, transportables o móviles, de la forma y con las condiciones que se establecen en el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 de marzo.
Artículo 2. Modalidades de Comercio Ambulante
El ejercicio del comercio ambulante en el término municipal de Priego de Córdoba, de acuerdo con lo establecido en el artículo 2 del texto refundido de la Ley de Comercio Ambulante, puede adoptar las siguientes modalidades:
a) Mercadillo. Entendiéndose por tal el que se celebre regularmente, con una periodicidad determinada, en los lugares públicos establecidos en la presente Ordenanza.
b) Comercio Callejero. Que es aquel que se realiza en las vías públicas establecidas en la presente Ordenanza, en puestos desmontables sin los requisitos del mercadillo. Es decir en puestos aislados, sin regularidad ni periodicidad establecida.
c) Comercio Itinerante. Se trata de la actividad comercial realizada en las vías públicas, a lo largo de los itinerarios fijados en la presente Ordenanza, con el medio adecuado ya sea transportable o móvil.
Artículo 3. Actividades excluidas
Quedan excluidas de esta Ordenanza, por no tratarse de comercio ambulante, cualquier actividad no contemplada en el artículo anterior y, en concreto, las siguientes:
a) Venta a distancia realizada a través de un medio de comunicación, sin reunión de comprador y vendedor.
b) Venta automática, realizada a través de una máquina.
c) Venta domiciliaria, realizada en domicilios privados, lugares de ocio o reunión, centros de trabajo y similares.
d) Reparto o entrega de mercancías a domicilio.
e) Las actividades comerciales que entran dentro del ámbito de aplicación de la Ley 15/2005, de 22 de diciembre, de Artesanía de Andalucía.
f) El comercio en mercados ocasionales, que tienen lugar con motivo de fiestas, ferias o acontecimientos populares, durante el tiempo de celebración de los mismos.
g) El comercio tradicional de objetos usados, puestos temporeros y demás modalidades de comercio no contemplados en los apartados anteriores.
h) Las actividades ambulantes industriales y de servicios no comerciales.
i) Los mercados tradicionales de flores, plantas y animales arraigados hondamente en algunos lugares de nuestra Comunidad Autónoma.
Artículo 4. Emplazamiento
Corresponde al ayuntamiento de Priego de Córdoba, la determinación del número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante.
Corresponde al Ayuntamiento de Priego de Córdoba determinar el emplazamiento para el ejercicio del comercio ambulante, fuera del cual no podrá ejercerse la actividad comercial.
Asimismo, el Ayuntamiento determinará el número y superficie de los puestos para el ejercicio de la venta ambulante, que podrá ser modificada por razones de interés público.
Artículo 5. Sujetos
El comercio ambulante podrá ejercerse por toda persona física o jurídica que se dedique a la actividad del comercio al por menor y reúna los requisitos exigidos en la presente ordenanza y otros que, según la normativa, les fuera de aplicación.
Artículo 6. Ejercicio del Comercio Ambulante
Las personas físicas o jurídicas titulares de la autorización municipal, en el ejercicio de su actividad comercial, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Respetar las condiciones exigidas en la normativa reguladora de los productos objeto de comercio, en especial de aquellos destinados a alimentación humana.
b) Tener expuesto al público, en lugar visible, la placa identificativa y los precios de venta de las mercancías, que serán finales y completos, impuestos incluidos.
c) Tener a disposición de la autoridad competente las facturas y comprobantes de compra de los productos objeto de comercio.
d) Tener a disposición de las personas consumidoras y usuarias las hojas d