Boletín nº 67 (07-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Villaralto

Nº. 1.115/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento sobre imposición y Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio, usuarios privados cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

MODELO DE ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Artículo 2. Hecho imponible

Artículo 3. Prestación del servicio y gestión

Artículo 4. Sujetos pasivos

Artículo 5. Responsables

Artículo 6. Condición de beneficiario

Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario

Artículo 8. Seguimiento, regularización y evaluación

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones

Artículo 10. Cuota tributaria y tarifas

Artículo 11. Devengo

Artículo 12. Gestión, liquidación e ingreso

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias

Disposición Adicional Única

Disposición Final

Artículo 1. Fundamento y naturaleza

Esta Entidad Local, en uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo previsto en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, establece la presente tasa por la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio a personas de la tercera edad y personas con dependencia, que se regirá por las Normas de la presente Ordenanza Fiscal.

La Ordenanza será de aplicación en todo el término municipal de Villaralto.

Artículo 2. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la presente Ordenanza la prestación del Servicio de Ayuda a Domicilio en Villaralto, que es un servicio social básico de carácter polivalente, comunitario y preventivo que tiene por objeto asegurar el derecho de las personas a vivir dignamente, mediante la cobertura de sus necesidades personales básicas y de las necesidades sociales, en el marco de la justicia social y del bienestar de las personas.

Artículo 3. Prestación del servicio y gestión

1) El Servicio de Ayuda a Domicilio será prestado y gestionado por el Ayuntamiento de Villaralto a través de la Fundación Público Local Virgen del Buensuceso.

2) Las personas que se encargarán de realizar las prestaciones del Servicio de Ayuda a Domicilio debidamente acreditadas y formadas y deberán trabajar en coordinación con otros profesionales de los Servicios Sociales Municipales.

3) Los servicios o tareas que darán lugar a la percepción de la tasa por el Ayuntamiento serán los siguientes:

Atención a las necesidades domésticas o del hogar:

" En relación con la alimentación:

" Preparación de alimentos en el domicilio.

" Servicio de comida a domicilio.

" Compra de alimentos con cargo a la persona usuaria.

" En relación con el vestido:

" Lavado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

" Repaso y ordenación de ropa.

" Planchado de ropa en el domicilio y fuera del mismo.

" Compra de ropa con cargo a la persona usuaria.

En relación con el mantenimiento de la vivienda:

" Limpieza cotidiana y general de la vivienda, salvo casos específicos de necesidad en los que dicha tarea será determinada por el personal técnico responsable del servicio.

" Pequeñas tareas domésticas que realizaría la persona por sí misma en condiciones normales, y que no son objeto de otras profesiones.

Actuaciones de carácter personal:

" Relacionadas con la higiene personal:

- Planificación y educación de hábitos de higiene.

- Aseo e higiene personal.

- Ayuda en el vestir.

- Relacionadas con la ingesta y hábitos alimentarios:

- Ayuda o dar de comer y beber.

- Control de la alimentación y educación sobre hábitos alimentarios.

" Relacionadas con la movilidad:

- Ayuda para levantarse y acostarse.

- Ayuda para realizar cambios posturales.

- Ayuda para la movilidad dentro del hogar.

- Relacionadas con cuidados especiales:

- Apoyo en situaciones de incontinencia.

- Orientación temporal y espacial.

- Control de la administración del tratamiento médico en coordinación con los equipos de salud.

- Asistencia y acompañamiento nocturnos (vela).

" De ayuda en la vida familiar y social:

- Acompañamiento dentro y fuera del domicilio.

- Apoyo a la organización doméstica.

- Actividades de ocio dentro del domicilio.

- Actividades de fomento de la participación en su comunidad y en actividades de ocio y tiempo libre.

- Ayuda a la adquisición y desarrollo de habilidades, capacidades y hábitos personales y de convivencia.

Artículo 4. Sujetos pasivos

Están obligados al pago o son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen los Servicios o quienes se beneficien de los servicios o actividades prestadas.

Artículo 5. Responsables

Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o Entidades, considerándose a estos efectos como deudores principales los obligados tributarios del apartado 2 del artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.

En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria, se estará a lo establecido en los artículos 42 y 43, respectivamente, de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

Artículo 6. Condición de beneficiario

1) Pueden ser beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas, generalmente ancianos, discapacitados, niños, etc, que por diversos motivos se encuentren en situación de no poder asumir por sí mismos la responsabilidad de su propio cuidado personal, doméstico y social.

2) Podrán gozar de la condición de beneficiarios del Servicio de Ayuda a Domicilio todas aquellas personas que, a la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza, se encuentren recibiendo la ayuda, siempre y cuando no hubieran manifestado su negativa expresa a seguir recibiendo el servicio.

3) Será indispensable para obtener la condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio estar empadronado en este Municipio.

4) La condición de beneficiario no se entenderá nunca como un derecho permanente, sino que sufrirá modificación o se perderá en función de la variación de de las causas que motivaron su adquisición.

Artículo 7. Pérdida de la condición de beneficiario

La condición de beneficiario del Servicio de Ayuda a Domicilio podrá perderse por cualquiera de las siguientes causas:

a) Por renuncia expresa del beneficiario.

b) Por impago reiterado de la tasa.

c) Por fallecimiento o cambio de domicilio fuera del Municipio del beneficiario.

d) Por decisión del Ayuntamiento, en base a los informes de los Servicios Sociales Municipales, al no cumplirse las condiciones por la que la prestación fue dada.

e) Por ausencia temporal del domicilio.

f) Por incumplimiento de sus obligaciones como beneficiario.

g) Por interrupción del servicio, tanto de forma voluntaria como de oficio por el Ayuntamiento, debiéndose comunicar por escrito para su constancia. En este supuesto, el beneficiario abonará el importe correspondiente hasta el cese efectivo de la prestación del servicio.

Artículo 8. Seguimiento, regularización y evaluación

Los Servicios Sociales Municipales serán los competentes en el seguimiento, regulación y evaluación del Servicio de Asistencia a Domicilio, pudiendo proponer la inclusión o exclusión de beneficiarios. Asimismo, serán los competentes para determinar el número de horas de servicio necesarias en cada caso.

Todas las reclamaciones, quejas o sugerencias sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio deberán canalizarse a través de los Servicios Municipales.

Asimismo, los Servicios Sociales Municipales elaborarán un informe anual sobre el funcionamiento del Servicio de Ayuda a Domicilio.

Artículo 9. Exenciones y bonificaciones

Conforme al artículo 9.1 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de Ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.

Según el artículo 24.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo para la determinación de la cuantía de la tasa podrá tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas.

Artículo 10. Cuota tributaria y tarifas

Las cuotas del Servicio de Ayuda a Domicilio serán mensuales, siendo la cuota a abonar la resultante de la facturación de las horas efectivamente contratadas al precio vigente.

Las tarifas del servicio son las siguientes:

" SAD ordinario: 12 euros/hora.

" Administración de medicamentos: 6 euros/ ½ hora.

Artículo 11. Devengo

La obligación de pagar la tasa nace desde el momento en que se inicie la prestación del servicio, sin perjuicio de que pudiera exigirse el depósito equivalente a una mensualidad de la tarifa de la tasa al solicitarse el servicio.

Artículo 12. Gestión, liquidación e ingreso

El sujeto pasivo deberá de proceder al pago de la tasa dentro de los en los cinco días siguientes a la finalización del servicio. Preferiblemente deberá domiciliarse el pago.

El retraso en el pago de 1 mes implicará la suspensión del servicio y la pérdida del derecho a continuar recibiendo su prestación, sin perjuicio de su cobro por vía ejecutiva.

El interesado que, por cualquier motivo, desee causar baja a lo largo del periodo contratado, deberá solicitarlo a la coordinación del servicio dos días antes de su suspensión. En caso contrario, la baja será efectiva al fin del servicio contratado.

Se podrá dar de baja de oficio al interesado del servicio para el periodo siguiente a aquel en que resulte impagada 1 cuota mensual y siempre que no se regularice en el mes natural que resulte impagado.

Procederá la devolución de las tasas cuando no se realice el servicio de Asistencia a Domicilio por causas no imputables al sujeto pasivo.

Artículo 13. Infracciones y sanciones tributarias

En todo lo referente a infracciones y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, así como sus disposiciones de desarrollo, según lo dispuesto en el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Disposición Adicional Única

En todo lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, así como en la Ordenanza Fiscal General aprobada por este Ayuntamiento.

Disposición Final

La presente Ordenanza, que fue aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 31 de enero de 2017, entrará en vigor tras su publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o su derogación expresa.

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia Andalucía.

En Villaralto, 29 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Ángel Gómez Fernández.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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