Boletín nº 68 (10-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 1.284/2017

Extracto del Acuerdo del Consejo Rector del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo, nº 4/17. 2º, de 4 de abril, por la que se aprueban las BASES DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2017, así como la delegación de la competencia para resolver la citada convocatoria en la Presidencia del IMDEEC, incluyendo la facultad de resolver los posibles recursos que en su caso puedan presentarse.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones: (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index).

Primero. Beneficiarios/as

a) Entidades Beneficiarias.

Empresas, que ocupen a menos de 50 personas (micro y pequeñas empresas), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, con una antigüedad de 2 años ininterrumpidos en el IAE a fecha de presentación de la solicitud de este incentivo, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos subvencionables para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, cuyos gastos y pagos, se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 enero de 2016 y el 31 de enero de 2017 (ambos inclusive).

Con carácter general a los efectos de contabilizar, el número de trabajadores que ocupan las empresas, sólo se tendrán en cuenta los trabajadores contratados con una duración igual o superior a 3 meses (ininterrumpidos) y con una jornada laboral igual o superior al 50%.

Las empresas beneficiarias obligatoriamente, han de:

1. Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante toda la tramitación del incentivo Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2017 (solicitud, resolución y adopción de medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación concedida).

2. Tener menos de 50 trabajadores/as, a fecha de presentación de la solicitud de este incentivo (a efectos de las presentes Bases el número de trabajadores/as se contabilizará sumando el número de éstos dados de alta, por cuenta ajena, en la empresa, sin tener en cuenta los/as socios/as o los/as comuneros/as, de la empresa, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

3. Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Central). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

4. Los conceptos subvencionables, por los que se solicita subvención, se han de aplicar en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, por lo que en la factura o en el documento justificativo del gasto, el domicilio del destinatario (empresa solicitante de este incentivo) deberá ser el domicilio del centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba en el que se aplique.

5. Demostrar mantenimiento de empleo neto a fecha 27 de febrero de 2017, respecto al 27 de febrero 2016, para el cómputo del mantenimiento de empleo neto a todos los efectos, sólo se contabilizarán los contratos realizados con una duración igual o superior a 3 meses (ininterrumpidos) y con una jornada laboral igual o superior al 50%.

Segundo. Objeto

Serán objeto de los incentivos regulados en las presentes Bases, lo gastos que se realicen para los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, en los conceptos encuadrados en las líneas de financiación que se relacionan en la tabla incluida en la cláusula 6 de la Bases, cuyos gastos y pagos se hayan realizado en el período comprendido entre el 1 de enero de 2016 y el 31 de enero de 2017 (ambos inclusive).

Los conceptos por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo II de las Bases, siendo causa de exclusión no hacerlo así.

Tercero. Bases reguladoras

a) Marco General que regula todas las convocatorias de subvenciones y ayudas del Ayuntamiento de Córdoba, y del IMDEEC como Organismo autónomo de éste.

http://www.cordoba.es/images/stories/documentos/Ayuntamiento/Ordenanzas/Ordenanzas_y_Reglamentos_Municipales/Subvenciones_y_Patrocinios/Ordenanza_General_de_Subvenciones_del_Ayuntamiento_de_Cordoba.pdf

b) Bases de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2017

http://www.imdeec.es/ficheros/Bases%20Mantenimiento%20y%20Crecimiento%20Empresarial%202017.pdf

Cuarto. Cuantía

a) Importe de la Convocatoria.

Para atender la financiación de la presente convocatoria, se dispondrá de un crédito de 380.000,00 € con cargo al presupuesto de gastos del IMDEEC, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

b) Cuantía de la Subvención.

La cuantía de la subvención contemplada en esta convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 50% de los conceptos subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 8.500 € por empresa.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar solicitud a los incentivos regulados por las presentes Bases, será del 24 de abril al 10 de mayo de 2017 (ambos inclusive).

Sexto. Otros datos de interés

a) Las solicitudes se encuentran a disposición de las/os interesadas/os:

http://imdeec.es/ficheros/Solicitud%20Mantenimiento%20y%20Crecimiento%20Empresarial%202017.pdf

Igualmente en las dependencias del IMDEEC, sito Avda. de la Fuensanta s/n, Tef. 957764229 (ext. 2) - 957 32 55 02.

b) El Consejo Rector del IMDEEC mediante acuerdo Nº 4/17.- 2º.- Quinto.-, adoptado en sesión extraordinaria el 4 de abril de 2017, aprobó: "Delegar la competencia para resolver la convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2017 en la Presidencia del IMDEEC, incluyendo la facultad para resolver los posibles recursos que, en su caso, pudieran presentarse".

Importante, atendiendo las características propias de la CONVOCATORIA DE INCENTIVOS AL MANTENIMIENTO Y CRECIMIENTO EMPRESARIAL 2017, es fundamental consultar la totalidad de las bases que la regulan, dado que esta información es sólo un extracto de su contenido, por lo que en caso de controversia entre el presente extracto y las bases que regulan la citada convocatoria, prevalecerán en todo caso las "Bases de la Convocatoria de Incentivos al Mantenimiento y Crecimiento Empresarial 2017".

Córdoba a 5 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: La Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba, María del Mar Téllez Guerrero.

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