Boletín nº 69 (11-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.032/2017

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 262/2017. Negociado: IN

De: D. Alberto López Aldehuela

Abogado: D. Rafael Carlos Hernández Rodríguez

Contra: Espejo y Murillo, S.L.

 

DOÑA MARINA MELÉNDEZ-VALDÉS MUÑOZ, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 262/2017 a instancia de la parte actora D. Alberto López Aldehuela contra Espejo y Murillo, S.L sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha del tenor literal siguiente:

Decreto

Letrada de la Administración de Justicia Dª Marina Meléndez-Valdés Muñoz. En Córdoba, a 10 de marzo de 2017.

Antecedentes de hecho

Primero. D. Alberto López Aldehuela, presenta demanda contra Espejo y Murillo, S.L., en materia de extinción de contrato y cantidad, núm. 262/17.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

Fundamentos de Derecho

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la L.J.S., procede su admisión y señalamiento por el/la Secretario/a Judicial.

Segundo. La parte demandante ha solicitado una/s prueba/s que habiendo de practicarse en el acto de juicio requieren diligencias de citación o requerimiento, artículo 90.2 L.J.S.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva

Acuerdo:

- Admitir esta demanda presentada en materia de reclamación de cantidad.

- Señalar el próximo día 18 de mayo de 2017, a las 12:00 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en C/ Doce de Octubre, 2 (Pasaje), Pl. 2, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario judicial sucesivamente se pasará a juicio.

- El desarrollo del juicio oral se registrará en soporte apto para la grabación y reproducción del sonido y de la imagen, sin la presencia del Secretario judicial, salvo que las partes lo soliciten, al menos con dos días de antelación de la celebración de la vista o excepcionalmente lo considere necesario el Secretario judicial conforme el artículo 89.2 de la L.J.S.

- Citar a las partes, sirviendo el presente decreto de citación en forma, con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo, tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar su rebeldía.

- Si el demandante pretendiese comparecer en el Juicio asistido de Abogado o representado técnicamente por Graduado Social Colegiado o representado por Procurador, lo hará constar en la demanda. Asimismo, el demandado pondrá esta circunstancia en conocimiento del Juzgado o Tribunal por escrito, dentro de los dos días siguientes al de su citación para el Juicio, con objeto de que, trasladada tal intención al actor, pueda éste estar representado técnicamente por Graduado Social Colegiado o representado por Procurador, designar Abogado en otro plazo igual o solicitar su designación a través del Turno de Oficio. La falta de cumplimiento de estos requisitos supone la renuncia de la parte al derecho de valerse en el acto de juicio de Abogado, Procurador o Graduado Social colegiado.

- Se tiene por hechas las manifestaciones del actor que asistirá a los actos de conciliación y juicio asistido del Letrado de su libre designación, D. Rafael C. Hernández Rodríguez.

- Adviértase a los litigantes que han de comparecer a juicio con todos los medios prueba de que intenten valerse y que podrán formalizar conciliación en evitación del juicio, por medio de comparecencia ante la oficina judicial conforme establece el artículo 82.3 de la L.J.R.S.

Conforme la DF 4ª del RD 1065/2015 sobre comunicaciones electrónicas en la Administración de Justicia en el ámbito territorial del Ministerio de Justicia y por el que se regula el sistema LexNET, existe desde el 1/1/2017 la obligación de comunicarse con la Administración de Justicia a través de canales electrónicos, en los términos y para las personas referidas en el artículo 4 del citado RD y en el anexo IV del mismo.

En virtud de lo anterior, en los procedimientos incoados a partir del 1/1/2017.

- No se admitirá ningún documento en soporte papel para aquellas personas, profesionales o entidades que estén obligados a presentarlos mediante los canales electrónicos del Juzgado (artículo 4 del RD 1.065/2015).

- No se admitirá ningún documento en soporte digital que no reúna los requisitos de acceso y requerimientos técnicos exigidos en el anexo IV del RD 1065/2015 (entre ellos: formato PDF/A con la característica OCR, individualizando los documentos en tantos archivos digitales como documentos compongan el envío, siendo nombrados tales archivos de forma descriptiva, con su número de cardinal correspondiente, clase y breve descripción, sin que sirva una alusión genérica o numeral).

- Únicamente los documentos que las partes procesales presenten en el momento del juicio se deberán aportar en el doble soporte (papel y digital). Esta excepción es debida a la falta medios técnicos necesarios en la sala de vista que permitan garantizar a las partes y al juzgador el pleno conocimiento y la correspondiente contradicción de esta prueba. La no presentación en esta forma podrá dar lugar a la inadmisión de esta prueba.

Adviértase a las partes que la presentación de escritos se realizará a través de la plataforma informática LEXNET, que integra la aplicación de gestión procesal Adriano para la práctica de actos de comunicación siendo el único admisible y obligatorio para todos los operadores jurídicos. R-D 1065 /15 de 27 de noviembre, Ley 42/2015 de 5 de octubre de reforma de la Ley 1/2000 de 7 de enero de Enjuiciamiento Civil.

Y, visto que no ha sido posible la citación de la empresa demandada en el domicilio indicado por la parte demandante como consta en autos, notifíquese por el BOP, artículo 59 de la LRJS y háganse las averiguaciones pertinentes.

- Poner en conocimiento del demandado en el momento de su citación que el actor ha solicitado prueba de interrogatorio de parte.

- Dar traslado a S.Sª de las actuaciones, a fin de que se pronuncie sobre la prueba propuesta por el actor en su escrito de demanda, relacionada anteriormente.

- Dar cuenta a S.Sª. del señalamiento efectuado a los efectos del artículo 182 LEC.

Con carácter general, recuerde que cuantos mas datos personales se conozcan, como Teléfono Fijo y móvil, correo electrónico, fax; con más facilidad se podrá contactar en caso de necesidad, por lo que se aconseja los hagan constar en la demanda o en los escritos que presenten en el Juzgado.

Modo de impugnación: Mediante Recurso de Reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La Letrada de la  Admon. de  Justicia, Fdo. Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

Diligencia. Seguidamente se cumple lo mandado. Doy fe.

Y para que sirva de notificación y citación a la demandada Espejo y Murillo, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 10 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Marina Meléndez-Valdés Muñoz.

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