Boletín nº 69 (11-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.150/2017

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento, en la sesión ordinaria celebrada el pasado día 23 de marzo de 2017, acordó aprobar las Bases reguladoras del Plan de Apoyo a las Pymes.

El texto íntegro de las citadas Bases es el que figura como Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, a 31 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

BASES REGULADORAS DEL PLAN DE APOYO

A LAS PYMES

Exposición de motivos

El Ayuntamiento de Cabra, sensible a las necesidades sociales y económicas de la comunidad local, asume el compromiso y la responsabilidad de desarrollar políticas y medidas concretas que favorezcan la creación de más y mejor empleo, y que estimulen a emprendedores, inversores y empresarios al incremento de la base productiva y a la modernización en los procesos de producción de las empresas en el municipio de Cabra, de forma que se adapten las empresas a las nuevas condiciones de competitividad, contribuyendo además con ello al desarrollo sostenible de la localidad.

Por otro lado, esta Entidad entiende que la pequeña y mediana empresa es un aliado fundamental en el proceso de generación de riqueza y de oportunidades de empleo local asumiendo el compromiso de apoyar al tejido empresarial de Cabra a través de la convocatoria de estas líneas de ayudas.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

Las ayudas que se desarrollan y convocan mediante las presentes Bases Reguladoras están dirigidas a proyectos que fomenten la creación, consolidación y contratación en el municipio de Cabra.

Artículo 2. Principios vigentes

1. Las subvenciones se otorgarán bajo los principios de publicidad, concurrencia no competitiva, igualdad, no discriminación y objetividad, garantizando la transparencia de las actuaciones administrativas.

2. Las subvenciones o ayudas que se otorguen, en ningún caso, excederán del coste total de la actividad a la que se aplique.

3. Las subvenciones otorgadas con anterioridad no crean derecho alguno a favor de los peticionarios, ni serán invocables como precedente en la determinación de una nueva concesión.

4. El Ayuntamiento comprobará, mediante la utilización de los medios oportunos admisibles en derecho, la correcta adecuación de las cantidades otorgadas en relación con los fines pretendidos, controlando el gasto y exigiendo, en caso de no haber sido cumplida la finalidad que motivó la concesión de la subvención, el reintegro de la subvención concedida y el pago de los intereses de demora, de acuerdo con la normativa que sea de aplicación, ello sin perjuicio de las responsabilidades a que se hubiere lugar.

5. Las subvenciones no podrán responder, en cualquier caso, a criterios de mera liberalidad, bajo sanción de nulidad.

6. El régimen jurídico de aplicación a las presentes bases se regulará por lo establecido en la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones aprobada por acuerdo Pleno del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, en sesión celebrada el día 30 de enero de de 2006, publicada en BOP nº 59 de 29 de marzo de 2006.

Capítulo II

Incentivos a la creación de empresas

Artículo 3. Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa las empresas de nueva creación en el municipio de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas o comunidades de bienes que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 4. Proyectos subvencionables

Podrán ser beneficiarios del incentivo aquellas empresas, constituidas en Cabra desde la fecha señalada en cada convocatoria, con nuevas altas en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y en Seguridad Social.

Se entenderán constituidas en Cabra, aquellas empresas cuyo local afecto a la actividad empresarial este ubicado en el municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos.

Artículo 5. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación

Este programa tiene como objetivo sufragar parte de los gastos de Seguridad Social, a los que tienen que hacer frente los promotores de empresas, tanto físicas como jurídicas, durante la fase de inicio de actividad. Se trata, por tanto, de fomentar el autoempleo en Cabra y apoyar a las empresas de reciente creación.

Por lo que se refiere a las cuantías, éstas vendrán fijadas en cada convocatoria:

La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

Artículo 6. Forma de pago

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el programa y concesión del Incentivo a la Creación de Empresas, el abono del importe total del incentivo se efectuará una vez que, transcurridos los seis primeros meses de actividad de la empresa, se presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos de la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad de sus socios trabajadores.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 7. Condiciones de concesión

" Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

" El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en el año inmediatamente anterior y en la misma actividad.

" El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

" Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

" El local afecto a la actividad empresarial deberá estar ubicado en Cabra. En el caso de no tener local afecto, el domicilio fiscal deberá encontrarse en este municipio.

" Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante seis meses contados a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 8. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

- Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

- Copia de la escritura de constitución y acreditación del poder de representación, en el caso de personas jurídicas.

- Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

- Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto).

- Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados provisionales.

- Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que habiendo presentado toda la documentación exigida y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 9. Lugar y plazo de solicitud

El plazo de apertura y cierre para solicitar este incentivo, vendrá fijado en la correspondiente convocatoria.

No obstante, las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha a efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de la correspondiente convocatoria en el BOP.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada convocatoria se abrirá un plazo especial transitorio de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P. para que aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que, cumpliendo los requisitos exigidos, se quedaran sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, puedan volver a solicitarla en la nueva convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas por la correspondiente convocatoria.

Artículo 10. Forma de justificación

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra acreditando la permanencia ininterrumpida durante seis meses como empresa, presentando para ello la siguiente documentación:

- El informe de vida laboral de la empresa u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

- Los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros seis meses de actividad.

- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

- Todos los proyectos, que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización del interventor.

Artículo 11. Compatibilidad

Las ayudas recogidas en este capítulo son incompatibles con las demás líneas de ayudas que contempla el programa de Plan de Apoyo a las PYMEs del Ayuntamiento de Cabra y con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

Capítulo III

Incentivo para el emprendimiento de jóvenes, mujeres mayores de 45 años y víctimas de Violencia de Género

Artículo 12. Destinatarios

Jóvenes de hasta 35 años, mujeres mayores de 45 años o víctimas de violencia de género que pongan en marcha iniciativas empresariales en la localidad de Cabra.

Artículo 13. Proyectos subvencionables

Para poder ser beneficiario de estas ayudas, las personas solicitantes deberán desarrollar la actividad económica de forma ininterrumpida durante al menos un año en la localidad de Cabra.

Se entenderá que la actividad económica se desarrolla en el municipio de Cabra, cuando el local afecto a la actividad empresarial está ubicado en este municipio. En el caso de que la empresa no disponga de local afecto a la actividad, para poder ser beneficiario de este incentivo será necesario que el domicilio fiscal se encuentre en Cabra.

Quedarán excluidas de la presente convocatoria aquellas actividades agrícolas, ganaderas o forestales que puedan acogerse a programas específicos de ayudas de otros organismos.

Artículo 14. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación

El objetivo de esta línea al emprendimiento es la de apoyar a determinados colectivos, especialmente más desfavorecidos de cara a iniciar una actividad por cuenta propia, abonándoles la cuantía que se fije en la convocatoria, para cubrir los gastos de Seguridad Social durante el primer año de actividad.

La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases Reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

Artículo 15. Forma de pago

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el Programa y concesión del Incentivo al Emprendimiento, se procederá al abono del 50% del incentivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante indicara en la solicitud de incentivo. Dicho pago a cuenta no está sujeto a la previa constitución de garantía.

El abono del otro 50% restante se efectuará una vez que, finalizado el año desde que la persona beneficiaria iniciara su actividad empresarial, presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social de los primeros doce meses de actividad.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 16. Condiciones de concesión

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

" El solicitante no podrá haber estado dado de alta en el Régimen Especial de Autónomos en el año inmediatamente anterior al de la convocatoria y en la misma actividad.

" El solicitante no podrá haber sido beneficiario de ayuda por el mismo concepto en alguna de las cinco convocatorias anteriores.

" Cuando la actividad empresarial surja como consecuencia de un traspaso de negocio, el nuevo titular no podrá ser beneficiario de estas ayudas cuando exista una relación de primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con el anterior titular, y este último hubiera recibido este tipo de ayudas para el mismo negocio en alguna de las cinco convocatorias anteriores. Esta exclusión no será de aplicación en el caso en que el anterior titular del negocio se vea obligado a cesar en su actividad profesional por jubilación o incapacidad permanente por enfermedad.

" El local afecto a la actividad empresarial deberá estar ubicado en Cabra. En el caso de no tener local afecto, el domicilio fiscal deberá encontrarse en este municipio.

" Los promotores del proyecto deberán mantener la condición de alta empresarial en el momento de la concesión de la ayuda y al menos durante un año contado a partir de la fecha a efectos de alta en la Tesorería General de la Seguridad Social.

Artículo 17. Solicitudes y documentación a presentar

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz de Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia del NIF o NIE de la persona solicitante.

- Copia de Resolución sobre reconocimiento de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (o la solicitud de alta, en su defecto).

- Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

- Plan de viabilidad del proyecto empresarial, que incluya la idea de negocio, el plan inicial de inversiones y financiación y la cuenta de resultados provisionales.

- Copia de la Licencia de apertura concedida y pagada, o en su defecto, resguardo de haberla solicitado o de haber presentado la correspondiente declaración responsable.

- En el caso de que las personas solicitantes sean víctimas de violencia de género, se requiere la correspondiente documentación acreditativa de tal circunstancia o certificado del Centro Municipal de Atención a la Mujer del Ayuntamiento de Cabra.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que habiendo presentado toda la documentación exigida y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 18. Lugar y plazo de solicitud

El plazo de apertura y cierre para solicitar este incentivo, vendrá fijado en la correspondiente convocatoria.

No obstante, las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha a efectos de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. En el caso en que el alta de la empresa fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el B.O.P.

De igual forma, se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada convocatoria se abrirá un plazo especial transitorio de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P. para que aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que, cumpliendo los requisitos exigidos, se quedaran sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, puedan volver a solicitarla en la nueva convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

Artículo 19. Forma de justificación

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra acreditando la permanencia ininterrumpida durante un año como empresa, presentando para ello la siguiente documentación:

- El informe de vida laboral del promotor/a u otro documento donde se acredite el periodo de permanencia en el Régimen de la Seguridad Social correspondiente.

- Los Justificantes de haber hecho efectivo los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los primeros doce meses de actividad.

- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

- Todos los proyectos, que tengan afecto un local, nave o establecimiento físico para el desarrollo de la actividad, deben presentar la licencia de apertura concedida y el pago de la tasa establecida.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la cuantía pendiente de pago de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses, conforme al informe de fiscalización del interventor o iniciará el expediente de reintegro en su caso.

Artículo 20. Compatibilidad

Las ayudas recogidas en este capítulo son incompatiblescon las demás líneas de ayudas que contempla el programa de Plan de Apoyo a las PYMEs del Ayuntamiento de Cabra y con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

Capítulo IV

Incentivo a la contratación por cuenta ajena

Artículo 21. Destinatarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa, aquellas empresas de Cabra, ya sean personas físicas, jurídicas comunidades de bienes o sociedades civiles que formalicen contratos por cuenta ajena en sus centros de trabajo radicados en Cabra, que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 22. Proyectos subvencionables. Requisitos de las contrataciones.

" Los contratos se celebrarán para prestar servicios en centros de trabajo radicados en el municipio de Cabra.

" Las contrataciones objeto de ayuda deberán de celebrarse con personas que se encuentren en situación legal de desempleo y que no hayan tenido vinculación anterior con la empresa en los tres meses anteriores a la fecha de celebración del contrato.

" La fecha de formalización de los contratos subvencionados deberá estar comprendida entre las fechas fijadas en cada convocatoria.

" Las contrataciones objeto de subvención, deberán formalizarse por escrito y comunicarse a la oficina del Servicio Público de Empleo en la forma reglamentariamente establecida.

" Quedarán excluidos los contratos celebrados entre:

- Los socios de aquellas entidades sin personalidad jurídica.

- Los administradores, apoderados, miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad.

- Los socios de empresas que revistan la forma jurídica de sociedad que posean al menos la tercera parte del capital social.

" Igualmente quedarán excluidas las relaciones laborales de carácter especial contempladas en el artículo 2.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, o en otras disposiciones legales.

" Las contrataciones objeto de ayuda deben suponer una creación real y efectiva de empleo, realizadas sin infracción de la legislación laboral o de Seguridad Social.

Artículo 23. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación

El objeto de las presentes bases es regular la concesión de subvenciones para el fomento y mantenimiento del empleo por cuenta ajena, a tiempo completo y/o parcial, en cualquiera de las modalidades contractuales vigentes, excepto los contratos formativos y de prácticas, tanto de duración indefinida como temporal, formalizados en las fechas señaladas en cada convocatoria.

El importe de las ayudas acogidas a este programa vendrá fijado en la correspondiente convocatoria:

Particularidades que se deben tener en cuenta:

" Para contratos entre 6 meses y un año la cuantía del incentivo será proporcional al periodo del contrato.

" Para los contratos a tiempo parcial, se prorrateará la cuantía, nunca siendo inferior la jornada a 20 horas semanales.

" Se incluye en esta línea la incorporación del autónomo colaborador y se asimila a la de un contrato temporal por obra y servicio a jornada completa.

" El número máximo de solicitudes de ayudas por contratación será de dos por empresa o grupo de empresas con el mismo titular o solicitante.

La concesión de las subvenciones y ayudas a que se refiere las presentes Bases Reguladoras quedará condicionada a las disponibilidades presupuestarias existentes, en el momento de la resolución.

Artículo 24. Forma de pago

Una vez recibida la notificación de la Resolución positiva de participación en el Programa y concesión del Incentivo a la Contratación, se procederá al abono del 50% del incentivo, mediante transferencia bancaria a la cuenta que el solicitante indicara en la solicitud de incentivo. Dicho pago a cuenta no está sujeto a la previa constitución de garantía.

El abono del otro 50% restante se efectuará una vez que, finalizado el año desde que se formalizara el contrato o en su defecto el periodo establecido en el contrato de trabajo objeto de ayuda, la empresa presente en el Registro de Entrada del Ayuntamiento de Cabra los justificantes de haber hecho efectivos los correspondientes pagos a la Seguridad Social de los citados periodos.

No se procederá a la realización de pago alguno de la subvención cuando el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 25. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local, Oficina de Información y Registro y/o página Web) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

- Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

- Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

- Copia del contrato de trabajo.

- Copia del DNI o NIE del trabajador objeto del contrato.

- TC2 de los tres meses anteriores a la contratación o, en su defecto, declaración responsable respecto de la vinculación del trabajador con la empresa.

El Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho a pedir cualquier otra documentación complementaria que considere necesaria para resolver la participación en el Programa.

Aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que habiendo presentado toda la documentación exigida y habiendo cumplido con todos los requisitos establecidos en la convocatoria, se quedaron sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, solo tendrán que presentar el modelo de solicitud debidamente cumplimentado. En este caso, se deberá hacer constar que dicha documentación ya obra en poder del Ayuntamiento de Cabra.

Artículo 26. Lugar y plazo de solicitud

El plazo de apertura y cierre para solicitar este incentivo, vendrá fijado en la correspondiente convocatoria.

No obstante, las solicitudes, debidamente cumplimentadas, deberán presentarse en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra, dentro de los dos meses siguientes a la fecha de formalización del contrato. En el caso en que la fecha de contrato fuese anterior a la fecha de apertura de la convocatoria, el plazo de dos meses comenzará a contar a partir del día siguiente de la publicación de las bases en el B.O.P.

De igual forma, se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En cada convocatoria se abrirá un plazo especial transitorio de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el B.O.P. para que aquellas solicitudes presentadas en la convocatoria del año anterior, que, cumpliendo los requisitos exigidos, se quedaran sin ayuda por falta de disponibilidad presupuestaria, puedan volver a solicitarla en la nueva convocatoria.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la presente convocatoria.

Artículo 27. Forma de justificación

La justificación de las ayudas concedidas se realizará ante el personal del Departamento de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra cuando finalice el periodo objeto de contrato o hayan transcurrido 12 meses desde la contratación en el caso de que la contratación sea indefinida, presentando para ello la siguiente documentación:

- TC1/TC2 de los meses de permanencia en la empresa del trabajador que haya sido objeto de ayuda.

- Certificado de estar al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social.

Si esta documentación resultase insuficiente para la justificación de la ayuda, el Ayuntamiento de Cabra se reserva el derecho de solicitarle cualquiera otra que considere necesaria para ello.

El personal Técnico del Departamento de Desarrollo, una vez realizadas las tareas de comprobación de justificación y de cumplimiento de las condiciones impuestas, emitirá el correspondiente informe, que será remitido al Interventor del Ayuntamiento para su fiscalización, el cual ordenará el pago de la cuantía restante de la ayuda aprobada, en el plazo máximo de dos meses conforme al informe de fiscalización del interventor o iniciará el expediente de reintegro en su caso.

Artículo 28. Compatibilidad

Las ayudas recogidas en este capítulo son incompatibles con las demás líneas de ayudas que contempla el programa de Plan de Apoyo a las PYMEs del Ayuntamiento de Cabra y con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

Capítulo V

Incentivo para la modernización de las PYMES

Artículo 29. Destinatarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas establecidas en este programa las empresas de Cabra que lleven al menos dos años de actividad continuada, ya sean personas físicas o jurídicas, que tengan la consideración de PYMEs conforme a la normativa de la Unión Europea (Recomendación de la Comisión de 6 de mayo de 2003 sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas).

Artículo 30. Proyectos subvencionables

Se financiarán proyectos de inversiones de empresas ubicadas en Cabra, que no se hayan iniciado en el momento de solicitud, que se ejecuten a lo largo del ejercicio de cada convocatoria y que tengan establecimiento físico con licencia de apertura, excepto servicios agrícolas, ganaderos, forestales y pesqueros; venta ambulante, domiciliaria y de intermediarios comerciales; y actividades de transporte, entidades financieras y de seguros.

Artículo 31. Objetivo, cuantía a subvencionar y financiación

. Este programa tiene como objetivo ayudar a las inversiones que realicen las empresas de Cabra con motivo de una consolidación o modernización y que suponga realizar:

. Inversiones por apertura de nuevos centros de trabajo.

. Inversiones en obra civil por reforma de locales.

. Adquisición de activos fijos de primer uso. Se incluyen: herramientas, máquinas, utensilios, mobiliario, equipamientos informáticos, página web, elementos de seguridad del establecimiento.

Las ayudas acogidas a este programa podrán llegar hasta el 50% de la inversión, excluido el IVA, no superando en ningún caso la cuantía máxima concedida los 500 euros.

Artículo 32. Forma de pago

El incentivo será abonado cuando se haya realizado la inversión y se presente la correspondiente factura oficial que justifique la inversión realizada, la cual, deberá ser posterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

Artículo 33. Condiciones de concesión

Serán condiciones indispensables para la concesión de la subvención las siguientes:

" El solicitante debe haber permanecido al menos durante 24 meses de forma ininterrumpida de alta empresarial, en el momento de presentar la solicitud.

" El solicitante debe tener establecimiento empresarial, con licencia de apertura, en el término municipal de Cabra.

" Que el proyecto no esté ejecutado a la fecha de presentación de la solicitud, por lo que la inversión y la factura ha de ser posterior a la presentación de la solicitud.

" Los promotores del proyecto deberán mantener la inversión objeto de la ayuda al menos durante 12 meses.

" La empresa debe estar al corriente de sus pagos con Seguridad Social, Hacienda Estatal y Hacienda Local.

Artículo 34. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para la obtención de la citada ayuda se formularán mediante instancia, según modelo normalizado que podrá obtenerse en el Ayuntamiento de Cabra (Oficina de Desarrollo Local) o en el Centro Andaluz De Emprendimiento (CADE) de Cabra.

Las solicitudes irán acompañadas de la documentación que se relaciona a continuación:

- Copia del CIF de la entidad solicitante, en el caso de personas jurídicas.

- Copia del NIF o NIE de la persona solicitante o representante legal de la empresa.

- Copia completa de la Declaración Censal de la Agencia Tributaria (modelo 036, 037 o Documento Único Electrónico) o, en su defecto, certificado acreditativo de alta, en el que figure: la fecha de inicio de la actividad, epígrafe I.A.E. y el domicilio donde se ejerce la actividad empresarial.

- Informe de vida laboral de la empresa.

- Memoria descriptiva de la actividad que desarrolla la empresa y de la inversión a realizar.

- Presupuestos o Facturas Proforma de la inversión a realizar.

Artículo 35. Lugar y plazo

Las solicitudes, debidamente cumplimentadas, se deberán presentar en la oficina del Registro del Ayuntamiento de Cabra dentro de los dos meses siguientes a partir del día siguiente a la publicación en el B.O.P. del extracto de convocatoria correspondiente.

De igual forma se podrán presentar por cualquiera de los medios que establece el artículo 36 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera de los plazos establecidos, archivándose sin más trámite.

La presentación de la solicitud implica la aceptación de las Bases y obligaciones establecidas en la presente convocatoria

Artículo 36. Compatibilidad

Las ayudas recogidas en este capítulo son incompatibles con las demás líneas de ayudas que contempla el programa de Plan de Apoyo a las PYMEs del Ayuntamiento de Cabra y con cualquier otra ayuda o subvención recibida por cualquier otra Administración o Ente público, nacional o internacional por el mismo concepto.

Capítulo VI

Disposiciones comunes

Artículo 37. Procedimiento y resolución

Los incentivos recogidos en el presente Plan de Apoyo a las Pymes seguirá el procedimiento de concurrencia no competitiva, por tanto, para resolver la concesión del incentivo se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de solicitudes en el Ayuntamiento de Cabra, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

Las solicitudes acompañadas de la documentación preceptiva, serán examinadas por el personal técnico del Ayuntamiento, el cual requerirá la subsanación de los defectos que presentasen de conformidad con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas fijando al efecto un plazo de diez días hábiles a contar desde la notificación. Transcurrido el plazo concedido para subsanar sin que se haya atendido a lo requerido, se le tendrá por desistido y se procederá a archivar la solicitud.

Completada la solicitud con la documentación se emitirá Informe de Valoración de cada una de las solicitudes de ayudas. Se propondrán motivadamente la exclusión de aquellos proyectos que no reúnan los requisitos exigidos en las presentes bases.

El alcalde, o la persona en quién este delegue, en base al citado informe de valoración dictará la resolución que proceda de forma motivada con arreglo a la disponibilidad presupuestaria que se determine al efecto. Así como cualquier incidencia derivada de la tramitación y gestión de los incentivos.

El plazo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de tres meses: si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del Ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse como desestimada.

La resolución de concesión se comunicará al solicitante por escrito en el plazo de 1 mes tras su aprobación por la Junta de Gobierno Local en la que se hará constar:

- El objeto del incentivo y la cuantía subvencionada.

- La condición específica de que la alteración de las circunstancias o requisitos tenidos en cuenta para la concesión de la subvención o el incumplimiento de las condiciones impuestas podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión o, en su caso, a su revocación.

- Se adjuntará un impreso de aceptación de la ayuda concedida que deberá presentar en la Oficina de Desarrollo del Ayuntamiento de Cabra.

- La documentación justificativa a presentar por el beneficiario/a, así como el plazo máximo para ello.

El órgano instructor del Plan de Apoyo a las Pymes será la Delegación de Desarrollo y Promoción de Empleo y el órgano colegiado, la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Cabra.

En cuanto a las causas que puedan dar lugar a la modificación de la resolución de concesión, se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Ordenanza General Reguladora de la Concesión de Subvenciones, publicada en el BOP nº 59 de 29 de marzo de 2006.

Las resoluciones serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas recurso en la forma y plazos previstos en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 38. Obligaciones del beneficiario

" Presentar la solicitud y documentación en el plazo y forma prevista en las presentes bases.

" Cumplir el objeto para el cual se concede la subvención.

" Aceptación del incentivo de forma expresa por parte del beneficiario en el plazo de 10 días hábiles siguientes a la notificación de resolución.

" Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones y la realización de la actividad que determina la concesión de subvención.

" El sometimiento a las actuaciones de comprobación y control a efectuar por esta Entidad, así como la conservación de los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de estas actuaciones.

" Comunicar de inmediato al Ayuntamiento de Cabra, la concesión de subvenciones o ayudas para la misma finalidad y la cuantía de las mismas procedentes de cualquier Administración o Entidad Pública, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

" Comunicar al órgano concedente de la subvención todos los cambios de domicilio a efecto de notificaciones que tengan lugar durante el periodo en que la ayuda es reglamentariamente susceptible de control.

" Aquellos beneficiarios que dispongan de local afecto a la actividad empresarial deberán de exhibir en un lugar visible de su establecimiento la placa que reciben del Ayuntamiento de Cabra que acredita su condición de beneficiario de esta convocatoria.

Artículo 39. Publicidad

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo en lo previsto en el capítulo II de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los incentivos concedidos al amparo de las presentes bases, serán publicados en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabra, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones, previo anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de un extracto de la resolución por la que se ordena su publicación indicando el lugar donde se encuentra expuesto el contenido íntegro.

De igual forma, se publicará en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Cabra y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

Artículo 40. Reintegro de la subvención

Procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, además de los casos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley General de Subvenciones, en los siguientes casos:

a) Obtener la subvención sin reunir las condiciones requeridas para ello.

b) Incumplimiento total o parcial de la finalidad para la que la subvención fue concedida.

c) La negativa u obstrucción a las actuaciones de control que el Ayuntamiento de Cabra pudiera efectuar en cualquier momento para la verificación del cumplimiento de la finalidad por la que fue concedida la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente.

e) Incumplimiento de cualquiera de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en estas bases.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingreso de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza las reglas que rijan la recaudación de las deudas contra la Hacienda Pública.

Corresponde al Interventor del Ayuntamiento de Cabra, previo informe del Departamento de Desarrollo, la tramitación de los procedimientos de reintegro; siendo la resolución competencia del Alcalde.

La resolución de procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa.

En todo lo no establecido en este artículo sobre el reintegro, se estará a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ordenanza General reguladora de la Concesión de Subvenciones, de este Ayuntamiento y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones.

Artículo 41. Régimen sancionador

El régimen sancionador aplicable será el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 42. Disposición Final

Las Bases reguladoras del Plan de Apoyo a las PYMES" del Ayuntamiento de Cabra, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Cabra, a 31 de marzo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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