Boletín nº 70 (12-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.221/2017

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 3 de abril del presente año, en el punto décimo del orden del día, las bases reguladoras de la convocatoria de subvenciones para deportistas individuales del Municipio de Puente Genil para el año 2017 y debiéndose publicar el texto íntegro de las Bases reguladoras en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento Regulador de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil publicado en el BOP nº 74, de fecha 20 de abril de 2016, cuyo texto íntegro es el siguiente:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE

SUBVENCIONES PARA DEPORTISTAS INDIVIDUALES DEL

MUNICIPIO DE PUENTE GENIL PARA EL AÑO 2017

TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto, financiación y finalidad

1.1. De acuerdo con el Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, aprobado inicialmente en sesión plenaria de fecha 25/01/16, y publicado en BOP núm. 74 de fecha 20 de Abril de 2.016, el presente documento tiene por objeto la regulación de las bases y la convocatoria específica de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil para deportistas individuales residentes en el municipio de Puente Genil.

1.2. La concesión de subvenciones estará limitada a la existencia de disponibilidades presupuestarias y se financiará con cargo al presupuesto municipal en las cantidades que a continuación se relacionan:

Área o Delegación

Importe en euros

Deportes

10.000 €

Se establecen como conceptos subvencionables, dentro de las iniciativas presentadas a esta convocatoria:

a) Gastos de personal: Entrenadores, Fisioterapeutas, Preparadores Físicos, acreditando el gasto mediante factura o recibís con sus respectivas retenciones fiscales, siempre que estén relacionados con la programación deportiva al objeto de conseguir resultados deportivos.

b) Gastos de alojamiento, transporte y manutención en las diferentes competiciones deportivas, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública.

c) Gastos médicos y de asistencia sanitaria, así como estudios, pruebas, ortesis, complementos, etc.

d) Gastos en material deportivo para el desarrollo de su actividad deportiva.

e) Gastos federativos, en general, como cánones, licencias federativas o derechos federativos.

f) Gastos de alquiler y uso de instalaciones deportivas no propias.

No están comprendidos entre los conceptos subvencionable:

a) Los gastos que respondan a actividades lucrativas.

b) Los relativos a material inventariable (equipos informáticos, mobiliario, maquinaria, etc&), incluidos los gastos de amortización de los mismos.

c) Los gastos corrientes de funcionamiento (teléfono, electricidad, etc.).

d) Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

e) Los gastos financieros, de asesoría jurídica o financiera, y los gastos específicos de administración.

TÍTULO II

SUBVENCIONES

Artículo 2. Modalidades de subvención y aplicación presupuestaria

Podrán entenderse como subvenciones al amparo de lo regulado en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil cualquier ayuda de tipo económico con cargo al presupuesto municipal, el presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 10.000 €, que se imputará a la partida 92404800 del presupuesto Municipal para el ejercicio 2017.

Artículo 3. Solicitantes

Podrán solicitar subvenciones para esta convocatoria los/las deportistas individuales que cumplan los siguientes requisitos:

1. Deportistas de cualquier nacionalidad que representen en su modalidad el deporte local.

2. Estar empadronado en Puente Genil, al menos con dos años de anterioridad, a la fecha de publicación en el BOP de la convocatoria de subvenciones.

3. Estar al corriente de sus obligaciones fiscales con el Ayuntamiento de Puente Genil, así como no ser deudor al mismo por cualquier otro concepto no tributario.

4. Haber justificado correctamente las ayudas recibidas del Ayuntamiento de Puente Genil con anterioridad.

5. El/la solicitante deberá en el momento de solicitar la subvención, tener licencia deportiva por la federación correspondiente. Dicha licencia deportiva corresponderá a un club local, excepto:

- Que no exista club de esa disciplina o no tenga estructura técnica suficiente para acoger al mismo, en cuyo caso será válida la solicitud de deportista local que milite en un club no local.

- Que la licencia federativa sea sin pertenencia a un club (acogido directamente como deportista a la federación correspondiente).

TÍTULO III

SOLICITUDES Y DOCUMENTACIÓN

Artículo 5. Documentación a aportar

Solo se podrá presentar una solicitud de subvenciones por persona individual, conforme al modelo que figura como anexo I, acompañando de la documentación que a continuación se relaciona:

- Historial Deportivo del solicitante en el último año bajo declaración jurada del mismo (excepcionalmente y solo por causas debidamente justificadas se valorarán calificaciones de años anteriores).

- Fotocopia compulsada del DNI.

- Programa de actividad o actividades a desarrollar en el año 2017 para el cual solicita la subvención (Anexo II).

- Declaración Jurada de encontrarse al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, fiscales y de seguridad social que resultan exigibles al amparo de la solicitud (adjunto Modelo).

- Declaración Jurada de la entidad solicitante en la que manifiesta que no esta comprendido/a en ninguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiario de subvenciones previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE número 276 de 18 de noviembre de 2003) (adjunto Modelo).

Artículo 6. Presentación de documentos

Las solicitudes se presentarán en el registro de entrada del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, de lunes a viernes en horario de 9:00 a 14:00 h, o en a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Puente Genil, a nombre de la persona interesada.

El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Puente Genil y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

La solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona solicitantes, proporcionando el registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada.

Artículo 7. Plazo de solicitud

Las solicitudes deberán ser presentadas en el plazo de un mes, que se computarán, en todo caso, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. La presentación de solicitudes fuera del plazo indicado será causa de ineludible exclusión de la convocatoria.

Artículo 8. Comisiones de Evaluación y Valoración de las Subvenciones

8.1. La Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil, coordinada por la Delegación de Participación Ciudadana, constituirán la Comisión evaluadora, la cual estará formada por personal técnico de las Delegaciones anteriormente nombradas. De esta Comisión evaluadora de los proyectos también formarán parte un representante de cada partido político, con voz pero sin voto.

8.2. La Comisión de Evaluación tendrá como función la revisión y valoración de las solicitudes presentadas, pudiendo requerir a las personas interesadas en el plazo de diez días hábiles, para que subsanen las faltas u omisiones existentes en las mismas, bajo apercibimiento de archivo en caso contrario. Los proyectos que no consigan un mínimo de 30 puntos, en las valoraciones de las bases, quedarán excluidos de la convocatoria de subvenciones.

8.3. La Junta de Gobierno Local, órgano competente para la aprobación de las subvenciones, resolverá sobre las propuestas presentadas por la Comisión evaluadora.

TÍTULO IV

CRITERIOS DE VALORACIÓN

Artículo 9. Criterios excluyentes y criterios generales de valoración

Criterios excluyentes:

Será causa de exclusión de una solicitud la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias:

- Incumplimiento de cualquiera de los requisitos u obligaciones previstos en los artículos 7, 8 y 9 del Reglamento General de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil.

- Incumplimiento y/o no justificación de anteriores subvenciones.

Criterios de valoración:

1. Deportista de competición oficial en deportes individuales (máximo 20 puntos):

- Deportistas de rendimiento base de Andalucía acreditado por la Junta de Andalucía o superior nivel: 20 puntos.

- Deportistas de competición oficial: 15 puntos.

- Otros Deportistas: 10 puntos.

2. Por clasificación obtenida en campeonatos o pruebas se tendrá en cuanta la temporada anterior y la obtenida a la fecha de presentación (solo se valorará una clasificación) (máximo 20 puntos):

- Participante en campeonato autonómico, de España o superior nivel:

a) Campeón: 20 puntos.

b) Segundo o tercer puesto: 17 puntos.

c) De cuarto a décimo puesto: 15 puntos.

d) Undécimo u otros puestos: 12 puntos.

- Participante en Campeonato Provincial:

a) Campeón: 10 puntos.

b) Segundo o tercer puesto: 7 puntos.

c) De cuarto a décimo puesto: 5 puntos.

d) Undécimo u otros puestos: 2 puntos.

3. Por participación con selecciones de su modalidad deportiva: (máximo 10 puntos):

- Selección nacional: 10 puntos.

- Selección autonómica: 6 puntos.

- Selección provincial: 3 puntos.

4. Valoración del proyecto de actividades (máximo 50 puntos):

- Valoración de los costes de federación e inscripciones a pruebas: hasta 10 puntos.

- Valoración de los gastos de desplazamiento, mantención y hospedaje: hasta 10 puntos.

- Valoración del plan de entrenamiento: hasta 10 puntos.

- Valoración de los materiales deportivos necesarios para la actividad: hasta 10 puntos.

- Valoración de los objetivos conseguidos o a conseguir en la que ya está confirmada participación en esta temporada: hasta 10 puntos.

Nota: Las categorías de deporte base y/o escolar se le aplicará el 10% más a la puntuación en este apartado. No pudiendo superar la puntuación máxima. (según artículo 9.18 de la Ley 5/2010).

Nota: En caso que el/la deportista presente una solicitud vinculada al deporte para discapacitados se le aplicará un porcentaje de un 50% más a su valoración total.

Si el/la solicitante presenta una solicitud vinculada al deporte femenino se le aplicará un porcentaje de un 10% más a su valoración total.

TÍTULO V

RESOLUCIÓN

Artículo 10. Resolución y plazos

En el plazo máximo de dos meses contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Puente Genil resolverá de forma provisional, notificándolo a las personas interesadas.

Transcurrido dicho plazo sin que hubiese recaído resolución expresa, las solicitudes podrán entenderse desestimadas.

Las resoluciones dictadas por la Junta de Gobierno Local ponen fin a la vía administrativa.

Las personas interesadas podrán presentar alegaciones a la resolución provisional durante el plazo de los quince días hábiles siguientes a su notificación.

Artículo 11. Reformulación de solicitudes

Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución provisional sea inferior a la que figura en la solicitud presentada, las personas interesadas podrán, durante el trámite de alegaciones a la propuesta de resolución provisional, reformular su solicitud para ajustar los compromisos y condiciones a la subvención otorgable.

En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones. En ningún caso se podrá, mediante la reformulación de la solicitud, superar el porcentaje máximo de financiación que, en su caso, se establezca en la convocatoria.

De cumplir con los requisitos anteriores, la reformulación de la solicitud deberá trasladarse a la Comisión de Valoración, que deberá pronunciarse sobre la misma.

Una vez finalizado el plazo de alegaciones transcurrirá un periodo máximo de 15 días hábiles para proceder a la publicación de la resolución definitiva.

Artículo 12. Importe y concurrencia de subvenciones

El importe de la subvención, en ningún caso, podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otros Entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la persona beneficiaria.

Artículo 13. Notificación de la subvención

La resolución de la convocatoria se hará pública mediante los sistemas de información municipal siguientes:

- Publicación en la página web del Ayuntamiento de Puente Genil.

- Publicación en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Puente Genil.

- Publicación en el Tablón de Anuncios de la Casa Ciudadana.

TÍTULO VI

ASOCIACIONES BENEFICIARIAS

Artículo 15. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de la persona beneficiaria de una ayuda o subvención reguladas en la presente convocatoria las siguientes:

a) El perceptor de la subvención se compromete a colaborar en la medida de su disponibilidad, en charlas, coloquios y actos de divulgación deportiva de la Concejalía de Deportes para la promoción del deporte, lucirá en sus atuendos deportivos siempre que sus federaciones se lo permitan, el logotipo del Ayuntamiento de Puente Genil, comprometiéndose a hacer constar, en toda la información y publicidad de las actividades que pueda organizar, que la misma está subvencionada o financiada por el Ayuntamiento de Puente Genil.

b) Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de las subvenciones y que la ejecución del mismo se realice en el año 2017.

c) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente o la entidad colaboradora, en su caso, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas.

Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

h) En el supuesto de que en el transcurso de la ejecución del proyecto haya modificaciones en el mismo, la persona beneficiaria deberá justificar la modificación con anterioridad a la ejecución del proyecto y pedir autorización para efectuarla.

i) En el supuesto de que la persona beneficiaria, por causas ajenas a su voluntad tengan que pedir prórrogas para ejecutar el proyecto, deberán solicitarlas al menos con un mes de antelación del vencimiento del plazo previsto en el propio proyecto, justificando el motivo de la prórroga. En el caso de que éstas sean aceptadas el proyecto podrá prorrogarse como máximo hasta el 31 de diciembre de 2017.

TÍTULO VII

CONTROL DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 16. Justificación

16.1. Las personas beneficiarias de las subvenciones tendrán la obligación de presentar ante el órgano correspondiente la documentación adecuada para justificar los gastos realizados de la actuación subvencionada en la forma y plazos estipulados en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento, debiendo aportarse la documentación requerida en el artículo 17 del Reglamento regulador de Subvenciones:

a) Memoria justificativa de la actividad o actividades realizadas.

b) Informe económico explicativo de los gastos imputables a la subvención recibida. Cuenta justificativa Simplificada.

c) Facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas originales con el correspondiente sello de intervención en el que se especifica que esa factura ha servido para justificar dicho proyecto en la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil, en dichas facturas deberá constar:

- Nombre de la persona beneficiaría, D.N.I o número de licencia fiscal del perceptor o perceptora, así como número de factura.

- Sello de la casa proveedora y firma.

- Año en el concedió la subvención.

- Montante ajustado al presupuesto presentado al formular la solicitud.

d) Cualquier otra documentación que se les solicite con el fin de controlar el destino dado a las subvenciones concedidas.

Modelo para la Justificación de la subvención (Anexo III): Cuenta Justificativa Simplificada.

16.2. Una vez ejecutado el proyecto los/las beneficiarios/as de subvenciones presentarán la documentación indicada en las bases en las Delegaciones gestoras a efectos de justificación de la subvención.

Presentarán facturas originales o fotocopias compulsadas de las facturas originales con el correspondiente sello de intervención en el que se especifica que esa factura ha servido para justificar dicho proyecto en la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil, las cuales serán remitidas a intervención a efectos de justificación de la subvención concedida.

Los beneficiarios presentarán facturas por importe de la totalidad del proyecto y se realizará en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada.

Artículo 17. Infracciones y sanciones

17.1. Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones y ayudas públicas, las siguientes conductas, cuando en ellas intervenga dolo, culpa o simple negligencia:

- La obtención de una subvención o ayuda falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las que la hubiesen impedido o limitado.

- La no aplicación de las cantidades recibidas a los fines para los que la subvención fue concedida, siempre que no se haya procedido a su devolución sin previo requerimiento.

- El incumplimiento, por razones imputables a la persona, de las obligaciones asumidas como consecuencia de la concesión de la subvención.

- La falta de justificación del empleo dado a los fondos recibidos.

17.2. Serán responsables de las infracciones las personas beneficiarias que realicen las conductas tipificadas.

17.3. Las infracciones se sancionarán mediante multa, con el límite del importe máximo establecido en la Ley General de Subvenciones 38/2003.

17.4. La multa pecuniaria será independiente de la obligación de reintegro contemplada en el artículo anterior y para su cobro resultará de la aplicación de los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaría.

17.5. Las sanciones por las infracciones a que se refiere este artículo se graduarán atendiendo en cada caso concreto a:

- La buena o mala fe de los sujetos.

- La comisión repetida de infracciones en materia de subvenciones y ayudas.

- La resistencia, negativa u obstrucción de la acción investigadora de la Administración o a las actuaciones de control financiero previstas en estas bases y demás disposiciones aplicables.

17.6. Las sanciones serán propuestas por la comisión de valoración de la subvención y serán resueltas por los órganos concedentes.

TÍTULO VIII

PAGO DE LAS SUBVENCIONES

Artículo 18. Cuantía y abono

18.1. El importe de las subvenciones no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por la asociación beneficiaria y en ningún caso podrá superar el 75% del coste total del proyecto.

Solo se podrá presentar un proyecto por persona individual y este proyecto tendrá un importe igual o inferior a 2.000 € y en ningún caso el Ayuntamiento de Puente Genil subvencionará ningún proyecto con un importe superior a 1.500 € (75% de los 2.000 €).

18.2. El pago de las subvenciones se realizará previa justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió.

Se podrán realizar pagos anticipados, el importe de estos no podrá exceder el 50% de la subvención concedida y se hará a propuesta de la Concejalía de Hacienda, que fijará las garantías que procedan.

Artículo 19.

Para lo no previsto en las presentes bases se estará a lo establecido en el Reglamento de Subvenciones del Ayuntamiento de Puente Genil y en la Ley General de Subvenciones 38/2003, de 17 de noviembre, así como en el Reglamento que la desarrolla.

Puente Genil a 5 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Esteban Morales Sánchez.


Adjuntos: 1-221_anexos.pdf |

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