Boletín nº 78 (26-04-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 34
Madrid

Nº. 1.314/2017

Juzgado de lo Social nº 34 de Madrid

Procedimiento Seguridad Social 1098/2015

Materia: Materias Seguridad Social

Demandante: Dª Bella Liliana Paz León

Demandado: D. Ángel Luis Guzmán Gualix, Auvampi Gold S.L. y Servicio Público de Empleo Estatal

 

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

DON FERNANDO BENÍTEZ BENÍTEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 34 DE MADRID, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1098/2015 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de Dª. Bella Liliana Paz León frente a D. Ángel Luis Guzmán Gualix, Auvampi Gold S.L. y Servicio Público de Empleo Estatal, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

.Fallo que estimando la demanda interpuesta por Dª. Bella Liliana Paz León contra Servicio Público de Empleo Estatal, Auvampi Sociedad Limitada y D. Ángel Luis Guzman Gualix vengo a anular la resolución administrativa dictada por la Entidad Gestora en fecha 2 de julio de 2015 condenando a ésta a dejar sin efecto la expresada resolución y reponer a la parte actora en el lucro de las prestaciones de desempleo y demás efectos complementarios. Con libre absolución de Auvampi Sociedad Limitada y D. Ángel Luis Guzmán Gualix.

Se notifica esta Sentencia a las partes con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el cual deberá anunciarse ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquélla, de su propósito de entablarlo o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado, o de su representante dentro del plazo indicado.

Por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Auvampi Gold S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 3 de febrero de 2017. El Letrado de la Administración de Justicia, firma ilegible.

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