Boletín nº 78 (26-04-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.465/2017

La Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí mediante Decreto de fecha 21 de abril de 2017, ha aprobado la siguiente resolución:

1º. Detectados diversos errores en el texto de la Convocatoria para la recepción de proyectos relativos a las artes plásticas y visuales a desarrollar en espacios de gestión de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, dejar sin efecto el Decreto de esta Presidencia de fecha 30 de marzo de 2017, insertado en el Libro de Resoluciones con el nº 25, de fecha 5 de abril de 2017 y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 68, de fecha 10 de abril de 2017, relativo a la aprobación de la referida convocatoria.

2º. Aprobar las bases de Convocatoria para la recepción de proyectos relativos a las artes plásticas y visuales a desarrollar en espacios de gestión de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, cuyo literal es el siguiente:

"BANCO DE PROYECTOS: CONVOCATORIA PARA LA RECEPCIÓN DE PROYECTOS RELATIVOS A LAS ARTES PLÁSTICAS Y VISUALES A DESARROLLAR EN ESPACIOS DE GESTIÓN DE LA FUNDACIÓN PROVINCIAL DE ARTES PLÁSTICAS RAFAEL BOTÍ.

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí realiza la presente convocatoria de apoyo y difusión del arte contemporáneo mediante la recepción de proyectos referidos a las Artes Plásticas y Visuales a desarrollar en espacios de su gestión.

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de esta convocatoria la creación de un Banco de Proyectos a desarrollar en los espacios del Centro de Arte Rafael Botí y/o en la Galería de Exposiciones del Palacio de La Merced (véase Anexo III) que, junto a los proyectos expositivos de producción propia, convenios de colaboración y/o coproducción con instituciones públicas o privadas, configurarán el programa expositivo de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí. Los proyectos aprobados serán programados, de acuerdo con las personas o colectivos seleccionados, en función de la disponibilidad de las salas y presupuestos entre 2018-2020.

Segunda. Destinatarios

Podrán concurrir a la convocatoria las personas físicas (individualmente o en grupo) o jurídicas, creadores, comisarios, gestores culturales, asociaciones y entidades culturales privadas que estén legalmente constituidas, interesadas en la creación y difusión de la cultura contemporánea. La selección de los proyectos se realizará por concurrencia competitiva.

Los proyectos seleccionados e incluidos en la programación de la Fundación deberán ser realizados de manera directa por quien en el proyecto aparezca como Responsable, con observancia de los límites fijados por la legislación de contratos para la adjudicación directa. (...). Solo podrá presentarse una sola petición por solicitante, para la realización de un solo proyecto.

Quedan expresamente excluidos los proyectos referidos a:

- Exposiciones individuales 1omisariazas por el propio artista.

- Proyectos ejecutados con anterioridad por otras instituciones o entidades ajenas a la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

- Proyectos cuya realización se proponga en espacios distintos al Centro de Arte Rafael Botí y/o de la Galería de Exposiciones del Palacio de La Merced.

Tercera. Selección de proyectos

Los proyectos que sean seleccionados, pasarán a formar parte del programa expositivo de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, corriendo por cuenta de esta los gastos presupuestados en cada uno de ellos, con cargo a las partidas presupuestarias establecidas en el correspondiente expediente.

De común acuerdo con los beneficiarios, la Fundación podrá negociar la colaboración económica de otras Instituciones y/o Entidades públicas o privadas para la coproducción e itinerancia de todo o parte del proyecto seleccionado.

Cuarta. Requisitos para solicitar la aprobación y forma de acreditarlos

Los solicitantes deberán reunir los requisitos siguientes:

a) En el supuesto de tratarse de una asociación, debe estar legalmente constituida e inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

b) Ser naturales o residentes en cualquier lugar del territorio nacional.

c) Estar al corriente en las obligaciones con la Diputación de Córdoba y con la Fundación.

d) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, gestores culturales, las asociaciones o entidades culturales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias para poder contratar con las Administraciones Públicas.

e) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo I).

Quinta. Solicitudes, documentación y plazo

a) Solicitudes.

Las solicitudes, que se ajustarán al Anexo I, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, presentándose:

a. En el registro de la Fundación Botí, el Registro de la Diputación Provincial de Córdoba,  así como en los restantes registros a los que se refiere la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo.

b. En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

c. En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

d. En las oficinas de asistencia en materia de registros.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.

Asimismo, el proyecto se remitirá por correo electrónico a gerencia.boti@dipucordoba.es

b) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud.

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

Documentación general:

a. En caso de personas físicas: Solicitud ajustada al Anexo I.

b. En caso de agrupación de personas físicas: Nombramiento por escrito del representante de la agrupación.

c. En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:

1. Fotocopia del acta de elección del solicitante como representante legal de la entidad o asociación o cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

2. Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.

3. Fotocopia de la documentación que acredite la inscripción de la asociación y/o entidad cultural en el Registro público correspondiente así como fotocopia de sus Estatutos.

Documentación especifica:

1. Proyecto descriptivo y completo, que deberá incluir, obligatoriamente:

" Título del proyecto.

" Metodología y plan de trabajo

" Artistas participantes.

" Nombre del comisario/a que se propone para el proyecto.

" Objetivos.

" Contenidos.

" Relación de necesidades técnicas.

" Características del montaje.

" Espacio/s expositivos para los que se presenta el proyecto, con justificación de la elección de los mismos.

" Disponibilidad de fechas para la realización del proyecto.

" Presupuesto desglosado de la totalidad de los gastos.

" Plazos de ejecución.

" Propuesta de programa de actividades paralelas, (talleres, proyecciones, conferencias, debates, etc.).

" Propuesta de programa educativo.

" Plan de comunicación.

2. Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria, señalando contar con capacidad de obrar y la habilitación profesional necesaria y declaración de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario. (Anexo I).

3. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta bancaria donde se transferirán los honorarios de comisariado (Anexo II).

4. En el supuesto de tratarse de una asociación, certificado del Secretario de la asociación o entidad solicitante referido al acuerdo de participar en la presente convocatoria.

c) Plazo

Uno. El plazo de presentación de solicitudes para la programación en 2018, comenzará al día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y finalizará 30 días después, contados igualmente desde el día siguiente a la publicación de la misma.

Asimismo, quedará abierto un plazo de 30 días contados a partir del día 1 de mayo de 2018 para la presentación de proyectos durante el bienio 2019-2020.

Dos. En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, para que en el plazo de 10 días hábiles, subsanen las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley. A efectos meramente informativos, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba (www.dipucordoba.es/cultura)

Sexta. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses, computados a partir de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

Séptima. Proceso de selección

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí instruirá el procedimiento de selección de proyectos a que se refiere la presente convocatoria, que será el siguiente:

a) Por el Gerente de la Fundación se emitirá informe sobre la adecuación del proyecto presentado, según los criterios y la documentación exigida, en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la convocatoria.

b) Informe y propuesta de los proyectos, desde el punto de vista técnico, cumpliendo los criterios de valoración fijados por la Base Octava de la presente convocatoria, emitido por la Comisión Técnica de la Fundación, de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes Estatutos.

c) Conocida la propuesta de la Comisión Técnica, la Presidenta de la Fundación emitirá Resolución aprobando la selección de los proyectos necesarios y adecuados para la configuración de su programación anual.

En caso de que los proyectos no se adapten al objeto, calidad y criterios establecidos, la convocatoria, total o parcialmente, podrá quedar desierta.

Los originales de la documentación presentada por los solicitantes a los que no se haya seleccionado el proyecto podrán ser retirados por los interesados en el plazo de 30 días.

Octava. Criterios de valoración

Se valorará la documentación presentada, a fin de realizar la selección de los proyectos, conforme al siguiente baremo:

1. Iniciativas que garanticen la realización de proyectos artísticos de interés y de gran calidad, que integren distintas disciplinas, desde valores como originalidad, singularidad y profesionalidad, dentro de unas pautas contemporáneas (hasta 10 puntos).

2. Su contribución a la proyección exterior de la provincia y la capacidad de incidir dentro del panorama autonómico, nacional e internacional (hasta 6 puntos).

3. Programa de actividades paralelas y didácticas que favorezca la participación ciudadana, procurando el acceso y la percepción de las actividades por la ciudadanía en general, realizando actividades como talleres, proyecciones, conferencias, debates apuntando hacia lo didáctico, intergeneracional, diverso o multicultural (hasta 4 puntos).

4. Contribución a través del proyecto a la visualización de la mujer en el arte con propuestas inclusivas y/o paritarias (hasta 2 puntos).

Novena. Aceptación

En el plazo de 15 días contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución de la aprobación de los proyectos en el Tablón de Edictos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, los solicitantes seleccionados comunicarán, por escrito, su aceptación. Dicha resolución, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba (www.dipucordoba.es/cultura), a efectos meramente informativos.

Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

Concretada la fecha de ejecución del proyecto, la persona que figure como comisario/a firmará un contrato con la Fundación que establecerá las obligaciones de las partes, previamente a la firma del contrato la Fundación podrá requerir la documentación que estime oportuna.

Décima. Medios de notificación y publicación

La relación de beneficiarios con indicación de los proyectos seleccionados se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Undécima. Pagos

El pago de los honorarios, tanto de comisariado como los correspondientes a los artistas participantes en el proyecto, se efectuará previa presentación de la factura correspondiente.

En el caso que el proyecto itinere a otros espacios expositivos, el comisario se encargará de realizar la adaptación del proyecto. Los honorarios que percibirán tanto el comisario como los artistas participantes serán los equivalentes al 15% de los honorarios, impuestos incluidos, inicialmente recibidos.

La Fundación cubrirá los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención a una persona por proyecto, aun en el caso de autoría colectiva.

Duodécima. Desarrollo y seguimiento del proyecto

La Fundación se compromete a desarrollar este programa de acuerdo con el Código de Buenas Prácticas, velando en todo momento por los derechos de las personas beneficiarias y la integridad de las obras producidas.

Será la Fundación la encargada de evaluar, supervisar y realizar el seguimiento del desarrollo del proyecto, así como de las tareas de coordinación y de cumplir los plazos acordados respecto a la ejecución del mismo.

Por parte de la Fundación se llevará a cabo una correcta difusión del proyecto, tanto a través de las redes sociales como a través de otros medios de comunicación pública y de sus propios medios de comunicación.

Las obras son de propiedad de sus autores, reservándose la Fundación los derechos de reproducción o utilización que se deriven, para fines de comunicación o promocionales.

Decimotercera. Obligaciones de los beneficiarios

La figura Responsable, de forma individual o colectiva, se compromete a ejecutar el proyecto en el plazo acordado por la Fundación. Cualquier posible modificación del proyecto deberá estar suficientemente motivada y ser autorizada por la Presidenta de la Fundación.

Igualmente, se abstendrán de intervenir en la contratación de los trabajos derivados del proyecto, los cuales se efectuarán por la Fundación según el RD 3/2011, de 14 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. Podrá, no obstante, proponer a sus colaboradores habituales para que sean invitados a participar en los distintos procesos de adjudicación.

Los proyectos serán presentados, conjuntamente, en rueda de prensa junto a la Presidenta de la Fundación.

3º. Publicar la presente Convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

4º. Establecer un nuevo plazo de 30 días tras su publicación para la recepción de proyectos.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 21 de abril de 2017. La Presidenta de la Fundación, Marisa Ruz García.


Adjuntos: 1-465_anexos.pdf |

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