Boletín nº 79 (27-04-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Encinas Reales

Nº. 1.391/2017

Don Gabriel González Barco, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:

Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión extraordinaria celebrada el día 4 de agosto de 2006, aprobó con carácter definitivo el Plan Parcial de Ordenación del sector Industrial S.I.1 de Suelo Urbanizable Sectorizado.

Contra dicho acuerdo podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.

PLAN PARCIAL DE ORDENACIÓN DEL SECTOR INDUSTRIAL S.I.1 DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

0. ANTECEDENTES.

1. MEMORIAS

1.1. MEMORIA EXPOSITIVA.

1.1.1. Nombre y domicilio de la entidad promotora.

1.1.2. Datos del Sector (Superficie y lindes).

1.1.3. Antecedentes del Plan Parcial.

1.2. INFORMACION URBANÍSTICA.

1.2.1. Características naturales de los terrenos del Sector.

1.2.2. Usos, edificaciones, vegetación e infraestructuras existentes.

1.2.3. Estructura de la propiedad del suelo y superficies.

1.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.3.1. Justificación proyectual de la Propuesta.

1.3.2. Adecuación de la Ordenación al Planeamiento Superior.

1.3.3. Zonificación con asignación de usos pormenorizados.

1.3.4. Cuadro de características urbanísticas.

1.4. SERVICIOS URBANÍSTICOS

1.4.1. Red viaria.

1.4.2. Abastecimiento de Agua.

1.4.3. Saneamiento.

1.4.4. Electrificación y Alumbrado Público.

1.4.5. Telecomunicaciones.

1.5. JUSTIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA MEDIOAMBIENTAL Y DE LAS NORMAS GENERALES DE PROTECCIÓN DE LAS NN.SS

1.5.1. Medidas de protección y corrección medioambiental

1.5.1.1. Medidas ambientales protectoras y correctoras generales

1.5.1.2. Medidas ambientales protectoras y correctoras específicas

1.6. ADECUACIÓN A LA LEY DEL SUELO ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA L.O.U.A.

1.6.1. Justificación del cumplimiento de las reservas para Servicios de Interés Público y Social.

1.6.2. Justificación de la reserva para Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

1.6.3. Justificación del cumplimiento de las reservas de plazas de aparcamientos.

2. ANEXOS.

2.1. SERVICIOS URBANÍSTICOS EXISTENTES:

2.1.1. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

2.1.2. RED DE SANEAMIENTO.

2.1.3. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

2.1.4. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

2.1.5. ACCESOS.

2.1.6. ARROYO DEL PLOMO.

2.2. REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL USO INDUSTRIAL:

2.2.1. DEFINICIÓN Y CLASES.

2.2.2. PRIMERA CATEGORÍA: INDUSTRIAS COMPATIBLES CON LOS ALOJAMIENTOS.

2.2.3. SEGUNDA CATEGORÍA: INDUSTRIAS COMPATIBLES CON LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL.

2.2.3.1. Características.

2.2.3.2. Niveles Acústicos.

2.2.3.3. Incompatilidades.

2.2.3.4. Tipos de Industria.

2.2.4. TERCERA CATEGORÍA: INDUSTRIAS QUE REQUIEREN ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL ESPECÍFICA.

2.2.4.1. Características.

2.2.4.2. Niveles Acústicos.

2.2.4.3. Incompatilidades

2.2.4.4. Tipos de Industria

2.2.5. CUARTA CATEGORÍA. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO.

2.2.5.1. Características.

2.2.5.2. Tipos de Industria.

2.2.6. REGLAMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

2.2.7. REGULACIÓN DEL USO.

2.2.8. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA CUANDO SE APLIQUEN MEDIDAS CORRECTORAS.

2.2.9. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.

2.2.10. VERTIDOS INDUSTRIALES.

2.2.11. CONDICIONES DE PREVENCIÓN.

2.2.12. CONDICIONES DE CONTROL.

2.3. JUSTIFICACIÓN DEL DECRETO 72/1992. NORMAS TÉCNICAS PARA LA ACCESIBILIDAD Y LA ELIMINACION DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS, URBANÍSTICAS Y EN EL TRANSPORTE.

3. PLAN DE ETAPAS.

3.1. DESCRIPCION.

3.2. ORDEN DE PRIORIDADES.

4. ESTUDIO ECONÓMICO-FINANCIERO.

4.1. OBJETIVO

4.2. EVALUACIÓN DE LOS COSTES.

4.3. COSTE DE LAS OBRAS DE URBANIZACIÓN.

4.3.1. Desbroce y movimiento de tierras.

4.3.2. Vialidad.

4.3.3. Saneamiento y depuración.

4.3.4. Red de Abastecimiento de Agua, Riego e Hidrantes.

4.3.5. Energía Eléctrica y Centros de Transformación.

4.3.6. Alumbrado Público.

4.3.7. Telefonía.

4.3.8. Jardinería, plantaciones y Espacios de uso y dominio público.

4.3.9. Señalización.

4.3.10. Cargas Externas

4.3.11. Resumen de Costes.

4.4. INVERSIONES PARA EL DESARROLLO Y LA EJECUCIÓN DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DE ELEMENTOS PARA LA CREACION DE SUELO URBANIZABLE SECTORIZADO.

5. RELACIÓN DE PLANOS.

5.1. PLANOS DE INFORMACIÓN.

I.1 SITUACIÓN EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ENCINAS REALES.

I-2 EMPLAZAMIENTO DEL SECTOR EN EL TÉRMINO MUNICIPAL.

I-3 SITUACIÓN DE INFRAESTRUCTURAS Y DESCRIPCIÓN DEL SECTOR.

I-4 PLANO TOPOGRÁFICO. ESTADO ACTUAL.

I-4.1 PERFILES LONGITUDINALES Y TOPOGRÁFICOS.

I-4.2 PERFILES LONGITUDINALES Y TOPOGRÁFICOS.

I-5 PROPIEDADES APORTADAS CON SUPERPOSICIÓN DE LA TRAMA VIARIA

5.2. PLANOS DE PROYECTO.

P-1 PLANO DE ZONIFICACIÓN

P-2 RED VIARIA. REPLANTEO. SECCIONES TIPO

P-3 RED VIARIA. RASANTES.

P-4 PERFILES LONGITUDINALES

P-5 PARCELARIO INDICATIVO. SUPERFICIES Y USOS.

P-5.1. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA

P-5.2. RED DE SANEAMIENTO FECALES

P-5.3. RED DE SANEAMIENTO PLUVIALES

P-6.1. RED DE MEDIA TENSIÓN

P-6.2. RED DE BAJA TENSIÓN

P-6.3. RED DE ALUMBRADO PÚBLICO

P-6.4. RED DE TELECOMUNICACIONES

P-7.1. DETALLE 1. SECCIÓN TIPO

P-7.2. DETALLE 2. ALUMBRADO PÚBLICO

P-7.3. DETALLE 3. ABASTECIMIENTO (ZANJAS Y ANCLAJES)

P-7.4. DETALLE 4. ABASTECIMIENTO

P-7.5. DETALLE 5. SANEAMIENTO

P-7.6. DETALLE 6. CONSTRUCCIÓN DE PAVIMENTO

P-7.7. DETALLE 7. SANEAMIENTO

P-7.8. DETALLE 8. MEDIA TENSIÓN Y BAJA TENSIÓN.

P-7.9. DETALLE 9. TELEFONÍA.

P-7.10. DETALLE 10. TELECOMUNICACIONES.

0. ANTECEDENTES

Mediante el procedimiento establecido en la vigente LOUA de Innovación Puntual de Elementos de las Normas Subsidiarias de planeamiento del Término Municipal de Encinas Reales, se creó el Sector Industrial SI-1 de Suelo Urbanizable Sectorizado Ensanche Industrial. Cuando el expediente fue aprobado por la Comisión Provincial de Urbanismo de Córdoba en su revisión de octubre de 2005 y su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha -----.

Procede ahora la tramitación del presente expediente del Plan Parcial sobre Sector de Suelo Industrial SI-1 para iniciar la gestión del suelo que cumpliendo todos los trámites necesarios culmine con la implantación en Encinas Reales de dicho suelo industrial.

1. MEMORIAS

1.1. MEMORIA EXPOSITIVA

1.1.1. Nombre y domicilio de la entidad promotora:

El presente documento de Plan Parcial ha sido encargado y promovido por el Ayuntamiento de Encinas Reales, de acuerdo con las determinaciones contenidas en las Normas Subsidiarias NN.SS. de Encinas Reales, en el documento de Innovación puntual de elementos para la creación del Suelo Urbanizable Sectorizado, actualmente ya aprobado definitivamente, así como en los acuerdos y convenio urbanístico municipal suscritos entre el Ayuntamiento y el agente urbanizador de la propiedad del suelo objeto de estudio y en la propia Ley del Suelo y sus Reglamentos.

1.1.2. Datos del Sector (Superficie y lindes).

Los datos de la superficie del Sector objeto de este expe­diente de Plan Parcial, así como sus correspondientes lindes perimetrales, vienen detalladamente especificados en los planos correspondientes del Plano To­pográfico y en el Plano de Situación referido al Planeamiento Superior que se adjuntan como planos de Información en este documento.

Los terrenos objeto de ordenación sitos en el Paraje La Cañeta, ubicado entre la Carretera Nacional N 331 y el Camino de Jauja, en el extrarradio del casco urbano de Encinas Reales (Córdoba), presentan una morfología en planta algo irregular con una superficie de 306.678,00 m².

Para acceder al área de estudio tomamos la Carretera Nacional N-331 dirección Córdoba; un par de kilómetros antes de la población de Encinas Reales tomamos un carril terrizo a la izquierda de la vía que nos conduce a los terrenos. Además de esta entrada es posible acceder al área por el Norte, desde el camino de Jauja y por toda la zona que dan fachada con la C.N. 331.

La parcela objeto de estudio se ubica en una zona alomada de pendientes naturales en torno de 5% a 10% con dos zonas en colina y una vaguada todas muy suaves.

La zona la ocupa actualmente un olivar en explotación.

Los límites físicos son los siguientes:

Oeste: T.M. Benamejí.

Sur: Carretera Nacional 331 y actual trazado de proyecto de la autovía Córdoba-Málaga.

Este: Linde marcada sobre parcelario existente.

Norte: Derivación de dicho camino de Benamejí-Encinas Reales y límite del sector en coincidencia con predios catastrales físicamente delimitados.

La superficie total del Suelo del Plan Parcial es de 306.678,00 m² sobre la que se aplicarán todos los coeficientes y parámetros a efectos de cálculos urbanísticos.

1.1.3. Antecedentes del Plan Parcial.

El presente Plan Parcial desarrolla el sector denominado Sector Industrial SI-1, La Expectación, clasificado como Suelo Urbanizable Sectorizado recientemente aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Ordenación del territorio y de Urbanismo de la delegación en Córdoba de la Consejería de Obras Publicas y Transporte.

Asimismo se basa en el interés del Ayuntamiento de Encinas Reales de disponer de un polígono industrial moderno que de salida al emplazamiento de las diferentes propuestas de edificaciones industriales que vienen ejercitándose y para evitar un crecimiento desordenado de implantación de edificaciones industriales en suelo rústico.

El emplazamiento del sector es privilegiado por su proximidad al nudo de Acceso Sur de Encinas Reales. Está incluido dentro de una zona alta y ventilada de topografía especialmente suave y colocado sobre una geología idónea.

Está ubicado al lado opuesto del núcleo actual de Encinas Reales. En la dirección que el crecimiento de este municipio está disfrutando hacia el oeste basado en el eje de la actual Carretera Nacional 331 y caminos rurales antiguos. Capilla del Cristo de las Penas, etc.; pero separado de estas zonas por el trazado actual de la autovía. De esta manera es más que probable la segregación futura entre la expansión residencial y la industrial. El propio viario industrial que se propone aproxima, como se ha dicho, las pequeñas vías complementarias de caminos existentes que serán respetados por la Autovía.

El desarrollo de esta importante pieza urbanística responde al objetivo enunciado en las NN.SS. de buscar nuevas oportunidades de futuro para el municipio, basado en la condición estratégica del espacio geográfico que ocupa. Condición geográfica idónea no solo comarcal sino interprovisionalmente con distancias de H 60 km grandes núcleos provinciales.

El Sector S.I.1 cuyo desarrollo se completará con la ejecución urbanística que el presente Plan Parcial tramita, será un complejo productivo, de diseño atractivo, dotado de los más adecuados servicios que permitan compatibilizar los usos industriales con las actividades de servicio. La mezcla de usos, supone un importante aliciente, a la vez que requiere una buena cualificación en materia de infraestructuras así como en el diseño e imagen física del espacio.

El emplazamiento permite ventajas comparativas entre las que se pueden destacar las condiciones topográficas especialmente favorables, el potencial acuífero de la zona, la gran facilidad de comunicación.

Con la redacción de este Plan Parcial se quiere, además, garantizar la preservación del medio ambiente urbano y rural, posibilitando el control de los efectos no deseables en función de su previsible intensidad y de su ubicación en re­lación con los otros usos.

Simultáneamente se mantiene el criterio de evitar restricciones, en la medida de lo posible a la actividad indus­trial y comercial, esto es, asegurar el mayor grado de compa­tibilidad posible con los demás usos urbanos, asegurando en todo caso la no producción de daños, molestias y perjuicios a las personas.

Se aporta en el documento correspondiente justificación del cumplimiento de la Normativa medio-ambiental y de las Normas Generales de Protección fijadas por las NN.SS., que garantiza la preservación del medio ambiente y señala la repercusión de la actuación y sus determinaciones sobre el paisaje y el medio ambiente.

El viario del nuevo sector se apoya en su acceso desde el nudo que produce la Autovía Córdoba-Málaga con la actual C.N. 331 y disponiendo accesos en su colindancia con hipotéticos sectores futuros que pudieran programarse tanto en Camino de Benamejí como en los límites del T.M. a los efectos de permitir un futuro integrado con su entorno.

1.2. INFORMACIÓN URBANÍSTICA

1.2.1. Características naturales de los terrenos del Sector.

La morfología que presenta el terreno en su conjunto es prácticamente llana, con unas pendientes muy suaves en el sentido norte-este, que no impiden, sino que posibilitan el establecimiento de la zonificación adecuada al uso industrial. Está cruzado de sur a norte por una vaguada cultivada en toda su extensión denominada Arroyo del Plomo, cuyo cauce recoge las escorrentías pluviales de la zona.

Las propuestas de ordenación y zonificación integran las correspondientes protecciones y servidumbres de la Autovía de Málaga-Córdoba.

La naturaleza general del terreno posibilita la ejecución de la propuesta, no planteándose serios problemas en el subsuelo que no puedan ser superados en la ejecución de las obras previstas. Las obras quedarán definidas en el oportuno proyecto de urbanización que recogerá lo definido en el plan parcial una vez aprobado. Se ha realizado un estudio geotécnico para la implantación y ejecución de las diferentes obras a realizar, que queda reflejado en el anexo correspondiente.

1.2.2. Usos, edificaciones, vegetación e infraestructuras existentes.

Los terrenos del sector SI 1 están actualmente dedicados, en su totalidad, a explotación olivarera, careciendo de otros usos agrícolas de relevancia.

No existen edificaciones.

Las infraestructuras existentes en el Sector quedan reflejadas en el anexo y planos correspondientes.

1.2.3. Estructura de la propiedad del suelo y superficies.

Dentro de la delimitación del Sector objeto de estudio, podremos diferenciar las distintas propiedades que existen, configurándose la Estructura de la Propiedad que a continuación se señala en plano y a continuación. La promoción de este Plan Parcial agrupa a todos los propietarios de los terrenos y parte de la creación del agente urbanizador y del correspondiente Convenio Urbanístico y estudios previos tramitados, pudiendo, por tanto, asumir la responsabilidad de promover el desarrollo urbanístico de los mismos mediante este documento, tutelado e iniciado por el Ayto. de Encinas Reales y que propone las condiciones necesarias para conseguir un equitativo reparto de las cargas correspondientes y un equilibrio cualitativo en la distribución de aprovechamientos urbanísticos, siempre en base a las previsiones que hace el documento de las NN.SS. de Encinas Reales.

En los terrenos objeto de este Plan Parcial, al tiempo de la redacción del presente documento, se configura la estructura de la propiedad que se detalla a continuación.

1.3. MEMORIA JUSTIFICATIVA

1.3.1. Justificación Proyectual de la Propuesta.

Este apartado pretende ser una reflexión sobre la propuesta de desarrollo urbanístico planteado en este suelo por el pre­sente Plan Parcial, destinado funda­mentalmente a uso industrial, compatibilizado con el uso comercial. Reflexión que ayude a esta­blecer criterios y determinaciones sobre los instrumen­tos de planeamiento físico, tanto de ordenación como norma­tivos, dirigidos a áreas destinadas a responder a las nuevas demandas de suelo para estos usos concretos.

Se trata de reformular la figura del Plan Parcial en suelo destinado a uso industrial, de acuerdo con las necesidades actuales y prevista físicamente de nuevas comunicaciones actualmente en ejecución o ya existentes. Esta figura de planeamiento no puede concebirse como un instrumento aislado en su concepción para regular el crecimiento industrial y comercial de la ciudad. Por el contrario, se ha concebido como instrumento con el que plasmar la estrategia de com­pleción de la ciudad en que el crecimiento se considera, en general, subsidiario y en dependencia del continuo consoli­dado existente, ya esté parcial o totalmente desarrollado.

Las determinaciones y condiciones que se señalan en NN.SS. y que se aplican en este Plan Parcial han adoptado las referencias mínimas de los sectores del Suelo Urbanizable Sectorizado Programado y, más concretamente, del S.I. 1, Ensanche Industrial, dictado en el complemento tramitado de las NN.SS.

Este Plan Parcial, intentará llegar a establecer una metodología básica de trabajo, de modo que permita analizar el desarrollo de este área urbanizable destinada fundamentalmente a industria.

El diseño urbanístico, en nuestro caso, obedece a unos criterios de en­tendimiento y lógica con lo existente, de cara a su­perar, dentro de lo limitado de la intervención urbanística, la problemática y deficiencias de los crecimientos caóticos, así como intentar reconducir el planeamiento correspondiente hacia un mayor control respecto a objetivos ciudadanamente asumidos. En definitiva, se trata de "hacer ciudad" a través de los instrumentos que desde este Plan Parcial se plantean.

Las ideas imperantes tienden a considerar cada vez menos las partes aisladas como entidades en sí mismas.

El trazado viario: la vialidad urbana.

La propuesta viaria que aquí se hace, considera prioritario el trazado de las vías principales de tráfico, jerarquizando y dimensionando el resto de vías de acceso como viales más adecuados a su función de accesibilidad a dicho uso industrial.

Este concepto de circulación es necesario traducirlo en otro concepto que, sin abandonar los logros parciales en materia de circulación rodada, avance en el entendimiento de la vía no ya sólo como espacio especializado de movimiento circu­lación rodada (flujo), sino como espacio complejo de rela­ción, lugar de intercambio y relación de continuidad de las fun­ciones urbanas, sin predeterminar a priori el predomi­nio exclusivo de alguna de ellas sobre las demás.

Las nuevas interven­­­­­­­ciones urbanísticas a través de su planificación y diseño deben pretender una creciente homogeneización de las condiciones ambienta­les, superando las diferencias urbanísticas existentes entre las áreas centrales y las periféricas.

La articulación y cuantificación del equipamiento

El equipo dotacional es, tipológicamente hablando, el otro elemento esencial y complementario a la industria y comercio que ha sido cuidadosamente integrado en la estructura morfológica de este nuevo desarrollo. Se trata de Servicios de Interés Público y Social y de zonas de espacios libres o zonas verdes.

Como se trata de equipamientos absolutamente compatibles y complementarios de la industria, de pequeña o mediana ocupación de suelo y de ejecución asegurada a corto plazo, quedan completamente integrados en la trama, definidos en el espacio y relacio­nados en proximidad con las zonas comerciales e industriales

En cualquier caso, su implantación queda acotada y delimi­tada por las redes de accesos y comunicaciones para evitar pérdidas de espacios y largos períodos de urbanización in­completa de espacios libres indefinidos. Se trata, ante todo, de que estos sistemas de Equipamientos y Espacios libres se conviertan en auténticos elementos "estructurantes" de la ordenación global de la propuesta.

El desarrollo de las infraestructuras básicas.

Constituye el cuarto elemento esencial de la estructura urbanística que así se plantea, y su diseño está íntima­mente relacionado y condicionado por la organización morfo­lógica.

Se propone una solución urbanística sujeta a una cierta racionalidad en la reducción de costes de infraestructuras bá­sicas por su elevada repercusión en los precios finales, teniendo en cuenta los desarrollos futuros y la previsión del dimensionado. El Plan Parcial especifica las exigencias en cuanto a la ejecución de los futuros proyectos de urbanización.

Las predeterminaciones necesarias para el enfoque de la gestión y posterior ejecución.

La gestión es el factor dinámico que permite la materiali­zación de cualquier actuación, de forma que a ella se debe prestar especial atención para la efectiva y correcta eje­cución de lo propuesto, por ello se han determinado en el computo del P. Parcial tres Unidades de ejecución con cesiones y aprovechamientos prácticamente equivalentes.

Se trata de garantizar y normativizar desde este momento del planeamiento de desarrollo todos aquellos aspectos que sean decisivos para llevar a cabo las actuaciones sobre el suelo, el cumpli­­­­­­­­miento y control de las condiciones impuestas, el cumpli­miento de la programación y, en fin, de la realización de las cesiones previstas.

1.3.2. Adecuación de la Ordenación al Planeamiento Superior.

El presente Expediente de Plan Parcial, trata de desarro­llar las ordenaciones y especificaciones urbanísticas pro­puestas en el Planeamiento General de rango superior, es decir, en el documento de las NN.SS. de Encinas Reales y en el documento de Innovación Puntual de Elementos de las NN.SS., formulado y redactado por el Ayuntamiento para el Sector, con cuya aprobación éste adquiere la situación de Suelo Urbanizable Programado, apto para su desarrollo mediante esta figura de Plan Parcial.

Se plantean soluciones urbanísticas que cumplen las condiciones de usos, intensidad y grado de compatibilización indicados en la correspondiente ficha del Plan General de Encinas Reales.

Este Plan Parcial se atiene, además, a las determinaciones señaladas en el Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, así como a lo especi­ficado en los artículos 43-64 del Reglamento de Planeamiento.

Se trata de garantizar la distribución equitativa de beneficios y cargas entre los afectados y determinar el cumplimiento de los deberes legales que les corresponde.

Así pues, se trata de distribuir la edificabilidad y el uso plantea­do mediante adecuadas ordenanzas y condiciones es­pecíficas que garanticen la correcta ordenación urbanística del con­junto.

1.3.3. Zonificación con asignación de usos pormenorizados.

Los diferentes tipos de uso por su idoneidad para su localización, pueden ser: dominante, complementario, compatible y prohibido.

I. Uso dominante. Es aquél de implantación mayoritaria en una parcela, zona, sector o área del territorio.

II. Uso Complementario. Es aquél que, por exigencias de la legisla­ción urbanística y por el propio Plan Gene­ral, tendrá que existir en cualquier caso, como equipamiento o dotación necesaria derivada del uso dominante y en una proporción deter­minada en relación con éste.

III. Uso compatible. Es aquél que puede coexistir con el uso do­minante sin perder ninguno de ambos las ca­racterísticas y efectos que les son propios, todo ello sin perjuicio de que su necesaria interrelación obligue a una cierta restric­ción en la intensidad relativa de los mismos.

IV. Uso Prohibido. Es aquél que, por su incompatibilidad con el uso dominante, debe quedar excluido en el ámbito en que se señala.

Concretamente, en este Sector S.I. 1, las NN.SS. de Encinas Reales fija y la aplicación de la Ordenanza P.I. (Ordenación en Polígono Industrial), la cual asigna las siguientes condiciones de uso:

1) Los usos dominantes son los industriales a excepción de las instalaciones concentradas de ganadería menor y mayor, así como las instalaciones de chatarrerías y todas las industrias que por sus extremas características de molestia o/y peligrosidad, o por cualquier otra derivada de la aplicación de la Ley de Protección Ambiental de Andalucía y sus correspondientes Reglamentos deben estar alejadas de las áreas urbanas.

2) Las industrias molestas o nocivas en razón de sus vertidos deberán contar con depuración propia de aguas residuales para que el efluente sea de características admisibles en la red general y en caso contrario se considerará como uso incompatible.

3) El uso de equipamientos comunitarios es complementario del uso industrial, siempre que se dé en edificio exclusivo.

4) Dentro de los usos de sistemas, el uso infraestructural es complementario, pero en edificio exclusivo.

5) El uso residencial de vivienda se considera compatible con el industrial en las siguientes condiciones:

a) La vivienda estará adscrita al edificio industrial, pero con acceso independiente.

b) Sólo se permitirá una vivienda en las parcelas industriales superiores a 1.000 m². de solar.

6) Los usos terciario y comercial se consideran compatibles con el industrial, siéndole de aplicación las limitaciones genéricas sobre limitación de grandes superficies comerciales.

7) El uso residencial hotelero es compatible con el industrial, siempre que se dé en edificación exenta.

8) Se considera también compatible el uso de estación de servicio.

Se admitirá que el techo edificable "lucrativo privado" dedicado a los usos compatibles (terciario y comercial) pueda compatibilizarse al 100% con el uso dominante (industrial).

Características de los diferentes usos:

1. Usos Productivos.

Uso de carácter general que se caracteriza por la realización de actividades de transformación de materias, almacenaje, producción de bienes y equipos, compraventa y prestación de servicios en sentido lato. Comprende los siguientes usos globales:

A) Uso Industrial. Conjunto de espacios o instalaciones donde se desarrollan operaciones de transformación de materias, conservación, guarda y distribución al por mayor, producción de materiales, bienes y equipos, talleres de reparación, talleres artesanales y estaciones de servicio ligadas al automóvil, incluidas las gasolineras.

Dentro de este uso global se comprenden los siguientes usos pormenorizados: industrias y almacenes.

Industria.

Los espacios o locales destinados a las si­guientes actividades:

- Transformación de materias primas o semielaboradas, o su preparación para ulte­riores transformaciones.

- Agencias de transporte.

- Industrias de materiales de la construcción.

- Talleres artesanales.

- Talleres de reparación.

- Estaciones de servicios ligadas al automóvil.

- Y en general, todas aquellas actividades que por los materiales y elementos técnicos uti­lizados puedan ocasionar molestias, peligros o incomodidades a las personas o daños a los bienes.

Almacenes.

Los espacios o locales destinados a la con­servación, guarda y distribución al por ma­yor.

Por similitud de los efectos del uso de al­macenes con los de industria, se somete aquél a la regulación específica del uso indus­trial que se establece en las NN.SS. de Encinas Reales.

B) Uso Terciario. Conjunto de espacios y edificaciones donde se desarrollan actividades burocráticas, administrativas y de carácter análogo, así como los despachos profesionales, constituyendo la oficina el uso pormenorizado por excelencia.

Se incluyen en este uso actividades tales como gestorías, inmobiliarias, notarías, bancos, etc. En este uso se pueden distinguir entre edificio exclusivo de oficina o uso no exclusivo, ya que ambos pueden ser coplementarios.

C) Uso Comercial. Comprende las actividades productivas ligadas al comercio o a la prestación al público de servicio privados diferentes, en todo caso, a las actividades burocráticas-administrativas que caracterizan al uso terciario.

Se distinguen los siguientes usos pormenorizados: uso de comercio, uso de hostelería y uso recreativo y de discoteca.

2. Uso Residencial.

Uso de carácter general que se corresponde con el alojamiento de las personas y que comprende los siguientes usos globales:

A) Uso de Vivienda. Comprende los espacios y dependencias dedicados a residencia familiar.

B) Uso Residencial Hotelero. Comprende los espacios y dependencias dedicados al alojamiento de personas con un carácter temporal no permanente.

3. Uso de Dotación.

Uso de carácter general caracterizado por la realización de actividades relacionadas con el equipamiento ya sea de carácter público, privado o colectivo, con el recreo, reposo o esparcimiento de la población o con la prestación de servicios públicos. Comprende los siguientes usos globales: uso de equipamiento; uso de espacios libres; uso de servicios públicos y uso de infraestructuras básicas.

A) Uso de Equipamiento. Comprende el conjunto de espacios y edificaciones, de naturaleza pública o privada, destinados a la satisfacción de necesidades de tipo cultural, asistencial, social y religioso, distinguiéndose los siguientes usos pormenorizados: educativo, cultural, asistencia sanitaria, asociativo, religioso, espectáculo y deportivo.

B) Uso de Espacios Libres. Comprende el conjunto de espacios e instalaciones destinados a plantaciones de arbolado y jardinería que tienen por finalidad garantizar la salubridad, reposos y esparcimiento de la población y aislamiento de las zonas o establecimientos que lo requieran y de obtener las mejores condiciones ambientales del área. Comprende como uso pormenorizado el de zona verde. Tendrán estas zonas el tratamiento adecuado en el posterior proyecto de Urbanización ordenándose de acuerdo a los criterios municipales al respecto.

C) Uso de Servicios Públicos. Comprende el conjunto de espacios, edificios e instalaciones destinados a la prestación por la Administración de servicios generales a los ciudadanos, señalándose como usos pormenorizados los siguientes: administración, protección ciudadana, servicios urbanos y cementerios.

D) Uso de Infraestructura. Comprende el conjunto de elementos que permiten la comunicación e interrelación entre los usos, así como la dotación de elementos infraestructurales básicos para la propia existencia de aquellos. Se distinguen los siguientes usos pormenorizados: uso viario, uso de aparcamiento, redes y canalizaciones infraestructurales, vertederos de residuos y basuras y directorios.

Este Plan Parcial, desarrolla los usos ya detallados, planteados en la co­rrespondiente documentación, Planos de Calificación, Fichas reguladoras de las Normas Subsidiarias y documento de modificación de Normas Subsidiarias según la ordenación que se plantea y cuya zonificación es la siguiente:

Lucrativo - Zona Industrial

Comprende las parcelas dedicadas fundamentalmente a uso Industrial, Terciario o Comercial, de dominio privado. Las ordenanzas particulares de este documento de Plan Parcial, de acuerdo con las determinaciones de las NN.SS. y en su modificación de elementos tramitado, en el que se fijan los diferentes parámetros edificatorios y las alineaciones de la edificación, así como de los espacios dedicados a aparcamientos, accesos, etc.

ZONAS "E". Equipamiento de servicios de Interés Público y Social.

Comprende las zonas, destinadas a reservas dotacionales para servicios de Interés Público y Social, especificadas como tales en el Plan Parcial, de ce­sión obligatoria, para dominio público y superficie mínima dimensionada por el Reglamento de Planeamiento. Las ordenanzas particulares de este documento de Plan Parcial fijan las alineaciones de la edificación, así como de los espacios dedicados a aparcamientos públicos, accesos, etc., de acuerdo con las determinaciones de las Ordenanzas relativas a Zona de Equipamiento del documento de Normativa de usos y Ordenanzas de las NN.SS. de Encinas Reales y en su modificación de elementos tramitados.

ZONAS AL. Sistemas de espacios libres de uso y dominio público.

Comprende aquellas zonas de espacios verdes libres destinados a uso público, ya sean zonas de recreo, jardines, o parques, de cesión obligatoria según las disposiciones del Reglamento de Planeamiento.

Tendrán las condiciones de utilización previstos en las NN.SS.

1.3.4. Cuadro de características urbanísticas.

Las características urbanísticas de este Sector se ajustarán tanto a los datos urbanísticos iniciales determinados por las NN.SS. de Encinas Reales, como a los acuerdos y convenio urbanístico suscritos por el propio Ayuntamiento que formuló la Innovación de elementos y los propietarios de los Suelos.

A.- Datos urbanísticos iniciales según la Innovación Puntual de Normas Subsidiarias. SECTOR SI-1.

SI-1 CUADRO DE CARACTERÍSTICAS GENERALES PROPUESTAS

T. M. DE ENCINAS REALES

ENSANCHE

EJECUCIÓN

SI-1 SUELO SECTORIZADO

TIPO DE ACTUACIÓN

SECTOR DE PLANEAMIENTO

OBJETO DE ACTUACIÓN

CESIÓN Y URBANIZACIÓN

SISTEMA DE ACTUACIÓN

COMPENSACIÓN

PLANEAMIENTO REQUERIDO

P. P. ÚNICO

ÍNDICE EDIFICABILIDAD BRUTO

0,7 m² de t. / m²s. 214.674,6 m²t

TIPO DE EDIFICACIÓN

INDUSTRIAL Y COMPATIBLE

ORDENANZAS USO, EDIFICACIÓN

NORMAS DEL SECTOR INDUSTRIAL SI-1

SUPERFICIE DEL SECTOR

306.678,00 m² de suelo - 100%

TOTAL DE TECHO EDIFICABLE

214.674,60 m² techo - 100%

TOTAL ÁREAS LIBRES

30.668,00 m² - 10,00 %

TOTAL EQUIPAMIENTO

12.270,00 m² - 4,00%

TOTAL RESERVAS

42.938,00 m² - 14,00%

TOTAL APROVECHAMIENTO

214.164 m² - 69,78%

TOTAL VIARIO

49.576,00 m² - 16,16%

PLAZOS

Plan Parcial de Ordenación

3 MESES

Proyecto de Reparcelación SI-1

1 año

SI-1

Área de reparto - Única

Superficie - 306.678,00

Aprovechamiento Tipo - 0,7 m²t/m²s.

Aprovechamiento medio - 0,7 m²t/m²s.

B. Datos del Plan Parcial y Cuadro de Características Urbanísticas".

Se concreta la distribución de los aprovechamientos urbanísticos según la propuesta de ordenación que se plantea en este Plan Parcial.

- Superficie Total: 306.678,00 m²/suelo.

- Índice de Edificabilidad Bruto: 0,7 m²t/m²s.

- Techo Máximo Edificable: 214.674,60 m²/techo.

SI-1 TOTALES

Manzana

Lucrativo

(m²)

Cesión

(m²)

Superficie

(m²)

1

  45.400,08

60.086,00

105.486,08

2

  37.964,38

----

  37.964,38

3

  41.258,04

----

  41.258,04

4

  28.164,38

----

  28.164,38

5

  39.381,50

----

  39.381,50

6

    1.480,44

  4.267,67

    5.748,11

TOTAL

193.648,82

64.353,67

258.002,49

1.4. SERVICIOS URBANISTICOS

En el conjunto de planos que se adjunta, el Plan Parcial plantea una serie de esquemas correspondientes a las infraestructuras urbanísticas básicas que son necesarias para la puesta en marcha y correcto funcionamiento de la futura urbani­zación. Dichos esquemas deberán ser desarrollados por los corres­pondientes Proyectos de Urbani­zación que se redac­tarán posteriormente. Las hipótesis iniciales de características fun­damentales que deberán tener en cuenta los Proyectos de Urbani­zación, serán las siguientes:

1.4.1. Red viaria.

Los accesos viarios a los terrenos del Sector desde los que se desarrollará la red viaria interna del mismo estarán sujetos a las previsiones que determinen los organismos competentes en materia de Carreteras.

La red viaria, queda refleja en la documentación gráfica del presente Plan Parcial. Tanto las secciones transversales como la composición y materiales de la pavimentación se adaptarán a las determinaciones contenidas en las NN.SS. de Encinas Reales y a la Normativa Municipal sobre obras de urbanización.

La propia topografía natural del terreno facilita la adecuada organización viaria, y posibilita, sin que haya necesidad de efectuar considerables obras de adaptación, el desarrollo vial. Las rasantes de las diferentes vías han sido suficientemente estudiadas y especificadas en la documentación gráfica del Plan Parcial y se desarrollarán en los posteriores Proyectos de Urbanización que serán los documentos que concreten las previsiones fijadas.

1.4.2. Abastecimiento de Agua.

El abastecimiento y distribución de agua potable se reali­zará me­­diante redes malladas. En cualquier caso, la instalación de la red de abastecimiento garantizará los consumos, cauda­les, diámetros y previsiones mínimas que se determinan en las correspondientes especificaciones de las NN.SS. La red interna discu­rrirá fuera de las calzadas de rodadura y con la debida protec­ción, especialmente en el caso de cruces de las mismas.

Se deberá prever una dotación de:

" Para uso industrial: 3,5 litros/m² const./día;

" Para uso comercial o social 10 litros/m² const./día;

" Para riegos de los espa­cios libres y jardines públicos.1,5 litros/m²/día

Se garantizará la posibilidad de tal volumen de consumo mediante la instalación de depósitos, siempre a expensas de lo que los posteriores Proyectos de Urbanización determinen.

1.4.3. Saneamiento.

El saneamiento se reali­zará me­­diante redes diseñadas para tal motivo. El saneamiento será separativo, de acuerdo con las especi­fica­ciones municipales. Las aguas pluviales se re­cogerán a través de una serie de sumideros colocados a lo largo de la red viaria, teniendo en cuenta para su cálculo los coefi­cientes de escorrentía de 0,8 en viales, 0,6 en parcelas edifi­cadas y 0,2 en zonas verdes o, en su caso, efectuando un cálculo partiendo de un caudal base de precipitaciones de 100 litros/seg/Ha.

El dimensionado de la red se efectuará para un caudal de cálculo equivalente a la concentración de los vertidos viarios en un pe­riodo de 10 horas.

Las zanjas, conducciones, pozos de registro, absorbedores de aguas pluviales y demás elementos constructivos se adaptarán a las determinaciones de la normativa municipal vigente en cada caso.

1.4.4. Electrificación y Alumbrado Público.

En el trazado de las canalizaciones eléctricas de M.T. y B.T. se tendrán en cuenta los vigentes Reglamentos Electrotécnicos, así como las Normas Técnicas de Construcción y Montaje de la Cía Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

El esquema básico que se propone, se basa en una red de instalación subte­rránea de baja tensión procedente de los transformado­res que se han de pro­yectar. La co­nexión con la red de media tensión a través de una línea existente cerca del sector desde donde se efectuaran las la distribución por el sector en forma de anillo entrando y saliendo del los centro de transformación. A partir de cada uno de estos centros de transformación se proyectará la red de baja tensión que alimentará a las distintas parcelas a través de una trama de anillos semicerrados e independientes hasta la conexión con las cajas de protección.

Todas las conducciones irán enterradas y se emplearán tubos de P.V.C. rígido de 160 mm. de diámetro para conductores de 35 x 150 mm² y de 225 mm de ¦ para conductores de 35 x 240 mm³ y llevarán a la distancia reglamentaria la banda señalizadora de protección.

El cálculo eléctrico se basará en la Norma I.T.C. BT. 010 del Reglamento de Instalaciones Eléctricas sobre un cálculo de la potencia de 125 W/m² para el caso de suelo industrial y de 100w/m² para suelo comercial.

Respecto al alumbrado público, se proyectará una red que discurra a lo largo de los distintos viales, conectados a sus centros de mando. Se emplearán los báculos y lumi­narias de doble nivel reglamentadas por las Normas Municipales. Asímismo, las bases de cimentación, las arquetas, los conductos de la red subterránea, los elementos de puesta a tierra y la ejecución de los centros de mando con sus equipos correspondientes se ajustarán a las previsiones de la Normativa Municipal y a la Reglamentación Electrotécnica y de la Compañía Suministradora.

El suministro de energía eléctrica corresponderá a dicha Cía., según se deberá acreditar con la documentación pertinente y los certificados de posibilidad de suministro.

1.4.5. Telecomunicaciones.

Se ejecutará toda la red de telecomunicaciones subterránea de acuerdo con las normas y Reglamentos actualmente vigentes. El esquema básico de dicha red, queda reflejado en los planos co­rrespondientes de este Plan Parcial.

1.5. Justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental y de las normas generales de protección de las NN.SS.

De acuerdo a ello, en el Plan Parcial deberá justificarse el cumplimiento de la normativa ambiental que les afecte y las normas generales de protección establecidas en las NN.SS.

En este sentido, cabe señalar que al Plan Parcial en sí no le afecta ninguna de las medidas de prevención ambiental previstas por la Ley de protección Ambiental de Andalucía y sus Reglamentos (evaluación de impacto ambiental, informe ambiental o calificación ambiental) sin perjuicio de que la implantación futura de cada una de las actividades que se vayan a establecer (comerciales, terciarias e industriales según su ficha urbanística) o las infraestructuras necesarias para su desarrollo estarán sometidas a las medidas y procedimientos que le correspondan en cada caso.

No obstante, si que existe una legislación sectorial, con repercusiones ambientales, que el Plan Parcial debe respetar. En este sentido cabe señalar la Ley de Vías Pecuarias, la Ley Forestal de Andalucía y su Reglamento, la Ley de Aguas y el Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Respecto a vías pecuarias se advierte que no hay ninguna que se vea afectada por el Plan Parcial.

Respecto a lo dispuesto en la Ley Forestal y su Reglamento tampoco existe ninguna afección por cuanto se trata de una zona agrícola.

En cuanto al cumplimiento de lo dispuesto en la Ley de Aguas y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico debe señalarse que existe un curso de agua en la zona afectada por el Plan Parcial que es el llamado Arroyo del Plomo. O propiamente vaguada por donde discurren las aguas propias del sector.

La escorrentía de este Arroyo es de tipo laminar, puesto que su inicio es en el sector mismo, para la totalidad del sector tiene carácter de aguas privadas. No obstante, se solicitará en Confederación de Aguas del Guadalquivir permiso para el entubamiento y corrección del cauce.

Antes de la redacción del proyecto de ejecución habrá de realizarse un estudio de la escorrentía de la cuenca de este arroyo hasta su entrega en su acuerdo del T.M. de Benamejí. En este punto se colocará un pozo arenero que tenga evacuación de agua por resalto, laminarmente. Desde el arquetón de entrega del pozo arenero, se pasará al arquetón de resalto que evacuará el sobrante.

Respecto al Saneamiento de aguas sucias existen dos puntos de vertido que al final confluyen en el Arroyo del Pilar, encargado de su transporte al Río Genil mediante tuberías municipales de hormigón centrifugado. A pesar de la no existencia de red de evacuación de aguas pluviales las que se recogen en la urbanización serán conducidos mediante red separativa a los límites de este Plan Parcial, conectándose en su punto final con el Arroyo del Pinar. Con respecto a las aguas fecales se dispondrá de una estación depuradora de oxidación total, discurriendo la red de fecales enterradas por los viales que contienen el sector, hasta enlazar con la depuradora, desde dicha depuradora y una vez finalizado el ciclo, se podrá verter al Arroyo del Pinar o bien utilizarse para riego.

Para los terrenos objeto de la propuesta relacionada con el pequeño Arroyo del Plomo se propone el entubamiento del mismo con sección suficiente para su caudal máximo y corrección de su trazado dentro del viario propuesto. Se hará saneamiento separativo de aguas pluviales y de negras o usadas que tendrán un sistema de depuración autónomo propio.

Puesto que en las NN.SS. se dice que, las aguas residuales generadas en los nuevos suelos urbanos y urbanizables serán conducidas a la Red General de Saneamiento del Municipio. No obstante esto no es posible aquí por que no existe red ni sistema de depuración municipal y deja aclarado en las NN.SS. que en el caso de que los vertidos de los nuevos suelos industriales no sean compatibles con las características de dicha red serán sometidas a depuración previa. Creemos que la solución propuesta resuelve globalmente este caso cuando se establezca una depuración general para este sector antes del vertido al Arroyo del Plomo.

1.5.1. Medidas de protección y corrección medioambiental

Aunque el Plan Parcial no está sometido a ninguna medida medioambiental específica y con el objetivo de justificar el cumplimiento de la declaración de impacto ambiental y de las normas generales de protección del Plan General, se establecen una serie de medidas correctoras o actuaciones que puedan inducir una aminoración de sus efectos ambientales por lo que deben ser incluidas en los futuros Proyectos de Urbanización.

Tales medidas se establecen en unos casos con carácter general atendiendo a las medidas ya establecidas para acciones comunes en las distintas guías metodológicas existentes sobre evaluación de impacto ambiental y, en otros casos, se establecen medidas concretas aplicables al caso que nos ocupa de tal manera que éstas incidirán específicamente sobre los elementos más afectados. Las medidas que se proponen van encaminadas básicamente a modificar las acciones del impacto y a reducirlo mediante la propuesta de limitar la intensidad o agresividad de la propuesta urbanística.

1.5.1.1. Medidas ambientales protectoras y correctoras generales

Fase de ejecución de la urbanización:

Durante esta fase las alteraciones más importantes afectarán a la morfología de los terrenos y al paisaje existente por cuanto se realizarán los movimientos de tierras y explanaciones necesarios para su pavimentación posterior y se ejecutarán las canalizaciones de las infraestructuras necesarias (electricidad, agua, saneamiento, etc.). Tales acciones pueden llevar aparejadas, según la época de su realización, pérdidas de suelo si se producen lluvias intensas durante la fase de movimiento de tierras o producción de polvo si es en época veraniega. Por otra parte pueden producirse sobre el suelo, ocasionalmente, vertidos de aceites y grasas procedentes de la maquinaria existente. Durante esta fase se proponen las siguientes medidas:

- Organización del movimiento de tierras de tal forma que, si se producen lluvias, se evite la formación de regueros y el arrastre del suelo o de materiales de obras y escombros.

- Se reconstituirá la red de drenaje dirigiendo la escorrentía hacia zanjas perimetrales, que eviten las retenciones en el área y que recojan las aguas y las dirija hacia el arroyo próximo.

- Se procederá al riego periódico del suelo con agua, previamente, al movimiento de tierras, si se trata de época seca en la que se produzca polvo.

- Se impedirán y neutralizarán los vertidos de aceites o grasas en la limpieza y mantenimiento de la maquinaria evitándose en todo caso que el agua procedente de la limpieza de las mismas se vierta hacia la vaguada de escorrentía. Se Realizará una zanja apropiada y se decantara para posteriormente producir la limpieza del lodo.

- Se limitará durante la construcción la velocidad de los camiones y de la maquinaria de obra, tanto en los accesos como en el propio área de la actuación para reducir el nivel de ruidos y la producción de polvo.

- La tierra obtenida por los rebajes necesarios para la ejecución de explanadas se acumulará debidamente para utilizarla posteriormente en las zonas verdes dada su alta calidad productiva y la sobrante se llevará a vertedero controlado

Fase de explotación/mantenimiento:

Con carácter general se considera que en esta fase habrán de adoptarse las siguientes medidas correctoras:

* Medidas de control de los vertidos de las actividades mediante la aplicación a las instalaciones que se ejecuten de las ordenanzas municipales reguladoras y las disposiciones ambientales vigentes y, en especial, la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas, el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía y los reglamentos que la desarrollan, especialmente Reglamento de Evaluación de Impacto Ambiental, Reglamento de Informe Ambiental, Reglamento de Calificación Ambiental y Reglamento de Residuos.

* Las actuaciones se controlarán de modo que se verifique el cumplimiento del Reglamento de la Calidad del Aire, Decreto 74/1996, respecto a emisiones, ruidos y vibraciones.

* Medidas de aminoramiento de impactos paisajísticos mediante la simulación y apantallamiento de visuales no favorables y mediante la adopción de condiciones urbanísticas que eviten tipologías extrañas y el uso de materiales no adecuados al entorno.

1.5.1.2. Medidas ambientales protectoras y correctoras específicas

* Si en el momento de la ejecución no pudieran conectarse los ramales de saneamiento a los colectores municipales existirá la obligación de que el sector se dote de una depuradora de aguas residuales, en cuyo caso el proyecto de la depuradora se someterá a tramitación de Informe Ambiental, según el Decreto 153/96,

" La zona verde del sector situada junto a la carretera N-342 será arbolada, a modo de apantallamiento vegetal que suavice el impacto paisajístico que pueden producir las edificaciones que se sitúen en primera línea de carretera. Se propone la plantación de especies de frondosas siempre verdes de rápido crecimiento como acacias mimosas, magnolias, ciprés arizónica, camecíparis o tuyas y plantando en la parte más próxima a la carretera especies de matorral autóctono tales como retamas, tomillos y romeros. Asimismo, la plantación de hileras de ciprés común estratégicamente situados en algunos viarios interiores, tan típicos en algunas fincas de la Vega, contribuirían a la integración paisajística de las construcciones. Con ello se minimizará el impacto ambiental y se creará una fachada vegetal atractiva que será signo de calidad ambiental de la nueva zona industrial de cara al futuro inversor.

1.6. ADECUACIÓN A LA LEY DEL SUELO ORDENACIÓN URBANÍSTICA DE ANDALUCÍA L.O.U.A.

1.6.1. Justificación del cumplimiento de las reservas para Servicios de Interés Público y Social.

El cálculo que se realiza a continuación para la determina­ción cuan­titativa de los Servicios de Interés Público y Social, se basará en lo es­pecificado en el artículo 20 L.S., artículo 45 R.P., así como en las determinaciones del artículo 11 del Anexo al R.P., tomando como dato inicial de cálculo el correspondiente a la superficie de suelo prevista en este Plan Parcial y especificada en el apartado 1.3.4 (Cuadro de Carac­terísti­cas) de esta Memoria:

Reserva para parque deportivo: 2% de 306.678,00 = 6.133,56 m²

Reserva para equipamiento comercial: 1% de 306.678,00 = 3.066,78. m²

Reserva para equipamiento social: 1% de 306.678,00 = 3.066,78 m²

Total reserva mínima Servicios de Interés Público y Social = 12.267,12 m²

El presente Plan Parcial fija una superficie de 12.270,00 m²s para las zonas "E" cuyo uso es de Equipamiento de Servicios de Interés Público y Social. Queda por tanto justificado el cumplimiento de la reserva.

1.6.2. Justificación de la reserva para Sistema de espacios libres de dominio y uso público.

Según el mencionado artículo 11 del Anexo del Reglamento de Planeamiento, en su párrafo 1, se establece que la Reserva para Sistema de Espacios Libres de uso y dominio público ha de ser al menos el 10 % de la superficie total ordenada Por tanto, calculamos:

10% de 306.678,00 = 30.667,80 m²

El Plan Parcial reserva un total de 69.784 m² en las zonas "AL" para Sistema de Espacios Libres de uso y dominio público. Queda por tanto justificado el cumplimiento de la reserva.

1.6.3. Justificación del cumplimiento de las reservas de plazas de aparcamientos.-

En cumplimiento de la Ley del Suelo, del Reglamento de Planeamiento (artículo 11 del Anexo) se prevé, con carácter de mínimos, una dotación de aparcamientos de una plaza por cada 100 m² de techo edificable; es decir, un mínimo de 2.147 plazas.

El Plan Parcial realiza una previsión de suelo para aparcamientos en función de la edificabilidad y los usos, en la cantidad y de acuerdo con lo que regula para cada uso las NN.SS de Encinas Reales, de manera que se asegura espacio sufi­ciente para paradas y estaciona­miento de ve­hículos en relación con la de­manda derivada de los usos y su intensidad.

El Plan Parcial efectúa su previsión de superficie y plazas de aparcamiento, de acuerdo con la regulación que para los dife­rentes tipos de edificaciones establece las NN.SS. de Encinas Reales en relación con los usos pormenorizados, teniendo carácter de mínimo absoluto, en todo caso, las reservas previstas en el Anexo del Reglamento de Planeamiento ya señaladas en un párrafo anterior.

Se establece, por encima de las regulaciones antes mencionadas, las reservas en función del tráfico de autobuses, camiones, trailers u otros medios de transporte previsibles, de acuerdo con la naturaleza de los usos previstos, di­mensionando las plazas de acuerdo con el ta­maño de estos.

Se establecen con carácter general las exigencias mínimas que contempla el NN.SS. de Encinas Reales para el uso de aparcamientos.

Se establecerán en alineación de vía pública un aparcamiento por cada 200 m² de espacio industrial, utilizando para ello el espacio ordenado en el viario con lo que se produce un total de aparcamiento de: 4.510 m l

total de 2.332 aparcamientos.

Complementario de estos aparcamientos en el exterior, se considera que han de producirse seis aparcamientos en el espacio de separación a lindero público dentro del interior de parcela por cada 900 m² construidos de donde se obtiene:

" UE-1: 213.727 / 900 x 6 = 1.424

" UE-2: 163.829 / 900 x 6 = 1.092

" UE-3: 111.676 / 900 x 6 = 744

" Total aparcamientos interior de parcelas: 3.260

Se dispondrá para uso de los de minusválidos cuatro aparcamientos en cada intersección de calle o final de viario.

Con lo cuál el número total de aparcamientos previstos posibles son:

2.332 + 3.260 = 5.592 ud. de aparcamientos. > 5178 aparcamientos por lo que representan sobradamente un aparcamiento por cada 100 ² de uso industrial.

2. ANEXOS.

2.1. SERVICIOS URBANÍSTICOS EXISTENTES:

De la información contenida en la Revisión de las Normas Subsidiarias se tiene la información que aquí se describe y en relación a las posibilidades existentes expresamos la solución del servicio referido en cada caso.

2.1.1. RED DE ABASTECIMIENTO DE AGUA.

La captación de agua para Encinas Reales como para otros pueblos del sur de la Provincia se tiene en el Río de la Hoz, nacido en la Sierra de Priego y que es afluente del Genil entregando sus aguas en el pantano de Iznájar. También se toma agua directamente del pantano en época de escasez. En la captación se haya la planta depuradora y desde este punto se conduce el agua con tubería de fibrocemento Ø 450 mm. Esta conducción atraviesa el T.M. de Encinas Reales por su zona oriental. Los depósitos del pueblo son dos, uno de ellos próximo a los terrenos de la propuesta y otro para impulsión y bombeo de la red.

Para estos terrenos se propone hacer dos depósito de 1000 m³ conexionados entre sí en cota 480 que se situarían al Este del Término de La Cañeta a 950 m del depósito municipal. Toda la alimentación del sector podrá hacerse por gravedad. Independientemente de ello en el propio sector existen varios pozos aforados que recogen agua de la capa freática inferior que se presume bastante importante y que podrán ser utilizados alternativamente para la red industrial o red de riego.

2.1.2. RED DE SANEAMIENTO.

Para el Saneamiento general del municipio existen dos puntos de vertido que al final confluyen en el Arroyo del Pilar, encargado de su transporte al Río Genil mediante tuberías de hormigón centrifugado. No hay red de evacuación de aguas pluviales. La estación depuradora de aguas residuales está todavía fuera de servicio. Estos vertidos por razones topográficas no son permisibles para los terrenos objeto del Plan Parcial.

Para los terrenos objeto de la propuesta, relacionados con el pequeño Arroyo del Plomo, se propone el entubamiento del mismo con sección suficiente para su caudal máximo y corrección de su trazado dentro del viario propuesto. Se hará saneamiento separativo de aguas pluviales y de negras o usadas que tendrán un sistema de depuración autónomo propio.

En las NN.SS. se dice que, las aguas residuales generadas en los nuevos suelos urbanos y urbanizables serán conducidas a la Red General de Saneamiento del Municipio. No obstante en el caso de que los vertidos de los nuevos suelos industriales no sean compatibles con las características de dicha red serán sometidas a depuración previa. Creemos que la solución propuesta resuelve globalmente este caso cuando se establezca una depuración general para este sector antes del vertido al Arroyo del Plomo en su compresión existente en el borde.

2.1.3. TRATAMIENTO DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS.

En el municipio no existe vertedero. Estos son llevados a un centro de transferencia de EPREMASA y posteriormente retirados para su almacenamiento en el vertedero de residuos sólidos urbanos de Nueva Carteya. La planta de transferencia se encuentra en la carretera A-341 de Encinas Reales a Rute, cerca del cruce de esta con la N-331. Para los residuos sólidos inertes no existe ningún vertedero ni control municipal sobre estos vertidos, que se realizan en las fincas particulares, a los lados de los caminos y también en los márgenes de arroyos, ríos, etc. Las industrias que se instalen regularán en comunidad la recogida de residuos y traslado a vertedero.

2.1.4. RED DE ENERGÍA ELÉCTRICA.

Desde el pantano de Iznajar parten dos líneas que afectan al Término Municipal. La primera de 25 Kv. llega a Encinas Reales y continúa a Benamejí.

En esta propuesta se tomará la electricidad de la red que discurre paralela a la CN. 331 y se trasladará en alta mediante los lazos previstos en los terrenos de viario Se solicitará de la compañía suministradora la toma desde la red, que no obstante estar indicada en plano nº I-3, sólo se considera a título provisional y habrá de detallarse en el Proyecto de Urbanización tras los acuerdos con la compañía de electricidad Endesa Distribución Eléctrica, S.L.

2.1.5. ACCESOS.

Es obvio el acceso por la rotonda prevista en el trazado de la autovía Málaga Córdoba y las posibilidades de los bordes en el T.M. de Benamejí al oeste y en el Camino de Encinas Reales a Benamejí y Jauja. Desde esta última zona la mejora del trazado viario en las proximidades, al exterior del sector, aún perfeccionarán las características de este Ensanche industrial.

En su momento se solicitarán ante el organismo de Carreteras del Estado de Andalucía Occidental los permisos de acceso y aprobación del trazado.

2.1.6. ARROYO DEL PLOMO.

La escorrentía de este Arroyo es de tipo laminar puesto que su inicio es en el sector mismo por lo que para la totalidad del sector tiene carácter de aguas privadas. No obstante, se solicitará en Confederación de Aguas del Guadalquivir permiso para el entubamiento y corrección del cauce.

Antes de la redacción del proyecto de ejecución habrá de realizarse un estudio de la escorrentía de la cuenca de este arroyo hasta su entrega en su acuerdo del T.M. de Benamejí. En este punto se colocará un pozo arenero que tenga evacuación de agua por resalto, laminarmente. Desde el arquetón de entrega del pozo arenero, se pasará al arquetón de resalto que evacuará el sobrante.

Se ha previsto una zona como Sistema Técnico integrada en la zona verde próxima al camino que separa, Encinas Reales con el TM. de Benameji. Se han previsto tres centros de depuración dobles para aguas pluviales y aguas fecales en cada centro y permitirán anular alguno cuando entre en avería sin perjuicio del servicio General estableciéndose los correspondientes by-pass y conjunto del sistema a la salida del arenero colector que se detallaran en el proyecto de Urbanización.

2.2. REGULACIÓN ESPECÍFICA DEL USO INDUSTRIAL:

2.2.1. DEFINICIÓN Y CLASES.

1. Uso industrial es el que tiene por finalidad llevar a cabo las operaciones de elaboración, transformación, reparación, almacenaje y distribución de productos.

2. Las normas reguladoras del uso industrial que se contienen en este epígrafe tienen por objeto la preservación del medio ambiente urbano y rural, controlando los efectos no deseables en función de su previsible intensidad y de su ubicación en relación con otros usos. Simultáneamente se mantiene el criterio de evitar restricciones en la mayor medida de lo posible a la actividad industrial, esto es, asegurar el mayor grado de compatibilidad posible con los demás usos urbanos, asegurando en todo caso la no producción de daños, molestias y perjuicios a las personas y al medio ambiente. Estas actividades se someterán al procedimiento previsto en la Ley 7/94, así como a los Reglamentos que la desarrollan.

3. De acuerdo con tales criterios y atendiendo a su grado de compatibilidad, se establecen las siguientes Categorías industriales:

a) Primera categoría: Industrias compatibles con los alojamientos.

b) Segunda categoría: Industrias compatibles con la zonificación residencial.

c) Tercera categoría: Industrias que requieren zonificación industrial.

d) Cuarta categoría: Industrias incompatibles con el medio urbano.

2.2.2. PRIMERA CATEGORÍA: INDUSTRIAS COMPATIBLES CON LOS ALOJAMIENTOS.

1. Se definen como tales, aquellas que utilicen maquinaria movida a mano o por motores de potencia inferior a 10 Kw., si es en planta alta, y 20 Kw. Si es en planta baja o sótano, que no originen molestias al exterior del local en que estén ubicadas y que no emitan ruidos superiores a 55 decibelios (dBA), ni emanaciones o peligros especiales. A los efectos de la determinación de esta categoría, se entenderá que son actividades incompatibles para la vivienda, y por tanto no clasificables en esta Categoría, aquellas que por los ruidos, vibraciones o trepidaciones que provoquen, por los humos, gases, olores, nieblas, polvos en suspensión o sustancias que eliminen, constituyan una molestia para los vecinos de los lugares inmediatamente próximos a aquél en que radiquen tales establecimientos, o la que desprendan o evacuen productos que puedan ser perjudiciales para la salud humana.

2. Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:

A) Talleres artesanales. Es el destinado a la actividad industrial a pequeña escala, generalmente por medios manuales con auxilio de pequeña maquinaria. Estará situado en locales inferiores a 100 m²; el máximo de potencia instalada será de 10 Kw. (13,6 C.V.) en Planta Alta y 20 Kw. Si es el Planta Baja, y el máximo nivel de ruido, en la pared exterior del local, de 55 dBA durante la jornada laboral (entre 7 y 23 horas). A partir de los máximos referidos será necesaria la expresa aprobación municipal previo informe de su oficina técnica, o en su defecto, del Organismo competente; todo ello sin perjuicio del cumplimiento de la Ley 7/94, así como los Reglamentos que la desarrollan.

B) Almacenes. Es el destinado al acopio y distribución de materiales, maquinaria y mobiliario en general. Se excluye el almacenamiento de productos inflamables, gases tóxicos, gases y líquidos combustibles y materiales explosivos, así como todos aquellos que se incluyen en el Reglamento 283/1995, de 21 de noviembre. Este uso se admite sólo en planta baja de la edificación, salvo en el caso de exposición y venta de mobiliario, que podrá ocupar cualquiera de las plantas siempre que cuente con accesos y escaleras independientes del uso residencial.

C) Los servicios propios de una comunidad de viviendas, tales como instalaciones de climatización, de mantenimiento, de los aparatos elevadores, etc., se clasifican en esta Categoría industrial, aún cuando por su volumen o por las molestias y peligro que supongan superen a los límites fijados para esta categoría, siempre que no superen los límites de tolerancia de la 2ª Categoría.

D) Los garajes privados y públicos se consideran incluidos en esta categoría, así como los talleres de reparación de automóviles, de maquinaria general y almacenes, siempre dentro de los niveles de molestia propios de esta Categoría. Este uso sólo se admite en plantas baja o sótano de las edificaciones, pudiendo utilizar en planta sótano, toda la superficie de la parcela para aparcamiento.

2.2.3. SEGUNDA CATEGORÍA: INDUSTRIAS COMPATIBLES CON LA ZONIFICACIÓN RESIDENCIAL.

2.2.3.1. Características.

Se incluyen en esta categoría a las industrias que, puedan originar molestias a las viviendas contiguas, pero que por su tamaño y condiciones de accesibilidad y servicio, puedan situarse en áreas urbanas con dominio de uso residencia y siempre y cuando, en función de su naturaleza puedan acometer a la red de saneamiento urbano.

2.2.3.2. Niveles Acústicos.

El nivel máximo de ruido admisible emitido en esta categoría, según la tabla del Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire será de 65 dBA durante la jornada laboral (7-23 h) y de 55 dBA de noche (23-7 h). La potencia máxima permitida 60 kw.

2.2.3.3. Incompatilidades.

A los efectos de la determinación de esta Categoría, se entenderá que son incompatibles aquellos establecimientos en los que a consecuencia de las manipulaciones que en los mismos se realicen, se origine desprendimiento o evacuación de productos que al difundirse en la atmósfera o verterse en el suelo, contaminen aquella o éste, de modo que pueda resultar perjudicial para la salud humana.

Igualmente se entenderá que son incompatibles aquellas actividades que, por las mismas causas que las anteriores, puedan ocasionar daños a la riqueza agrícola, forestal y pecuaria; y los establecimientos industriales en los que se produzcan, manipulen, expendan o almacenen productos susceptibles de originar riesgos graves por combustiones espontáneas o explosiones determinantes de incendios y proyección de materiales que puedan ser originados voluntaria o involuntariamente, y otras causas análogas que impliquen riesgo para personas y bienes de toda clase.

2.2.3.4. Tipos de Industria.

Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones particulares, se pueden distinguir las siguientes clases:

- Pequeña industria. Es el destinado a la actividad industrial a escala considerable, generalmente por medios mecánicos, ya sea en forma individualizada o con cadenas de montaje. En este uso se incluyen, además, todas las actividades que sobrepasen los parámetros máximos definidos en los talleres artesanales. Sólo se admitirá en edificios de uso exclusivo para determinar sus condiciones se establecen dos subcategorías:

1. Industria adosada a otra edificación. En este caso, la potencia máxima admitida será de 60 kw (81,6 C.V.) y el ruido exterior máximo medido sobre la pared medianera será de 35 dBA durante la jornada laboral. La vibración máxima admitida será de 15 Pals. Medidos en el límite interior del recinto y habrá de ser absorbida por cimentación y estructura independiente de la del edificio. En todo caso se cumplirán los estándares limitadores para la transmisión de vibraciones establecidos en la tabla III del Anexo III del Reglamento de Calidad del Aire.

2. Industria ubicada en edificio exento o adosada a otro del mismo uso (para los que debe corresponder a una zona con esa utilización específica autorizada por este planeamiento). En este caso, la potencia máxima instalada será igualmente, de 60 kw (81,6 C.V.), y el ruido exterior máximo durante la jornada laboral diurna será de 65 dBA (7 a 23 h) y de 45 dBA durante la nocturna. La vibración máxima admitida sobre la vía pública será de 5 Pals y siempre de acuerdo a los niveles establecidos en el Reglamento de Calidad del Aire.

- Talleres varios: las actividades de servicios, garajes, almacenes, talleres, etc., que se han mencionado en el Artículo anterior, se consideran incluidas en esta categoría cuando superen los parámetros de la industria de 1ª categoría y no de la 2ª categoría. Sólo se admitirán en edificios de uso exclusivo y en plantas baja y sótano.

2.2.4. TERCERA CATEGORÍA: INDUSTRIAS QUE REQUIEREN ZONIFICACIÓN INDUSTRIAL ESPECÍFICA.

2.2.4.1. Características.

Perteneciente a esta categoría las actividades incompatibles con la vivienda y con cualquier otro uso que no sea industrial. Comprende a la mediana y gran industria en general, con la exclusión de aquellas cuya insalubridad o peligrosidad las hace incompatibles con la proximidad de áreas urbanas.

2.2.4.2. Niveles Acústicos.

El nivel máximo admisible de ruido en esta Categoría es de 75 decibelios (dBA) de día (7-23 h) y de 70 de noche (23-7 h).

2.2.4.3. Incompatilidades.

No se establecen limitaciones de superficie ni potencia.

2.2.4.4. Tipos de Industria.

Como una división de usos pormenorizados y detallados con sus condiciones particulares se pueden distinguir las siguientes clases:

- Mediana y gran industria, nociva en razón de sus vertidos. Es el uso que se considera incompatible con la zonificación residencial por las molestias que puede ocasionar a la vivienda debido a la intensidad de la actividad industrial que se desarrolla, pero que, sin embargo, puede coexistir con otros similares en lugar específicamente localizado para ello. Está constituido por las industrias que sobrepasan los parámetros máximos definidos para el denominado pequeña industria y también por aquellos que se consideren incompatibles, en razón de los vertidos o despojos que producen. Estos usos sólo se admiten, como expresa en su propia denominación, localizados en polígonos industriales expresamente zonificados por el planeamiento.

- Ganadería. Es el destinado a la explotación en régimen de estabulación o ubicación en instalaciones concentradas, de la ganadería menor y mayor y de actividades similares. Igualmente que el anterior sólo se admite en polígono industrial en el que sea permitido este tipo de uso o en el suelo no urbanizable.

- Almacenes al mayor. Es el destinado al almacenamiento, en régimen mayorista, de mercancías para su distribución; debido al tráfico de camiones de gran tonelaje que genera, este uso sólo se admite en polígonos delimitados a tal efecto.

- Chatarrería. Es el destinado al almacenamiento de productos de desecho, generalmente metálicos, para su utilización o redistribución. Se incluyen los cementerios de automóviles, plantas de desguace, etc.. este uso sólo se admite ubicado en polígono industrial, o en suelo no urbanizable, en zonas donde debido a su bajo interés paisajístico y escaso potencial de visualización, pueda asegurarse que su localización no daña gravemente al medio ambiente, como viene regulado en las Normas Generales de Protección.

2.2.5. CUARTA CATEGORÍA. INDUSTRIAS INCOMPATIBLES CON EL MEDIO URBANO.

2.2.5.1. Características.

Son aquellas que por sus extremas características de molestia o / y peligrosidad, o por cualquiera otra derivada de la aplicación de la legislación vigente, deben estar alejadas de las áreas urbanas.

2.2.5.2. Tipos de Industria.

Como una división de usos pormenorizados y detallados, con sus condiciones particulares, se pueden distinguir las siguientes clase:

- Industrias que por sus dimensiones no pueden ser albergadas en los polígonos industriales que, aún incluidas en apartados precedentes con localización obligada en Polígonos, no pueden ser ubicadas en ellos por sus especiales dimensiones. Se regula específicamente este uso en el suelo no urbanizable.

- Almacenamiento de materias peligrosas. Es el destinado al acopio de materiales clasificados por la legislación vigente como tóxico y peligroso y que, por tanto, habrá de localizarse sobre suelo no urbanizable, donde se regula a través de las medidas de protección.

2.2.6. REGLAMENTACIÓN DE LAS ACTIVIDADES.

1. Para la clasificación de las actividades, se cumplirá lo dispuesto en la Ley 7/1994 y los Reglamento que la desarrollan, que será de aplicación simultánea con las Normas contenidas en este Capítulo, sin perjuicio de que vayan produciéndose las adaptaciones e interpretaciones derivadas de las nuevas legislaciones en la materia, propias del cambio tecnológico. No obstante, para aquellos usos y actividades no regulador por la Ley de Protección Ambiental, será de aplicación el R.A.M.I.N.P.

2. El Ayuntamiento, en desarrollo de estas Normas y de la capacidad que para ello tiene legalmente conferida, podrá aprobar ordenanzas reguladoras del uso industrial que, sin contradecir las determinaciones de estas normas y en todo caso sin ampliar la tolerancia de los parámetros aquí fijados, concreten y pormenoricen las Categorías, las situaciones en que éstas son de aplicación, así como establezcan los controles técnicos de los efectos sobre el medio ambiente de las actividades.

2.2.7. REGULACIÓN DEL USO.

1. La aplicación de las categorías industriales a las diferentes zonas del Suelo Urbano y Sectores del Urbanizable, se regula en las Normas específicas propias de unas y otros.

2. El límite máximo de potencia fijado se podrá superar hasta un máximo del 50% de los valores máximos establecidos siempre que las molestias producidas por la instalación, y especialmente los ruidos medidos en decibelio no superen las cifras máximas indicadas.

3. Las limitaciones y normas que han quedado fijadas para la industria no rigen para las instalaciones de acondicionamiento doméstico, ascensores, calefacción, generadores, acondicionamiento de aire y similares las cuales podrán disponer de los elementos y potencia que precisen, debiendo quedar instaladas con las convenientes precauciones técnicas, a evitar que ocasionen molestias al vecindario.

4. El ruido se medirá en decibelios dBA y su determinación se efectuará según el Reglamento de Calidad del Aire, Ley de calidad ambiental Decreto 74/1996 de 20 de febrero por el que se Aprueba el Reglamento de la Calidad del Aire de la comunidad autónoma de Andalucía BOJA nº 30 de fecha 07 de marzo de 1996 y demás disposiciones vigentes en la materia.

2.2.8. MODIFICACIÓN DE LA CATEGORÍA CUANDO SE APLIQUEN MEDIDAS CORRECTORAS.

1. Cuando por los medios técnicos correctores utilizables y de reconocida eficacia se eliminen o reduzcan las causas justificativas de la inclusión de una actividad industrial en una Categoría determinada, el Ayuntamiento a los efectos urbanísticos regulados en esta Normativa, podrá considerar a esta actividad como de Categoría inmediata inferior.

2. Si las medidas técnicas correctoras no lograsen el efecto justificativo de la inclusión en la Categoría inferior y en el plazo que se otorgue al industrial para la corrección de deficiencias o la adopción de otras medidas (que no podrá ser superior, en ningún caso, a dos meses) no se garantizase el eficaz funcionamiento, el Ayuntamiento acordará el cese o clausura de la actividad no permitida según las Normas generales.

3. Serán como mínimo condiciones indispensables para que una industria de Tercera Categoría pueda ser considerada como de Segunda Categoría las siguientes:

- Que no se realicen operaciones o procedimientos en los que se precise la fusión de metales, o bien procesos electrolíticos o que puedan desprender olores, vapores, humos o nieblas.

- Que tampoco utilice disolventes inflamables par ala limpieza de las máquinas o para cualquier otra operación.

- Que las materias primas están exentas de materiales volátiles y/o tóxicas o molestas, y que los vahos que puedan desprenderse sean recogidos y expulsados al exterior por chimenea de características reglamentarias.

- Que la instalación de la maquinaria sea tal que ni en los locales de trabajo ni en ningún otro se originen vibraciones, ni éstas se trasmitan al exterior.

- Que la insonorización de los locales de trabajo sea tal que fuera de ellos y en el lugar más afectado por el ruido originado por la actividad, el nivel de ruido no se incremente en más de 3 dBA.

- Que cuando la superficie industrial sea superior a doscientos metros cuadrados (200 m²), se disponga de una zona exclusiva para carga y descarga con la capacidad mínima de un camión por cada 500 m² de superficie industrial, y de dos camiones para superficies superiores.

- Que desde las 23 h. a las 7h. Sólo se permita la carga y descarga de furgonetas (carga máxima inferior a 3.500 kg) y siempre dentro del local cerrado destinado a este fin.

- Que además de las precauciones contra incendios preceptivas en todo local en que existan materias combustibles (como recortes de papel o de cartón o de plásticos o virutas de madera, cartón o plástico combustibles) se instalen sistemas de alarma por humos o de rociadores automáticos.

4. Sólo se utilizará el cambio de Categoría de la actividad en edificios sin viviendas.

5. En ningún caso podrá producirse en Primera Categoría una actividad de Categoría superior.

2.2.9. CONDICIONES DE FUNCIONAMIENTO.

1. A pesar de lo dispuesto en el presentes Plan Parcial Normas sobre usos industriales, no podrá utilizarse ni ocuparse ningún suelo o edificio para usos industriales que produzca algunos de los siguientes efectos: ruidos, vibraciones, malos olores, humos, suciedad u otras formas de contaminación, perturbación de carácter eléctrico o de otro tipo, peligros especiales de fuego, explosión, molestia, nocividad o insalubridad en tal grado que afecte negativamente al medio ambiente, o impida la localización de uno cualquiera de los demás usos permitidos en este Plan Parcial. A tal fin los establecimientos deberán evitar o limitar los peligros y efectos por debajo de los límites máximos de funcionamiento que por cada tipo de efecto se establecen y que por las causas expuestas puedan estar presentes en los lugares de observación o determinación de su existencia que han fijado o sean complementados con las NN.SS.

2. Los lugares de observación en los que se determinarán las condiciones de funcionamiento de cada actividad serán, sin perjuicio de los establecido en el Reglamento de Calidad del Aire, los siguientes.

- En el punto o puntos en los que dichos efectos sean más aparentes en los casos de humos, polvo, residuos o cualquiera otra forma de contaminación y de perturbaciones eléctricas o radioactivas. En el punto o puntos en donde se puede originar, en el caso de peligro especial de incendio y de peligro de explosión.

- En los límites de la línea de solar o parcela o del muro edificable medianero perteneciente a los vecinos inmediatos, en los casos en que se originen molestias por ruidos, vibraciones, deslumbramientos, olores o similares.

3. Límites de funcionamiento en cada tipo de efectos:

- Posibilidades de fuego y explosión. Todas las actividades que, en su proceso de producción o almacenaje, incluyan inflamables y materias explosivas, se instalarán con los sistemas de seguridad adecuados, que eviten la posibilidad de fuego y explosión, así como los sistemas necesarios para combatirlos en casos fortuitos. Bajo ningún concepto podrán quemarse materiales o desperdicios al aire libre. La instalación de los diferentes elementos deberá cumplir además las disposiciones pertinentes que se dicten por los diferentes organismos estatales o locales, en la esfera de sus respectivas competencias. En ningún caso se autoriza el almacenaje al por mayor de productos inflamables o explosivos, en locales que formen parte o sean contiguos a los destinados a viviendas. Estas actividades por consiguiente, se clasificarán siempre de Categoría 4ª.

- Radioactividad y perturbaciones eléctricas. No se permitirá ninguna actividad que emita peligrosas radiaciones o perturbaciones eléctricas que afecten al funcionamiento de cualquier equipo o maquinaria, diferentes de los que originen dicha perturbación. Deberán cumplir también las disposiciones especiales de los organismos competentes en la materia.

- Ruidos. En los lugares de observación y medida especificados en el párrafo 2, la intensidad del sonido radiada se medirá como se referencia en el Reglamento de Calidad del Aire Orden Ministerial que desarrolla dicho decreto en materia de medición, evaluación y valoración de ruidos y vibraciones.

- No podrá permitirse ninguna vibración que sea detestable son instrumentos en el lugar de medida especificado en estas Normas; para su corrección se dispondrán bancadas independientes de la estructura del edificio y del suelo del local para todos aquellos elementos originadores de la vibración así como dispositivos antivibratorios.

- Deslumbramientos. Desde los puntos de medida especificados en el párrafo 2 de este artículo, no podrá ser visible ningún deslumbramiento directo o reflejado debido a fuentes luminosas de gran intensidad o a procesos de incandescencia a altas temperaturas, tales como combustión, soldadura u otros.

- A partir de la chimenea u otro conducto de evacuación, no se permitirá ninguna emisión de humo gris visible, se sombra igual o más oscura a la intensidad 2 de la escala de Micro Ringleman, excepto para el humo gris visible de intensidad de sombra igual a 3 de dicha escala emitido durante 4 minutos solamente en todo el periodo de 30 minutos. Por consiguiente, las actividades calificadas como incompatibles, en atención a la producción de humos, polvo, nieblas, vapores o gases de esta naturaleza, deberán estar dotadas de las adecuadas y eficaces instalaciones de precipitación de polvo o por procedimiento eléctrico, asimismo, en el interior de las explotaciones no podrán sobrepasarse los niveles de polvo y neblinas en el aire. En ningún caso los humos ni gases evacuados al exterior podrán contener más de 150 gramos de presión de mercurio, y, sea cual fuere la importancia de la instalación, la cantidad total de polvo emitido no podrá sobrepasar la de 40 kg/hora.

- Olores. No se permitirá ninguna emisión de gases ni la manipulación de materias que produzcan olores en cantidades tales que puedan ser fácilmente detestables, sin instrumentos, en la línea de la propiedad de la parcela, desde la que se emiten dichos olores.

- Otras formas de contaminación del aire. No se permitirá ningún tipo de emisión de cenizas, polvos, humos, vapores, gases, ni de otras formas de contaminación del aire, del agua o del suelo, que puedan causar peligro a la salud, a la riqueza animal y vegetal, a otras clases de propiedad o que causen suciedad.

2.2.10. VERTIDOS INDUSTRIALES.

Las aguas residuales procedentes de procesos de elaboración industrial se decantarán y depurarán en primera instancia por la propia industria antes de verterla a las redes generales de saneamiento. No obstante, las instalaciones que produzcan aguas residuales no contaminadas podrán verter directamente son sifón hidráulico interpuesto. En el caso de que se produzcan aguas residuales con grasas antes de su vertido a la red, sin perjuicio de lo preceptivo según disposiciones vigentes en la materia.

2.2.11. CONDICIONES DE PREVENCIÓN.

Según la naturaleza de la actividad y el volumen de aguas residuales, la autoridad municipal podrá obligar a la colocación de una arqueta de control desde la que se podrá tomas muestras.

Toda actividad cuyo funcionamiento produzca un vertido potencialmente contaminante debido a su caudal y/o características física, químicas o biológicas que no pueda ser tratado por la E.D.A.R., que en su día se construya, ha de efectuar el tratamiento de este vertido antes de su evacuación a la red de saneamiento. En todo caso, estas actividades han de adoptar las medidas de seguridad necesarias y técnicamente disponibles para evitar vertidos accidentales.

El tráfico de maquinaria pesada que se produce en la fase de construcción de polígonos industriales, así como el posterior tráfico de vehículos pesados para transporte de mercancías ha de planificarse utilizando aquellas rutas que resulten menos molestas.

Toda actividad que se implante en los Polígonos industriales tendrá que disponer, en su caso, de los medios propios de prevención y extinción de incendios adecuados a sus características.

En el caso de que existiera un grado suficiente de peligrosidad debido a las características de las actividades que se vayan implantando en los Polígonos industriales, se habrá de elaborar un Plan de Emergencia Exterior, contando para ello con el apoyo del Servicio de Bomberos correspondiente, Protección Civil y otros Organismos implicados.

Se ha de garantizar la inexistencia de afecciones sobre las personas por la emisión de ruidos. Para ello, en la Normativa Urbanística de Planeamiento se deberán establecer los niveles equivalentes que se indican en el Decreto 74/1996, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire.

Las actividades calificadas como molestas deberán dotarse de los elementos correctores necesarios, especialmente en las chimeneas, vehículos y demás instalaciones que puedan emitir humos, olores, polvo o ruidos, constituyendo un compromiso previo a la concesión de licencias o a la suspensión de Licencia de apertura si son inexistentes.

Las explotaciones mineras, canteras curtidos, textiles, almazaras y en general todas las calificadas como nocivas, deberán estar dotadas de depuración química o fisicoquímica par eliminar de sus afluentes los elementos contaminantes.

A partir de la aprobación definitiva del Planeamiento en el plazo máximo de cinco años, todas las actividades del municipio afectadas por la Ley 7/1994 de Protección ambiental y su Reglamento de desarrollo deberán adecuarse a las normas de carácter medioambiental que se establezcan en el Planeamiento y la citada Normativa. Su incumplimiento supondrá la automática declaración de fuera de ordenación.

2.2.12. CONDICIONES DE CONTROL.

Todas las actividades e industrias que se establezcan en el término en cuestión deberán cumplir las características mínimas de vertidos al alcantarillado que a continuación se expone, asegurando así la efectividad y buen funcionamiento de las estaciones depuradoras que en un futuro se construyan o para minimizar la contaminación del río Genil en la actualidad:

Temperatura

30º C

PH

5,5-9,5

Sólidos en suspensión

300 mg/l

Materias sedimentables

2 ml/l

Sólidos gruesos

Ausentes

DBO5 (mg/l)

300 mg/l

DQO

500 mg/l

Color

Inapreciable en disolución 1/40

Aluminio

2 mg/l

Arsénico

1 mg/l

Bario

20 mg/l

Boro

10 mg/l

Cadmio

 0,5 mg/l

Cromo III

4 mg/l

Cromo IV

0,5 mg/l

Hierro

10 mg/l

Manganeso

10 mg/l

Níquel

10 mg/l

Mercurio

0,1 mg/l

Plomo

0,5 mg/l

Selenio

0,1 mg/l

Estaño

10 mg/l

Cobre

10 mg/l

Cinc

20 mg/l

Cianuros

1 mg/l

Cloruros

2000 mg/l

Sulfuros

2 mg/l

Sulfitos

2 mg/l

Sulfatos

2000 mg/l

Fluoruros

12 mg/l

Fósforo total

20 mg/l

Amoniaco

20 mg/l

Nitrógeno nítrico

20 mg/l

Aceites y grasas

40 mg/l

Fenoles

1 mg/l

Aldeidos

2 mg/l

Detergentes

6 mg/l

Pesticidas

0,05 mg/l

Cualquier actividad que supere alguno de estos parámetros quedará obligada a la adopción de un sistema propio de corrección de sus aguas residuales para cumplir con los límites fijados anteriormente. La justificación del cumplimiento de dicha circunstancia deberá realizarse expresamente en los proyectos de actividad que se presenten.

2.3. ESTUDIO GEOTÉCNICO DEL SECTOR.

2.3.1. INTRODUCCIÓN

Existe un estudio geotécnico previo de la parcela situada en el interior del término municipal de Encinas Reales (Córdoba),

Este reconocimiento ha consistido en la ejecución de seis calicatas, una cartografía geotécnica detallada de la parcela y ensayos de laboratorio sobre las muestras obtenidas.

En el presente informe geotécnico se detallan los trabajos realizados, se analizan los resultados obtenidos, se hace un comentario de las características del subsuelo y se clasifican los materiales aflorantes en función del Pliego de Prescripciones Técnicas generales para obras de carreteras y puentes (PG-3).

2.3.2. SITUACIÓN GEOGRÁFICA DE LA PARCELA.

Los terrenos objeto de ordenación sitos en el Paraje La Cañeta, ubicado entre la Carretera Nacional N 331 y el Camino de Jauja, en el extrarradio del casco urbano de Encinas Reales (Córdoba), presentan una morfología en planta algo irregular con una superficie de 697.698 m².

Para acceder al área de estudio tomamos la Carretera Nacional N-331 dirección Córdoba; un par de kilómetros antes de la población de Encinas Reales tomamos un carril terrizo a la izquierda de la vía que nos conduce a los terrenos. Además de esta entrada es posible acceder al área por el Norte, desde el camino de Jauja y por toda la zona que dan fachada con la C.N. 331.

La parcela objeto de estudio se ubica en una zona alomada de pendientes naturales en torno de 5% a 10% con dos zonas en colina y una vaguada todas muy suaves.

La zona la ocupa actualmente un olivar en explotación.

2.3.3. GEOLOGÍA REGIONAL.

Desde un punto de vista geológico, según información extraída de la Carta Geológica nº 1007 (Rute) E. 1:50.000 editada por el IGTE, en la zona de estudio están representados terrenos atribuidos a distintas Zonas y Formaciones pertenecientes a Zona Circumbética (flysh predorsalinos), Zona Subbética (medio), Formaciones tetosedimentarias y materiales post-mantos.

En el marco regional, las Cordilleras Béticas representan el extremo occidental del conjunto de cadenas alpinas europeas. Se trata, conjuntamente con la parte norte de la zona africana, de una región inestable afectada en parte del Mesozoico y durante gran parte del Terciario por fenómenos tectónicos mayores, y situada entre los grandes cratones europeo y africano. Tradicionalmente se distinguen Zonas Internas y Zonas externas, estás últimas se sitúan en el borde de los cratones (placas europeas y africana) y las Zonas Internas son comunes a ambos lados del mar Alborán.

En el área estarían representados materiales de las Zonas Externas, más concretamente del Subbético (medio central y septentrional). Solapando estas formaciones se describirán materiales tectosedimentarios y formaciones recientes post-mantos.

2.3.4. GEOLOGÍA DEL ÁREA.

Prácticamente en la totalidad del área ocupada por el solar objeto de estudio afloran materiales depositados durante el Mioceno y Cuaternario sobre formaciones Subbéticas y tectonosedimentarias.

En efecto, según se puede observar en la Carta Magna 1007 (Rute) los materiales aflorantes en la zona están constituidos por arcillas, arenas, limos y conglomerados (con cemento arenoso) depositados en el área durante el Pleistoceno. Estos depósitos de carácter detrítico se han depositado antes de la individualización de la red fluvial actual y se disponen de forma discordante sobre materiales Miocénicos y Subbéticos.

Localmente representados en la zona se detectan igualmente materiales depositados durante el Mioceno en la región. Estos depósitos marinos constituidos por arenas, limos y margas se disponen de forma discordante a los materiales subbéticos y tectosedimentarios aflorantes en la hoja.

Hacia el Este del área, en las cercanías del pueblo, es posible observar materiales pertenecientes a formaciones tectosedimentarias, tipo formación Benamejí. Está constituida por una masa algo caótica de arcillas de tonos versicolores con inclusión de facies de diversa naturaleza de forma totalmente aleatoria.

2.3.5. TRABAJOS REALIZADOS.

Para la redacción del presente documento se han efectuado seis calicatas de reconocimiento con toma de muestra del material aflorante y posterior ejecución de ensayos de laboratorio sobre las muestras obtenidas.

Además de estos ensayos se ha realizado una cartografía geotécnica de detalle sobre un plano topográfico aportado por la propiedad, en el apartado anejos se incluye dicha documentación.

2.3.5.1. Calicatas

Son excavaciones en pozos o zanjas, realizadas mediante medios mecánicos convencionales, que permiten la inspección visual y el acceso directo al terreno a cierta profundidad, así como la toma de muestras y la realización de ensayos in situ. Tienen la ventaja de permitir acceder directamente al terreno, pudiéndose observar las variaciones litológicas, de estructura, discontinuidades, etc.

Para la caracterización geotécnica de la zona de estudio, se ha procedido a la ejecución de seis calicatas, distribuidas en el solar objeto de estudio tal y como se muestra en el apartado anejos.

Durante la excavación de las mismas, se tomaron datos de la naturaleza del terreno, espesores de la capa de tierra vegetal y/o relleno, y de los diferentes niveles, condiciones de excavabilidad y estabilidad de las paredes y situación del nivel freático. También se tomaron muestras alteradas del terreno para realizar los ensayos de laboratorio convenientes.

A continuación se detallan las profundidades alcanzadas en cada una de las calicatas ejecutadas:

CALICATA

PROFUNDIDAD DE EXCAVACIÓN (m)

C-1

3.50 m

C-2

3.00 m

C-3

2.50 m

C-4

2.10 m

C-5

2.40 m

C-6

2.00 m

La información obtenida, los cortes estratigráficos, así como la situación de estas calicatas se detallan en el apartado correspondiente a los anejos.

2.3.5.2. Cartografía geotécnica

Tras varias visitas técnicas efectuadas por personal de Geosuelos XXI al solar objeto de reconocimiento se efectuó una cartografía geotécnica sobre un plano aportado por la propiedad a escala 1/10.000. En el apartado anejos se incluye dicha información.

2.3.5.3. Ensayos de laboratorio

Según los criterios de representatividad del material y cota, se eligieron las diferentes muestras sobre las cuales se ejecutaron los ensayos de laboratorio necesarios para clasificar el material según el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para obras de Carreteras y Puentes (PG3).

Según dicho Pliego, los materiales utilizados de cara a su uso en terraplenado, han de cumplir unas características especificas recogidas en el artículo 330 apartado 3 de dicho Pliego. Dependiendo de la clasificación obtenida de los mismos, los materiales podrán o no tener un uso específico. A continuación se detallan los ensayos realizados:

2.3.5.3.1. Ensayos de identificación:

" Granulometría por tamizado (UNE 103101/95).

" Límites de Atterberg (UNE 103103/94 y 103104/93).

" Ensayo de proctor normal (UNE 103500 y NLT 107)

" Ensayo de colapso (NLT 254/99)

" Ensayo de hinchamiento libre en edómetro (UNE 103601)

" Determinación del indice CBR (UNE 103502 y NLT 111)

2.3.5.3.2. Ensayos químicos:

" Contenido en yeso (NLT 115/99)

" Contenido en materia orgánica (UNE 103204)

" Contenido en sales solubles (NLT 114)

En el apartado Anejos se adjuntan los resultados obtenidos de la realización de los ensayos anteriores.

2.3.6. CARTOGRAFÍA GEOTÉCNICA

En el solar objeto de estudio es posible describir, a modo de estudio geotécnico previo, tres formaciones de comportamiento geotécnico diferente:

" Cobertera vegetal

" Arcilla rojiza verdosa (Pliocuaternario)

" Arena limosa amarillenta blanquecina (Mioceno)

El solar objeto de estudio está constituido por numerosas fincas particulares que en su mayor parte se explotan como olivar, por lo que el área no presenta una buenas condiciones de afloramiento.

El uso agrícola de las fincas ha propiciado el desarrollo de una potente cobertera vegetal que tapiza la mayor parte del solar. En efecto en la totalidad de las calicatas realizadas se ha detectado un suelo de labor con potencias variables entre 0.50 y 1.40 metros.

Dependiendo de la zona de afloramiento de esta cobertera vegetal, el color, la textura y la potencia varía considerablemente. Así si esta se desarrolla sobre la formación arcillosa rojiza la cobertera será mas potente y de tono pardo marronáceo, por el contrario si se presenta sobre la formación areno limosa el tono será amarillento anaranjado, con mayor proporción de carbonatos y de menor potencia.

Además de este manto superficial mediante los reconocimientos efectuados se han detectado en el solar dos formaciones de génesis y parámetros geotécnicos diferentes. A continuación pasamos a detallar cada uno de estos depósitos:

2.3.6.1. Arcilla rojiza verdosa

En las calicatas C1 y C2 el material descrito se asocia con una formación de arcilla de tono rojizo pardo anaranjado en la zona de techo y verdoso grisáceo hacia muro.

Este depósito de carácter arcilloso presenta en la zona de techo algún nódulo blanco pulverulento, veteado anaranjado limoso y textura esponjosa. Estas características denotan que los primeros metros del material presentan un grado de alteración elevado, propiciado por los fenómenos de meteorización físico-químicos.

Hacia muro la formación arcillosa se torna verdosa grisácea, presenta un aspecto acerado y se observan abundantes planos lisos de tacto untuoso. A medida que aumentamos en profundidad la arcilla se presenta litificada, con fractura concoidea, a modo de cantos centimétricos seudo prismáticos típico de formaciones margosas.

Este conjunto litológico se interpreta como depósitos Pliocuaternarios de disposición discordante sobre materiales Miocenos y Tectosedimentarios.

2.3.6.2. Arena limosa amarillenta blanquecina

En el resto de las calicatas efectuadas (C3, C4, C5 y C6) el material descrito se asocia con una formación de arena limosa de tono crema amarillento con inclusiones arcillosas crema intercaladas.

A lo largo de la profundidad investigada es posible observar gran cantidad de nódulos y pátinas blancas pulverulentas carbonatas y algo de gravilla caliza. Esta gran cantidad de carbonato se ha concentrado, sobretodo en la zona de techo, por procesos de iluviación capilar.

Al igual que la formación arcillosa anterior este depósito de carácter detrítico presenta la zona de techo más alterada con tonalidades más claras, pátinas de óxido de manganeso y mayor proporción de nódulos carbonatados.

Hacia muro el material se presenta algo más cementado, disminuyendo considerablemente la proporción de tamaño arcilla en la formación y describiéndose algún fósil de carácter marino (lamelibranquios).

Esta formación detrítica se asocia con los materiales depositados en el Mioceno en la región, los cuales solapan las formaciones tectosedimentarias aflorantes en la zona.

Además de estas formaciones aflorantes en la zona y después de cotejar la información obtenida en las visitas técnicas y la proporcionada por la bibliografía consultada del área, es importante destacar la existencia de un conjunto de materiales heterogéneos en su litología y estructura interna. Este conjunto denominado formaciones tectosedimentarias afloran en gran parte de la zona, en una posición infrayacente de las formaciones detríticas detectadas en las calicatas.

Dado el carácter heterogéneo de este conjunto litológico y la experiencia negativa acumulada en la región en los afloramientos de estos materiales (inestabilidad de laderas, expansividad elevada, etc.), se aconseja la ejecución de una campaña geotécnica de detalle mediante sondeos mecánicos a rotación con extracción de testigos continuos, ensayos de penetración dinámica continua, etc. Mediante esta campaña se determinarán los parámetros geotécnicos de todas las formaciones aflorantes en el área, así como la distribución de las mismas.

2.3.7. CARACTERIZACIÓN DE LOS MATERIALES.

Tras la ejecución de los diversos reconocimientos es posible confirmar que en el solar afloran principalmente dos formaciones diferentes. Por un lado una formación constituida por arcilla de tono rojizo a techo y verdoso hacia muro, y por otro lado un depósito de arena limosa amarillenta blanquecina con intercalaciones arcillosas.

Las dos primeras calicatas se efectuaron sobre la formación arcillosa roja, obteniéndose una muestra alterada de la arcilla verde grisácea a 3.50 metros de profundidad en la primera calicata (C1) y una segunda muestra de la formación arcillosa rojiza a 1.80 metros en la calicata C2.

A continuación se muestra un cuadro resumen con los diversos ensayos de laboratorios efectuados sobre la formación arcillosa:

CALICATA 2 MUESTRA 1.80 M

Pase 0.08 UNE

84.0%.

Límites de Atterberg

Límite líquido: 41.7%

Límite Plástico: 24.5%

Índice de plasticidad: 17.1%

Clasificación ASTM

CL-2

Densidad máxima y Humedad optima correspondiente

al Proctor Normal

1.45 g/cm³

24.37%

Índice C.B.R

28.52

Hinchamiento libre

0.20%

Ensayo de colapso

4.79%

Contenido en materia orgánica

No contiene

Sales solubles

0.74%

Contenido en yesos

0.060%

Clasificación PG3, Orden 326/00

Suelo Marginal

En las calicatas C3 y C5 se tomaron dos muestras de la formación areno limosa amarillenta con inclusiones arcillosas. A continuación se muestran sendos cuadros resúmenes con los diversos ensayos de laboratorios efectuados sobre dichas muestras alteradas:

Pase 0.08 UNE

40.20%.

Límites de Atterberg

Límite líquido: NP

Límite Plástico: NP

Índice de plasticidad: NP

Clasificación ASTM

SM

Densidad máxima y Humedad optima correspondiente

al Proctor Normal

1.82 g/cm³

12.72%

Índice C.B.R

42.58

Hinchamiento libre

-0.010%

Ensayo de colapso

-0.06%

Contenido en materia orgánica

No contiene

Sales solubles

0.48%

Contenido en yesos

No contiene

Clasificación PG3, Orden 326/00

Suelo Tolerable

Según la clasificación de los materiales contemplada en el articulo 330, referente a terraplenes, del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Obras de Carreteras y Puentes (FOM/1382/02), la formación de arcilla rojiza verdosa se clasifica como inadecuado y marginal, mientras que el depósito areno limoso amarillento se clasifica como tolerable en dos ocasiones.


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