Boletín nº 79 (27-04-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Iznájar
Nº. 1.411/2017
Mediante Resolución de Alcaldía nº 75 de fecha 18-04-2017, se aprobó la convocatoria del proceso selectivo para la cobertura de tres plazas vacantes de funcionarios de este Ayuntamiento, en régimen de Interinidad y mediante el sistema de Concurso, todo lo cual se desarrollará de acuerdo con las siguientes Bases igualmente aprobadas:
«BASES QUE HAN DE REGIR EL PROCESO SELECTIVO PARA LA PROVISIÓN POR FUNCIONARIOS INTERINOS DE TRES PLAZAS VACANTES DEL AYUNTAMIENTO DE IZNÁJAR MEDIANTE SISTEMA DE CONCURSO
Primero. Objeto y justificación de la convocatoria
1.1 La Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio 2016, en su artículo 20.2 recoge la posibilidad de llevar a cabo la contratación de funcionarios interinos en casos excepcionales y para cubrir necesidades urgentes e inaplazables que se restringirán a los sectores, funciones y categorías profesionales que se consideren prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.
Es objeto de las presentes bases regular el proceso selectivo para dar cobertura de las distintas plazas vacantes de plantilla de personal funcionario de esta Corporación con carácter de interinidad de acuerdo con el artículo 10 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, dado que no pueden ser cubiertas definitivamente por funcionarios de carrera a tenor de las limitaciones legales actualmente vigentes como consecuencia de las sucesivas leyes de Presupuestos Generales del Estado.
En este sentido se estima que atendidos los escasos recursos materiales y personales con que cuenta la organización administrativa del Ayuntamiento de Iznájar dadas las progresivas vacantes que se han ido produciendo y visto que podría verse afectada la prestación de los servicios esenciales para la comunidad, resulta urgente y necesario proceder a la cobertura de las plazas en la modalidad de interinidad.
No obstante lo anterior, en el supuesto de que se produjere el cese del funcionario interino nombrado por alguna de las causas articuladas en el artículo 63 de la Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público; de concurrir en el futuro alguno de los supuestos del artículo 10.1 Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, o en caso de ser necesaria la sustitución de funcionario de carrera que desempeñen similar puesto de trabajo la presente convocatoria servirá asimismo de conformidad con el artículo tercero de la orden 1.461/2002, de 6 de junio, al objeto de elaborar relación de candidatos para su nombramiento como funcionario interino salvo que la Administración optare por efectuar una nueva convocatoria pública. El funcionamiento de la lista o bolsa se regula en la Base Novena de la presente.
PLAZAS
Denominación |
CD |
Grupo |
Escala |
Subescala |
Auxiliar Administrativo de Intervención |
16 |
C2 |
Administración General |
Auxiliar de Administración General |
Auxiliar Administrativo |
15 |
C2 |
Administración General |
Auxiliar de Administración General |
Arquitecto Técnico municipal |
22 |
A2 |
Administración Especial |
Técnica |
1.2 De conformidad con lo establecido en el apartado Segundo de la Orden APU/1461/2002, de 6 de junio, por la que se establecen las normas para la selección y nombramiento de personal funcionario interino (de aplicación supletoria), el sistema electivo elegido es el de Concurso.
Segundo. Condiciones de admisión de aspirantes
2.1. Para formar parte en las pruebas de selección, será necesario:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para los nacionales de otros Estados. En este caso los aspirantes deberán acreditar el dominio hablado y escrito del castellano como lengua oficial del Estado, pudiendo ser sometidos a una prueba que acredite su conocimiento.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, serán admitidas las personas con discapacidad, de acuerdo con lo dispuesto por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas. El Ayuntamiento de Iznájar se reserva el derecho a someter a los aspirantes propuestos por el Tribunal y antes de su nombramiento como funcionarios a cuantas pruebas considere oportunas para adecuar el cumplimiento de este requisito.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión de la titulación requerida para cada plaza o estar en condiciones de obtenerla. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación.
Denominación |
Titulación |
Auxiliar Administr. de Intervención |
Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. |
Auxiliar Administrativo |
Graduado Escolar, Bachiller Elemental, Enseñanza Secundaria Obligatoria LOGSE, Formación Profesional de primer grado o equivalente. |
Arquitecto Técnico Municipal |
Titulación académica de Arquitecto Técnico o Grado equivalente. |
2.2. Los requisitos anteriores deberán poseerse en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el desarrollo del proceso selectivo.
2.3. La titulación académica a que se refiere