Boletín nº 79 (27-04-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.422/2017

En cumplimiento de los acuerdos de la Junta de Gobierno de 30 de diciembre de 2014, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2014, publicada en el BOP de 31 de diciembre del mismo año, y de 28 de diciembre de 2015, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente a 2015, publicada en el BOP de 29 de diciembre; en ejercicio de la competencia atribuida a la Presidencia por el artículo 5 del RD 896/1991, de 7 de junio, y en uso de las atribuciones conferidas mediante Decreto de la Presidencia nº 1815, de 31 de marzo de 2016, vengo en resolver:

Convocar las pruebas selectivas por el sistema de promoción interna, reservada a personal laboral para el ingreso en las siguientes categorías, de acuerdo con las bases aprobadas por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el 14 de marzo de 2017:

PLAZAS

OEP

Oficial 1ª de Oficios

2014

7

Jefe de Taller Imprenta

2015

1

Oficial Mecánico Conductor

2015

2

Técnico/a Auxiliar de Actividades y Servicios

2015

1

Oficial 1ª Agrícola

2015

1

Oficial Ganadero

2015

1

El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días hábiles, a contar desde el siguiente a la publicación del anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

BASES DE LAS PRUEBAS SELECTIVAS PARA EL ACCESO A PLAZAS RESERVADAS A PERSONAL LABORAL, POR EL TURNO DE PROMOCIÓN INTERNA INCLUIDAS EN LAS OFERTAS DE EMPLEO PÚBLICO DE 2014 Y 2015

1. NORMAS GENERALES

1.1. Las presentes Bases regulan la provisión mediante concurso oposición reservada a promoción interna de plazas de plantilla en régimen laboral, que se determinan en los Anexos respectivos, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014 (publicada en el BOP nº 250, de 31 de diciembre de 2014 y corrección de errores publicada en el BOP nº 17, de 27 de enero de 2015) y en la Oferta de Empleo Público de 2015, (publicada en el BOP nº 249, de 29 de diciembre de 2015 y BOP nº 24, de 5 de febrero de 2016). Las presentes bases generales regirán en todo lo no dispuesto en las normas específicas de cada convocatoria, que se establecen en los indicados Anexos.

1.2. A las presentes pruebas selectivas les será de aplicación el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y, en lo no opuesto al mismo, la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Ley 30/1984, de 2 de agosto, el R.D.Leg. 781/1986, de 18 de abril, el R.D. 896/1991, de 7 de junio; en lo no previsto en las anteriores normas, la Ley 6/1985, de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, el Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso de los funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el Convenio Colectivo de Empresa, las bases de la presente convocatoria y supletoriamente el R.D. 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso en la Administración del Estado.

1.3. Con objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y comprensión del presente texto, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como opositor, aspirante, funcionario, etc., debe entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

2. REQUISITOS DE LOS ASPIRANTES

2.1. Para participar en esta convocatoria será necesario reunir los requisitos que a continuación se indican:

a) Ser empleado laboral fijo de esta Corporación en el grupo y/o categoría de clasificación que se especifica en el Anexo correspondiente, donde se establecen las normas particulares para acceder a estas plazas. Al efecto, los/as aspirantes deberán haber completado en la Diputación Provincial de Córdoba dos años de servicio en la categoría de procedencia.

b) Hallarse en situación de servicio activo, servicios especiales o cualquier otra situación laboral que conlleve derecho a reserva de puesto.

c) Los específicos señalados en su caso en el Anexo correspondiente.

2.2. Tales requisitos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la formalización del correspondiente contrato laboral indefinido.

3. SOLICITUDES

3.1. Los aspirantes deberán dirigir sus solicitudes, manifestando que reúnen todos los requisitos exigidos, a la Presidencia de la Diputación Provincial de Córdoba, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia, preferentemente en el modelo normalizado habilitado al efecto en la dirección web www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes estén en posesión de certificado digital, podrán realizar la presentación de la solicitud por vía telemática en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, cuya dirección es: www.dipucordoba.es/tramites.

Quienes no opten por la vía telemática, podrán cumplimentar electrónicamente el modelo de solicitud en la página www.dipucordoba.es/tramites pero deberán entregarlo impreso y firmado acompañado de la documentación justificativa de requisitos y en su caso méritos en la Oficina de Registro y Atención Ciudadana de esta Diputación Provincial sita en Plaza de Colón 15 de Córdoba, en horario de atención al público, o por cualquiera de las formas previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común. Las solicitudes que se presenten a través de las Oficinas de Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas por el funcionario de Correos antes de ser certificadas dentro del plazo de presentación de instancias. Sólo en este caso se entenderá que las instancias han tenido entrada en el Registro General de Diputación en la fecha en que fueron entregadas en la Oficina de Correos. En todo caso requerirá su presentación en tiempo y forma.

3.2. Los interesados deberán unir a la solicitud el justificante o comprobante de haber ingresado la tasa por participación en las pruebas selectivas conforme a la Ordenanza fiscal en vigor al momento de la apertura del plazo de presentación de solicitudes, o en su caso de la correspondiente exención o bonificación.

Estarán exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

- Las personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

- Los miembros de familias numerosas de categoría especial, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, debiendo acompañar copia del correspondiente título actualizado.

- Las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales, a los efectos regulados en la disposición final quinta de la Ley Orgánica 9/2015, de 28 de julio, las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de los heridos y fallecidos.

Tendrán derecho a una bonificación del 50% los miembros de las familias numerosas de categoría general, en los términos del artículo 12.1 c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento del mismo determinará la exclusión del aspirante.

La tasa se ingresará en la cuenta corriente de CAJASUR, con código IBAN ES21-0237-0210-30-9150457794 con la indicación pruebas selectivas plaza (su denominación) Diputación Provincial de Córdoba.

En ningún caso la mera presentación de la acreditación del pago de la tasa supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación de acuerdo con lo dispuesto en la convocatoria.

En los sistemas selectivos de concurso oposición se deberá acompañar a la solicitud relación de los méritos alegados y copia de la documentación justificativa de los méritos que se alegan.

3.3. Para ser admitido a esta convocatoria bastará que los aspirantes manifiesten en su instancia que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos en la base 2ª, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de instancias.

3.4. Los errores de hecho que pudieran advertirse en la solicitud podrán ser subsanados en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

3.5. Las personas con discapacidad podrán solicitar las adaptaciones y ajustes razonables de medios y tiempos necesarios para la realización de las pruebas selectivas, si bien sometiéndose a las mismas pruebas que el resto de los aspirantes. Los interesados deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que han de reflejar las necesidades que tengan para acceder al proceso de selección y adjuntarán Dictamen Técnico Facultativo emitido por el órgano técnico de calificación del grado de minusvalía competente, acreditando de forma fehaciente la/s deficiencia/s permanente/s que han dado origen al grado de minusvalía reconocido. Todo ello de acuerdo con la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio (B.O.E. de 13 de junio), que deberá ser tenida en cuenta por el Tribunal Calificador.

4. ADMISIÓN DE LOS ASPIRANTES

4.1. Terminado el plazo de presentación de instancias, la persona que desempeñe la Delegación de Recursos Humanos dictará resolución declarando aprobada la lista de admitidos y de excluidos. Dicha resolución se publicará en el B.O.P., juntamente con la relación de admitidos y excluidos y causas que han motivado la exclusión, determinará el lugar, fecha y hora de comienzo de los ejercicios y en su caso, orden de actuación de los aspirantes, así como la composición del Tribunal Calificador.

4.2. Los aspirantes excluidos y los omitidos en ambas listas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la resolución en el B.O.P., para subsanar los defectos que hayan motivado su exclusión u omisión. Los/as aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanaren dichos defectos, quedarán definitivamente excluidos de la convocatoria.

4.3. La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.

4.4. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto las convocatorias mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista.

5. TRIBUNAL CALIFICADOR

5.1. El Tribunal Calificador, tendrá la siguiente composición:

" Presidente: Un empleado público de la Corporación.

" Secretario: El de la Corporación o un funcionario Licenciado en Derecho al servicio de la misma, con voz y sin voto.

" Cuatro vocales.

A cada uno de los miembros del Tribunal, se le asignará un suplente y al Presidente y al Secretario dos.

La composición del Tribunal será predominantemente técnica, y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre. El Presidente y los vocales del Tribunal deberán poseer un nivel de titulación o especialización iguales o superiores al exigido para el acceso a la plaza de que se trate. No podrá formar parte del mismo el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos ni el personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

5.2. Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Presidencia de esta Diputación Provincial, cuando concurran las circunstancias previstas en la normativa sobre procedimiento administrativo común, o si hubiesen realizado en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas para el acceso a la misma o equivalente categoría a la que corresponden las plazas convocadas, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores de la categoría a la que pertenezcan las plazas convocadas. Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias anteriormente citadas.

5.3. Para la válida constitución del Tribunal en cada una de sus sesiones, bastará la asistencia de su Presidente, del Secretario y de la mitad de los vocales, titulares o suplentes, indistintamente.

5.4. La determinación concreta de los miembros del Tribunal, así como la de sus suplentes, se hará pública en el B.O.P. conjuntamente con la resolución a que hace referencia la base 4ª.

5.5. El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de Asesores en aquellas pruebas que demanden oír la opinión de técnicos especialistas, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control del desarrollo del ejercicio.

5.6. El Tribunal ajustará su actuación a las normas legales sobre funcionamiento de órganos colegiados. En todo caso, se reunirá, previa convocatoria de su Secretario, por orden de su Presidente, con antelación suficiente al inicio de las pruebas selectivas. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los presentes. Todos los miembros del Tribunal tendrán voz y voto, con excepción del Secretario/a, que carecerá de esta última cualidad.

5.7. El Tribunal actuará con plena autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento, siendo responsable de garantizar su objetividad y teniendo el deber de secreto o confidencialidad en el desarrollo de sus reuniones así como en todos los contenidos del expediente administrativo cuya difusión pudiera implicar menoscabo de los principios de igualdad, mérito y capacidad, pudiendo incurrir en responsabilidad administrativa e incluso penal. Asimismo, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación de las presentes bases y tomará los acuerdos necesarios para el buen orden en el desarrollo de cada convocatoria, estableciendo los criterios que deban adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas. En cualquier momento del proceso selectivo, si el correspondiente Tribunal tuviere conocimiento de la existencia de aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al órgano competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el/la aspirante en la solicitud.

5.8. Los componentes del Tribunal tendrán derecho a indemnización, según lo dispuesto en la normativa aplicable de Indemnizaciones a Funcionarios por Razón del Servicio.

6. CONVOCATORIAS Y NOTIFICACIONES

6.1. Excepto la citación para la realización del ejercicio de la convocatoria, que se efectuará mediante su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, las restantes comunicaciones y notificaciones derivadas de la convocatoria se publicarán en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba.

6.2. Asimismo, se pondrá a disposición de los interesados información en la siguiente dirección de internet: www.dipucordoba.es. Dicha página web tiene carácter meramente informativo, siendo los medios oficiales de notificación los reseñados en el párrafo anterior.

7. SISTEMA DE SELECCIÓN

El sistema de selección será el que se especifica en el Anexo correspondiente.

7.1. Concurso

La documentación acreditativa de los méritos alegados deberá unirse a la solicitud ordenada, numerada y grapada en el mismo orden en que éstos se citan. Sólo serán tenidos en cuenta los méritos adquiridos con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias.

No se valorarán méritos justificados con posterioridad a la finalización del plazo de presentación de instancias salvo que, cumplido lo previsto en el párrafo anterior, se hayan relacionado en la solicitud y alegado la imposibilidad de aportar su justificación dentro del referido plazo, disponiendo como plazo máximo para su aportación hasta el día de realización del ejercicio de la fase de oposición.

Los méritos referidos a grado personal consolidado y antigüedad se acreditarán mediante certificación del expediente personal expedida por el Secretario General de la Diputación e incorporada de oficio a la solicitud.

El Tribunal examinará los méritos alegados y justificados documentalmente por los aspirantes admitidos y presentados al ejercicio de la oposición, previamente a la corrección de éste, y los calificará conforme al baremo que figura a continuación.

Las puntuaciones otorgadas se expondrán al público conjuntamente con las calificaciones correspondientes a dicho ejercicio.

En las pruebas selectivas que se realicen por el sistema de concurso-oposición la fase de concurso, no tendrá carácter eliminatorio ni podrá tenerse en cuenta para superar las pruebas de la fase de oposición.

7.1.1. Baremo de méritos

A) Valoración del grado personal consolidado

El grado personal consolidado se valorará en sentido positivo en función de su posición en el intervalo correspondiente y en relación con el nivel de la plaza que se convoca, hasta un máximo de 3 puntos de la siguiente forma:

A.1. Por grado personal de igual o superior nivel al de la plaza a que se concursa: 3,00 puntos.

A.2. Por grado personal inferior en 1 nivel al de la plaza a que se concursa: 2,50 puntos.

A.3. Por grado personal inferior en 2 niveles al de la plaza a que se concursa: 2,00 puntos.

A.4. Por grado personal inferior en 3 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,50 puntos.

A.5. Por grado personal inferior en 4 niveles al de la plaza a que se concursa: 1,00 punto.

B) Antigüedad

Se valorará a razón de 0,10 puntos por cada año completo de servicios o fracción superior a seis meses, hasta un máximo de 3 puntos. Se valorarán todos los servicios prestados a la Administración Pública, con excepción de los que hayan sido prestados simultáneamente a otros igualmente alegados y puntuados.

C) Superación ejercicios

Por cada ejercicio superado en pruebas selectivas para el acceso en propiedad a plazas de igual categoría en Diputación de Córdoba convocadas en los últimos cinco años, computados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes de la plaza a la que se aspira: 0,10 puntos, hasta un máximo de 1 punto.

D) Cursos de formación y perfeccionamiento

Por la participación como asistente o alumno a cursos de formación y perfeccionamiento, impartidos u homologados por Instituciones Oficiales o los impartidos en el ámbito de la formación continua por sus agentes colaboradores, no obsoletos que tengan relación directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo hasta el máximo de 2 puntos. Se consideran en este sentido como cursos relacionados y valorables los relativos a perspectiva de género y los concernientes a prevención de riesgos laborales genéricos o específicos de la profesión.

La escala de valoración será la siguiente:

a) Cursos de hasta 10 horas ó 2 días: 0,03 puntos.

b) Cursos de 11 a 40 horas o de 3 a 7 días lectivos: 0,05 puntos.

c) Cursos de 41 a 70 horas o de 8 a 12 días lectivos: 0,10 puntos.

d) Cursos de 71 a 100 horas o de 13 a 20 días lectivos: 0,20 puntos.

e) Cursos de 101 a 250 horas o de 21 a 50 días lectivos: 0,50 puntos.

f) Cursos de 251 a 400 horas o de 51 a 80 días lectivos: 0,75 puntos.

g) Cursos de 401 a 900 horas o de 81 a 160 días lectivos: 1 punto.

h) Cursos de más de 900 horas o de más de 160 días lectivos: 1,50 puntos.

La puntuación anterior se incrementará en 0,10 puntos si consta que los cursos han sido impartidos con aprovechamiento.

Los cursos de formación y perfeccionamiento se justificarán mediante certificado del organismo que lo impartió u homologó donde conste la materia y el número de horas lectivas.

En los casos en los que la duración del curso se exprese en créditos (ECTS) sin indicar su correlación en el número de horas del mismo, se utilizará la equivalencia de 25 horas un crédito, salvo que se justifique por el aspirante cualquier otra asignación de horas.

En caso de no justificarse la duración del curso, éste será valorado con la puntuación mínima, siempre que esté relacionado con la plaza a cubrir.

E) Titulaciones académicas

Por poseer titulación/es académica/s oficial/es, de nivel superior a la exigida para participar en la convocatoria según la siguiente escala:

" Doctorado o Master Universitario: 1 punto.

" Grado, Licenciatura, Ingeniería o Arquitectura: 0.90 puntos.

" Diplomatura Universitaria, Arquitectura Técnica o Ingeniería Técnica: 0.80 puntos.

" Técnico Superior: 0.75 puntos.

" Bachiller o equivalente: 0.70 puntos.

No se otorgará puntuación por la/s titulación/es exigida/s para obtener otra superior también valorada.

Las titulaciones deberán ser otorgadas, reconocidas u homologadas por la Administración Central o Autonómica competente.

Máximo de puntos a otorgar en concepto de titulación académica: 1,00 punto.

F) Otros méritos:

La impartición de cursos de formación y perfeccionamiento cuyos contenidos tengan relación directa con las funciones de la categoría a la que se aspira, organizados o autorizados por los organismos a que se refiere el apartado D) se valorará a razón de 0.05 puntos por cada 10 horas lectivas, hasta un máximo de 1 punto.

La participación en docencia en una misma actividad formativa, aunque se repita su impartición, será puntuada como una única participación.

Este mérito se acreditará mediante certificado de la entidad que lo organice o imparta, donde conste la materia y el número de horas impartidas por el docente.

7.2. Oposición

Consistirá en una o varias pruebas según los anexos correspondientes, de carácter obligatorio y eliminatorio para todos los aspirantes. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos, así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas. Las referencias contenidas en el programa de materias del anexo a disposiciones normativas concretas se entienden referidas a las vigentes en la fecha de realización del ejercicio.

La prueba teórica y/o práctica de la oposición no podrá comenzar hasta transcurridos dos meses desde la finalización del plazo de presentación de instancias. El lugar, fecha y hora de realización del ejercicio se harán públicos conjuntamente con la resolución que se indica en la base 4.1.

8. DESARROLLO DE LOS EJERCICIOS

8.1. Los aspirantes serán convocados para el ejercicio en llamamiento único. A efectos de identificación, los aspirantes acudirán a las pruebas provistos de D.N.I. o en su defecto del pasaporte, carné de conducir o documento público que acredite fehacientemente su identidad. La no presentación al ejercicio en el momento de ser llamados comporta que decaiga automáticamente en su derecho a participar en el ejercicio y en, consecuencia, quedará excluido del proceso selectivo.

8.2. No obstante, en los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor que hayan impedido la presentación de los aspirantes en el momento previsto, siempre que esté debidamente justificado y así lo aprecie libremente el Tribunal, se podrá examinar a los aspirantes afectados por estas circunstancias, siempre que no haya finalizado la prueba correspondiente o de haber finalizado cuando no se entorpezca el desarrollo de la convocatoria, con perjuicio para el interés general o de terceros.

8.3. Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas, no pudiendo demorarse éstas de manera que se menoscabe el derecho del resto de los aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que deberá ser valorado por el Tribunal, y en todo caso la realización de las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de aspirantes que han superado el proceso selectivo.

8.4. La actuación de los aspirantes en aquellos ejercicios que no puedan actuar conjuntamente comenzará por orden alfabético de apellidos a partir del primero de la letra resultante del sorteo público único para todas las convocatorias que se celebren durante el año que realice la Administración General del Estado.

8.5. El Tribunal adoptará las medidas necesarias para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición que sean escritos y no deban ser leídos ante el órgano de selección, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes. El Tribunal podrá excluir a aquellos opositores en cuyas hojas de examen figuren nombres, rasgos, marcas o signos que permitan conocer la identidad de los autores.

9. CALIFICACIÓN DE LOS EJERCICIOS

9.1. Los ejercicios se calificarán de cero a veinte puntos, siendo eliminados los opositores que no alcancen un mínimo de diez puntos. Los criterios de corrección así como la duración de la prueba se fijarán por el Tribunal Calificador atendiendo a su contenido y dificultad.

9.2. En el caso de que dichos ejercicios se desarrollen mediante el sistema de cuestionarios tipo test, las preguntas tendrán tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. El Tribunal añadirá al cuestionario 5 preguntas adicionales de reserva en previsión de posibles anulaciones que, en su caso sustituirán por su orden a las anuladas. En la calificación del ejercicio se restará por cada respuesta incorrecta un tercio de la puntuación proporcional correspondiente a una respuesta correcta. Las respuestas no contestadas no restan puntuación. El Tribunal queda obligado a publicar dentro de los tres primeros días hábiles siguientes a la celebración del mismo la plantilla corregida de respuestas correctas, a fin de que los interesados puedan formular las alegaciones que estimen pertinentes sobre el mismo. Sólo se admitirán a trámite las reclamaciones referidas a la plantilla corregida que se hayan presentado dentro de los cinco días hábiles siguientes a su publicación. En cualquier caso, el Tribunal deberá tener en cuenta las alegaciones presentadas dentro del referido plazo, resolviendo expresamente antes de la corrección del citado cuestionario de preguntas.

9.3. La calificación para los ejercicios, en el caso de que los mismos no se desarrollen mediante el sistema de cuestionario de respuestas alternativas, se determinará por la media aritmética resultante de las calificaciones otorgadas a cada aspirante por todos los miembros del Tribunal Calificador con derecho a voto asistentes a la sesión, eliminando en todo caso las puntuaciones máximas y mínimas cuando entre éstas exista una diferencia igual o superior al 40% de la mayor. En el supuesto de que haya más de dos notas emitidas que se diferencien en el porcentaje indicado, sólo se eliminarán una de las calificaciones máximas y una de las mínimas.

9.4. Con el fin de respetar los principios de publicidad, transparencia, objetividad y seguridad jurídica que deben regir el acceso al empleo público, el órgano de selección deberá informar con carácter previo a la realización del ejercicio sobre su duración, criterios de corrección, valoración y superación de los mismos que no estén expresamente establecidos en las bases de esta convocatoria.

9.5. Finalizado y calificado el ejercicio, el Tribunal hará pública en la forma prevista en la base 6ª la relación de los aspirantes que hayan superado el mismo, con especificaciones de las puntuaciones obtenidas.

10. RELACIÓN DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS Y CONTRATACIÓN

10.1. La calificación final de los aspirantes vendrá determinada por la suma de los puntos obtenidos en el ejercicio de la oposición y en la fase de concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo a las mejores puntuaciones obtenidas en el concurso; de persistir la igualdad, en el ejercicio y en los restantes casos, se dilucidará atendiendo al orden alfabético del primer apellido de los aspirantes empatados, iniciándose el escalafonamiento por la letra resultante del sorteo público único que para todas las convocatorias que se celebren durante el año realice la Administración General del Estado, vigente en el momento del desempate.

10.2. La oposición a los actos de trámite que integran el proceso selectivo podrá alegarse por los interesados para su consideración en la resolución del Tribunal por la que se pone fin a las actuaciones de éste.

10.3. Finalizada la calificación, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes que han superado el ejercicio eliminatorio, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones otorgadas en el concurso y en cada prueba y el resultado final. El Tribunal Calificador no podrá proponer un número superior de aprobados al de las plazas convocadas según el Anexo respectivo. Cuando haya propuesto para la contratación igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, a fin de asegurar la cobertura de las mismas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su contratación, el órgano convocante podrá requerir al Tribunal relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible contratación. Contra dicho acuerdo del Tribunal, que no agota la vía administrativa, podrán interponerse por los interesados recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Presidente de la Corporación. Igualmente, podrán interponer recurso de alzada contra la calificación de los ejercicios por aquellos opositores que no los superen.

10.4. Los opositores propuestos presentarán en el Servicio de Recursos Humanos, dentro del plazo de 20 días hábiles contados a partir de la publicación de la lista de aprobados, los documentos acreditativos de las condiciones que para tomar parte en la convocatoria se exigen en la base 2ª.

10.5. Si dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, los opositores no presentaran su documentación o no reunieran los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y quedarán anuladas todas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria.

11. NORMAS FINALES

11.1. El solo hecho de presentar instancias solicitando tomar parte en la convocatoria constituye sometimiento expreso de los aspirantes a las bases reguladoras de las mismas que tienen consideración de Ley Reguladora de esta convocatoria.

11.2. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de la convocatoria en todo lo no previsto en estas bases y disposiciones vigentes que regulen la materia.

11.3. Todos los avisos, citaciones y convocatorias que el Tribunal haya de hacer a los aspirantes que no sean las que obligatoriamente se mencionan en estas bases, se realizarán únicamente por medio del Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación.

11.4. Estas Bases son definitivas en vía administrativa y contra las mismas puede interponerse potestativamente Recurso de Reposición ante el mismo órgano que las hubiera dictado en el plazo de un mes o directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos a partir de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. No obstante ello, los interesados podrán interponer cualesquiera otros recursos si lo estiman pertinente.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, a 18 de abril de 2017. Firmado electrónicamente: El Presidente, P.D. El Diputado Delegado de Hacienda, RR.HH. y Gobierno Interior, Salvador Blanco Rubio.

ÍNDICE DE ANEXOS

ANEXO

PLAZAS

OEP

I

Oficial 1ª de Oficios

2014

7

II

Jefe de Taller

2015

1

III

Oficial Mecánico Conductor

2015

2

IV

Técnico/a Auxiliar de Actividades y Servicios

2015

1

V

Oficial 1ª Agrícola

2015

1

VI

Oficial Ganadero

2015

1

ANEXO I

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 7 Plazas de Oficial 1ª de Oficios incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2014, una de cada una de las especialidades siguientes: Pintor, Albañil, Reprografía, Encuadernación y Mantenimiento, y dos de Carreteras.

2. Características: Plantilla de personal laboral, Grupo C, Subgrupo C2, nivel de complemento de destino dotado en plantilla presupuestaria 14.

3. Requisitos específicos:

a) Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo con la categoría que se indica:

" Pintor, Albañil, Reprografía y Encuadernación:

- Categoría de Oficial 2ª en la misma profesión

" Mantenimiento:

- Categoría de Oficial 3ª de Obras y Mantenimiento

" Carreteras:

- Categorías de Oficial 2ª u Oficial 3ª en Carreteras

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Importe de la tasa: El establecido en la Ordenanza vigente.

6. Categoría del Tribunal: 3ª

7. Fase de oposición:

Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

ANEXO II

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 1 Plaza de Jefe de Taller, adscrita al Departamento de Ediciones, Publicaciones y BOP, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015.

2. Características: Plantilla de personal laboral, nº 6111, Grupo C, Subgrupo C1, nivel de complemento de destino dotado en plantilla presupuestaria 20.

3. Requisitos específicos:

a) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo con la categoría que se indica:

- Categoría de Oficial 1ª en cualquiera de las especialidades de Artes Gráficas.

b) Titulación académica: Bachiller o Técnico o una antigüedad de diez años en subgrupo C2 ó de cinco y la superación con aprovechamiento del curso específico Desarrollo de competencias integrales para Mandos Intermedios, impartido por la Diputación Provincial de Córdoba, cuyo contenido versa sobre las materias que se relacionan a continuación:

I. Word Básico, Internet y Correo Electrónico

II. Prevención de Riesgos Laborales

III. Organización y Funcionamiento de la Diputación

IV. GEX

V. Contratación Administrativa. Patrimonio

VI. Gestión Económica

VII. Habilidades Directivas

VIII. Procedimiento Admtvo. Personal

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

6. Categoría del Tribunal: 2ª

7. Fase de oposición:

Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

ANEXO III

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 2 Plazas de Oficial Mecánico Conductor, incluidas en la Oferta de Empleo Público de 2015, con destino en el Servicio de Carreteras.

2. Características: Plantilla de personal laboral, nº 5749 y 5751, Grupo C, Subgrupo C2, nivel de complemento de destino dotado en plantilla presupuestaria 15.

3. Requisitos específicos:

a) Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Pertenecer al Grupo C, Subgrupo C2, ó bien al Grupo de Agrupaciones profesionales sin titulación, anteriormente Grupo E.

c) Haber superado con aprovechamiento un curso específico de mecánico conductor o acreditar el desempeño en virtud de nombramiento oficial de las funciones propias de la categoría profesional durante más de un año.

d) Estar en posesión de los permisos de conducción siguientes: categoría B + E, C1 + E, C + E.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

6. Categoría del Tribunal: 3ª

7. Fase de oposición:

Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

ANEXO IV

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 1 plaza de Técnico/a Auxiliar de Actividades y Servicios, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015.

2. Características: Plantilla de personal laboral, Grupo C, Subgrupo C1, nivel de complemento de destino 18.

3. Requisitos específicos:

a) Pertenecer al Subgrupo C2, como empleado laboral fijo con una antigüedad de al menos 2 años con tal condición, en categorías correspondientes al personal de oficios, tal como se definen en el artículo 175.1 del Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de régimen local, aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

b) Titulación académica: Bachiller o Técnico o una antigüedad de diez años en subgrupo C2 ó de cinco y la superación con aprovechamiento del curso específico Desarrollo de competencias integrales para Mandos Intermedios, impartido por la Diputación Provincial de Córdoba.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

6. Categoría del Tribunal: 2ª

7. Fase de oposición:

Único ejercicio. El Tribunal propondrá un ejercicio teórico que versará sobre el programa siguiente, constituido por el contenido del curso antes citado, durante el tiempo que aquél estipule:

I. Word Básico, Internet y Correo Electrónico

II. Prevención de Riesgos Laborales

III. Organización y Funcionamiento de la Diputación

IV. GEX

V. Contratación Administrativa. Patrimonio

VI. Gestión Económica

VII. Habilidades Directivas

VIII. Procedimiento Admtvo. Personal.

ANEXO V

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 1 Plaza de Oficial 1ª Agrícola, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015.

2. Características: Plantilla de personal laboral, nº de plaza 7007, Grupo C, Subgrupo C2, nivel de complemento de destino dotado en plantilla presupuestaria 14.

3. Requisitos específicos:

a) Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo con la categoría que se indica:

- Categoría de Oficial 3ª del Centro Agropecuario.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

6. Categoría del Tribunal: 3ª

7 Fase de oposición:

Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.

ANEXO VI

Normas particulares:

1. Objeto de la convocatoria: 1 Plaza de Oficial Ganadero, incluida en la Oferta de Empleo Público de 2015.

2. Características: Plantilla de personal laboral, nº de plaza 6029, Grupo C, Subgrupo C2, nivel de complemento de destino dotado en plantilla presupuestaria 14.

3. Requisitos específicos:

a) Titulación académica: Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente.

b) Pertenecer a la plantilla de personal laboral fijo con la categoría que se indica:

- Categoría de Oficial 3ª del Centro Agropecuario.

4. Sistema de selección: Concurso-Oposición.

5. Categoría del Tribunal: 3ª

6. Importe de la tasa: el establecido en la Ordenanza vigente.

7. Fase de oposición:

Único ejercicio: El Tribunal propondrá un ejercicio práctico que versará sobre las funciones propias de la plaza, durante el tiempo que estipule el Tribunal. Los aspirantes deberán demostrar sus conocimientos así como la destreza en la aplicación de las técnicas específicas.


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