Boletín nº 87 (10-05-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de El Viso
Nº. 1.581/2017
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público en el Boletín Oficial de la Provincia nº 49, de fecha catorce de marzo de dos mil diecisiete, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo Plenario, adoptado en sesión extraordinaria y urgente el pasado día 2 de marzo del corriente, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Municipal Reguladora de Ayudas al Estudio del Ayuntamiento de El Viso (Córdoba), cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local:
ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE AYUDAS AL
ESTUDIO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE
EL VISO (CÓRDOBA)
Exposición de Motivos
El artículo 39 de la Constitución Española establece el principio general dirigido a todos los poderes públicos, de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia. En el artículo 27 de la citada Carta Magna, y la Ley Orgánica 8/1985, reguladora del derecho a la educación, garantizan el derecho a la educación de todos los españoles.
La previsión normativa incluida en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, habilita a los Municipios para intervenir en cuantos asuntos afecten directamente al círculo de sus competencias propias, en concreto, según indica la letra m, a la promoción de la cultura.
Se trata así mismo de cumplimentar lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común, al introducir lo que denomina, principios de buena regulación en el ejercicio de la iniciativa legislativa y potestad reglamentaria. Así, la concesión de ayudas económicas para la adquisición de libros de texto, para sufragar tasas o precios universitarios o alquiler de viviendas de estudiantes que se prevé en esta ordenanza, viene justificada por evidentes razones de interés general, persiguiendo incentivar la formación educativa de los habitantes de este Municipio. La iniciativa contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir por la norma y se ejerce de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, con lo que cumplimos los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad y seguridad jurídica. Así mismo se posibilita el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa en vigor, con lo que sin duda se está al principio de transparencia, así como al de eficiencia, pues la iniciativa normativa evita cargas administrativas innecesarias o accesorias en su aplicación, para la gestión de los recursos propios. Todo ello se supedita al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
Por todo ello, y en virtud de la potestad que le confiere a las Corporaciones Locales el artículo 84 y 25 de la Ley 7/1985, es por lo que se dicta la presente Ordenanza.
FUNDAMENTO, NATURALEZA Y OBJETO
Artículo 1.
La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar la equidad e igualdad de oportunidades de calidad en el pleno desarrollo de la personalidad a través de la educación, en el respeto de los principios democráticos y de los derechos y libertades fundamentales, regulando un sistema de ayudas al estudio para sufragar los gastos que el inicio del curso académico ocasiona a las familias en condiciones socio económicas más bajas, con motivo de la adquisición de libros de texto, matriculación y residencia por causa del estudio cursado. Dicha actuación, considerada de promoción de la cultura, se enmarca dentro de las competencias propias del Municipio, determinado en el artículo 25 m), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, a cuyo fin, la Corporación Municipal consignará en sus presupuestos las cantidades que resulten convenientes.
BENEFICIARIOS
Artículo 2.
Las ayudas cuya concesión se regula en esta Ordenanza, podrán ser solicitadas por quién o quienes ostenten la patria potestad, tutela o curatela de los alumnos, o en su caso, los alumnos mayores de edad o emancipados.
Para ser beneficiario de las citadas ayudas, se exigirá además del cumplimiento de los requisitos y condiciones exigidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el cumplimiento de los siguientes requisitos:
- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda se encuentren cursando estudios de educación reglada siguientes: Formación Profesional Grado Medio y Superior; Bachiller y Grados Universitarios.
- Que el beneficiario y los miembros de su unidad familiar se encuentren empadronados en el Municipio de El Viso (Córdoba), en fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior a la convocatoria.
- Contar con una unidad familiar a la que pertenezca el alumno con unos ingresos económicos, referidos al último ejercicio fiscal cerrado, inferiores a los previstos en el artículo 6 de la presente Ordenanza.
- Que los estudiantes para los que se solicite la ayuda no se beneficien de otras ayudas o subvenciones cuyo objeto sea el mismo a las que se refiera esta Ordenanza.
- Que ningún miembro de la unidad familiar a la que pertenezca el beneficiario, tenga deudas tributarias o de otra índole pendientes con el Ayuntamiento de El Viso (Córdoba).
- No haber suspendido en el curso académico anterior más de dos asignaturas.
DESTINO Y JUSTIFICACIÓN
Artículo 3.
Las ayudas concedidas de acuerdo a lo establecido en la presente Ordenanza, deberán ser destinadas por los beneficiarios, única y exclusivamente a sufragar los gastos derivados de la matriculación, libros de texto y residencia para el curso escolar al que se refiera la convocatoria.
Así, con carácter previo al abono de la ayuda económica, habrá de justificarse el gasto correspondiente por una cuantía global igual o superior a la ayuda concedida, acreditándose con los siguientes documentos:
- Facturas originales de libros de texto o copia compulsada.
- Carta de pago original o copia compulsada del pago de las tasas de la matrícula.
- Justificación del pago original o copia compulsada de las mensualidades del piso o certificado de pago expedido por el Director del Centro Universitario donde se aloje el estudiante del curso académico objeto de ayuda.
CRITERIO DE ADJUDICACIÓN
Artículo 4.
En el caso de que el Ayuntamiento tenga que limitar el número de ayudas concedidas, tendrán preferencia para su adjudicación aquellos estudiantes que acrediten las siguientes circunstancias:
1º. Que cursen estudios en Centros Públicos o concertados, frente a quienes lo hagan en Centros Privados.
2º. Familias reconocidas oficialmente con la condición de familia numerosa.
3º. Los alumnos que sean huérfanos absolutos.
4º. Familias monoparentales.
5º. Familias que ambos ascendientes sean discapacitados o que al menos uno tenga una discapacidad igual o superior al 65%.
No obstante, siempre se estará a los límites que la consignación del presupuesto Municipal de cada ejercicio determine.
INCOMPATIBILIDAD
Artículo 5.
La concesión de esta Ayuda será incompatible con el disfrute de cualquier otra subvención, beca, ayuda concedida por cualquier otra Administración o Institución para el mismo destino y curso.
REQUISITOS ECONÓMICOS
Artículo 6.
Para poder ser beneficiario, la renta familiar del solicitante no podrá exceder de los umbrales máximos establecidos en el presente cuadro.
Nº de Miembros |
Renta Familiar Anual |
Familias 1 miembro |
Inferior a 1,20 veces el SMI |
Familias 2 miembros |
Inferior a 1,90 veces el SMI |
Familias 3 miembros |
Inferior a 2,50 veces el SMI |
Familias 4 miembros |
Inferior a 3,00 veces el SMI |
Familias 5 miembros |