Boletín nº 88 (11-05-2017)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.468/2017
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1037/2013. Negociado: PM
De: D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez
Abogado: D. Juan Luis González Galilea
Contra: Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), Empresa Municipal de Aguas S.A. (EMACSA), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y FOGASA
Abogado: D. Javier Martin-Gamero Verdu
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:
Que en este Juzgado, se sigue el procedimiento número 1037/2013, sobre Procedimiento Ordinario, a instancia de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR), Empresa Municipal de Aguas S.A. (EMACSA), Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y FOGASA, en la que con fecha 14/03/17 se ha dictado Auto por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que sustancialmente dice lo siguiente:
Recurso Num.: 1542/2016
Ponente Excmo. Sr. D.: Sebastián Moralo Gallego
Secretaría de Sala: Ilmo. Sr. D. Santiago Rivera Jiménez
ILMO. SR. D. SANTIAGO RIVERA JIMÉNEZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DE LA SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO.
CERTIFICO: que en el recurso referenciado se ha dictado por la Sala la siguiente resolución:
AUTO
TRIBUNAL SUPREMO. SALA DE LO SOCIAL
Excmos. Sres.:
Dª. María Luisa Segoviano Astaburuaga
D. Ángel Blasco Pellicer
D. Sebastián Moralo Gallego
En la villa de Madrid, a 14 de marzo de 2017.
Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Sebastián Moralo Gallego.
Magistrado de Sala.
Hechos
Primero. Con fecha 29 de octubre de 2015, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, dictó sentencia, en el Recurso de Suplicación nº 2633/2014, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: «Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez y estimamos el Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, SA (EMACSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el día 18 de marzo de 2014, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L., Actividades y Cauces del Sur, SA (ACSUR), Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L. y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y revocamos parcialmente la sentencia absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) de todas las pretensiones dirigidas en su contra en la instancia».
Segundo. Contra dicha sentencia se interpuso Recurso de Casación para la unificación de doctrina por el letrado D. Juan Luis González Galilea, en nombre y representación de D. David Muñoz Pérez y D. Óscar González López.
Siendo parte recurrida la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba S.A. (EMACSA), representada y defendida por el letrado D. Enrique Arias García, personado en el procedimiento en sustitución del letrado D. Javier Martín-Gamero Verdú, conforme al escrito de Venía aportado ante esta Sala.
Tercero. Hallándose en trámite el presente recurso, en fecha 6 de febrero de 2017, se presentó escrito por el letrado D. Enrique Arias García, en nombre y representación de EMACSA, y por la representación letrada de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, solicitando se homologasen sendos acuerdos transaccionales a los que llegaron las partes que intervinieron en este proceso.
Cuarto. El texto literal del acuerdo alcanzado entre EMACSA y D. Óscar González López es el siguiente:
En Córdoba, a 1 de febrero de 2017
COMPARECEN
De una parte, Dª Isabel Ambrosio Palos, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E. 30.544.419-M, actuando en nombre y representación y en su condición de Presidenta del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba, S.A. (EMACSA), con C.I.F. A-14020200, y domicilio social sito en calle de los Plateros nº 1 Córdoba, condición que resulta de la aplicación de los Estatutos de la Sociedad, (en adelante EMACSA o la Empresa).
De otra parte D. Óscar González López, mayor de edad, con D.N.I./N.I.E, 44.350.439E, actuando en su propio nombre y derecho, y debidamente asesorado por el letrado D. Juan Luis González Galilea.
EXPONEN
Primero. Que el trabajador mantuvo una relación laboral con la empresa Actividades y Cauces del Sur, S.L., (en adelante ACSUR) en alguna o algunas de sus distintas formas y denominaciones sociales-, y con otras empresas, como Canalizaciones y Viales Andaluces, S.L. (en adelante Canalizaciones) y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L. (en adelante Mantenimientos), las cuales, junto con aquella otra empresa, conforman un grupo de empresas a efectos laborales, de acuerdo con reiterados pronunciamientos de distintos Juzgados de lo Social de Córdoba, habiéndose extinguido dichas relaciones laborales por causas objetivas el 20 de mayo de 2013.
Segundo. Que, hasta el año 2013, ACSUR, y en los últimos meses Canalizaciones, por subrogación en la posición contractual de la primera, prestaron a EMACSA servicios de ejecución de obras y reparación de averías en las redes e instalaciones de esta última, por virtud de los correspondientes contratos de servicios.
Tercero. Que, a resultas del devenir y de la terminación de la relación laboral que mantuvo con ACSUR, Canalizaciones y/o Mantenimientos, el Trabajador inició determinados procedimientos judiciales no solo contra alguna, varias o todas de las citadas empresas, sino también contra EMACSA, pretendiendo que se declare la responsabilidad solidaria de esta última; a saber:
- Procedimiento de Reclamación de cantidad nº 1037/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez, ante el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, en el que recayó la Sentencia nº 111/2014, de fecha 18 de marzo de 2014, que fue recurrida en Suplicación por EMACSA y los Trabajadores, dando lugar a los Recursos de Suplicación nº 57/2014 y 58/2014, seguidos ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla con el nº 2633/2014, en el que recayó la Sentencia 2636/2015, por la que se estimaba el Recurso de EMACSA, habiendo los trabajadores interpuesto un Recurso de Casación para la Unificación de Doctrina ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo con el nº 8/1542/2016, y que está pendiente de resolución, habiéndose iniciado los trámites sobre instrucción y admisibilidad del recurso.
El Fallo de la Sentencia nº 111/2014, dictada por el Juzgado de lo Social de nº 2 de Córdoba en fecha 18 de marzo de 2014 establece: Que estimando la demanda interpuesta por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra las empresas Actividades y Cauces del Sur S.A. (ACSUR) y Mantenimientos Urbanos Profesionales, S.L., condeno a las demandadas a que abonen solidariamente a los actores la suma de 14.011,16 € a D. Óscar González López y de 2.922,27 a D. David Muñoz Pérez respondiendo solidariamente la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), respecto del primero de ellos, de 7.730,98 €, así como al pago de los intereses conforme a lo establecido en el fundamento de Derecho tercero anterior, absolviendo a EMACSA respecto del resto de pretensiones contra la misma ejercitadas, así como a Canalizaciones y Viales Andaluces S.L..
Para interponer el correspondiente Recurso de Suplicación contra la referida Sentencia, EMACSA consignó, en la cuenta de depósitos y consignaciones del Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba, la cantidad objeto de la condena, por importe de 7.973,29 euros, y el correspondiente depósito para recurrir, por importe de 300,00 euros.
El Fallo de la Sentencia nº 2636/2015, dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Sevilla establece: Que debemos desestimar y desestimamos íntegramente el Recurso de Suplicación interpuesto por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez y estimamos del Recurso de Suplicación interpuesto por la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Córdoba el día 18 de marzo de 2014, en el procedimiento seguido por la demanda interpuesta en reclamación de cantidad por D. Óscar González López y D. David Muñoz Pérez contra Canalizaciones y Viales Andaluces S.L., Actividades y Cauces del Sur SA (ACSUR), Mantenimientos Urbanos Profesionales S.L. y la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA), habiendo sido parte el Fondo de Garantía Salarial y revocamos parcialmente la sentencia absolviendo a la Empresa Municipal de Aguas de Córdoba (EMACSA) de todas las pretensiones dirigidas en su contra en la instancia.
- Procedimiento de Despido nº 1017/2013, seguido a instancias de D. Óscar González López, D. Rafael Álvarez Carras