Boletín nº 94 (19-05-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Pozoblanco
Nº. 1.660/2017
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 31 de octubre de 2006, adoptó el acuerdo de aprobar definitivamente el documento de modificación de las NN.SS. de Planeamiento de Pozoblanco, para cambio de calificación de terrenos destinados a equipamiento en el sector PP-R2B. El acuerdo fue publicado en BOP de 21 mayo 2007. Procede la publicación íntegra del articulado de las Normas Urbanísticas del documento.
1. Situación y antecedentes
La parcela objeto de esta modificación se sitúa en la zona norte del núcleo urbano de Pozoblanco, en concreto, incluida en el ámbito del sector residencial PP-R2B y en la manzana del mismo que integra la totalidad de las reservas para equipamiento del citado sector.
Como antecedentes de ésta innovación se encuentran:
- Revisión del Documento de Normas Subsidiarias de Planeamiento de Pozoblanco, aprobado definitivamente, sin suspensiones, por la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 15 de junio de 2001, en el que se incorpora la declaración favorable del Estudio de Impacto Ambiental emitida por la Consejería de Medio Ambiente.
- El documento de Plan Parcial del PP-R2B aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 27 de noviembre de 2003.
- El Proyecto de Reparcelación del citado Plan Parcial aprobado definitivamente por el Excmo. Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 17 de septiembre de 2004.
Los suelos objeto del cambio de calificación son terrenos de titularidad pública, afectando a una superficie total de 941,51 m².
2. Objeto y procedencia de la modificación
El presente documento tiene por objeto el cambio de calificación de la parcela identificada como DOT 4 del PP-R2B, actualmente calificada como de equipamiento docente-guardería para pasar a calificarla como de equipamiento social, cambio que se estima factible por no encontrarse incluida esta parcela entre las reservas para dotaciones que con carácter obligatorio establece el artículo 10 del Reglamento de Planeamiento.
La modificación planteada afecta a determinaciones de ordenación pormenorizada del municipio, teniendo el carácter de modificación y se ajustará en cuanto a ordenación, documentación y procedimiento a lo establecido en el artículo 36 de la L.O.U.A. el cual recoge la competencia del municipio para su aprobación definitiva previo informe de la Consejería competente en materia de urbanismo.
3. Justificación de la modificación propuesta
La alteración propuesta se basa en el carácter no obligatorio que tiene esta reserva, así como en entender no absolutamente necesario, en esta ubicación, el equipamiento de guardería previsto al que se podría dar respuesta desde la iniciativa privada, o en último extremo, si esto no se produjera, sería ubicable en esta misma parcela con la calificación de social.
Por otra parte, la situación de la misma, en las proximidades de un Hospital Comarcal, hace que la calificación de equipamiento social amplíe el abanico de los posibles usos a implantar en la misma, tanto de tipo social como asistencial, siempre de carácter público.
Por último, y en línea, con lo establecido en el artículo 17 de la L.O.U.A., se trata de encajar las reservas para dotaciones necesarias en el ámbito del sector, dentro de la bolsa de suelo que el Plan Parcial establezca en concreto.
4. Fichas de planeamiento
A continuación se insertan las fichas de planeamiento de la parcela, tanto la actual como la modificada.
CONDICIONES PARTICULARES DE USO Y EDIFICACIÓN DE LA MANZANA: |
DOT 4 |
DATOS |
|
ZONA DE UBICACIÓN |
Sistema equipamiento comunitario |
ORDENANZA DE EDIFICACIÓN (NN.SS) aplicable |
Art. 47 a 52 |
Superficie total de la submanzana |
941,51 m² |
CONDICIONES DE USO |
|
Uso pormenorizado característico |
Dotacional Docente: Educación infantil / Guardería |
Usos compatibles autorizados |
Ver art 101 y 102 NN.SS |
CONDICIONES DE EDIFICACIÓN |
|
Ocupación max en P. Baja uso ` Residencial |
-- -- |
Edificabilidad máxima sobre parcela (m²/m²) |
1 |
Nº Máximo de plantas |
Edif. Singular. Art 145 NN.SS |
Tipologías previstas de edificación |
Edif. Singular. Art 145 NN.SS |
CONDICIONES DE APROVECHAMIENTO |
|
Superficie máx. edificable |
941,51 m² |
Nº máximo de viviendas |
0 |
Dotación de aparcamientos interiores |
0 |
Titularidad final prevista de los terrenos * |
PÚBLICA |
OBSERVACIONES
* La titularidad prevista especificada se establece de modo genérico, y aún cuando no se ha realizado Proyecto de Compensación, encargado de situar el % de aprovechamiento lucrativo a que tiene derecho la administración |
CONDICIONES PARTICULARES DE USO Y EDIFICACIÓN DE LA MANZANA: |
DOT 4 |
DATOS |
|
ZONA DE UBICACIÓN |
Sistema equipamiento comunitario |
ORDENANZA DE EDIFICACIÓN (NN.SS) aplicable |
Art. 47 a 52 |