Boletín nº 96 (23-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.820/2017

Extracto del Decreto de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 2016, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones a actuaciones y/o actividades relacionadas con las artes plásticas a desarrollar por los Ayuntamientos y Entidades Locales autónomas de la provincia de Córdoba durante el año 2017.

BDNS 347 175

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES A ACTUACIONES Y/O ACTIVIDADES RELACIONADAS CON LAS ARTES PLÁSTICAS A DESARROLLAR POR LOS AYUNTAMIENTOS Y ENTIDADES LOCALES AUTÓNOMAS DE LA PROVINCIA DE CÓRDOBA DURANTE EL AÑO 2017

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, convoca a Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia para la solicitud de subvenciones para la realización de sus programas de Artes Plásticas a desarrollar en 2017 de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto de la convocatoria

Es objeto de la presente convocatoria apoyar técnica y económicamente a los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas para el desarrollo de proyectos, actividades, y/o actuaciones relacionadas con las artes plásticas y visuales contemporáneas, incluidas en los programas culturales de las distintas Entidades Locales menores de 50.000 habitantes, a desarrollar en el año 2017.

Se requiere favorecer con estas ayudas la colaboración con los Ayuntamientos y Entidades Autónomas Locales, que junto a artistas plásticos o visuales divulguen las manifestaciones creativas actuales, acercando la cultura contemporánea al mundo rural. Se pretende asimismo que a lo largo del tiempo se vayan consolidando estos proyectos, y contribuyan a fortalecer el fenómeno de la gestión de cultura contemporánea en nuestra provincia.

Quedan excluidos aquellos programas, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de ayudas que se realice por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y que vayan referidas a Entidades Locales, quedando expresamente excluidas las siguientes ayudas:

- Actividades de carácter docente previstas en los planes de enseñanza vigentes.

- Equipamientos.

- Publicaciones.

- Becas de Creación.

- Proyectos incluidos en el Programa Periféricos. Arte Contemporáneo en la provincia de Córdoba, de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Segunda. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de subvenciones.

- Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

- Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Tercera. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de SETENTA Y CINCO EUROS (75.000,00 €), que se imputarán a la aplicación presupuestaria 3332.462.10 del presupuesto general de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2017.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, la cuantía aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras Instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En ningún caso la aportación de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá superar el 60% del coste total, ni el 10% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Quinta. Beneficiarios y régimen de concesión

Podrán optar a estas subvenciones los Ayuntamientos y Entidades Locales Autónomas de la provincia de Córdoba, con una población inferior a 50.000 habitantes al objeto de cooperar y prestar la ayuda técnica y económica a los municipios de menor capacidad económica y de gestión, de conformidad con el artículo 36.1 b) de la Ley7/1985, de 2 de Abril, reguladora de las Bases de Régimen Local. La concesión de las subvenciones se realizará por concurrencia competitiva.

Sexta. Solicitudes, documentación y plazo

a) Solicitudes

Las solicitudes firmadas electrónicamente por el/la Alcalde/sa Presidente/a de la Entidad, irán acompañadas de la documentación requerida en la presente Base.

Éstas serán dirigidas a la Ilma. Sra. Presidenta del Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, presentándose de manera exclusiva a través del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7 del Reglamento del Registro Electrónico. El mencionado Registro Electrónico proporcionará documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6 del mismo Reglamento citado.

La solicitud se realizará a través del correspondiente formulario electrónico cuyos datos figuran en el Anexo I, que se aprueba junto con estas bases conforme al art. 3 del Reglamento del Registro Electrónico.

Este formulario estará disponible desde el primer día en que sea posible la tramitación en la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba

(http://www.dipucordoba.es/tramites).

Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, figuran claramente en el apartado siguiente: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

b) Documentos e información que deben acompañarse a la solicitud

Dichas solicitudes irán acompañadas de la siguiente documentación:

a. Proyecto descriptivo y completo de la actuación y/o actividad para la que se solicita subvención. Solo podrá presentarse una sola petición por Entidad Local, para una sola actividad y/o proyecto a desarrollar en 2017.

b. Presupuesto desglosado de ingresos y gastos de la actuación y/o actividad para la que solicita la subvención.

c. Certificado del Secretario-Interventor especificando que la actuación y/o actividad que se incluyen en el proyecto presentado cuenta con dotación económica para cubrir la aportación municipal especificándose la cuantía y aplicación presupuestaria.

c) Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de estas Bases en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, para que en el plazo de 10 días, subsanen, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Séptima. Modelo de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

" Solicitud de subvención para protección y conservación (Anexo I sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

" Modelo de aceptación (Anexo II sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

" Modelo de cuenta justificativa simplificada (Anexo III).

Octava. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe suscrito por el Gerente de la Fundación, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios y documentación exigida y en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

b) Informe de las solicitudes por la Comisión Técnica de la Fundación, de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes estatutos, desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de la subvención cumpliendo los criterios de valoración fijados por la Base Undécima de la presente convocatoria. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o funcionario en quien haya delegado la Secretaria de la Fundación, con voz pero sin voto.

c) Posteriormente la Comisión de Valoración formulará la propuesta provisional y definitiva de concesión o denegación de subvenciones, debidamente motivada de acuerdo con los criterios que se especifiquen en la Base Decimoprimera de la convocatoria.

d) Resolución de la Presidencia, como órgano competente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad beneficiaria, en la cuantía máxima establecida en la Base Cuarta.

e) La composición de la Comisión de Valoración será la establecida en la Base 27.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación de Córdoba para el año 2017.

Novena. Plazo máximo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

Décima. Comisión de valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la establecida en la Base 27.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación de Córdoba para el año 2017. Esta Comisión estará asistida por la Comisión Técnica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes estatutos.

La Comisión realizará la valoración de todas y cada una de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios recogidos en las presentes bases y propondrá la concesión de la/s subvención/es a los solicitantes con mayor puntuación obtenida. Igualmente, elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones contenidas en las presentes bases, no hayan sido propuestas para subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada. De esta manera, si por cualquier motivo, el/los beneficiario/s no pudieran realizar el proyecto objeto de la subvención se pueda proponer para la misma, a el/os candidato/s con la siguiente mejor puntuación.

Actuará como Secretario, el que lo sea de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o funcionario en quien haya delegado la Secretaria de la Fundación, con voz pero sin voto.

Undécima. Criterios de valoración

Se valorará la documentación presentada, a fin de ponderar el otorgamiento de la subvención, conforme al siguiente baremo que afecta tanto a los factores técnicos como a los administrativos:

1º. Iniciativas que se desarrollen dentro de un criterio de contemporaneidad, es decir de concepción de las artes plásticas y visuales dentro de unas pautas creativas actuales (hasta 4 puntos).

2º. Diseño del proyecto que integre distintas disciplinas artísticas y que apunten hacia valores como creatividad, originalidad, singularidad y profesionalidad (hasta 3 puntos).

3º. Su contribución en la proyección hacia el exterior de la provincia y sus posibilidades de difusión en el panorama artístico contemporáneo, a niveles autonómico, nacionales e internacionales (hasta 3 puntos).

4º. Favorecimiento de la participación ciudadana, procurando el acceso y la percepción de las actividades por la ciudadanía en general, realizando actividades como talleres apuntando hacia lo didáctico, intergeneracional, diverso o multicultural (hasta 3 puntos).

5º. La cuantía en la participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas (hasta 4 puntos).

6º. La participación colaborativa en el proyecto con distintas Instituciones y/o Entidades de carácter público o privado (hasta 3 puntos).

Se establecerá una puntuación mínima para la obtención de la ayuda: 10 de los 20 puntos posibles.

Duodécima. Medios de notificación y publicación

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán a través de la publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba. A efectos meramente informativos, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba (www.dipucordoba.es/cultura).

La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Decimotercera. Resolución provisional

La propuesta de Resolución provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Decimocuarta. Reformulación y alegaciones

En el plazo de 10 días, las entidades beneficiarias podrán reformular su propuesta, una vez conocida la resolución provisional que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, para adaptar el proyecto al presupuesto concedido. En este caso, la Comisión de Valoración evaluará la nueva propuesta presentada, y decidirá si mantiene la puntuación inicialmente obtenida, o por el contrario se modifica en función del proyecto reformulado. Asimismo, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas sobre la resolución provisional.

Decimoquinta. Resolución definitiva. Recursos

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y/o las propuestas de reformulación, la Comisión de Valoración elevará a la Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí propuesta de resolución definitiva para su aprobación; disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación (Anexo II que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica), una vez publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia de la Fundación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Decimosexta. Pagos

El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado a la realización de la actividad. En el caso de que esta se hubiera realizado, deberá presentar los documentos de justificación exigidos en la base decimoséptima de la convocatoria.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo a cada Ayuntamiento mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se haya señalado.

Decimoséptima. Justificación

1. Para la justificación de la subvención concedida, bastará que las Entidades Locales remitan certificaciones, según la Base 30 de Ejecución del Presupuesto de la Diputación de Córdoba para el ejercicio de 2017, del Interventor/a de la Corporación Municipal acreditativas del ingreso de los fondos en presupuesto o en depósito, con expresión del carácter finalista de los mismos e indicación del número y fecha de los mandamientos de ingreso, en el plazo máximo de tres meses siguientes a la fecha del abono de la subvención y siempre conforme al plazo establecido en la norma aplicable, resolución, acuerdo o convenio, sin perjuicio de las comprobaciones que efectúe Intervención en ejercicio de Control Financiero.

No obstante, en los supuestos de subvención cuyo otorgamiento o reconocimiento de la obligación se efectúe en fecha posterior a la realización de la actividad objeto de la misma, la justificación se realizará mediante Cuenta Justificativa Simplificada (Anexo III), que contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada (Anexo III) que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Igualmente incluye un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto conforme a la Base Decimonovena apartado f) de la convocatoria.

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada y será por la totalidad del proyecto.

3. La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

Decimoctava. Desarrollo y seguimiento de las actividades

El personal de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, realizará el seguimiento de las actividades subvencionadas que se desarrollen en cada municipio, prestando el asesoramiento que le sea solicitado.

Decimonovena. Obligaciones de las entidades locales beneficiarias

Son obligaciones de las Entidades Locales beneficiarias de la subvención las siguientes:

a) Realizar íntegramente la actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) Justificar la subvención en los términos exigidos en la convocatoria.

c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que ésta se produzca.

d) Admitir la presencia de evaluadores de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en relación con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) Reintegrar el importe total o parcial de la subvención recibida si el gasto no se produce o no se adecua a la finalidad para la que se concedió.

f) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la subvención, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda: Es un proyecto en colaboración con

El citado logotipo será facilitado por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Vigésima. Causas de reintegro

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones que es de aplicación supletoria en esta materia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las de actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimoprimera. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S. y en la Ordenanza Reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Vigesimosegunda. Publicación de las bases, aceptación de las mismas y régimen supletorio

Las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 18 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: La Presidenta de la Fundación, Marisa Ruz García.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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