Boletín nº 96 (23-05-2017)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.821/2017

Extracto del Decreto de la Presidencia de fecha 17 de mayo de 2017, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones para apoyo a la creación y perfeccionamiento en el ámbito de las artes plásticas durante el año 2017.

BDNS 347 196

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA APOYO A LA CREACIÓN Y PERFECCIONAMIENTO EN EL ÁMBITO DE LAS ARTES PLÁSTICAS DURANTE EL AÑO 2017

La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, con el fin de apoyar las actividades de creación, de modo individual y colectivo, en el ámbito de las Artes Plásticas y Visuales, convoca subvenciones para la realización de proyectos de formación y producción en las materias objeto de esta convocatoria de acuerdo con las siguientes

BASES

Primera. Objeto, condiciones y finalidad

La presente convocatoria de subvenciones tiene por objeto la financiación de aquellos proyectos, actividades y/o actuaciones que tengan como fin la cualificación artística y técnica, el perfeccionamiento en la formación, la producción de trabajos creativos, de los solicitantes que concurran de modo individual o colectivamente, en materia de Artes Plásticas y Visuales, así como la realización de proyectos de innovación artística con su dimensión social, orientados a la difusión de las artes plásticas y visuales a desarrollar durante el año 2017.

Las subvenciones tienen como finalidad potenciar las iniciativas, como las que a continuación se exponen:

" Producción de obras artísticas.

" Movilidad e intercambio entre artistas de diferentes lugares.

" Organización de jornadas, encuentros, talleres, conferencias.

" Participación en cursos, encuentros, jornadas, seminarios.

" Realización de proyectos expositivos (producción de obra, transporte, catálogo).

" Participación en ferias de arte contemporáneo.

" Estancias en Residencias de artistas.

" Publicaciones de temática artística.

" Gestión de espacios o proyectos para la difusión de arte contemporáneo.

Segunda. Normativa

Con independencia de las especialidades que se indican en la presente convocatoria, la regulación de la misma se contiene en:

" Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de Bases de Régimen Local.

" Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

" Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.

" Bases para la ejecución del Presupuesto general de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2017.

" Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

" Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

" Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Supletoriamente se aplicarán las restantes normas de Derecho Administrativo y, en su defecto, las de Derecho Privado.

Tercera. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de CUARENTA MIL EUROS (40.000,00 €), que se imputará a la aplicación 3332.489.00 del Presupuesto General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí para el ejercicio 2017.

Cuarta. Financiación máxima

La subvención que se conceda, es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Pública y/o de otras Entidades Públicas o Privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

En ningún caso podrá superar el 60% de presupuesto total que presenta el solicitante, ni el 15% del presupuesto total de la convocatoria previsto en la Base Tercera. El importe de la subvención otorgada estará sujeto a las retenciones fiscales que puedan corresponderle.

Quinta . Régimen de concesión

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Sexta . Requisitos para solicitar la subvención y forma de acreditarlos. Beneficiarios

Podrán concurrir a las subvenciones las personas físicas (individualmente o en grupo que demuestren documentalmente la residencia mediante empadronamiento o permiso de residencia de todas ellas dentro de Córdoba y su provincia), gestores culturales, industrias culturales, asociaciones y entidades culturales privadas dotadas de personalidad jurídica que estén legalmente constituidas siempre que los proyectos que presenten desarrollen actividades relacionadas con las artes plásticas y/o visuales de los ámbitos que se especifican en la Base Primera de la presente convocatoria. En este supuesto deberán de reunir los siguientes requisitos:

a) Estar legalmente constituida.

b) Los solicitantes deberán ser naturales de la provincia de Córdoba o residentes en la misma, pudiendo acreditarlo con cualquier medio permitido en Derecho.

c) Estar inscrita en el correspondiente Registro de Asociaciones.

d) Estar al corriente en las obligaciones con la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y no tener pendiente de justificación subvenciones concedidas con anterioridad.

e) No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas, gestores culturales, industrias culturales, las asociaciones o entidades culturales que se encuentren incursas en alguna de las prohibiciones o circunstancias recogidas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones. La presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización del solicitante para la obtención de forma directa de la acreditación de estas circunstancias a través de certificados telemáticos, en cuyo caso el solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, el solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces la aludida certificación.

f) La acreditación por parte de las personas o entidades solicitantes de no estar incursos en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario podrá realizarse mediante declaración responsable suscrita por su representante legal (Anexo II).

Séptima. Solicitudes, documentación y plazo

a) Solicitudes

Cada solicitante que concurra a la convocatoria de modo individual o colectivo podrá presentar un sólo proyecto por solicitante para el desarrollo de una actividad y/o actuación.

La solicitud se presentará según alguno de los siguientes procedimientos:

1.1. Los interesados que dispongan de certificado reconocido de firma electrónica, según lo dispuesto en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba, en los términos que expone el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico.

a. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizarán a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

b. Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado, proporcionando el Registro Electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

c. Con el fin de asegurar la identidad del peticionario, para acceder a la tramitación electrónica se requerirá estar en posesión del documento nacional de identidad electrónico (DNIe) o certificado digital reconocido de persona física, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 11 de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica. La información sobre los requisitos y medios para obtener el certificado digital de usuario así como los tipos de certificados admitidos por la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba figuran claramente en el apartado correspondiente de dicha Sede: http://www.dipucordoba.es/sobre_la_firma_electronica.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

1.2. Los interesados que no dispongan de certificado de firma, deberán cumplimentar en todos sus apartados el modelo de solicitud que figura en la página web: www.dipucordoba.es/tramites.

Una vez cumplimentado el modelo de solicitud y subidos los documentos que se le solicitan, deberán imprimir la solicitud rellena siguiendo las instrucciones que el propio formulario facilita y presentarlo en el registro correspondiente.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es también de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF. En caso de necesitar asistencia técnica para la digitalización de estos documentos, puede acudir al Registro General de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, en la dirección y horarios señalados en el párrafo anterior, donde se les facilitará acceso a la herramienta para realizarlo.

No se admitirá ninguna solicitud con fecha posterior a la del plazo señalado en esta convocatoria.

b) Documentación

Las solicitudes, que se tramitarán a través del modelo que figura como Anexo I (sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica), deberá acompañarse de la siguiente documentación:

- Documentación general:

a. En caso de asociaciones culturales y/o entidades culturales privadas:

1. Fotocopia del acta de elección del solicitante como representante legal de la entidad o asociación o cualquier otro documento que le acredite fehacientemente como tal.

2. Fotocopia del CIF de la asociación o entidad cultural solicitante.

3. Fotocopia de los Estatutos de la asociación y/o entidad cultural.

b. En caso de personas jurídicas: fotocopia de la Escritura de Constitución o en su caso Estatutos de la Sociedad, inscripción en el registro mercantil y código de identificación fiscal.

c. A lo largo del procedimiento se podrá solicitar la acreditación de la identidad del solicitante o representante legal.

- Documentación especifica:

1. Proyecto completo y detallado de la actividad para la que se solicita subvención, indicando la temporalización de la misma.

2. Presupuesto desglosado de gastos e ingresos de la actividad.

3. Declaración responsable suscrita por el solicitante de que se reúnen los requisitos establecidos en la convocatoria y de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario de subvenciones (Anexo II).

4. Certificación acreditativa de la titularidad de la cuenta a la que, en su caso, habrá de transferirse el importe de la subvención (Anexo III). Dicho Documento una vez cumplimentado e impreso se deberá de firmar y sellar por la Entidad Financiera. Una vez realizado este trámite se deberá escanear y entregar con el resto de documentación.

En el supuesto de que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, el solicitante podrá hacer uso de su derecho a no presentarlos, siempre que se haga constar la fecha y el órgano o dependencia en que fueron presentados o emitidos y no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento a que corresponda.

c) Plazo

El plazo de presentación de solicitudes es de 30 días, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

En el caso de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos en las Bases de la convocatoria, se requerirá, mediante anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, para que en el plazo de 10 días, subsanen, las faltas o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si no lo hicieran se les tendrá por desistidos de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previa resolución en los términos previstos en el artículo 21 de la referida Ley.

Octava. Modelo de solicitud

Se acompañan como Anexos a la presente convocatoria:

- Solicitud de subvención con incorporación de declaración responsable (Anexo I sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

- Modelo de declaración responsable (Anexo II sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

- Certificación titularidad de cuenta bancaria (Anexo III sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

- Modelo de Aceptación de la Subvención (Anexo IV sólo a título informativo ya que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica).

- Modelo de cuenta justificativa simplificada (Anexo V)

Novena. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Finalizado el plazo de presentación de solicitudes y subsanadas las faltas que, en su caso, pudieran presentarse en las mismas, instruirá el procedimiento de concesión de subvenciones a que se refiere la presente convocatoria la Gerencia de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí y se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Informe suscrito por el Gerente de la Fundación, una vez subsanadas, en su caso, las deficiencias en la documentación aportada por los peticionarios, sobre la adecuación de la propuesta de programación presentada a los criterios y documentación exigida y en el que deberá constar expresamente si los beneficiarios cumplen o no con todos los requisitos necesarios para acceder a la subvención.

b) Informe de las solicitudes por la Comisión Técnica de la Fundación, de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes estatutos, desde el punto de vista técnico propio de la naturaleza de la subvención cumpliendo los criterios de valoración fijados por la Base Undécima de la presente convocatoria. Actuará como Secretario, el que lo sea de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o funcionario en quien haya delegado la Secretaria de la Fundación, con voz pero sin voto.

c) Posteriormente la Comisión de Valoración formulará la propuesta provisional y definitiva de concesión o denegación de subvenciones, debidamente motivada de acuerdo con los criterios que se especifiquen en la Base Decimoprimera de la convocatoria.

d) Resolución de la Presidencia, como órgano competente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, de acuerdo con la propuesta de la Comisión de Valoración, concediendo o denegando la subvención que le puede corresponder a la Entidad beneficiaria, en la cuantía máxima establecida en la Base Cuarta.

e) La composición de la Comisión de Valoración será la establecida en la Base 27.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación de Córdoba para el año 2017.

Décima. Plazo de resolución y notificación

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de seis meses, computados a partir de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legítima a los interesados para entender desestimada su petición por silencio administrativo.

Undécima. Comisión de Valoración

La composición de la Comisión de Valoración será la establecida en la Base 27.7 de las de ejecución del presupuesto de la Diputación de Córdoba para el año 2017. Esta Comisión estará asistida por la Comisión Técnica de la Fundación Provincial de Artes Plásticas de acuerdo con el artículo 22 de sus vigentes estatutos.

La Comisión realizará la valoración de todas y cada una de las solicitudes presentadas, teniendo en cuenta los criterios recogidos en las presentes bases y propondrá la concesión de la/s subvención/es a los solicitantes con mayor puntuación obtenida. Igualmente, elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones contenidas en la presentes bases, no hayan sido propuestas para subvención por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la presente convocatoria, con la indicación de la puntuación otorgada. De esta manera, si por cualquier motivo, el/los beneficiario/s no pudieran realizar el proyecto objeto de la subvención se pueda proponer para la misma, a el/os candidato/s con la siguiente mejor puntuación.

Actuará como Secretario, el que lo sea de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí o funcionario en quien haya delegado la Secretaria de la Fundación, con voz pero sin voto.

Duodécima. Criterios de valoración

Se valorará la documentación presentada, a fin de ponderar el otorgamiento de la subvención, conforme al siguiente criterio:

1. Iniciativas que se desarrollen dentro de un criterio de contemporaneidad, desde una perspectiva de innovación creativa y experimentación técnica (hasta 6 puntos).

2. El grado de calidad artística o formativa, desde valores como originalidad, singularidad y profesionalidad (hasta 5 puntos).

3. La aportación al panorama de cultura contemporánea en la provincia de Córdoba y su proyección exterior (hasta 5 puntos).

4. La cuantía en la participación de los solicitantes en la financiación de las actuaciones propuestas o en su caso, la participación colaborativa en el proyecto con distintas Instituciones y/o Entidades de carácter público o privado (hasta 4 puntos).

Se establecerá una puntuación mínima para la obtención de la ayuda: 10 de los 20 puntos posibles.

Decimotercera. Medios de notificación y publicación

Los actos administrativos de trámite y resolutorios que afecten al presente procedimiento se notificarán a través de la publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. A efectos meramente informativos, se podrá publicar igualmente en la página web de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba (www.dipucordoba.es/cultura).

La relación de subvenciones concedidas se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Decimocuarta. Resolución provisional

La propuesta de Resolución provisional será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba a efectos de que los interesados puedan presentar alegaciones o reformulaciones en el plazo de 10 días, contados a partir del día siguiente de dicha publicación.

Decimoquinta. Reformulación y alegaciones

En el plazo de 10 días, las entidades beneficiarias podrán reformular su propuesta, una vez conocida la resolución provisional que será objeto de publicación mediante anuncio en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba, para adaptar el proyecto al presupuesto concedido. En este caso, la Comisión de Valoración evaluará la nueva propuesta presentada, y decidirá si mantiene la puntuación inicialmente obtenida, o por el contrario se modifica en función del proyecto reformulado. Asimismo, podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas sobre la resolución provisional.

Decimosexta. Resolución definitiva. Recursos

Una vez examinadas las alegaciones presentadas, y/o las propuestas de reformulación, la Comisión de Valoración elevará a la Sra. Presidenta de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí propuesta de resolución definitiva para su aprobación; disponiendo los interesados beneficiarios de un plazo de quince días para comunicar su aceptación (Anexo IV que habrá que cumplimentarlo en Sede Electrónica), una vez publicada en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. Transcurrido dicho plazo sin haber comunicado dicha aceptación o haberla efectuado fuera del citado plazo se archivará sin más trámite la solicitud, considerándose desistidos del procedimiento.

Contra esta resolución podrá interponerse por los interesados Recurso Potestativo de Reposición ante la Presidencia de la Fundación en el plazo de un mes contado desde la publicación de tal resolución en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica de la Diputación de Córdoba. También podrá interponerse, directamente, Recurso Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación.

Decimoséptima. Pagos

El abono de la subvención se podrá realizar con carácter anticipado a la realización de la actividad. En el caso de que esta se hubiera realizado, deberá presentar los documentos de justificación exigidos en la base decimoctava de la convocatoria.

El pago de la subvención otorgada se hará efectivo mediante transferencia bancaria a la cuenta que a tal efecto se haya señalado.

Decimoctava. Justificación

1. La justificación de la actividad subvencionada será por el importe total del presupuesto presentado en el proyecto de solicitud y contendrá la siguiente información:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los objetivos conseguidos.

b) Cuenta justificativa simplificada (Anexo IV) que incluirá una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. Igualmente incluye un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

c) Cuanta publicidad y material de difusión genere el proyecto conforme al apartado f) de la Base Vigésima de la convocatoria

2. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo de tres meses desde la finalización de la última actividad subvencionada y será por la totalidad del proyecto.

3. La Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

4. Reintegro del sobrante en caso de la no total aplicación de los fondos recibidos.

Decimonovena. Desarrollo y seguimiento de las actividades

El personal de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, realizará el seguimiento de las actividades subvencionadas que se desarrollen en cada municipio, prestando el asesoramiento que le sea solicitado.

Vigésima. Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios de la subvención las siguientes:

a) Realizar íntegramente la actividad que motivó la concesión de la subvención.

b) Justificar la subvención en los términos exigidos en la convocatoria.

c) Comunicar cualquier eventualidad en el desarrollo del programa subvencionado, en el momento en que ésta se produzca.

d) Admitir la presencia de evaluadores de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en relación con el desarrollo de las actividades subvencionadas.

e) Reintegrar el importe total o parcial de la subvención recibida si el gasto no se produce o no se adecua a la finalidad para la que se concedió.

f) Insertar en todo tipo de publicidad que realice el beneficiario de la subvención, sobre cualquier soporte o formato, en lugar destacado la siguiente leyenda: Es un proyecto en colaboración con

El citado logotipo será facilitado por la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí.

Vigesimoprimera. Causas de reintegro

Procederá al reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en la cuantía fijada en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones que es de aplicación supletoria en esta materia, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la falta de adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, de acuerdo con lo dispuesto en las normas que resulten de aplicación.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la citada Ley 38/2003.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las de actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, regístrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos recibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades aprobadas.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Diputación a los beneficiarios, así como los compromisos asumidos, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades.

g) En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.

h) La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulabilidad en los supuestos previstos en los artículos 47 y 48 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Vigesimosegunda. Infracciones y sanciones administrativas

El régimen de infracciones y sanciones administrativas a aplicar en relación con la presente convocatoria será el determinado en el Título IV de la L.G.S. y en la Ordenanza reguladora de la Actividad Subvencional, Criterios de Graduación y Potestad Sancionadora en la Materia de la Diputación de Córdoba, publicada en el B.O.P. nº 182, de 22 de septiembre de 2016.

Vigesimotercera. Publicación de las bases, aceptación de las mismas y régimen supletorio

Las presentes bases se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de las mismas en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto por la Ley 38/2003, General de Subvenciones y demás disposiciones administrativas que resulten de su aplicación.

Lo que se publica para general conocimiento.

Córdoba, 18 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: La Presidenta de la Fundación, Marisa Ruz García.

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Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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