Boletín nº 102 (01-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.867/2017

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el pasado día 18 de mayo, aprobó las bases para la convocatoria pública de ayudas para libros y/o material escolar, 2017. cuyo el texto completo es el que sigue:

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR 2017

Exposición de motivos

Desde el curso 2012/2013 ha existido en los Presupuestos Municipales una aplicación presupuestaria destinada a becas o ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar complementario para el alumnado cuyas familias se hallasen en un situación económica desfavorecida.

En los últimos cursos dicha cantidad era considerada como una subvención concedida por este Ayuntamiento a todos los colegios e institutos de Lucena y las pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar, con el objetivo de que pudiesen ayudar en la adquisición de los libros de texto, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, o de otro material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva, a aquellos alumnos cuyas familias presentasen dificultades económicas serias para la compra de los mismos.

Para ello, en el seno del Consejo Escolar Municipal se establecieron unos criterios de reparto: número de unidades y número matriculas, historial de ayudas solicitadas con la misma finalidad por el alumnado de dichos centros en los cursos anteriores, y una cantidad fija para los institutos y para el C.C. La Purísima, que servían como base para la propuesta que la Delegación de Educación hacía a la Junta de Gobierno Local.

Para el curso 2016/2017, siendo conscientes de que seguían existiendo familias que no podían afrontar el gasto que supone la escolarización de uno o más hijos, ya sea en una etapa como Infantil, excluida de cualquier ayuda al estudio, o en una enseñanza obligatoria donde, a pesar de que haya gratuidad de libros de texto, han de adquirir un material complementario escolar o deportivo, y tratando de favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la escolarización desde los tres años, este Ayuntamiento presentó una convocatoria pública de ayudas para libros de texto, material escolar y/o deportivo, estableciendo un procedimiento transparente de selección de beneficiarios y unos criterios objetivos de asignación de ayudas, corrigiendo las disfunciones observadas en los últimos cursos y evitando así la disparidad de criterios y las desiguales cuantías de las ayudas asignadas por los distintos centros a su alumnado.

Tras la experiencia de ese primer año, este Ayuntamiento presenta una nueva convocatoria pública de ayudas para material escolar y/o deportivo, queriendo alcanzar los mismos objetivos que en la convocatoria de 2016, pero en esta ocasión solo resultará beneficiario el alumnado matriculado en las etapas de Infantil y las obligatorias de Primaria y Secundaria. Se acordó excluir al alumnado de las enseñanzas posobligatorias de Bachillerato y Ciclos formativos pues para las mismas ya existen ayudas al estudio más cuantiosas concedidas por otras administraciones. Por otra parte, han sido pocos los solicitantes para este tipo de enseñanzas y muchos más los de Primaria, los cuales, a pesar de reunir los requisitos establecidos en las bases no han resultado beneficiarios. Es por ello, que en esta convocatoria habrá más recursos para el alumnado de Primaria, ya que, por un lado, no se desvían recursos para las enseñanzas posobligatorias y por otro, se incrementa el porcentaje de la partida presupuestaria destinada a Primaria en detrimento de la de Secundaria donde hay menos alumnos matriculados.

1. Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es sufragar, mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros de Educación Infantil y, de las enseñanzas obligatorias (Primaria y Secundaria), parte del material escolar o del deportivo necesario para la práctica de la asignatura de Educación Física, del alumnado de todos los centros educativos de Lucena y sus pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar.

2. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el representante o los representantes legales de los niños y niñas que estén escolarizados en los institutos y colegios de Lucena, Jauja y Las Navas de Selpillar en las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO) y que cumplan los requisitos especificados en la base tercera.

El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Los solicitantes se distribuirán en tres listas, según las enseñanzas: Infantil; Primaria y FBO; Secundaria, FBO y FPB. Dichas listas se ordenarán, de menor a mayor, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

3. Requisitos de los beneficiarios

Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija matriculado en alguno de los colegios o institutos de Lucena, Jauja o Las Navas de Selpillar, cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.

b) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos obtenidos en los cinco primeros meses del año en curso, igual o inferior a 1.065,02 € (equivalente al 40% del Indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM).

c) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública.

4. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base decimosegunda.

5. Cuantía de la ayuda

Con cargo a la aplicación presupuestaria 341.2311.48012 del Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio económico, atendiendo al número de beneficiarios que históricamente ha habido en las distintas enseñanzas y teniendo en cuenta las circunstancias explicadas en la exposición de motivos, se distribuye la cuantía de la siguiente manera:

Enseñanzas

Reparto porcentual

Cuantía de las ayudas

Infantil

50% del crédito

120,00 €

Primaria y FBO

30% del crédito

  60,00 €

Secundaria, FBO y FPB

20% del crédito

  60,00 €

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios para cada una de las enseñanzas, cada relación de beneficiarios se elaborará ordenando de menor a mayor nivel de renta per cápita, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad de 1.065,02 €, tal y como queda establecido en la base tercera, y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.

En caso de empate en el nivel de renta per cápita, se aplicarán como criterios de desempate, y por orden de prelación:

1. Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.

2. Ser familia numerosa

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

En caso de que el crédito asignado a una enseñanza no se agote, este se destinará a atender las solicitudes de las otras enseñanzas, teniendo preferencia el siguiente orden: 1º Infantil, 2º Primaria, 3º Secundaria y FPB.

Los beneficiarios de las ayudas recibirán el importe que le haya correspondido por cada uno de sus hijos o hijas a través de un cheque o transferencia bancaria.

6. Determinación de la renta per cápita

A los efectos de estas bases reguladoras se entiende por familia la unidad formada por una o varias personas que convivan con el niño o la niña, a la fecha de la presentación de la solicitud, en un mismo domicilio, siendo al menos una de ellas su representante legal y se encuentren relacionadas entre sí:

a) Por vínculo de matrimonio o unión de hecho inscrita conforme a la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de Parejas de Hecho.

b) Por parentesco de consanguinidad, adopción o afinidad hasta el segundo grado. La relación de parentesco se computará a partir de la persona para quien se solicite la ayuda.

c) Por el inicio o modificación de otras formas de protección de menores.

Para determinar la renta de los cinco primeros meses del año en curso de la unidad familiar, se tendrá en cuenta la suma de todos los ingresos obtenidos por trabajo, pensiones, prestaciones por desempleo, subsidios, etc., de cada uno de los miembros mayores de 16 años que integren la misma. En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, equivalentes a cinco meses.

La renta per cápita será el resultado de dividir dichos ingresos entre el número de miembros que integren la unidad.

7. Documentación a presentar

a) Solicitud de la ayuda económica según modelo adjunto que se facilitará al interesado.

b) Declaración jurada sobre no haber solicitado ni estar percibiendo otras ayudas al estudio, que aparecerá incluida en el modelo de solicitud.

c) Acreditación, en su caso, de la condición de familia numerosa.

Para acreditar la renta per cápita de los cinco primeros meses del año de la unidad familiar habrá de aportarse la siguiente documentación:

d) Informe de Vida Laboral de todos los mayores de 16 años.

e) Nóminas que acrediten el rendimiento por trabajo (de enero a mayo).

f) En caso de ser autónomo última declaración de IRPF presentada, o firma autorizando su consulta telemática.

g) Certificado SEPE (INEM) actualizado, (de enero a mayo) donde se acredite el cobro o no de prestaciones o subsidios por desempleo y la cantidad percibida.

h) Certificado INSS actualizado donde conste si recibe o no pensión y la cuantía percibida.

La participación en la convocatoria conllevará la autorización al órgano gestor para recabar de las distintas administraciones públicas cuantos datos considere necesarios.

8. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar en el Servicio de Información y Atención al Ciudadano (SIAC) del Ayuntamiento de Lucena o por cualquiera de los otros medios previstos en el artículo 15.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo comprendido entre el 15 y el 30 de junio del año en curso.

9. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular de la Delegación de Educación y el órgano colegiado encargado de formular la propuesta de concesión a través del instructor estará compuesto por:

Presidente: El Alcalde o Concejal en quien delegue.

Vocales:

" El Secretario general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

" El Interventor general de la Corporación o funcionario en quien delegue.

" Un representante elegido entre los miembros que conforman el Consejo Escolar Municipal.

" La Directora de los Servicios Sociales Municipales o funcionario en quien delegue.

" Un técnico de la Delegación de Educación que actuará como secretario del órgano instructor.

10. Resolución de la convocatoria

La Junta de Gobierno Local resolverá la convocatoria fijando los beneficiarios y las cantidades concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión. El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Alcaldía.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos frente al Ayuntamiento mientras no se haya publicado la resolución de concesión. A tal fin, desde el Servicio de Información y Atención Ciudadana se dará oportuna información a los interesados/as en fecha que se indicará oportunamente. Al mismo tiempo se comunicará el lugar donde se podrá recoger el documento que lo acredite como beneficiario de dicha ayuda.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante la Junta de Gobierno Local del Excmo. Ayuntamiento de Lucena o bien, directamente, Recurso Contencioso-Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

11. Procedimiento para cobrar y justificar la ayuda

Una vez conocida la resolución de la convocatoria, de la cual serán informados los solicitantes que resulten beneficiarios y los distintos centros donde se encuentren matriculados los alumnos y alumnas, el padre, la madre o el tutor legal del alumno para el que se ha pedido la ayuda deberá recoger en el centro donde se encuentre éste matriculado, un certificado donde figure la relación de material escolar o deportivo que se considere necesario para el seguimiento regular y provechoso de la actividad escolar, incluyendo la asignatura de Educación Física.

Dicho certificado, junto a la factura que acredite el gasto realizado en comprar el material que certifica el centro deberán ser aportados para poder cobrar el importe de la subvención obtenida. Con ambos documentos se considerará debidamente justificada dicha subvención.

En caso de que lo adquirido sobrepase las cantidades asignadas en la base quinta, será el beneficiario el que abonará la diferencia.

El Ayuntamiento hará efectivo el dinero, preferentemente mediante transferencia bancaria, o a través de un cheque nominativo.

12. Ocultación de datos, falsedad en la documentación

La ocultación de datos, la falsedad en la documentación aportada o la omisión de la requerida, así como resultar beneficiario de otra ayuda al estudio concedida por cualquier otra administración pública, dará lugar a la denegación de la ayuda y la devolución, en su caso, de las indebidamente percibidas.

La obligación de reintegro será independiente de las sanciones que, en su caso, resulten exigibles.

La competencia para acordar el reintegro corresponderá a la Junta de Gobierno Local, rigiéndose el procedimiento de reintegro por las disposiciones contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

13. Disposiciones Finales

El órgano colegiado al que se alude en la base novena, podrá requerir al interesado cuanta documentación complementaria estime conveniente acreditativa de las circunstancias personales o económicas que se aducen en la correspondiente solicitud.

Corresponderá a la Junta de Gobierno Local, a iniciativa propia o a propuesta del órgano colegiado ya citado, resolver cuantas incidencias puedan plantearse con ocasión de la presente convocatoria, adoptar las medidas que estime convenientes a fin de garantizar la correcta, razonable y ordenada distribución de los fondos disponibles, así como determinar la tramitación efectiva, precisa y conveniente de las ayudas solicitadas en beneficio de los interesados.

Lo que, a los efectos previstos en el artículo 83 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se hace público para general conocimiento.

Lucena a 23 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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