Boletín nº 102 (01-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.867/2017

La Junta de Gobierno Local, en la sesión ordinaria celebrada el pasado día 18 de mayo, aprobó las bases para la convocatoria pública de ayudas para libros y/o material escolar, 2017. cuyo el texto completo es el que sigue:

CONVOCATORIA PÚBLICA DE AYUDAS PARA LIBROS Y/O MATERIAL ESCOLAR 2017

Exposición de motivos

Desde el curso 2012/2013 ha existido en los Presupuestos Municipales una aplicación presupuestaria destinada a becas o ayudas para la adquisición de libros de texto o material escolar complementario para el alumnado cuyas familias se hallasen en un situación económica desfavorecida.

En los últimos cursos dicha cantidad era considerada como una subvención concedida por este Ayuntamiento a todos los colegios e institutos de Lucena y las pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar, con el objetivo de que pudiesen ayudar en la adquisición de los libros de texto, no cubiertos por el cheque-libro del Programa de Gratuidad de Libros de la Junta de Andalucía, o de otro material escolar necesario para el normal desarrollo de la actividad lectiva, a aquellos alumnos cuyas familias presentasen dificultades económicas serias para la compra de los mismos.

Para ello, en el seno del Consejo Escolar Municipal se establecieron unos criterios de reparto: número de unidades y número matriculas, historial de ayudas solicitadas con la misma finalidad por el alumnado de dichos centros en los cursos anteriores, y una cantidad fija para los institutos y para el C.C. La Purísima, que servían como base para la propuesta que la Delegación de Educación hacía a la Junta de Gobierno Local.

Para el curso 2016/2017, siendo conscientes de que seguían existiendo familias que no podían afrontar el gasto que supone la escolarización de uno o más hijos, ya sea en una etapa como Infantil, excluida de cualquier ayuda al estudio, o en una enseñanza obligatoria donde, a pesar de que haya gratuidad de libros de texto, han de adquirir un material complementario escolar o deportivo, y tratando de favorecer la igualdad de oportunidades, la lucha contra la discriminación y la escolarización desde los tres años, este Ayuntamiento presentó una convocatoria pública de ayudas para libros de texto, material escolar y/o deportivo, estableciendo un procedimiento transparente de selección de beneficiarios y unos criterios objetivos de asignación de ayudas, corrigiendo las disfunciones observadas en los últimos cursos y evitando así la disparidad de criterios y las desiguales cuantías de las ayudas asignadas por los distintos centros a su alumnado.

Tras la experiencia de ese primer año, este Ayuntamiento presenta una nueva convocatoria pública de ayudas para material escolar y/o deportivo, queriendo alcanzar los mismos objetivos que en la convocatoria de 2016, pero en esta ocasión solo resultará beneficiario el alumnado matriculado en las etapas de Infantil y las obligatorias de Primaria y Secundaria. Se acordó excluir al alumnado de las enseñanzas posobligatorias de Bachillerato y Ciclos formativos pues para las mismas ya existen ayudas al estudio más cuantiosas concedidas por otras administraciones. Por otra parte, han sido pocos los solicitantes para este tipo de enseñanzas y muchos más los de Primaria, los cuales, a pesar de reunir los requisitos establecidos en las bases no han resultado beneficiarios. Es por ello, que en esta convocatoria habrá más recursos para el alumnado de Primaria, ya que, por un lado, no se desvían recursos para las enseñanzas posobligatorias y por otro, se incrementa el porcentaje de la partida presupuestaria destinada a Primaria en detrimento de la de Secundaria donde hay menos alumnos matriculados.

1. Objeto de la subvención

El objeto de la subvención es sufragar, mediante una ayuda directa a la familia y un importe fijo asignado según la etapa educativa, el coste de los libros de Educación Infantil y, de las enseñanzas obligatorias (Primaria y Secundaria), parte del material escolar o del deportivo necesario para la práctica de la asignatura de Educación Física, del alumnado de todos los centros educativos de Lucena y sus pedanías de Jauja y Las Navas de Selpillar.

2. Beneficiarios

Podrán ser personas beneficiarias de estas ayudas el representante o los representantes legales de los niños y niñas que estén escolarizados en los institutos y colegios de Lucena, Jauja y Las Navas de Selpillar en las enseñanzas de Infantil, Primaria, Secundaria (ESO), Formación Profesional Básica (FPB) y Formación Básica Obligatoria (FBO) y que cumplan los requisitos especificados en la base tercera.

El procedimiento de concesión de ayudas que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Los solicitantes se distribuirán en tres listas, según las enseñanzas: Infantil; Primaria y FBO; Secundaria, FBO y FPB. Dichas listas se ordenarán, de menor a mayor, en función de la renta per cápita de la unidad familiar, obtenida a partir de la suma de las rentas de cada uno de sus miembros.

3. Requisitos de los beneficiarios

Sólo podrán concederse las ayudas a quienes reúnan los siguientes requisitos:

a) Tener algún hijo o hija matriculado en alguno de los colegios o institutos de Lucena, Jauja o Las Navas de Selpillar, cursando alguna de las siguientes enseñanzas: Infantil, Primaria, Formación Básica Obligatoria, Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Básica, para quien se solicita la ayuda.

b) Tener un nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos obtenidos en los cinco primeros meses del año en curso, igual o inferior a 1.065,02 € (equivalente al 40% del Indicador público de renta de efectos múltiples, IPREM).

c) No ser beneficiarios de otras ayudas al estudio concedidas por cualquier otra administración pública.

4. Obligaciones de los beneficiarios de las ayudas

Son obligaciones de los beneficiarios de las ayudas:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a efectuar por el órgano concedente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

b) Asistir regularmente a clase durante el curso completo. En caso de no cumplir esta obligación e incurrir en absentismo escolar no podrá ser merecedor de este tipo de ayuda.

c) Proceder al reintegro de la ayuda recibida en los supuestos establecidos en la base decimosegunda.

5. Cuantía de la ayuda

Con cargo a la aplicación presupuestaria 341.2311.48012 del Presupuesto de Gastos correspondiente al presente ejercicio económico, atendiendo al número de beneficiarios que históricamente ha habido en las distintas enseñanzas y teniendo en cuenta las circunstancias explicadas en la exposición de motivos, se distribuye la cuantía de la siguiente manera:

Enseñanzas

Reparto porcentual

Cuantía de las ayudas

Infantil

50% del crédito

120,00 €

Primaria y FBO

30% del crédito

  60,00 €

Secundaria, FBO y FPB

20% del crédito

  60,00 €

Puesto que habrá un número limitado de beneficiarios para cada una de las enseñanzas, cada relación de beneficiarios se elaborará ordenando de menor a mayor nivel de renta per cápita, quedando excluidos los que sobrepasen la cantidad de 1.065,02 €, tal y como queda establecido en la base tercera, y en lista de espera todos aquellos para los que no exista crédito presupuestario.

En caso de empate en el nivel de renta per cápita, se aplicarán como criterios de desempate, y por orden de prelación:

1. Tener un hermano o más como solicitantes de la ayuda.

2. Ser familia numerosa

3. De persistir el empate, un sorteo ante el órgano instructor del procedimiento.

En caso de que el crédito asignado a una enseñanza no se agote, este se destinará a atender

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