Boletín nº 102 (01-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.927/2017

Por Resolución de Alcaldía nº. 1342/2017, de fecha 25 de mayo, se ha resuelto lo siguiente:

Resolución de la Alcaldía

En el día de ayer se me dio la baja médica, y dado que mi estado de salud no me permite cumplir adecuadamente mis obligaciones, he considerado conveniente delegar la totalidad de las funciones de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde.

Visto el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, que establece:

3. Los Tenientes de Alcalde sustituyen, por el orden de su nombramiento y en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, al Alcalde, siendo libremente designados y revocados por éste de entre los miembros de la Comisión de Gobierno y, donde ésta no exista, de entre los Concejales.

Visto el artículo 47 del Real Decreto 2.568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales (en adelante ROF) que establece:

1. Corresponde a los Tenientes de Alcalde, en cuanto tales, sustituir en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento, al Alcalde, en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus atribuciones, así como desempeñar las funciones del Alcalde en los supuestos de vacante en la Alcaldía hasta que tome posesión el nuevo Alcalde.

2. En los casos de ausencia, enfermedad o impedimento, las funciones del Alcalde no podrán ser asumidas por el Teniente de Alcalde a quien corresponda sin expresa delegación, que reunirá los requisitos de los números 1 y 2 del artículo 44.

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el Alcalde se ausente del término municipal por más de veinticuatro horas, sin haber conferido la delegación, o cuando por causa imprevista le hubiere resultado imposible otorgarla, le sustituirá, en la totalidad de sus funciones, el Teniente de Alcalde a quien corresponda, dando cuenta al resto de la Corporación.

Igualmente, cuando durante la celebración de una sesión hubiere de abstenerse de intervenir, en relación con algún punto concreto de la misma, el Presidente, conforme a lo prevenido en el artículo 76 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, le sustituirá automáticamente en la presidencia de la misma el Teniente de Alcalde a quien corresponda.

Vistos los apartados 1 y 2 del artículo 44 del ROF que establecen:

1. Todas las delegaciones a que se refiere el artículo anterior serán realizadas mediante Decreto del Alcalde que contendrá el ámbito de los asuntos a que se refiere la delegación, las facultades que se deleguen, así como las condiciones específicas de ejercicio de las mismas, en la medida en que se concreten o aparten del régimen general previsto en este Reglamento.

2. La delegación de atribuciones del Alcalde surtirá efecto desde el día siguiente al de la fecha del Decreto, salvo que en ella se disponga otra cosa, sin perjuicio de su preceptiva publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia y en el municipal, si existiere.

Esta Alcaldía Presidencia en uso de sus atribuciones ha resuelto dictar Decreto comprensivo de las siguientes disposiciones:

Primero. Delegar, por motivos de enfermedad, la totalidad de las funciones de la Alcaldía en la Primera Teniente de Alcalde Doña María José Ayuso Escobar.

Segundo. La delegación conferida en el punto anterior surtirá efecto desde el momento de la firma del presente Decreto y continuará vigente hasta que, una vez obtenida el alta médica, dicte un nuevo decreto por el que vuelva a asumir las funciones delegadas.

Tercero. Notificar el presente Decreto a la Primera Teniente de Alcalde, doña María José Ayuso Escobar.

Cuarto. Dar cuenta al Pleno de la Delegación conferida en la primera sesión que se celebre.

Quinto. Publicar el presente Decreto en el Boletín Oficial de la Provincia.

En Aguilar de la Frontera, a 26 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente: La Alcaldesa Accidental, María José Ayuso Escobar.

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