Boletín nº 102 (01-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.935/2017

Don Rafael Arcos Gallardo, Secretario General del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), certifico:

Que la Junta de Gobierno Local de este Excmo. Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de mayo de 2017, adoptó -entre otros- el acuerdo que, según el borrador del acta correspondiente y a reserva de los términos que resulten de su aprobación, dice literalmente como sigue:

10. Propuesta de la Concejala Delegada de Hacienda de sustitución de las Bases reguladoras de Subvenciones para la Eliminación de Barreras Arquitectónicas para PYMES y autónomos, aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 30 de marzo de 2017 (B.O.P 27-4-2017).

Se da cuenta de la propuesta de la Concejala-Delegada de Hacienda, de fecha 16 de mayo de 2017, que transcrita dice:

PROPUESTA APROBACIÓN NUEVAS BASES

REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

En Junta de Gobierno Local de treinta de marzo de 2017 se adoptó acuerdo de aprobación de bases reguladoras para la concesión de subvenciones a PYMES y autónomos en relación al programa de eliminación de barreras arquitectónicas, remitidas al BOP y publicadas en el mismo con fecha 27 de abril del presente.

Interesada la introducción de modificaciones en dichas bases por el grupo municipal de IU y considerando oportuno revisar las bases al respecto, por el presente propongo a Junta de Gobierno Local, la aprobación, si procede, de nuevas bases reguladoras para la concesión de subvenciones de acuerdo al texto adjunto.

Lucena, 16 de mayo de 2017. La Concejala de Hacienda, Araceli Bergillos Aguilera.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE

SUBVENCIONES EN RELACIÓN AL PROGRAMA DE

ELIMINACIÓN DE BARRERAS ARQUITECTÓNICAS

PARA PYMES Y AUTÓNOMOS

Preámbulo

El Programa de Eliminación de barreras arquitectónicas para PYMES y autónomos del Ayuntamiento de Lucena, tiene por objeto ofrecer ayudas a aquellos negocios con necesidad de realizar obras de adaptación para la mejora de la accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas, adaptándose así al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

De esa manera, los propietarios e inquilinos que resulten ser beneficiarios, recibirán de este Ayuntamiento una subvención para sufragar los intereses que les ocasione el acceso a una financiación por la dificultad transitoria para efectuar el pago de la cantidad del proyecto de adaptación o una ayuda para la ejecución del proyecto de eliminación de barreras.

Para tal fin, los beneficiarios de las ayudas (propietario o inquilino de los establecimientos) podrán suscribir un préstamo para financiar los costes de ejecución del proyecto de eliminación de barreras arquitectónicas con la entidad financiera que ellos mismos elijan.

Se establecen las siguientes bases reguladoras con objeto de regular la subvención que pueda conceder este Ayuntamiento a los beneficiarios, en régimen de concurrencia competitiva:

Bases

Primera. Ámbito subjetivo

Podrán solicitar la subvención los propietarios de los locales, o los inquilinos de los mismos, con una superficie inferior a 300 m2, que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de un peticionario para el mismo bien inmueble.

Segunda. Financiación

Las presentes subvenciones se financiarán con cargo a la partida presupuestaria 131 2410 47100 del vigente Presupuesto Municipal Subvenciones eliminación de barreras PYMES y autónomos, ascendiendo la cuantía total de las ayudas a 20.000 €.

Tercera. Objeto

Modalidad a): Subvención de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo, o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de subvención, con un límite máximo del 10% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses.

La cuantía máxima de intereses subvencionables por el Ayuntamiento será la correspondiente a un capital que no excederá de tres mil euros (3.000 €), sin perjuicio de que el importe total del préstamo pueda ser superior, si el interesado así lo solicita.

El importe íntegro de la subvención será ingresado en la cuenta de referencia del préstamo concedido para el desarrollo del proyecto de eliminación de barreras, una vez sea aprobada definitivamente la lista de beneficiarios.

La comisión de apertura, sobre el principal, demás impuestos y otros gastos que se originen con motivo de las operaciones correrán por cuenta del prestatario. No obstante lo anterior, el órgano colegiado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local, si la disponibilidad presupuestaria lo permite en todos los casos, el incremento de la subvención otorgada en el importe de la cuantía de los gastos correspondientes a la comisión de apertura del préstamo formalizado.

Modalidad b): Subvención del 50% del coste del proyecto de ejecución material de eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 200 €.

En todo caso, tanto la modalidad a) como la b), el proyecto será revisado por el equipo técnico competente a fin de acreditar que es conforme a mercado.

Cuarta. Vigencia

Las presentes Bases tendrán vigencia a partir de su publicación íntegra en la página web municipal, tablón de anuncios municipal y Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Posteriormente se procederá a aprobar la correspondiente convocatoria de las ayudas y su comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones quien publicará un extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Dicha vigencia se mantendrá durante el presente ejercicio presupuestario y hasta agotar los créditos consignados.

Estas subvenciones tendrán carácter retroactivo a 1 de enero de 2017.

En todo caso, el procedimiento de concesión de subvenciones que se gestiona a través de la presente convocatoria se ajustará a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

Quinta. Documentación

Modalidad a): Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo que se adjunta como Anexo I, una vez se le haya concedido el préstamo por la correspondiente entidad bancaria. Subsidiariamente, éste podrá formalizarse en el plazo máximo e improrrogable de cuatro meses a contar desde la notificación concesión de la subvención.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquél deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

Junto con la solicitud, el interesado deberá aportar:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- CIF de la empresa (para personas jurídicas).

- Estatutos vigentes (para personas jurídicas).

- Escritura de apoderamiento, en su caso.

- Documento que acredite la titularidad del inmueble sobre el que se pretende intervenir o contrato de arrendamiento.

- Presupuesto/factura, debidamente conformado, de la actuación que se pretende acometer o ya realizada con anterioridad, según corresponda.

- Copia de la póliza del préstamo.

- Cuadro de amortización del préstamo.

- Si el préstamo se formalizara con posterioridad a la concesión de subvención, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la oferta de condiciones financieras de la entidad bancaria y, una vez formalice el préstamo, remitir al servicio de Intervención Municipal la anterior documentación, al objeto de iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones a que haya lugar, salvo que se hubieran modificado dichas condiciones, en cuyo caso, será necesario adoptar por el órgano competente un acuerdo de modificación de la ayuda concedida.

Modalidad b): Los interesados deberán presentar correspondiente solicitud en modelo que se adjunta como Anexo II, junto a la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Documento que acredite la titularidad del inmueble sobre el que se pretende intervenir o contrato de arrendamiento.

- Presupuesto/factura, debidamente conformado, de la actuación que se pretende acometer o ya realizada con anterioridad, según corresponda.

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