Boletín nº 103 (02-06-2017)

VIII. Otras Entidades

Patronato Deportivo Municipal
Lucena (Córdoba)

Nº. 1.916/2017

Bases generales reguladoras de ayudas del Patronato Deportivo Municipal a usuarios que, por indicación terapéutica, precisen de la utilización de la piscina cubierta municipal, durante el cuatrienio 2017-2021

Primero. Órgano convocante

Patronato Deportivo Municipal.

Segundo. Objeto de la ayuda

El uso las instalaciones de las Piscinas Municipales Cubiertas bien en modalidad de nado libre o en cursos dirigidos, de aquellas personas que presentando una patología médica que se pueda ver mejorada con la práctica de la natación, no dispongan de recursos suficientes para hacer frente a los precios públicos aprobados al efecto.

Estas ayudas en especie no serán acumulables a otras bonificaciones que pueda venir disfrutando el beneficiado.

Tercero. Beneficiarios

Para beneficiarse de las ayudas, los solicitantes deberán cumplir los criterios que aparecen a continuación:

" Tener patología médica que precise la realización de actividad en piscina.

" Estar empadronado en Lucena.

Cuarto. Documentación a aportar

" Solicitud conforme al modelo establecido en la convocatoria anual.

" Declaración del impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio anterior del solicitante, o en su caso en la información obrante en la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

" Certificado de empadronamiento.

" Fotocopia DNI.

" Certificado médico oficial que indique la Patología que presenta la persona y que precisa de realización de Actividad en Piscina.

Quinto. Importe máximo de las ayudas

Las ayudas lo serán en especie, y el importe máximo de las mismas no podrán superar la cantidad consignada en el Presupuesto del Organismo para cada anualidad, según lo recogido en el siguiente apartado.

Sexto. Requisitos económicos para solicitar ayuda e importe de las ayudas

Como requisito imprescindible para acceder a esta ayuda, el interesado o la unidad familiar a la que pertenezca, deberá percibir unos ingresos tales que sumado el total de ingresos obtenidos por todos los miembros de la unidad familiar, computándose para ello todas las rentas incluidas en la declaración del impuesto y dividido entre el número total de miembros, no debe superar el IPREM correspondiente al año de la convocatoria.

Se entenderá como unidad familiar la establecida por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, así como las parejas de hecho.

Séptimo. Baremos

El baremo a utilizar será el recogido en la correspondiente convocatoria anual, estableciéndose tres grupos diferenciados en función de los ingresos.

Octavo. Criterios de determinación de ayudas

Si cumplen con los requisitos, la determinación de los beneficiarios y de las ayudas a cada uno de ellos se hará por el siguiente orden:

1. Usuarios Grupo 1. Se concederán ayudas hasta consumir el crédito disponible, siguiendo el criterio de preferencia de menores ingresos.

2. Si con el grupo 1 no se cubriera la totalidad del crédito, se pasaría al grupo 2 y se adjudicarán ayudas hasta cubrir el crédito restante, siguiendo el criterio de preferencia de menores ingresos.

3. Si con el grupo 2 no se cubriera la totalidad del crédito, se pasaría al grupo 3 y se adjudicarán ayudas hasta cubrir el crédito restante, siguiendo el criterio de preferencia de menores ingresos.

Noveno. Lugar y plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, deberán ser presentadas ante el Registro de Entrada de este Organismo, o por cualquier otro medio y forma de los que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dentro de los 30 días posteriores al siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia.

Décimo. Subsanaciones

Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá al solicitante, en el mismo acto, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su solicitud.

Undécimo. Instrucción del procedimiento

La instrucción del procedimiento corresponderá al Presidente del Patronato Deportivo Municipal.

Éste, en base a la baremación de las solicitudes efectuadas por los técnicos del Patronato Deportivo Municipal, formulará propuesta al Consejo Rector del Organismo.

Duodécima. Resolución de la convocatoria

El Consejo Rector resolverá la convocatoria, fijando los beneficiarios y las ayudas concedidas en cada caso, así como las solicitudes excluidas y los motivos de la exclusión.

El reconocimiento y liquidación de las correspondientes obligaciones se efectuará por Decreto de Presidencia.

Dadas las características de la convocatoria, y habida cuenta de que en el presente procedimiento no figuran ni son tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por los interesados, la propuesta que se formule tendrá carácter definitivo, prescindiéndose del trámite de audiencia.

La propuesta de resolución definitiva no crea derecho alguno a favor de los beneficiarios propuestos, frente al PDM, mientras no se haya publicado la resolución de concesión. A tal fin, los resultados se publicarán en la Sede Electrónica del PDM, así como en su página web (www.pdmlucena.com), en fecha que se indicará oportunamente.

Contra el acuerdo de concesión, que es definitivo en vía administrativa, cabe, alternativamente, Recurso potestativo de Reposición en el plazo de un mes ante el Consejo Rector del Patronato Deportivo Municipal o bien, directamente, Recurso Contencioso Administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo conforme a la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción, en los términos de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Decimotercera. Norma supletoria

Para lo no incluido en esta convocatoria se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, General de Subvenciones, en su Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, en la Ordenanza reguladora de las Bases de concesión de Subvenciones por el Excmo. Ayuntamiento de Lucena, y en cualquier otra disposición normativa que por su naturaleza pudiera resultar de aplicación.

Lucena, a 15 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente, Manuel Lara Cantizani.

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