Boletín nº 105 (06-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.979/2017

Por la Alcaldía del Excmo. Ayuntamiento de Montilla, se ha dictado con fecha 22 de mayo de 2017, resolución de aprobación de los Convenios Urbanísticos de Gestión para la obtención de terrenos propiedad de Dª María Dolores Rodríguez Portero y Dª María del Carmen Rodríguez Portero, incluidos en el ámbito del ARI(c) 18 del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, con el siguiente contenido:

Otorgantes: D. Rafael Llamas Salas, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Montilla; Dª María Dolores Rodríguez Portero y Dª María del Carmen Rodríguez Portero.

Ámbito: AUNI-15 del Plan General de Ordenación Urbanística de Montilla, aprobado definitivamente, de forma parcial con suspensiones, por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Córdoba, en sesión celebrada el 16 de marzo de 2012.

Objeto: La ejecución de obras de reurbanización de la Avda. de Málaga y rotonda de La Toba.

El convenio suscrito con Dª María Dolores Rodríguez Portero, ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, al libro I, Sección 2, Hoja 47.

El convenio suscrito con Dª María del Carmen Rodríguez Portero, ha quedado inscrito en el Registro Municipal de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, al libro I, Sección 2, Hoja 48.

Contra la presente resolución trascrita que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer Recurso Potestativo de Reposición ante el órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes desde la fecha de publicación, o acudir directamente ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presente publicación. En caso de interponer Recurso Potestativo de Reposición, no podrá acudir al Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente, o denegado por silencio administrativo por el transcurso de un mes sin notificación desde la citada interposición, a partir de entonces podrá acudir a la vía contencioso-administrativa en el plazo de dos meses, si la resolución es expresa, o de seis meses si la resolución es presunta, contados a partir del día siguiente de la notificación o de la desestimación por silencio administrativo del Recurso Potestativo de Reposición interpuesto, todo ello, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Cualquier otro recurso que estime procedente.

Montilla, 31 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Rafael Ángel Llamas Salas.

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