Boletín nº 105 (06-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.997/2017

No habiéndose producido reclamaciones respecto de la aprobación provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal número 35, reguladora del Precio Público por el Servicio Público Municipal de Radio, llevada a cabo por acuerdo de Pleno de fecha 28 de marzo de 2017, de conformidad con lo expresado en el anuncio de exposición pública que tuvo lugar con fecha 17/04/2017 BOP número 71, dicho acuerdo provisional ha quedado elevado a definitivo, entrando en vigor a partir de su publicación íntegra en el referido Boletín Oficial de la Provincia, y a cuyos efectos se acompaña como Anexo el texto íntegro de la Ordenanza aprobada.

Contra esta elevación a definitivo cabe interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia en la forma prevista en la ley reguladora de dicha Jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 35 REGULADORA DEL

PRECIO PÚBLICO POR EL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL

DE RADIO

Artículo 1. Fundamento legal

De conformidad con lo previsto en el artículo 127, en relación con los artículos 41 a 47 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, este Ayuntamiento establece el Precio Público por la realización de actividades de difusión publicitaria en el Servicio Público Municipal de Radio, que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 2. Nacimiento de la obligación y obligados al pago

1. La obligación de pago del precio público regulado en esta Ordenanza nace en el momento de solicitar la prestación de servicio o la realización de la actividad de emisión publicitaria por encargo de personas físicas o jurídicas, en los términos establecidos en la Ordenanza reguladora del Servicio Público Municipal de Radio.

2. Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza, las personas físicas y jurídicas que soliciten o se beneficien de la actividad de difusión publicitaria del Servicio Público Municipal de Radio.

3. El abono del precio público se efectuará en el momento de solicitar el servicio y, en todo caso, antes de la emisión de la publicidad.

Artículo 3. Cuantía

La cuantía del precio público regulado en esta Ordenanza será la resultante de aplicar el siguiente cuadro de tarifas a las distintas modalidades de servicios publicitarios:

CUÑA

30 segundos: 2,25 €

15 segundos: 2,00 €

FLASH

10 segundos: 1,10 €

CONTRATO

PUBLICITARIO

(Máx. 2 meses)

Sistema de incentivos:

50 cuñas = 10 + gratis

75 cuñas = 15 + gratis

100 cuñas = 20 + gratis

+ 100 cuñas = 20 + gratis añadiendo 10 adicionales por cada bloque de 50 cuñas más contratadas (ejemplo 150 cuñas = 30 cuñas gratis).

ESPACIOS

PATROCINADOS

En exclusiva

Programas de duración inferior o igual a 30 min. = 20 € / programa

Programas de duración superior a 30 min. = 40 € / programa

Sin exclusiva

Se aplicarán a las tarifas previstas en el apartado en exclusiva una bonificación del 20 %

Patrocinios genéricos y programas especiales (El tiempo, la hora, farmacias de guardia, loterías...) = 150 € / mes

PRECIOS PARA

INSERCIÓN DE

BANNER EN LA WEB

Anuncio 728x90 (Superior) 80 € / mes

Anuncio 728x90 (Inferior) 60 € / mes

Anuncio 300x250 (Lateral) 50 € / mes

Anuncio 125x125 (Lateral) 30 € / mes

Todos y cada uno de los anuncios tendrán redireccionamiento a la web o redes sociales del cliente.

Artículo 4. Normas de Gestión

1. Los interesados en la prestación del servicio, cuyo precio público se regula en esta Ordenanza, deberán formular su solicitud en los documentos modelo establecidos al efecto, acompañando la misma del justificante del ingreso de la autoliquidación del precio público resultante, sin el cual no se podrá iniciar la prestación del servicio, ni se podrá suscribir el correspondiente contrato de prestación del servicio.

2. Una copia de dicha solicitud, junto con el justificante del ingreso realizado, será remitida a la Tesorería Municipal para la correspondiente comprobación y contabilización.

3. En los locales del Servicio Público de Radio Municipal y por el personal al servicio de la misma, se llevará un registro de la publicidad que se emita cada día, con especificación de los beneficiarios de la misma, tiempo de emisión, número de emisión, número de contrato y número de liquidación de los derechos de emisión regulados por esta Ordenanza.

4. Por exigencia de la programación del servicio, no se admitirán renuncias ni desestimaciones de los servicios contratados. La suspensión o anulación de la emisión de un anuncio, aviso, etc., por causa imputable al anunciante no originará derecho a devolución del ingreso realizado, salvo que la causa sea imputable a la emisora, en cuyo caso se procederá a la devolución de la cuantía resultante.

5. El Ayuntamiento se reserva el derecho a no emitir aquellos anuncios publicitarios que sean contrarios a las normas, costumbres o usos sociales, o incumplan alguno de los principios establecidos en el artículo 16 de la Ordenanza reguladora del Servicio Público Municipal de Radio de Priego de Córdoba.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

1. No se reconoce con carácter general exención, bonificación o reducción alguna.

2. No obstante lo anterior, de manera excepcional, se considerarán exentos:

a. La publicidad institucional desarrollada por el Ayuntamiento de Priego de Córdoba y sus Organismo Autónomos.

b. Los anuncios o avisos emitidos por cualquier administración pública que redunden en el interés público o respecto de los que pueda derivarse una utilidad pública.

c. Los anuncios o avisos emitidos por organizaciones humanitarias o benéficas reconocidas legalmente, respecto de actuaciones totalmente gratuitas para los ciudadanos.

3. La aplicación de las exenciones previstas en el presente artículo deberán ser instadas por el solicitante de la emisión publicitaria. De las mismas se dará cuenta a la Comisión de Control, tras lo cual serán sometidas a la aprobación del órgano competente.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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