Boletín nº 105 (06-06-2017)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 2.042/2017

Extracto del acuerdo de fecha 23 de mayo de 2017 de la Junta de Gobierno de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Públicas, para el Fomento del Empleo de Mujeres con Dificultades de Inserción Social, programa Emple@, en la provincia de Córdoba, correspondiente al año 2017.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Ayuntamientos y Entidades Públicas Beneficiarias

Únicamente podrán obtener la condición de beneficiarios/as en la presente convocatoria, aquellos Ayuntamientos y Entidades Públicas de la provincia de Córdoba, que hayan formalizado contrato laboral para un periodo mínimo de seis meses a tiempo completo, con la mujer o las mujeres que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos por la Base 3, desde el 30 de julio de 2016 hasta la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes que establece la presente convocatoria.

Estarían excluidas de esta convocatoria aquellas Entidades pertenecientes al sector público institucional de la Diputación Provincial, así como las Entidades de derecho privado vinculadas o dependiente de la misma.

Segundo. Objeto, condiciones y finalidad

La presente Convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de concesión de ayudas promovidas por la Delegación de Igualdad con objeto de favorecer la incorporación de trabajadoras a Ayuntamientos y Entidades Públicas de la Provincia de Córdoba.

La actividad objeto de la ayuda es la contratación laboral que ya se haya realizado desde el 30 de julio de 2016, hasta la fecha límite de finalización del plazo para presentar las solicitudes que establece la presente convocatoria.

Colectivos Destinatarios . Serán objeto de subvención los Ayuntamientos y Entidades Públicas, que contraten o hayan contratado, dentro del plazo establecido, a mujeres que se encuentren en alguno o en varios de los siguientes supuestos:

- A) Mujeres víctimas de violencia de género.

- B) Mujeres paradas de larga duración.

- C) Mujeres con cargas familiares no compartidas.

- D) Mujeres con edad igual o superior a 45 años.

- E) Mujeres con un grado de discapacidad o minusvalía igual o superior al 33% o ser pensionista por incapacidad.

- F) Mujeres en recuperación de algún tipo de adicción.

- G) Aquellas mujeres que pese a no cumplir ninguno de los requisitos anteriores se encuentren en una especial situación de vulnerabilidad.

Tercero. Bases reguladoras

Convocatoria de Subvenciones a Ayuntamientos y Entidades Públicas de la provincia de Córdoba, para el Fomento del Empleo de Mujeres con Dificultades de Inserción Social, programa Emple@, en la provincia de Córdoba, correspondiente al año 2017, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Cuarto. Presupuesto total y aplicación presupuestaria

El presupuesto máximo estimado para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 275.000 €, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria:

Aplicación 480 2419 46200 denominada

Subvenciones a Ayuntamientos Programa Emple@: 275.000 € del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2017.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Convocatoria en el BOP.

A las solicitudes deberán acompañarse, debidamente cumplimentados tanto documentos relativos a la contratación, como relativos a la trabajadora, siendo estos últimos tanto documentos de carácter general, como acreditaciones de los supuestos específicos de la Base 3.1.

Sexto. Justificación, medidas de difusión y reintegro

Se establecen bases específicas para regular tanto la justificación de la subvención, como las medidas de difusión de carácter público de la financiación de la actividad y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Séptimo. Otros datos

Las solicitudes se cumplimentarán, según datos de la convocatoria en la Sede Electrónica de Diputación (www.dipucordoba.es /tramites), conforme a lo dispuesto en la Base 8 de la convocatoria.

Córdoba, 29 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad