Boletín nº 106 (07-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 1.940/2017

REGLAMENTO ORGÁNICO REGULADOR DEL FUNCIONAMIENTO INTERNO DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA

ÍNDICE

TÍTULO PRELIMINAR: HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1. Habilitación

Artículo 2. Normativa aplicable y sistema de Fuentes.

Artículo 3. Ámbito material de aplicación

TÍTULO I: ESTATUTO DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN Y ORGANIZACIÓN POLÍTICA

CAPÍTULO I. ELECCIÓN DE ALCALDES Y CONCEJALES

Artículo 4. Elección de Alcaldes y Concejales

CAPÍTULO II. DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA CORPORACIÓN

Artículo 5. Honores y prerrogativas

Artículo 6. De la asistencia

Artículo 7. Derecho de información

Artículo 8. Retribuciones e indemnizaciones

Artículo 9. Deberes y obligaciones

Artículo 10. Deber de sigilo y disciplina Corporativa

Artículo 11. Uso de la condición de concejal/a

Artículo 12. Incompatibilidades

Artículo 13. Registro de Actividades

Artículo 14. Declaraciones de bienes y actividades

Artículo 15. Modelos de declaraciones

Artículo 16. Responsabilidad de los/as Concejales/as

CAPÍTULO III. LOS GRUPOS MUNICIPALES

Artículo 17. Actuación corporativa

Artículo 18. Constitución del Grupo

Artículo 19. Incorporación a los Grupos

Artículo 20. Medios materiales

Artículo 21. Dotación económica

TÍTULO II. FUNCIONAMIENTO DEL PLENO

CAPÍTULO I. SESIONES DEL PLENO

Artículo 22. Clases de sesiones

Artículo 23. Sesiones ordinarias

Artículo 24. Sesiones extraordinarias

Artículo 25. Sesiones extraordinarias y urgentes

CAPÍTULO II. CONVOCATORIA DE LAS SESIONES DEL PLENO

Artículo 26. Convocatoria

Artículo 27. Orden del día

Artículo 28. Estructura del Orden del día

Artículo 29. Apertura de expediente

Artículo 30. Validez de los acuerdos

Artículo 31. Documentación

CAPÍTULO III. OTROS REQUISITOS DE LA SESIÓN PLENARIA

Artículo 32. Lugar de la celebración del Pleno

Artículo 33. Principio de unidad de acto

Artículo 34. Publicidad de las sesiones

Artículo 35. Orden de colocación

Artículo 36. Válida constitución del Pleno

CAPÍTULO IV. DESARROLLO DE LA SESIÓN PLENARIA

Artículo 37. Apertura de la sesión

Artículo 38. Aprobación del Acta

Artículo 39. Orden del debate y votación de los asuntos

Artículo 40. Asuntos retirados o dejados sobre la mesa

Artículo 41. Procedimiento a seguir antes de iniciarse el debate de los asuntos

Artículo 42. De los debates

Artículo 43. Intervención en el Pleno de Colectivos Ciudadanos y Órganos de Participación Ciudadana

Artículo 44. Intervenciones ciudadanas al finalizar las sesiones

Artículo 45. Llamadas al orden

Artículo 46. Abstención

Artículo 47. Dictamen, Proposición, voto particular, enmienda

Artículo 48. De las mociones

Artículo 49. Ruegos y preguntas

Artículo 50. De las votaciones

Artículo 51. Quórum exigible en la adopción de acuerdos plenarios

Artículo 52. Sentido del voto

Artículo 53. Clases de votaciones

Artículo 54. Sobre el sistema normal de votación

Artículo 55. Turno de explicación de voto

Artículo 56. Recesos

Artículo 57. Hora de celebración y finalización de las sesiones

CAPÍTULO V. CONTROL Y FISCALIZACIÓN DE ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 58. El control y fiscalización por el Pleno de las actuaciones de los demás órganos de gobierno

Artículo 59. Requerimiento de presencia e información de miembros corporativos que ostenten delegación

Artículo 60. Sesión extraordinaria para deliberar y votar la moción de censura al/la Presidente/a

Artículo 61. Aspectos formales de la moción de censura

Artículo 62. Conocimiento de las resoluciones de los órganos unipersonales y de los acuerdos de los colegiados

Artículo 63. De la Cuestión de Confianza

CAPÍTULO VI. DE LAS ACTAS

Artículo 64. Contenido de las actas

Artículo 65. Aprobación y trascripción del acta

Artículo 66. Naturaleza del libro de actas

Artículo 67. Custodia del Libro de Actas

Artículo 68. Certificaciones de acuerdos de Pleno

Artículo 69. Cláusula de Responsabilidad

TÍTULO III. DEL FUNCIONAMIENTO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

CAPÍTULO I. SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 70. Clases de sesiones

Artículo 71. Sesión Constitutiva

Artículo 72. Sesiones Ordinarias

Artículo 73. Sesiones Extraordinarias

Artículo 74. Sesiones Extraordinarias y urgentes

Artículo 75. Lugar de celebración de las sesiones

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LA JUNTA DE GOBIERNO

Artículo 76. Normativa de aplicación y especialidades

TÍTULO IV. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS

CAPÍTULO I. SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS PERMANENTES

Artículo 77. Clases de sesiones

Artículo 78. Sesiones Ordinarias

Artículo 79. Sesiones Extraordinarias

Artículo 80. Sesiones Urgentes

Artículo 81. Lugar de celebración de las sesiones y convocatorias

CAPÍTULO II. RÉGIMEN DE SESIONES DE LAS COMISIONES INFORMATIVAS

Artículo 82. Válida celebración de las sesiones.

Artículo 83. Dirección y ordenación de las sesiones de las Comisiones Informativas

Artículo 84. Quórum para la aprobación de dictámenes.

Artículo 85. Objeto de las deliberaciones y dictámenes

Artículo 86. Presencia en las Comisiones de personal o miembros de la Corporación a efectos informativos

Artículo 87. Acta de las Comisiones Informativas

Artículo 88. Aplicación subsidiaria de normas.

CAPÍTULO III. DE LA COMISIÓN ESPECIAL DE CUENTAS

Artículo 89. Funcionamiento.

CAPÍTULO IV. COMISIONES NO PERMANENTES

Artículo 90. De su creación

Artículo 91. Tipología

CAPÍTULO V. DE LOS CONSEJOS SECTORIAL

TÍTULO V. DE LA JUNTA DE PORTAVOCES

CAPÍTULO I.

Artículo 92. Naturaleza jurídica

Artículo 93. Composición

Artículo 94. Competencias

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

DISPOSICIÓN FINAL

TÍTULO PRELIMINAR

HABILITACIÓN, FUENTES NORMATIVAS, ÁMBITO MATERIAL DE APLICACIÓN

Artículo 1. Habilitación

El presente Reglamento se dicta en base a lo dispuesto en los artículos 4.1 y 20.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local y artículo 4 del Real Decreto 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales que, en su calidad de Administraciones públicas de carácter territorial y dentro de las esferas de sus competencias, otorga a los Municipios, las Provincias y las Islas, entre otras, las potestades reglamentaria y de autoorganización, cuyo precepto está conectado con el artículo 137 de la vigente Constitución Española de 27 de diciembre de 1978, en la medida que otorga a los Municipios y a las Provincias autonomía garantizada constitucionalme

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