Boletín nº 106 (07-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de La Carlota

Nº. 2.005/2017

Don Antonio Granados Miranda, Alcalde-Presidente del Excmo. Ayuntamiento de La Carlota (Córdoba), hago saber:

Que por Resolución de Alcaldía nº 1152/2017, de fecha 16 de mayo, se acuerda la abstención del Sr. Alcalde, en el procedimiento para la selección y posterior contratación laboral temporal de 1 Peón de Servicios Múltiples, en este Excmo. Ayuntamiento de La Carlota, cuyo tenor literal es transcrito a continuación:

Esta Alcaldía tiene atribuida por Ley la facultad de delegar determinadas atribuciones, conforme al artículo 21.3 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

Visto que D. Juan Granados Reifs, tiene parentesco por consanguinidad en 4º grado con el Sr. Alcalde-Presidente.

Razones de oportunidad aconsejan esta Delegación especial para sustituir al Alcalde, en la tramitación del expediente para la contratación por interinidad de un Peón de Usos Múltiples, para sustituir a D. José Ángel Romero Zafra, en su proceso de Incapacidad Temporal que tuvo su inicio el día 3 de abril de 2017, en el Primer Teniente de Alcalde y Concejal de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier Martín Torres, hasta su finalización. (Exp GEX 2812/2017), por concurrir causa de abstención legal, prevista en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que reza así:

Artículo 23. Abstención

1. Las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente se abstendrán de intervenir en el procedimiento y lo comunicarán a su superior inmediato, quien resolverá lo procedente.

2. Son motivos de abstención los siguientes:

(&.) b) Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

(&) 4. La actuación de autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas en los que concurran motivos de abstención no implicará, necesariamente, y en todo caso, la invalidez de los actos en que hayan intervenido.

5. La no abstención en los casos en que concurra alguna de esas circunstancias dará lugar a la responsabilidad que proceda.

Por consiguiente, vistos, entre otros, los artículos 21.3 de la LRBRL; 43.3 y ss., del R.D. 2.568/86, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y de conformidad, por la presente he resuelto:

Primero. Abstenerme de intervenir en la tramitación del expediente para la contratación por interinidad de un Peón de Usos Múltiples, para sustituir a D. José Ángel Romero Zafra, en su proceso de Incapacidad Temporal que tuvo su inicio el día 3 de abril de 2017, hasta su finalización (Exp. GEX 2812/2017).

Segundo. Delegar en el Primer Teniente de Alcalde y Concejal de este Ayuntamiento, D. Francisco Javier Martín Torres, para la tramitación del citado expediente, hasta su finalización. (Exp. GEX 2812/2017).

Tercero. Notifíquese esta Resolución al interesado y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.

Cuarto. Dar cuenta de la presente Resolución al Ayuntamiento Pleno en la próxima sesión que celebre.

Lo que se hace público para general conocimiento.

La Carlota, a 22 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Antonio Granados Miranda.

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