Boletín nº 106 (07-06-2017)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Orquesta de Córdoba

Nº. 2.009/2017

REGLAMENTO DE NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LAS BOLSAS DE TRABAJO CONVOCADAS POR EL CONSORCIO ORQUESTA DE CÓRDOBA

1. Objeto de la Bolsa

El objeto de la bolsa será cubrir, de acuerdo con la normativa vigente, contratos de duración determinada en los siguientes supuestos:

a) Contrato de interinidad para la sustitución de un profesor de la Orquesta de Córdoba, con derecho a reserva de puesto de trabajo, o para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción para su cobertura definitiva.

b) Contrato eventual de duración determinada.

2. Solicitudes y documentación

Las solicitudes para participar en la convocatoria se realizarán en el modelo que incluyan las bases elaboradas al efecto. Así mismo, la documentación a presentar quedará definida en las bases, incluyendo, al menos, solicitud debidamente cumplimentada, fotocopia Documento Nacional de Identidad perfectamente legible, permiso de Residencia y Trabajo, en el caso de extranjeros, fotocopia del Título de profesor del instrumento correspondiente, curriculum vitae, entre otros.

No se admitirá ninguna solicitud de inscripción incompleta o que no esté acompañada por la documentación requerida. No obstante, si en cualquier momento del proceso de selección se advirtiera en las solicitudes de los aspirantes alguna inexactitud o falsedad que fuere causa de exclusión, ésta podrá considerarse defecto insubsanable y se resolverá su exclusión.

3. Plazo y lugar de presentación

El plazo de presentación de solicitudes quedará definido en las bases, siendo al menos de 15 días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de las Bases de la Bolsa en la página web de la Orquesta (www.orquestadecordoba.org), en el tablón de anuncios del Consorcio Orquesta de Córdoba y en los medios de difusión que se establezcan. Las solicitudes deberán presentarse en la sede de la propia Orquesta de Córdoba, C/ Alfonso XIII, nº 13, 1ª planta, 14001 Córdoba.

4. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, al menos, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española, la de cualquier otro Estado incluido, de pleno derecho, en la Unión Europea o la del Reino de Noruega o la de la República de Islandia. Las previsiones anteriores serán de aplicación, cualquiera que sea su nacionalidad, al cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho y a sus descendientes y a los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

b) Tener una edad comprendida entre los 18 años cumplidos y la edad precisa para causar derecho de pensión en la Seguridad Social, dentro del plazo señalado para inscribirse.

c) Estar en posesión del Título Oficial de grado superior de Profesor del instrumento correspondiente. En el caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberán estar debidamente convalidados en territorio nacional.

d) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las funciones correspondientes.

e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las funciones públicas por sentencia judicial firme.

f) Estar en posesión del permiso de residencia y de trabajo en España (solo extranjeros).

5. Proceso de selección

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, se dictará Resolución por el Presidente del Tribunal de Selección, en el Tablón de Anuncios del Consorcio Orquesta de Córdoba (c/ Alfonso XIII, 13, 14001 Córdoba), y en la página web de la Orquesta de Córdoba (www.orquestadecordoba.org), en la que se declarará aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.

El Tribunal podrá establecer un plazo, que será de al menos 3 días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de dicha Resolución, para poder subsanar, en su caso, los defectos causantes de la exclusión o de la omisión de las listas de admitidos. Transcurrido el plazo antedicho, el Tribunal elevará al Consorcio Orquesta de Córdoba el listado definitivo de los aspirantes.

Todas las comunicaciones que tuviera que hacer el Consorcio Orquesta de Córdoba, se publicarán únicamente en el Tablón de Anuncios del Consorcio y en la web de la Orquesta de Córdoba (www.orquestadecordoba.org).

6. Tribunal de Selección

El Tribunal encargado de la selección de los aspirantes, así como de formular al Consorcio Orquesta de Córdoba las correspondientes propuestas de resolución de las Pruebas de Selección, estará integrado por el Director Titular, en calidad de Presidente, el concertino, el solista del instrumento correspondiente, un solista de la familia instrumental y un ayuda de solista de la familia instrumental, a ser posible del instrumento correspondiente. Además asistirán, sin voto, un Secretario designado por la Gerencia, y un miembro del Comité de Empresa. En caso de que la plaza que salga a cubrir sea la de solista y no haya otro solista del instrumento en la orquesta, participará en el tribunal un instrumentista de la cuerda de reconocido prestigio.

En caso de que sea necesario, el director podrá delegar en el concertino, el concertino en el ayuda de concertino y el solista en el ayuda de solista.

El Tribunal de selección deberá ajustarse en su composición a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. Los miembros del Tribunal de selección deberán abstenerse de formar parte de los mismos cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

El Tribunal se reserva el derecho de seleccionar cuál o cuáles serán los movimientos o partes que el candidato/a deberá interpretar en la prueba, interrumpir la actuación del aspirante o proponerle una nueva audición, así como de efectuar cuantas preguntas sobre la formación musical del aspirante estime convenientes.

Las decisiones del Tribunal calificador serán inapelables, con independencia de los recursos que los interesados puedan interponer en derecho.

A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Consorcio Orquesta de Córdoba (C/ Alfonso XIII, 13, de Córdoba 14001).

7. Sistema de selección

El sistema de selección consistirá en una prueba práctica, pudiéndose valorar también, si así lo especifican las bases, la experiencia profesional. En este caso, se valorará la experiencia en Orquesta profesional, en puesto de la misma categoría o superior dentro del mismo instrumento. La prueba práctica consistirá en la interpretación de las obras y pasajes del repertorio seleccionados. El Tribunal podrá en cualquier momento de la intervención de un aspirante dar por finalizada la ejecución de una obra o fragmento.

Cada aspirante deberá asistir a las pruebas con sus propias partituras. No se facilitará copia de las obras citadas en las correspondientes bases. Todos los aspirantes asumirán personalmente los gastos de estancia, manutención, viajes, etc., que ocasione la realización de las pruebas, así como el pianista en el caso de aquellos que desestimen el o los propuestos por la institución convocante. Asimismo, la Orquesta no se compromete a proporcionar a los candidatos ningún tipo de sala de estudio con carácter previo a las pruebas.

Todas las pruebas serán públicas. Los aspirantes deberán asistir necesariamente a las mismas provistos de su D. N. I., Pasaporte o N.I.E. Todas las comunicaciones que deban realizarse con los aspirantes se realizarán mediante correo electrónico, en la dirección de e-mail que figure en la solicitud que cada aspirante presente.

Las convocatorias y sus bases, así como cuantos actos administrativos se deriven de ésta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

8. Contratación

Una vez concluida la selección, el Tribunal hará pública la lista con las puntuaciones, estableciendo el orden de los candidatos según la puntuación obtenida, elevando el acuerdo de aprobación a la institución convocante. El llamamiento de los seleccionados se realizará en función de las necesidades del Consorcio Orquesta de Córdoba y conforme a lo establecido en las bases de cada convocatoria. Los seleccionados propuestos formalizarán su contrato en la fecha que se señale al efecto, entendiéndose que si no lo hicieren en dicho plazo renuncian a su puesto de trabajo de forma tácita. Hasta tanto no se formalice el contrato, los seleccionados no tendrá derecho a percepción económica alguna.

El llamamiento se realizará por mail o por teléfono, requiriéndose, en todo caso, resp

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad