Boletín nº 107 (08-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 2.018/2017

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo del Pleno de este Ayuntamiento de aprobación inicial de las Bases reguladoras para la concesión de ayudas al estudio a los alumnos seleccionados en los talleres programados en el marco del Plan de Actuaciones para Palma del Río, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.

BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS AL ESTUDIO A LOS ALUMNOS SELECCIONADOS EN LOS TALLERES PROGRAMADOS EN EL MARCO DEL PLAN DE ACTUACIONES PARA PALMA DEL RÍO

Artículo 1. Objeto y ámbito de la convocatoria

1. La presente bases reguladoras tiene por objeto convocar ayudas al estudio a fin de facilitar la participación de los alumnos en los talleres programados en el Plan de Actuaciones de Palma del Río que se aprueba anualmente por el Ayuntamiento de Palma del Río.

2. La gestión de las ayuda al estudio de las presentes bases reguladoras se sujetará a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, así como la eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de recursos públicos.

3. El objeto de las ayudas económicas es fomentar la participación de los alumnos en las actuaciones programadas como incentivo a la búsqueda de empleo y como elemento que permita coadyuvar a la participación en actuaciones para el empleo.

Artículo 2. Financiación

1. El crédito total asignado para la financiación de las ayudas y la cuantía máxima por beneficiario se establecerá en la convocatoria.

2. Las ayudas establecidas en las presentes bases se imputarán a la aplicación presupuestaria que se creará anualmente en el Presupuesto Municipal.

Artículo 3. Beneficiarios y requisitos

1. Podrán obtener la condición de beneficiarios de ayuda al estudio aquellos alumnos que participen en los talleres programados en el Plan de Actuaciones de Palma del Río que se establezcan en la correspondiente convocatoria, y que acrediten la asistencia con aprovechamiento a la actividad formativa y el cumpliendo de los requisitos y obligaciones exigidas en la presente bases reguladoras.

2. Los alumnos que soliciten la ayuda al estudio deberán reunir los siguientes requisitos, que deberán mantenerse al menos durante el tiempo de duren los talleres en que participen:

a) Haber sido admitido para la realización de alguno de los talleres relacionados en la correspondiente convocatoria.

b) No ser perceptor de ninguna otra ayuda pública con la misma finalidad.

c) No estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatal y frente a la Seguridad Social.

e) Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 4. Presentación de solicitud y documentación

1. Las solicitudes se formalizarán en el modelo anexo a cada convocatoria y podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Palma del Río, o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. El plazo para la presentación de las solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria.

3. Las solicitudes que deberán formalizarse conforme al modelo aprobado en la correspondiente convocatoria, e irán acompañada de los originales o fotocopias debidamente compulsadas de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley General de Subvenciones y de no ser perceptor de otras ayudas públicas con la misma finalidad.

b) Certificado bancario de la cuenta bancaria donde el interesado debe figurar como titular (incluir código IBAN y BIC).

c) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Tributaria, frente a la Seguridad Social y Ayuntamiento de Palma del Río.

Artículo 5. Órganos competentes

1. El órgano competente par la instrucción del procedimiento regulado por la presente Bases será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico de este Ayuntamiento.

2. La Delegación Municipal de Desarrollo Económico elevará propuesta de concesión de la ayuda a Alcaldía, u órgano en quien delegue, para que proceda a su concesión.

Artículo 6. Procedimiento de concesión

1. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, atendiendo a la comprobación de la documentación requerida, a la constatación del cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria, a la aplicación de los plazos establecidos y considerando siempre el crédito económico disponible.

2. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria aprobada por el órgano competente, que tendrá el contenido determinado en el artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

3. La convocatoria se publicará en la Base Nacional de Datos de Subvenciones y un extracto de la misma en el Boletín Oficial de la Provincia, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos que establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 7. Instrucción

1. La unidad administrativa instructora del Ayuntamiento será la Delegación Municipal de Desarrollo Económico, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.

2. A la vista de la documentación aportada por el solicitante, la Delegación de Desarrollo Económico estudiará la documentación aportada, verificando el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario de la ayuda.

3. El Órgano Instructor, a la vista de la documentación aportada, conforme a lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley General de Subvenciones, al no tenerse en cuenta otros hechos ni pruebas que los aducidos por los interesados, formulará la propuesta de concesión o denegación de la ayuda definitiva, debidamente motivada, que se publicará en el Tablón de anuncios del Ayuntamiento, así como en la página web del mismo.

4. El expediente de concesión de las ayudas contendrá un informe del órgano instructor en el que conste que, de la información que obra en su poder, se desprende que los beneficiarios cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las ayudas reguladas por la presente bases.

5. La Delegación Municipal de Desarrollo Económico elevará propuesta de resolución de las ayudas, y el Alcalde, u órgano en quien delegue, dictará resolución definitiva aprobando la relación de solicitantes a los que se otorgará la ayuda, con indicación expresa de la cuantía a subvencionar.

Artículo 8. Plazo de resolución y notificación

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados a partir de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, tal y como se recoge en el artículo 25.4 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin que se haya notificado la resolución del procedimiento a los interesados, legitima a éstos a entender desestimada su petición por silencio administrativo.

2. La resolución definitiva se notificará a los beneficiarios con los requisitos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. La resolución del procedimiento de concesión pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra la misma recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación, ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con lo preceptuado en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien, recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificaci

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