Boletín nº 107 (08-06-2017)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Priego de Córdoba
Nº. 2.049/2017
La Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad de Priego de Córdoba, certifico:
Que el Pleno de esta Corporación en sesión de fecha diecinueve de mayo de dos mil diecisiete, adoptó el siguiente acuerdo:
NÚM. 9. EXPTE. 7892/2017. PROPUESTA QUE FORMULA EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE NÚMERO, DETERMINACIÓN Y RETRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL.
PROPUESTA QUE FORMULA EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PRIEGO DE CÓRDOBA SOBRE DETERMINACIÓN, CARACTERÍSTICAS Y RETRIBUCIÓN DE LA PLANTILLA DE PERSONAL EVENTUAL.
Vista la propuesta que formula el Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Priego de Córdoba sobre la determinación del número, características y retribución del personal eventual, con el siguiente contenido:
Atendiendo a lo establecido en el artículo 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en su redacción dada por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, el número, características y retribuciones del personal eventual será determinado por el Pleno de la Corporación al comienzo de su mandato.
El nombramiento y cese es libre correspondiendo al Alcalde o Presidente de la Entidad Local correspondiente. Cesan automáticamente, en todo caso cuando se produzca el cese o expire el mandato de la autoridad al que presten confianza o asesoramiento.
Asimismo y de conformidad con lo establecido en el párrafo tercero del citado artículo, se exige la publicación en el BOP.
En línea con lo anterior, las dotaciones de puestos de trabajo que corresponda al personal eventual deberá ajustarse a los límites y normas establecidos en el artículo 104 bis de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, introducido por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración, para nuestro municipio, no podrá exceder de siete.
Continuando con los compromisos derivados de una política de austeridad y reducción del gasto público, se propone la siguiente determinación, número características y retribuciones del personal eventual, permaneciendo inalterable en virtud del acuerdo adoptado por el pleno en sesión celebrada el 15 de julio de 2015, la correspondiente a Secretario/ Particular por importe de 22.000 euros; la retribución de los Auxiliares de Grupo, incorporando un auxiliar más con la correspondiente retribución por importe de 8.284,64 euros, suprimiendo la relativa a Auxiliar de Grupo a tiempo parcial por importe de 12.000 euros, en virtud del referido acuerdo; quedando de la siguiente forma, que se reproduce:
Número |
Denominación del puesto |
Retribución Bruta Anual |
1 |
Secretaría Particular/Jefatura Alcaldía |
22.000,00 € |
4 |
Auxiliares de grupo político |
33.138,56 € |
A la vista de cuanto antecede, sometida la propuesta reseñada, se obtiene el siguiente resultado:
Votos a favor: seis pertenecientes al Grupo Municipal Socialista, cuatro pertenecientes al Grupo Municipal Andalucista, uno perteneciente a Participa Priego.
Votos en contra: diez pertenecientes al Grupo Municipal Popular.
Visto el resultado de la votación, el Ayuntamiento Pleno acuerda con el voto favorable por mayoría absoluta.
Primero. Aprobar la propuesta en la literalidad de sus términos, para que se proceda por parte de la Alcaldía al nombramiento en los términos descritos en los artículos 104 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local en su redacción dada por la ley 27/2013, de 27 de diciembre y 12 del Estatuto Básico del Empleado Público, ley 7/2007, de 12 de abril.
Segundo. Comuníquese el presente acuerdo a Contratación y nóminas, a Intervención y a Secretaría mediante el envío telemático del expediente a su correspondiente bandeja electrónica, previa incorporación del certificado del acuerdo, para la continuación de los trámites tendentes a su cumplimiento, debiendo dejar constancia en dicho expediente electrónico, tanto de la recepción del expediente, como de las actuaciones que se lleven a cabo.
Y para que así conste, expido el presente con el Visto Bueno del Alcalde-Presidente.
Vº.Bº.
EL ALCALDE.
Priego de Córdoba, 26 de mayo de 2017. Firmado electrónicamente por el Alcalde, José Manuel Mármol Servián.