Boletín nº 108 (09-06-2017)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 1
Córdoba

Nº. 1.955/2017

Juzgado de lo Social Número 1 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 704/2016. Negociado: AJ

De: D. Francisco José Arranz García

Abogado: D. Pedro Parrilla Moreno

Contra: Matricor S.L. y FOGASA

 

DON MANUEL MIGUEL GARCÍA SUÁREZ, LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 704/2016, a instancia de la parte actora D. Francisco José Arranz García contra Matricor S.L. y FOGASA, sobre Procedimiento Ordinario, se ha dictado Resolución de fecha 5 de diciembre de 2016 del tenor literal siguiente:

Sentencia nº 162/2017

En Córdoba, a 16 de mayo de 2017.

Vistos por Dña. Olga Rodríguez Garrido, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 1 de Córdoba, los presentes autos sobre Reclamación de Cantidad seguidos con el nº 704/2016, que se iniciaron a instancia de D. Francisco José Arranz García, representado y asistido técnicamente por el Letrado Sr. Ropero Rodríguez, contra Matricor S.L., que no ha comparecido, y con citación del FOGASA, que tampoco ha comparecido.

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante indicada fue presentado escrito de demanda que por turno de reparto correspondió a este Juzgado frente a las empresas Matricor S.L., Matrimad S.L., Tubefac S.L., Industria Cordobesa del Frío, Fricold S.L., Eulen ETT y Empleabilidad ETT en la cual, expuestos que fueron los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, concluyó solicitando el dictado de sentencia por la que se estime la reclamación formulada por salarios impagados que asciende a un total de 8.194,82 euros incluido interés por mora, procediendo a su inmediato abono las empresas codemandadas.

Segundo. Admitida a trámite la demanda por Decreto de 05/12/2016, por la parte demandante por escrito de 04/12/2016 se había manifestado su voluntad de desistir de la acción ejercitada respecto de todas las demandadas salvo frente a Matricor S.L. En la fecha señalada para la celebración de los actos de conciliación y juicio, compareció solo el demandante que ratificó la demanda y propuso y le fueron admitidas como medios de prueba el interrogatorio de la demandada con solicitud de aplicación del artículo 91.2 de la LRJS y la documental preconstituida en autos. Concluida la práctica de la prueba y evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para el dictado de sentencia.

Tercero. Que en la tramitación de este procedimiento se han observado, en lo sustancial, las prescripciones legales.

Debiendo declarar conforme a la prueba practicada como

Hechos probados

Primero. D. Francisco José Arranz García, con DNI 44356690V, y cuyas demás circunstancias personales constan en autos, ha prestado sus servicios laborales por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Matricor S.L. con una antigüedad del 29/12/2003 y con la categoría profesional de Oficial de 3ª. La relación laboral finalizó el 06/04/2015. El trabajador percibía un salario mensual de 1.521,02 euros, incluida parte proporcional de pagas extras (Documentos núms. 1 y 2 de la prueba documental de la actora).

El demandante ejercitó acción de impugnación del despido que originó la formación de los autos núms.837/2015 del Juzgado de lo Social Núm. 2 de Córdoba que finalizó con el dictado de Sentencia de 26/07/2016 declarando el despido improcedente y condenando a Matricor S.L. bien a la readmisión del trabajador o al pago de una indemnización en cuantía de 21.551,52 euros (Documento núm. 2 de la prueba documental de la parte demandante).

Segundo. Con fecha 08/04/2015 la Inspección de Trabajo inició actuación inspectora girando visita al centro de trabajo de la empresa Matricor S.L. Con fecha 06/04/2015 se había producido un efectivo cierre de de la empresa con cese de sus actividades sin la tramitación del procedimiento legalmente establecido. La empresa adeudaba a sus trabajadores los salarios correspondientes a los meses de diciembre de 2014, enero, febrero y marzo de 2015 así como la paga extraordinaria de Navidad de 2014. (Informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y Acta de Infracción de la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Córdoba, Documento núm. 3 de la prueba documental de la parte demandante).

Tercero. Al demandante se la adeudan las siguientes cantidades por la empresa demandada:

1) Mes de diciembre de 2014: salario base, 1.068,95 euros, antigüedad, 85,41 euros, plus de transporte, 136,30 euros. Total: 1.290,66 euros.

2) Mes extra diciembre 2014: salario base, 1.068,95 euros, antigüedad, 85,41 euros, plus transporte, 137,55 euros. Total: 1.291,91 euros.

3) Mes enero 2015: salario base, 1.079,64 euros, antigüedad, 86,25 euros, plus transporte, 137,66 euros. Total: 1.303,55 euros.

4) Mes febrero 2015: salario base, 1.079,64 euros, antigüedad, 86,25 euros y plus transporte, 137,66 euros. Total: 1.303,55 euros.

5) Mes marzo 2015: salario base, 1.079,64 euros, antigüedad, 86,25 euros y plus transporte, 137,66 euros. Total: 1.303,55 euros.

6) Mes abril 2015: salario base, 215,93 euros, antigüedad, 17,25 euros, plus transporte, 27,53 euros y paga julio, 695,91 euros. Total: 956,62 euros.

Cuarto. Es de aplicación a la relación laboral el Convenio Colectivo del Metal de Córdoba (BOP Córdoba 04/09/2013).

Quinto. Ha sido agotada la conciliación previa a la vía judicial (folios 72 a 77 de las actuaciones).

Fundamentos de Derecho

Primero. Los hechos que se declaran probados son el resultado de analizar, conforme a las reglas de la sana crítica, tanto las alegaciones de la parte actora como el conjunto de la prueba practicada y, en concreto, la documental obrante en autos y otorgándose plena eficacia probatoria a la prueba de interrogatorio del demandado ante su injustificada incomparecencia de conformidad con el artículo 91.2 de la LRJS.

Segundo. Acreditada plenamente la relación de trabajo y las retribuciones que debió satisfacer la empresa demandada al trabajador demandante en el periodo reclamado, por aplicación del Convenio Colectivo del Metal de Córdoba, el hecho de que no conste acreditado el pago de las cantidades reclamadas, por aplicación de las reglas de distribución de la carga de la prueba del artículo 217 LEC, conduce a la estimación de la pretensión del actor por la cantidad total reclamada.

Por tanto, habida cuenta la inexistencia de actividad probatoria por la demandada tendente a la demostración del pago o de cualesquiera otros hechos extintivos, impeditivos o excluyentes de la inexigibilidad jurídica del cumplimiento de dicha obligación de pago, la demanda debe prosperar.

Tercero. La cantidad adeudada devengará intereses moratorios en los términos regulados en el artículo 29.3 ET que, a fecha de interposición de la demanda, ascienden a 744,98 euros.

Cuarto. El FOGASA responderá del cumplimiento de la obligación económica referida en los supuestos y con los límites que establece el artículo 33 del ET.

Vistas las disposiciones legales citadas y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Estimando la demanda formulada por D. Francisco José Arranz García contra Matricor S.L., debo condenar y condeno a la referida demandada a abonar al demandante la suma de 7.449,84 euros de principal, incrementado en el 10% de interés de demora en los términos del FD 3º de esta resolución que, a fecha de interposición de la demanda, ascienden a 744,98 euros con más los intereses moratorios que se devenguen con posterioridad y hasta el completo pago de la cantidad debida.

El FOGASA responderá del cumplimiento de la obligación económica referida en los supuestos y con los límites que establece el artículo 33 del ET.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación, que deberá anunciarse, ante este órgano dentro de los cinco días siguientes a la notificación, e interponerse conforme a lo prescrito en los artículos 194 y siguientes de la LRJS, recurso que será resuelto por la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

Igualmente se advierte al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario de la Seguridad Social que deberá depositar la cantidad 300 euros en la cuenta abierta en Banco Santander, con nº 1444/0000/65/0704/16, acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como, caso de haber sido condenado en la sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado, abierta en la entidad bancaria citada, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por la misma suma.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

E/

Publicación. Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Magistrada-Juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de lo que yo, el Secr

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