Boletín nº 108 (09-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Priego de Córdoba

Nº. 2.044/2017

DECRETO

Vista la propuesta obrante en el expediente y que seguidamente se transcribe:

Vista las disfunciones técnicas obrantes en el expediente de contratación relativo al servicio de servicio de apertura y atención al público en los monumentos y edificios turísticos de la ciudad de Priego de Córdoba, incluyendo acceso a los monumentos, control de aforos, información al visitante y estadística y los errores acaecidos en la redacción de los pliegos que regían la licitación suponiendo la continuación de la licitación un perjuicio al interés público, ocasionando una información errónea al licitador que ha presentado oferta conduciendo a problemas a la hora de valoración de ofertas.

Visto que el licitador participante pudiera no haber conocido el acuerdo de Junta de Gobierno Local en virtud del cual se acordó retrotraer el expediente al momento anterior a cometerse la infracción, publicado en el perfil del contratante, el mismo día en el que se presentó oferta, y que impidió que potenciales licitadores se presentaran.

Visto que es deseo de la Corporación que se fijen claramente los criterios de adjudicación y valoración atendiendo a las necesidades a satisfacer de forma más clara e inequívoca así como la reducción de la duración del contrato que se pretende, en beneficio del interés público, en tanto se tiene conocimiento que se ha iniciado expediente para la creación de una empresa municipal, cuyo objeto, entre otros es el servicio de apertura de monumentos, así como el inicio del expediente encaminado a poner el marcha el Plan de Empleo Municipal recogido en las partidas presupuestarias 2032410213100 (Retribuciones) y 203241021602 (Seguridad Sociales).

A vista de lo anteriormente expuesto se propone, el desistimiento del procedimiento de contratación del servicio de apertura y atención al público en los monumentos y edificios turísticos de la ciudad de Priego de Córdoba, incluyendo acceso a los monumentos, control de aforos, información al visitante y estadística e iniciar nuevamente procedimiento de contratación con el mismo objeto, procediendo a la elaboración de nuevos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas atendiendo a las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento.

Visto el informe emitido por la Sra. Secretaria del siguiente tenor literal:

ANTECEDENTES

Por Junta de Gobierno de fecha 21 de abril de 2017, se acordó aprobar el expediente para la contratación del servicio de apertura y atención al público en los monumentos y edificios turísticos de la ciudad de Priego de Córdoba, incluyendo acceso a los monumentos, control de aforos, información al visitante y estadísticamediante procedimiento abierto, tramitación urgente, disponiendo la apertura del referido procedimiento y aprobando el gasto que suponía la referida contratación.

Con fecha 3 de mayo de 2017 se publicó en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Perfil del contratante, anuncio de la licitación.

Con fecha 4 de mayo de 2017, la Junta de Gobierno Local acordó:

Primero. Retrotraer el expediente al momento anterior a cometerse la infracción y conservar aquellas partes del expediente y documentos así como los trámites cuyo contenido se mantienen iguales de no haberse cometido la reseñada infracción, incluso el propio Pliego de cláusulas Administrativas Particulares y Pliego de Prescripciones Técnicas rectificándose el error padecido respecto a los criterios de adjudicación previstos en el PPT, ajustándose a los criterios de adjudicación y valoración previstos en el PCAP, aprobado al efecto en sesión celebrada el 21 de abril de 2017.

Segundo. Suprimir del Pliego de Prescripciones Técnicas los criterios de adjudicación, que por error se incluyeron, teniendo que ajustar aquellos y su valoración a los previstos en el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares.

(.../...)

Tercero. Considerando la urgente necesidad de proceder a la contratación aprobar la nueva redacción del Pliego de Prescripciones Técnicas resultantes de rectificar el error material contenido en el citado pliego al no ajustarse al PCAP, la valoración de los criterios de adjudicación.

Dicho acuerdo fue publicado en el perfil del contratante el 11 de mayo de 2017.

Transcurrido el plazo para presentación de ofertas, conforme al anuncio efectuado el 3 de mayo de 2017, tal y como se observa en la documentación obrante en el expediente, presentó oferta la siguiente empresa:

- UNICONTROL, con fecha de registro de entrada de documentos el 11 de mayo de 2017.

Cabe recalcar que a fecha actual no se ha adoptado acuerdo por el órgano de contratación en relación al acuerdo adoptado con fecha 4 de mayo de 2017, publicado en el perfil del contratante con fecha 11 de mayo de 2017, como ya ha quedado apuntado.

Con fecha 1 de junio de 2017, por el Alcalde Presidente se eleva propuesta, que se reproduce seguidamente:

Visto las disfunciones técnicas obrantes en el expediente y los errores acaecidos en la redacción de los pliegos que regían la licitación suponiendo la continuación de la licitación un perjuicio al interés público , ocasionando una información errónea al licitador que ha presentado oferta conduciendo a problemas a la hora de valoración de ofertas.

Visto que el licitador participante pudiera no haber conocido el acuerdo de Junta de Gobierno Local en virtud del cual se acordó retrotraer el expediente al momento anterior a cometerse la infracción, publicado en el perfil del contratante, el mismo día en el que se presentó oferta , y que impidió que potenciales licitadores se presentaran.

Visto que es deseo de la Corporación que se fijen claramente los criterios de adjudicación y valoración atendiendo a las necesidades a satisfacer de forma más clara e inequívoca así como la reducción de la duración del contrato que se pretende, en beneficio del interés público, en tanto se tiene conocimiento que se ha iniciado expediente para la creación de una empresa municipal, cuyo objeto, entre otros es el servicio de apertura de monumentos, así como el inicio del expediente encaminado a poner el marcha el Plan de Empleo Municipal recogido en las partidas presupuestarias 2032410213100 (Retribuciones) y 203241021602 (Seguridad Sociales).

A vista de lo anteriormente expuesto se propone, el desistimiento del procedimiento de contratación del servicio de apertura y atención al público en los monumentos y edificios turísticos de la ciudad de Priego de Córdoba, incluyendo acceso a los monumentos, control de aforos, información al visitante y estadística e iniciar nuevamente procedimiento de contratación con el mismo objeto, procediendo a la elaboración de nuevos Pliegos de Condiciones Administrativas y Técnicas atendiendo a las necesidades de este Excmo. Ayuntamiento.

CONSIDERACIONES JURÍDICAS

Se ha de precisar que el desistimiento es una forma unilateral por el que se pone fin de un procedimiento que impone que el ejercicio de esa potestad administrativa se fundamente en la concurrencia de una infracción no enmendable en la preparación del contrato o en la adjudicación.

El artículo 155 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos, señala expresamente respecto a la renuncia a celebrar un contrato y desistimiento del procedimiento de adjudicación, lo siguiente:

A la vista de lo señalado en dicha disposición, los requisitos que la normativa en materia de contratación administrativa exige para acordar el desistimiento a la celebración del contrato, son los siguientes:

1. En el caso en que el órgano de contratación renuncie a celebrar un contrato para el que haya efectuado la correspondiente convocatoria, o decida reiniciar el procedimiento para su adjudicación, lo notificará a los candidatos o licitadores, informando también a la Comisión Europea de esta decisión cuando el contrato haya sido anunciado en el «Diario Oficial de la Unión Europea».

2. La renuncia a la celebración del contrato o el desistimiento del procedimiento sólo podrán acordarse por el órgano de contratación antes de la adjudicación. En ambos casos se compensará a los candidatos o licitadores por los gastos en que hubiesen incurrido, en la forma prevista en el anuncio o en el pliego, o de acuerdo con los principios generales que rigen la responsabilidad de la Administración.

3. Sólo podrá renunciarse a la celebración del contrato por razones de interés público debidamente justificadas en el expediente. En este caso, no podrá promoverse una nueva licitación de su objeto en tanto subsistan las razones alegadas para fundamentar la renuncia.

4. El desistimiento del procedimiento deberá estar fundado en una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación, debiendo justificarse en el expediente la concurrencia de la causa. El desistimiento no impedirá la iniciación inmediata de un nuevo procedimiento de licitación.

Por tanto, la diferencia fundamental entre la renuncia y el desistimiento radica que en el primero, es decir, la renuncia, se desecha la posibilidad sobre el fondo, es decir, se desecha la posibilidad de celebrar el contrato , sin embargo en el desistimiento lo que se desecha es la continuación de un concreto procedimiento administrativo de adjudicación.

En el caso del desistimien

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