Boletín nº 108 (09-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 2.054/2017

Conforme determina el artículo 17.4 del R.D.L. 2/2004, que aprueba el TRLRHL, el acuerdo provisional de aprobación de modificación de la Ordenanza reguladora de las Bases de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, queda elevado automáticamente a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a definitivo al no haberse formulado reclamaciones en el periodo de exposición, procediéndose a la publicación de las mismas conforme al texto que figura como Anexo I.

De conformidad con lo que fija el artículo 19 del precepto reseñado, los interesados podrán interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en la forma  plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Carcabuey, 12 de abril de 2017. El Alcalde, Fdo. Juan M. Sánchez Cabezuelo.

ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES

FUNDAMENTO LEGAL

Artículo 1º.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 60.1, 61 y siguientes de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, con la redacción dada por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el tipo de gravamen aplicable en este Municipio queda fijado en los términos que se establecen en el artículo siguiente.

TIPO DE GRAVAMEN

Artículo 2º.

1. Bienes de Naturaleza Urbana: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza urbana se fija en el 0,50 %.

2. Bienes de Naturaleza Rústica: El tipo de gravamen del Impuesto sobre Bienes Inmuebles aplicable a los bienes de naturaleza rústica se fija en el 1,05 %.

RECARGOS

Artículo 3º.

Se establece un recargo del 25% sobre la cuota líquida del impuesto para aquellos inmuebles urbanos de uso residencial que se encuentren desocupados con carácter permanente.

Se entenderá que un inmueble de uso residencial se ha encontrado permanentemente desocupado cuando a lo largo del ejercicio no ha dispuesto en ningún momento del servicio de suministro de agua potable ni se ha encontrado incluido en el padrón de la tasa por el servicio de recogida de residuos sólidos urbanos.

BONIFICACIONES

Artículo 4º.

1. Además de las establecidas con carácter obligatorio en el los apartados 2 y 3 del artículo 73 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con el mismo y con el artículo 74 de la citada norma, se aplicarán con carácter rogado las siguientes bonificaciones:

a) Tendrán derecho a una bonificación del 50 por 100 en la cuota íntegra del impuesto, siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas de urbanización, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a ésta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado.

El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el período impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior a la terminación de las mismas, siempre que durante ese tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, pueda exceder de tres períodos impositivos.

b) Tendrán derecho a una bonificación del 50 % en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres períodos impositivos siguientes al de otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial. Dicha bonificación se concederá a solicitud del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres períodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

Asimismo, durante los dos años siguientes a la terminación del plazo previsto en el párrafo anterior, a los citados inmuebles se les aplicará una bonificación del 25 % en la cuota íntegra del impuesto.

A efectos de la aplicación de esta bonificación, deberá aportarse la siguiente documentación debidamente compulsada:

" Fotocopia de la Cédula de Calificación Definitiva.

" Fotocopia de la escritura pública o del documento que acredite la titularidad.

c) Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del impuesto, previa solicitud de los interesados, aquellos sujetos pasivos que ostenten la condición de titulares de familia numerosa, siempre que reúnan las siguientes condiciones:

" Que el bien inmueble constituya el domicilio habitual de todos los miembros de la familia.

La bonificación que se aplicará a la cuota líquida, en función del número de hijos de la unidad familiar, se establece en los siguientes porcentajes:

Número de Hijos

Valor catastral

3 hijos

4 hijos

5 ó más hijos

Igual o inferior a 40.000 €

40%

50%

60%

Más de 40.000 y hasta 60.000 €

30%

40%

50%

Más de 60.000 €

20%

30%

40%

Cada hijo con minusvalía computará como dos a efectos de determinar el número de hijos, considerándose personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Para tener derecho al disfrute de la citada bonificación, los sujetos pasivos titulares de familia numerosa deberán presentar, dentro de los dos primeros meses del año del devengo del tributo, la correspondiente solicitud acompañada de los documentos siguientes:

" Copia del carné de titular de familia numerosa del sujeto pasivo propietario del inmueble.

" Certificado municipal de empadronamiento.

" Copia del recibo abonado del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del ejercicio anterior a la fecha de solicitud, que grava el inmueble objeto de la bonificación, debiendo coincidir el titular catastral con el titular de familia numerosa.

Para aquellos hijos mayores de 21 años que formen parte de la unidad familiar y que por razón de estar realizando estudios estén incluidos en el carné de familia numerosa, deberán justificar documentalmente ésta circunstancia.

La bonificación se concederá con carácter anual, pudiendo prorrogarse de oficio para sucesivos períodos impositivos, en tanto se mantengan las condiciones que motivaron su otorgamiento. El Ayuntamiento, u organismo con el que mantenga convenio de gestión tributaria, podrá solicitar de los sujetos pasivos, la presentación de los documentos antes indicados, para proponer la autorización de la prórroga o su denegación.

En todo caso, la bonificación se extinguirá de oficio el año inmediatamente siguiente a aquel en que el sujeto pasivo cese en su condición de titular de familia numerosa o cuando no concurran los restantes requisitos indicados.

d) Tendrán derecho a una bonificación de la cuota íntegra del impuesto, del 30 %, los bienes inmuebles urbanos que est&

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