Boletín nº 110 (13-06-2017)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 2.129/2017

Extracto de la Resolución de Alcaldía del Ayuntamiento de Lucena (Córdoba), de fecha 5 de junio de 2017, por la que se convocan Subvenciones en relación al programa de eliminación de barreras arquitectónicas para PYMES y Autónomos.

BDNS (Identif.): 350121

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Primero. Beneficiarios

Podrán solicitar la subvención los propietarios de los locales, o los inquilinos de los mismos, con una superficie inferior a 300 m2, que acometan obras de adaptación de éstos al Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, no pudiendo concurrir, bajo ningún concepto más de un peticionario para el mismo bien inmueble (base reguladora primera).

Segundo. Objeto y destino de las subvenciones

Modalidad a): Subvención de hasta el 100% del coste de los intereses que devengue el préstamo, o la parte del mismo que haya sido concedido para sufragar, exclusivamente, los gastos de ejecución del proyecto de eliminación de barreras objeto de subvención, con un límite máximo del 10% del total del capital al que ha de aplicarse la subvención de intereses.

La cuantía máxima de intereses subvencionables por el Ayuntamiento será la correspondiente a un capital que no excederá de tres mil euros (3.000,00 €), sin perjuicio de que el importe total del préstamo pueda ser superior, si el interesado así lo solicita.

El importe íntegro de la subvención será ingresado en la cuenta de referencia del préstamo concedido para el desarrollo del proyecto de eliminación de barreras, una vez sea aprobada definitivamente la lista de beneficiarios.

La comisión de apertura, sobre el principal, demás impuestos y otros gastos que se originen con motivo de las operaciones correrán por cuenta del prestatario. No obstante lo anterior, el órgano colegiado podrá proponer a la Junta de Gobierno Local, si la disponibilidad presupuestaria lo permite en todos los casos, el incremento de la subvención otorgada en el importe de la cuantía de  los gastos correspondientes a la comisión de apertura del préstamo formalizado.

Modalidad b): Subvención del 50% del coste del proyecto de ejecución material de eliminación de barreras arquitectónicas con un máximo de 200 €.

En todo caso, tanto la modalidad a) como la b), el proyecto será revisado por el equipo técnico competente a fin de acreditar que es conforme a mercado (base reguladora tercera).

Tercero. Bases reguladoras

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, en sesión del día 18 de mayo de 2017, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de fecha 1 de junio de 2017.

Cuarto. Cuantía

La dotación presupuestaria de la convocatoria asciende a 20.000 €.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Tres meses desde la publicación de este extracto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Sexto. Documentación

Modalidad a): Los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud en modelo Anexo I, una vez se le haya concedido el préstamo por la correspondiente entidad bancaria. Subsidiariamente, éste podrá formalizarse en el plazo máximo e improrrogable de cuatro meses a contar desde la notificación concesión de la subvención.

Junto con la solicitud el interesado deberá aportar:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- CIF de la empresa (personas jurídicas).

- Estatutos vigentes (para personas jurídicas).

- Escritura de apoderamiento, en su caso.

- Documento que acredite la titularidad del inmueble sobre el que se pretende intervenir o contrato de arrendamiento.

- Presupuesto/factura, debidamente conformado, de la actuación que se pretende acometer o ya realizada con anterioridad, según corresponda.

- Copia de la póliza de préstamo.

- Cuadro de amortización del préstamo.

- Si el préstamo se formalizara con posterioridad a la concesión de subvención, el interesado deberá aportar junto con la solicitud la oferta de condiciones financieras de la entidad bancaria, y una vez formalice el préstamo, remitir al servicio de intervención Municipal la anterior documentación, al objeto de iniciar el procedimiento de concesión de las subvenciones a que haya lugar, salvo que se hubieran modificado dichas condiciones, en cuyo caso, será necesario adoptar por el órgano competente un acuerdo de modificación de la ayuda concedida.

Modalidad b): Los interesados deberán presentar correspondiente solicitud en modelo Anexo II, junto con la siguiente documentación:

- Fotocopia del DNI del solicitante.

- Documento que acredite la titularidad del inmueble sobre el que se pretende intervenir o contrato de arrendamiento.

- Presupuesto/factura, debidamente, conformado, de la actuación que se pretende acometer o ya realizada con anterioridad, según corresponda.

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano competente obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos, a no ser que aquel deniegue expresamente su consentimiento, en cuyo caso deberá aportar las certificaciones o declaración responsable.

Si la solicitud fuese defectuosa o la documentación incompleta, se requerirá al solicitante, en el mismo acto, para que en el plazo de diez días subsane las faltas o acompañe los documentos necesarios, advirtiéndole, en el supuesto de que la no presentación de los mismos imposibilite continuar el procedimiento, que de no hacerlo se le tendrá por desistido en su solicitud.

Lucena a 5 de junio de 2017. Firmado electrónicamente: El Alcalde, Juan Pérez Guerrero.

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